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Document 52015IP0411
European Parliament resolution of 25 November 2015 on the EU Strategic Framework on Health and Safety at Work 2014-2020 (2015/2107(INI))
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2015, sobre el marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020 (2015/2107(INI))
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2015, sobre el marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020 (2015/2107(INI))
DO C 366 de 27.10.2017, p. 117–128
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/117 |
P8_TA(2015)0411
Marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2015, sobre el marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020 (2015/2107(INI))
(2017/C 366/09)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Tratado de la Unión Europea, en particular su preámbulo y sus artículos 3 y 6, |
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Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular sus artículos 3, 6, 9, 20, 151, 152, 153, 154, 156, 159 y 168, |
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Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular sus artículos 1, 3, 27, 31, 32 y 33, |
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Vista la Carta Social Europea, de 3 de mayo de 1996, en particular su Parte I y el artículo 3 de su Parte II, |
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Vista la Declaración de Filadelfia, de 10 de mayo de 1944, relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), |
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Vistos los convenios y las recomendaciones de la OIT en el ámbito de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo, |
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Vistas las conclusiones del Consejo, de 27 de febrero de 2015, sobre el marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020 (6535/15), y las conclusiones del Consejo, de 5 de octubre de 2015, sobre una nueva agenda en materia de salud y seguridad en el trabajo para promover unas mejores condiciones laborales, |
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Visto el Reglamento (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo (1), |
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Vistas la Directiva del Consejo 89/391/CEE, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (2) (directiva marco), y sus directivas específicas, |
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Vista la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (3), |
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Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (4), |
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Vistas la Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por la que se modifica la Directiva 89/391/CEE del Consejo, sus directivas específicas y las Directivas 83/477/CEE, 91/383/CEE, 92/29/CEE y 94/33/CE del Consejo, a fin de simplificar y racionalizar los informes sobre su aplicación práctica (5), |
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Vista la Comunicación de la Comisión relativa a un marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020 (COM(2014)0332), |
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Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Mejorar la calidad y la productividad en el trabajo: estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012)» (COM(2007)0062), |
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Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Agenda Social Renovada: oportunidades, acceso y solidaridad en la Europa del siglo XXI» (COM(2008)0412), |
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Visto el informe de la Comisión sobre la aplicación del Acuerdo marco europeo sobre el estrés laboral aprobado por los interlocutores sociales (SEC(2011)0241), |
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Vista la Comunicación «Europa 2020 — Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020), cuyo objetivo principal incluye alcanzar tasas de empleo más altas, de hasta el 75 %, en la Unión Europea a finales de la década, entre otros medios a través de una mayor participación de las mujeres y los trabajadores de más edad y de una mejor integración de los migrantes en la población activa, |
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Visto el Libro Blanco de la Comisión titulado «Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles» (COM(2012)0055), |
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Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Balance de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2014)0130), |
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Vistos el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2015 (COM(2014)0902) y el Informe Conjunto sobre el Empleo (COM(2014)0906), |
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Vista su Resolución, de 20 de septiembre de 2001, sobre el acoso moral en el lugar de trabajo (6), |
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Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo por la que se transmite el Acuerdo Marco europeo sobre el acoso y la violencia en el trabajo (COM(2007)0686), |
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Vista su Resolución, de 24 de febrero de 2005, sobre la promoción de la salud y la seguridad en el trabajo (7), |
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Vista su Resolución, de 6 de julio de 2006, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la protección del personal sanitario de la Unión Europea contra las infecciones de transmisión hemática resultantes de heridas causadas por agujas de jeringuillas (8), |
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Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2007, sobre la promoción de un trabajo digno para todos (9), |
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Vista su Resolución, de 15 de enero de 2008, sobre la estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012) (10), |
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Vista su Resolución, de 26 de marzo de 2009, sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional (11), |
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Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2011, sobre la revisión intermedia de la estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012) (12), |
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Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2013, sobre los riesgos para la salud en el lugar de trabajo relacionados con el amianto y perspectivas de eliminación de todo el amianto existente (13), |
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Vista su Resolución, de 14 de enero de 2014, sobre el tema «Inspecciones de trabajo eficaces como estrategia para mejorar las condiciones laborales en Europa» (14), |
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Vistos el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de diciembre de 2014, y el dictamen del Comité de las Regiones, de 12 de febrero de 2015, sobre la Comunicación de la Comisión relativa a un marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo (2014-2020), |
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Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, |
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Vista la Acción conjunta sobre salud y bienestar mentales iniciada en 2013, |
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Vistos el principio de «pensar primero a pequeña escala» y la Iniciativa en favor de las pequeñas empresas («Small Business Act»), |
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Vista la actual campaña de la EU-OSHA titulada «Healthy Workplaces Manage Stress» («Trabajos saludables: Gestionemos el estrés»), |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0312/2015), |
A. |
Considerando que unas buenas condiciones laborales que protejan la salud física y mental constituyen un derecho individual fundamental de los trabajadores (15) y que tiene valor positivo en sí mismo; |
B. |
Considerando que la crisis económica ha provocado un aumento de la inseguridad laboral y de las formas atípicas de empleo, junto con una reducción de ingresos de las empresas, en particular de las pymes; considerando que esto no debe significar que se pierdan de vista la importancia de la salud y la seguridad en el trabajo ni los elevados costes sociales y personales de los accidentes en el lugar de trabajo provocados por el incumplimiento de las normas; |
C. |
Considerando que la salud y la seguridad en el trabajo constituyen un motivo de interés de primer orden para la sociedad y una inversión con efectos positivos sobre la productividad y la competitividad de las empresas, y que también mejoran la sostenibilidad de los sistemas de seguridad social y permiten que las personas trabajen en buenas condiciones de salud hasta que alcancen la edad de jubilación legal; considerando que los accidentes en el lugar de trabajo y las enfermedades profesionales son una importante carga para la sociedad y que las mejoras de la salud y la seguridad en el trabajo en toda Europa pueden contribuir a la recuperación económica y a alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020, en relación con cuyo objetivo de conseguir que el 75 % de las personas de entre 20 y 64 años de edad tengan empleo se han realizado pocos progresos; |
D. |
Considerando que la prevención de los riesgos laborales, la promoción de la salud y la seguridad y la protección de los trabajadores en el lugar de trabajo son fundamentales para mejorar las condiciones laborales y, por lo tanto, para proteger la salud de los trabajadores, lo que a su vez confiere importantes ventajas sociales y económicas a los trabajadores interesados y a la sociedad en su conjunto; considerando que 9 de cada 10 empresas de la UE-28 que realizan evaluaciones periódicas de riesgos las consideran una forma apropiada de gestionar la salud y la seguridad en el trabajo (16); |
E. |
Considerando que el artículo 153 del Tratado estipula que la Unión apoyará y completará la acción de los Estados miembros en la mejora, en concreto, del entorno de trabajo para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores; |
F. |
Considerando que el envejecimiento de la población de la UE constituye uno de los principales retos de los Estados miembros; considerando que existen desigualdades en la esperanza de vida en función de las distintas categorías sociolaborales y de la dureza del trabajo; considerando que, además de a los trastornos musculoesqueléticos, los trabajadores mayores de 55 años son especialmente sensibles a los cánceres, las enfermedades cardiacas, los trastornos respiratorios y los trastornos del sueño (17); considerando que entre 2010 y 2013 el indicador de «esperanza de vida con buena salud» ha retrocedido en 1,1 años para las mujeres y en 0,4 años para los hombres, lo que subraya la necesidad de aumentar la esperanza de vida con buena salud, lo que permitiría a su vez a un mayor número de personas seguir en el mercado de trabajo hasta que alcancen realmente la edad de jubilación legal; |
G. |
Considerando que el cáncer es la primera causa de mortalidad relacionada con el trabajo (18), seguida de las enfermedades cardiovasculares y respiratorias, mientras que los accidentes laborales solo son responsables de una muy pequeña minoría de muertes; que los problemas de salud crónicos, como los trastornos musculoesqueléticos, son frecuentes en la UE y pueden limitar la capacidad de las personas para acceder o a un empleo remunerado o parea conservarlo (19), y que es fundamental identificar a los trabajadores en riesgo; |
H. |
Considerando que las cargas administrativas y los costes directos en los que incurren las empresas como resultado de las políticas de salud y seguridad en el trabajo que promueven el bienestar, un entorno de trabajo de calidad y la productividad son significativamente inferiores a las asociadas a las enfermedades profesionales y los accidentes laborales que el marco reglamentario de la UE pretende evitar (20); considerando que algunos estudios sugieren que el rendimiento de las inversiones en materia de prevención puede ser importante para las empresas (21); |
I. |
Considerando que la tasa de lesiones mortales en el trabajo y el porcentaje de trabajadores que señalan que su salud física y mental y su seguridad están en peligro como consecuencia de sus trabajos varía considerablemente entre los Estados miembros (22) y los sectores de la actividad económica, lo cual subraya la necesidad de prestar más atención a la aplicación y ejecución de la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo como un elemento importante de la protección de la salud de los trabajadores y de la productividad; |
J. |
Considerando que el estrés relacionado con el trabajo, en particular, y los riesgos psicosociales, en general, son un problema cada vez mayor para los trabajadores y los empresarios en toda Europa, y que casi la mitad de los trabajadores consideran que están presentes en su lugar de trabajo; considerando que el estrés relacionado con el trabajo contribuye al absentismo laboral, repercute negativamente en la productividad y representa casi la mitad del número de días de trabajo perdidos cada año; considerando que las medidas adoptadas para gestionar los riesgos psicosociales varían de un Estado miembro a otro (23); |
K. |
Considerando que la estricta y correcta aplicación y ejecución de la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo es una importante condición previa para cumplir los requisitos en materia de salud y seguridad en el trabajo que protegen la salud de los trabajadores y la productividad durante toda la vida activa; considerando que las inspecciones de trabajo desempeñan una función importante en la aplicación de las políticas de salud y seguridad en el trabajo a escala regional y local, y que el cumplimiento de las obligaciones jurídicas constituye la razón principal para que muchas empresas gestionen la salud y la seguridad en el trabajo y apliquen medidas preventivas (24); |
L. |
Considerando que la plena implicación, participación y representación de los trabajadores en las empresas y el compromiso de la dirección son extraordinariamente importantes para el éxito de la prevención de riesgos en el lugar de trabajo (25), y que en los lugares de trabajo en los que existe representación sindical los índices de accidentes y enfermedades son más bajos; |
M. |
Considerando que la lucha contra la siniestralidad laboral en su conjunto solo tendrá éxito si se fomenta la centralidad del ser humano en el proceso de producción en toda su dimensión; |
N. |
Considerando que se necesitan recursos suficientes para tratar adecuadamente los riesgos de la salud y la seguridad en el trabajo, tanto los nuevos y emergentes como los tradicionales, entre otros el amianto, los nanomateriales y los riesgos psicosociales; considerando que muchos trabajadores, incluidos los obreros de la construcción, están potencialmente expuestos al amianto; |
O. |
Considerando que el empleo precario incide negativamente en la salud y la seguridad en el trabajo, y debilita las estructuras existentes en materia de salud y seguridad en el trabajo; considerando que el empleo precario puede excluir a los trabajadores de la formación y del acceso a los servicios de salud y seguridad en el trabajo, y está asociado a estrés psicológico debido a la inseguridad en el empleo (26); considerando que la Directiva marco 89/391/CEE establece que los empresarios son responsables de la aplicación de una política de prevención sistemática que cubra todos los riesgos; considerando que la externalización del trabajo a través de la subcontratación y el trabajo temporal facilitado a través de agencias especializadas puede dificultar la atribución de responsabilidades en materia de disposiciones sobre salud y seguridad en el trabajo; considerando que el trabajo no declarado y el falso empleo por cuenta propia constituyen un importante desafío para la aplicación de las medidas de salud y seguridad en el trabajo y para la salud y la seguridad de los trabajadores; |
P. |
Considerando que los interlocutores sociales desempeñan una función importante en el proceso de diseño y aplicación de las políticas de salud y seguridad en el trabajo, tanto a escala nacional como internacional y de la UE; Considerando que los artículos 153 a 155 del TFUE establecen el alcance y la autoridad de los interlocutores sociales a la hora de negociar y aplicar acuerdos en materia de salud y seguridad; |
Q. |
Considerando que el marco reglamentario de la UE tiene por objeto la prevención de los accidentes de trabajo y la mala salud para todos los trabajadores; considerando que, cuanto más pequeña sea la empresa, peor informados pueden estar los trabajadores sobre los riesgos para la salud y la seguridad en el trabajo; considerando que no se ha demostrado correlación alguna entre el número de accidentes y el tamaño de la empresa; considerando que la tasa de accidentes no depende del tipo de producción ni del sector de actividad (27); |
R. |
Considerando que la disponibilidad y comparabilidad de los datos sobre las enfermedades laborales a escala de la UE son deficientes (28); |
S. |
Considerando que hay que luchar contra el acoso sexual en el trabajo y la sensación de inseguridad que genera; |
T. |
Considerando que la segregación laboral, la brecha salarial, los horarios y los lugares de trabajo, la precariedad de las condiciones laborales, el sexismo y la discriminación de género, así como las diferencias relativas a los aspectos físicos específicos de la maternidad, son factores que pueden afectar a las condiciones laborales de las mujeres; |
U. |
Considerando el estereotipo existente según el cual las mujeres desempeñan trabajos con menos riesgos, que la opinión general en Europa es que la división del trabajo entre hombres y mujeres nunca es neutra, y que, por lo general, esta división oculta los problemas de salud de las mujeres, lo que conlleva una reducción de las acciones preventivas en relación con el trabajo femenino; |
V. |
Considerando que en la UE el empleo femenino es mucho más elevado en el sector servicios que en la industria, ya que las mujeres ocupan preferentemente puestos en los sectores de la salud y social, y en la venta al por menor, la fabricación, la educación y las actividades empresariales, con una concentración cada vez mayor de mujeres que trabajan a tiempo parcial y en puestos precarios, lo que tiene repercusiones importantes en la seguridad y la salud en el trabajo; |
W. |
Considerando que, debido a la naturaleza de algunos trabajos en los que están sobrerrepresentadas, las mujeres pueden estar expuestas a riesgos específicos, como los trastornos musculoesqueléticos o determinados tipos de cáncer como el de mama o de endometrio (29); |
X. |
Considerando que las mujeres registran un mayor número de problemas de salud relacionados con el trabajo que los hombres, independientemente del tipo de trabajo de que se trate (30), y que son especialmente vulnerables a las enfermedades relacionadas con la edad; considerando que, por tanto, las medidas de salud y seguridad en el trabajo requieren un enfoque basado en el género y en el ciclo vital; |
Y. |
Considerando el riesgo para la capacidad reproductiva que pueden tener los problemas de salud que pueden surgir cuando los futuros padres o el hijo por nacer están expuestos a los efectos de la contaminación ambiental y a factores de riesgo presentes en el lugar de trabajo; |
Z. |
Considerando que las investigaciones empíricas sugieren que las mujeres están infrarrepresentadas en la toma de decisiones en materia de salud y seguridad; |
AA. |
Considerando que las mujeres de zonas rurales tienen más dificultades para ejercer sus derechos en materia laboral y de salud, y sufren con más frecuencia la falta de acceso a servicios de salud pública básicos, tratamientos médicos especiales y exámenes de detección precoz del cáncer; |
Marco estratégico de la UE en materia de seguridad y salud en el trabajo
1. |
Hace hincapié en que todos los trabajadores, incluidos los del sector público, tienen derecho al máximo nivel de protección en materia de salud y seguridad en el lugar de trabajo, que debe estar garantizado independientemente del tamaño de la empresa que los emplea, del tipo de trabajo, de su contrato o del Estado miembro en el que trabajen; pide a la Comisión que elabore estrategias laborales específicas que cubran todas las formas de empleo previstas en la legislación de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo; subraya la necesidad de normas más claras y eficientes en materia de salud y seguridad en el trabajo; |
2. |
Acoge con satisfacción el hecho de que en el marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo se definan numerosos ámbitos de acción importantes; lamenta, no obstante, que la Comisión no haya establecido objetivos específicos en el marco estratégico; destaca, en este contexto, que, cuando están sustentadas por pruebas científicas y por los resultados de la evaluación ex post de la legislación de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo, una vez efectuada la revisión prevista en 2016 deben incluirse en el marco medidas legislativas o no legislativas más concretas, así como herramientas de aplicación y ejecución; |
3. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan objetivos indicativos de reducción de las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo, una vez efectuada la revisión prevista en 2016 del marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo, y que al revisar dicho marco tengan en cuenta los últimos resultados de las investigaciones sometidos a una revisión por pares; pide a la Comisión que conceda una prioridad especial a los sectores en los que los trabajadores están expuestos a mayores riesgos y que formule orientaciones y fomente el intercambio de buenas prácticas para la aplicación de las políticas de salud y seguridad en el trabajo; |
4. |
Lamenta el retraso en la elaboración del actual marco estratégico en materia de salud y seguridad en el trabajo; considera que las numerosas dificultades que afrontan los trabajadores, las empresas y los mercados laborales en Europa, incluidas las identificadas por la Comisión, requieren que las medidas se apliquen de forma eficaz y oportuna; |
5. |
Subraya que es fundamental asegurar un ambiente laboral seguro y saludable desde el punto de vista físico y mental durante toda la vida laboral de las personas con el fin de lograr el objetivo de un envejecimiento activo y en condiciones saludables de todos los trabajadores; considera que la prevención de las enfermedades profesionales y los accidentes laborales y la prestación de una mayor atención a los efectos acumulativos de los riesgos profesionales crean un valor añadido para los trabajadores y la sociedad en su conjunto; |
6. |
Destaca la necesidad de medidas concretas para contrarrestar los efectos de la crisis, ayudando a las empresas a que emprendan acciones para mejorar la seguridad y la salud en el trabajo; |
Estrategias nacionales
7. |
Subraya que las estrategias nacionales en materia de salud y seguridad en el trabajo son esenciales y contribuyen a mejoras en la salud y la seguridad en el trabajo en los Estados miembros; subraya que debe fomentarse la información periódica sobre los progresos realizados; considera indispensable seguir desarrollando y coordinando políticas a nivel de la UE prestando una mayor atención a la aplicación y ejecución de la legislación vigente en materia de salud y seguridad en el trabajo con el fin de garantizar un alto nivel de salud y seguridad en el trabajo para todos los trabajadores; considera que las políticas de seguridad y salud en el trabajo deben ser coherentes, tanto a nivel europeo como nacional, con otras políticas públicas, y que los requisitos de conformidad deben ser claros para facilitar su cumplimiento por las empresas, en particular las pymes; estima que debe llevarse a cabo una integración de la perspectiva de género en las políticas generales para reflejar mejor los riesgos específicos a que están expuestos los trabajadores y las trabajadoras; |
8. |
Pide a los Estados miembros y a la Comisión que garanticen que las estrategias nacionales en materia de salud y seguridad en el trabajo reflejen el marco estratégico de salud y seguridad en el trabajo de la UE y sean totalmente transparentes y abiertas a las aportaciones de los interlocutores sociales y la sociedad civil, incluidas las partes interesadas del ámbito de la salud, de conformidad con las costumbres y prácticas de los Estados miembros; considera que la puesta en común de buenas prácticas, así como el diálogo social, son medios importantes para mejorar la salud y la seguridad en el trabajo; |
9. |
Anima a los Estados miembros a que introduzcan objetivos adecuados a los diferentes contextos, que sean mensurables y comparables, en sus estrategias nacionales; considera que deben fomentarse mecanismos de información transparente y periódica sobre los progresos realizados; destaca la importancia de contar con datos fiables; |
Aplicación y cumplimiento
10. |
Reconoce la importancia de tener en cuenta la situación, las necesidades específicas y las dificultades de cumplimiento por parte de las microempresas y de las pequeñas empresas, así como de algunos sectores de los servicios públicos, en el contexto de la aplicación en las empresas de las medidas en materia de salud y seguridad en el trabajo; destaca que la sensibilización, el intercambio de buenas prácticas, la consulta y la existencia de guías y plataformas en línea fáciles de usar revisten la máxima importancia para ayudar a las pymes y las microempresas a cumplir de manera más eficaz los requisitos reglamentarios de la salud y la seguridad en el trabajo; pide a la Comisión, a la EU-OSHA y a los Estados miembros que sigan desarrollando herramientas y directrices prácticas que apoyen, faciliten y mejoren el cumplimiento por las pymes y las microempresas de los requisitos en materia de salud y seguridad en el trabajo; |
11. |
Pide a la Comisión que siga teniendo en cuenta, cuando revise el marco estratégico, la naturaleza y la situación específicas de las pymes y las microempresas para ayudar a estas empresas a cumplir los objetivos establecidos en materia de salud y seguridad en el trabajo; destaca que el concepto de pyme cubre aproximadamente el 99 % de todas las empresas en su forma actual; pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos por recopilar datos fiables sobre la aplicación real de las medidas de salud y seguridad en el trabajo en las microempresas y las pequeñas empresas; |
12. |
Celebra la introducción en los Estados miembros de la evaluación de riesgos interactiva en línea (OiRA) de la EU-OSHA, así como de otros instrumentos informáticos que facilitan la evaluación de los riesgos y tienen por objeto promover el cumplimiento y una cultura de prevención, en particular en las microempresas y las pequeñas empresas; insta a los Estados miembros a que utilicen los fondos europeos para las medidas de salud y seguridad en el trabajo, en general, y para el desarrollo de instrumentos informáticos, en particular, con el objetivo de apoyar a las pymes; hace hincapié en la importancia de las campañas de sensibilización, como las campañas que fomentan trabajos saludables, en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo, y destaca la importancia de sensibilizar a los empresarios y los empleados sobre los derechos y las obligaciones fundamentales en materia de salud y seguridad en el trabajo; |
13. |
Pide a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que tomen iniciativas para reforzar las competencias de los representantes y dirigentes en el ámbito de la salud y la seguridad, de conformidad con con las leyes y prácticas nacionales; pide a los Estados miembros que apoyen la participación activa de los trabajadores en la aplicación de medidas preventivas en materia de salud y seguridad en el trabajo y garanticen que los representantes competentes en materia de salud y seguridad puedan recibir una formación que no se limite a los módulos de base; |
14. |
Subraya la importancia de promover una cultura de confianza, seguridad y aprendizaje mutuos en la que se anime a los empleados a contribuir al desarrollo de un entorno de salud y seguridad en el trabajo que fomente también la integración social de los trabajadores y la competitividad de las empresas; subraya, en este contexto, que los trabajadores no deben sufrir perjuicio alguno por plantear cuestiones de salud y seguridad; |
15. |
Señala que elementos fundamentales para una buena gestión en materia de salud y seguridad en el trabajo son una legislación bien aplicada y cuyo cumplimiento pueda garantizarse, y una evaluación de riesgos perfectamente documentada, con la participación de los trabajadores y los representantes de los trabajadores, que permita la adopción de medidas preventivas adecuadas en el trabajo; |
16. |
Pide a la Comisión que tome todas las medidas necesarias para supervisar la aplicación y el cumplimiento de la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo en los Estados miembros; considera que la evaluación ex post de la aplicación práctica de las directivas de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo en los Estados miembros brinda una buena oportunidad para llevar a cabo este ejercicio, y confía en que los resultados relativos a la aplicación de la legislación vigente se tendrán en cuenta en la revisión del marco estratégico; |
Ejecución
17. |
Considera que garantizar la igualdad de condiciones en toda la UE y eliminar la competencia desleal y el dumping social revisten una importancia crucial; destaca que los servicios de inspección del trabajo desempeñan un papel fundamental en la aplicación de los derechos de los trabajadores a un entorno de trabajo seguro y saludable tanto en términos físicos como mentales, y en la prestación de una consulta y una orientación a los empresarios, en particular a las pymes y las microempresas; anima a los Estados miembros a que sigan las normas y directrices de la OIT sobre la inspección del trabajo para garantizar que los servicios de inspección del trabajo dispongan de personal y recursos adecuados y se mejore la formación de los inspectores de trabajo, como recomendó al respecto el Comité Económico y Social Europeo (31); se congratula de la cooperación entablada entre servicios de inspección del trabajo en el marco del Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo (SLIC); |
18. |
Pone de relieve la dificultad de aplicar la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo por lo que se refiere a los trabajadores que ejercen actividades no declaradas; recuerda que las inspecciones de trabajo desempeñan un papel importante a la hora de desincentivar el trabajo no declarado; pide a los Estados miembros que lleven a cabo inspecciones rigurosas e impongan sanciones adecuadas a los empresarios que recurran a trabajadores no declarados; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que tomen todas las medidas necesarias para luchar contra el trabajo no declarado; hace hincapié en que la mayoría de los accidentes mortales en el trabajo se produce en sectores que requieren mucha mano de obra en los que el trabajo no declarado es más frecuente que en otros sectores; |
19. |
Considera que una aplicación efectiva de la legislación sobre salud y seguridad en el trabajo depende también, en gran medida, de las inspecciones de trabajo; considera que los recursos deben destinarse a aquellos sectores respecto de los cuales se ha determinado que presentan los mayores riesgos para los trabajadores; insta a las autoridades pertinentes a que, sin dejar de realizar controles aleatorios, utilicen la supervisión basada en el riesgo y se centren en los infractores reincidentes a fin de responsabilizar a los empresarios que no respeten los requisitos de salud y seguridad en el trabajo; pide a los Estados miembros que garanticen el intercambio de información y mejoren la coordinación entre los servicios de inspección del trabajo con objeto de mejorar la cooperación transfronteriza; |
Marco reglamentario
20. |
Acoge con satisfacción los esfuerzos para mejorar la calidad del marco reglamentario, y espera que se realicen más progresos en este ámbito; recuerda a la Comisión, no obstante, que la presentación de las directivas sobre la salud y la seguridad en el trabajo en relación con el programa REFIT y las modificaciones de la legislación debe hacerse de modo transparente y democrático, implicar a los interlocutores sociales y no dar lugar, bajo ningún concepto, a una reducción de los niveles de salud y seguridad en el trabajo; subraya, en este contexto, que deben tenerse en cuenta los cambios operados en el lugar de trabajo como consecuencia del progreso tecnológico; señala que los Estados miembros tienen libertad para adoptar criterios más estrictos que los requisitos mínimos de salud y seguridad en el trabajo; considera, no obstante, que las normas existentes deben mejorarse, entre otras cosas evitando solapamientos y fomentando una mejor integración de la salud y la seguridad en el trabajo con otras áreas políticas, preservando, al mismo tiempo, el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y aspirando a aumentarlo; |
21. |
Destaca que la participación de los trabajadores y los interlocutores sociales en todos los niveles, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, es un requisito necesario para la aplicación satisfactoria de la legislación sobre salud y seguridad en el trabajo, y que el marco estratégico de salud y seguridad en el trabajo es pertinente para los empresarios y los trabajadores europeos; pide a los interlocutores sociales y a la Comisión que entablen un diálogo constructivo sobre la manera de mejorar el marco normativo existente, y considera que es necesario reforzar el papel de los interlocutores sociales; |
Prevención de las enfermedades relacionadas con el trabajo y de los riesgos nuevos y emergentes
22. |
Pone de relieve la importancia que reviste la protección de los trabajadores contra la exposición a los carcinógenos, los mutágenos y las sustancias tóxicas para la reproducción; subraya, en este contexto, que las mujeres están expuestas a menudo a un cóctel de sustancias que puede aumentar los riesgos para su salud e incluso para la viabilidad de su progenie; reitera con firmeza su petición a la Comisión para que presente una propuesta de revisión de la Directiva 2004/37/CE basada en pruebas científicas que, en su caso, añadan valores límite con mayor carácter vinculante en materia de exposición profesional, y para que desarrolle, en cooperación con el Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, un sistema de evaluación que se base en unos criterios claros y explícitos; considera que en este contexto debe abordarse el posible solapamiento normativo, que puede resultar en un incumplimiento involuntario; |
23. |
Hace hincapié en la necesidad de introducir una protección de los trabajadores más estricta, que tenga en cuenta no solo los periodos de exposición sino también la combinación de sustancias químicas o tóxicas a que están expuestos; señala que muchos trabajadores sanitarios están expuestos a sustancias químicas peligrosas en su lugar de trabajo; pide a la Comisión que tome medidas en relación con los factores químicos de riesgo en el sector de la salud e incluya disposiciones específicas sobre la exposición del personal sanitario a fármacos peligrosos en su marco estratégico sobre salud y seguridad en el trabajo; pide a la Comisión que garantice que todos los trabajadores que participen directa o indirectamente en la utilización o eliminación de instrumental médico cortante o punzante estén protegidos adecuadamente; señala que, en su caso, esto podría implicar una revisión de la Directiva 2010/32/UE sobre la prevención de las lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector hospitalario y sanitario; |
24. |
Señala que muchos trabajadores siguen expuestos al amianto en su lugar de trabajo; pide a la Comisión que colabore estrechamente con los interlocutores sociales y los Estados miembros para promover y coordinar los esfuerzos de los Estados miembros destinados a desarrollar planes nacionales de acción que aporten una financiación adecuada y medidas apropiadas para la gestión y eliminación segura del amianto; |
25. |
Reitera su petición a la Comisión (32) para que diseñe y aplique un modelo de detección y registro del amianto, de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 2009/148/CE; hace un llamamiento en favor de una campaña europea sobre el amianto, e insta a los Estados miembros a que compensen a los trabajadores expuestos al amianto; |
26. |
Pide a la Comisión que tome medidas en relación con uno de los problemas de salud relacionados con el trabajo más frecuentes en Europa y que presente sin demora una propuesta de instrumento legal global sobre los trastornos musculoesqueléticos para mejorar la prevención eficaz y abordar las causas de estos trastornos, teniendo en cuenta el problema de su multicausalidad y los riesgos específicos a que están expuestas las mujeres; señala que una consolidación de la legislación de la UE que fije unas disposiciones mínimas en materia de protección de los trabajadores frente a la exposición a factores de riesgo ergonómico puede beneficiar tanto a los trabajadores como a los empresarios al facilitar la aplicación y el cumplimiento del marco reglamentario; destaca también la importancia del intercambio de buenas prácticas y la necesidad de garantizar que los trabajadores estén más sensibilizados y mejor informados sobre los factores de riesgo ergonómicos; |
27. |
Pide a los Estados miembros que apliquen lo antes posible la Directiva 2002/44/CE, de 25 de junio de 2002, sobre las disposiciones mínimas de salud y seguridad relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de agentes físicos; |
28. |
Llama la atención de la Comisión sobre la importancia de mejorar la prevención de las exposiciones profesionales a los perturbadores endocrinos que tienen múltiples efectos perjudiciales para la salud de las trabajadoras y los trabajadores, así como en su progenie (33); pide a la Comisión que elabore sin demora una estrategia global contra los perturbadores endocrinos que comprenda, en caso necesario, la aplicación de la legislación europea relativa a la comercialización de plaguicidas y biocidas, y endurezca las normas de prevención de riesgos laborales; subraya que el apoyo de la UE a la investigación de alternativas más seguras es fundamental para la aplicación de los principios de precaución y sustitución; |
29. |
Acoge con satisfacción la participación de la Comisión en el marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020 para mejorar la prevención de las enfermedades relacionadas con el trabajo, especialmente en los ámbitos de la nanotecnología y la biotecnología; hace hincapié en la incertidumbre que rodea la distribución y el uso de la nanotecnología y considera necesario seguir investigando en relación con los posibles riesgos asociados a las nuevas tecnologías en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo; considera, a este respecto, que debe aplicarse el principio de precaución con el fin de reducir los riesgos potenciales para la salud y la seguridad de los trabajadores que trabajan en el ámbito de la nanotecnología; |
30. |
Llama la atención de la Comisión sobre el incremento del número de trabajadores afectados por enfermedades crónicas en el lugar de trabajo; considera que las personas afectadas por enfermedades terminales, dolencias crónicas y de larga duración y discapacidad deben poder disponer de empleos accesibles y seguros; insta a los Estados miembros a que den prioridad a la retención e integración de las personas afectadas por enfermedades crónicas, y a que respalden su adaptación razonable a los puestos de trabajo, lo que garantizará una reincorporación oportuna al trabajo; pide a la Comisión que promueva medidas de integración y rehabilitación para las personas con discapacidad y que apoye los esfuerzos de los Estados miembros aumentando la sensibilización y mediante la fijación y el intercambio de buenas prácticas en materia de acondicionamiento y adaptación del lugar de trabajo; insta a Eurofound a que intensifique su evaluación y análisis sobre las oportunidades de empleo y el grado de empleabilidad de las personas con enfermedades crónicas; |
31. |
Toma nota de que la innovación tecnológica puede ser beneficioso para la sociedad en general; manifiesta, no obstante, su preocupación por los nuevos riesgos generados por esos cambios; se felicita, en este contexto, por la intención de la Comisión de crear una red de profesionales y científicos relacionados con la salud y la seguridad en el trabajo al objeto de abordar mejor los desafíos futuros; destaca el aumento de la utilización de robots colaboradores inteligentes, por ejemplo en la producción industrial, los hospitales y las residencias de ancianos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que determinen posibles riesgos en materia de salud y seguridad en el trabajo derivados de la innovación tecnológica y que adopten medidas adecuadas para mitigarlos; |
32. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen y apliquen un programa de control sistemático, que gestione y apoye a los trabajadores aquejados de riesgos psicosociales, incluidos el estrés, la depresión y el agotamiento profesional a fin de, entre otras cosas, elaborar unas recomendaciones y orientaciones eficaces para luchar contra estos riesgos; hace hincapié en que el estrés en el trabajo ha sido reconocido como un obstáculo de primer orden para la productividad y la calidad de vida; observa a este respecto que la salud mental y los riesgos psicosociales pueden verse influenciados por muchos factores, algunos de los cuales no están relacionados con las actividades laborales; señala, sin embargo, que los riesgos psicosociales y el estrés relacionado con el trabajo constituyen un problema estructural ligado a la organización del trabajo y que es posible prevenir y gestionar los riesgos psicosociales y el estrés relacionado con el trabajo; destaca la necesidad de llevar a cabo estudios, mejorar la prevención y abordar nuevas medidas basadas en el intercambio de las mejores prácticas e instrumentos para la reintegración en el mercado laboral, cuando revise el marco estratégico en materia de salud y seguridad en 2016; |
33. |
Acoge favorablemente la campaña «Trabajos saludables: Gestionemos el estrés»; hace hincapié en que las iniciativas para abordar el estrés relacionado con el trabajo deben incluir la dimensión de género, habida cuenta de las condiciones de trabajo específicas de las mujeres; |
34. |
Llama la atención sobre el problema del acoso laboral y sus posibles consecuencias sobre la salud psicosocial; señala la importancia de la lucha contra el acoso y la violencia en el trabajo y pide, por tanto, a la Comisión que, en estrecha cooperación con los interlocutores sociales, presente una propuesta de acto jurídico que se base en el Acuerdo marco sobre el acoso y la violencia en el trabajo; insta a los Estados miembros a que desarrollen, además, estrategias nacionales eficaces de lucha contra la violencia en el trabajo; |
35. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten un enfoque orientado a eliminar el trabajo precario y que tengan en cuenta los efectos negativos del trabajo precario sobre la salud y la seguridad en el trabajo; subraya que los trabajadores con contratos atípicos pueden tener mayores dificultades para acceder a los servicios de formación y de salud y seguridad en el trabajo; destaca que es fundamental mejorar la salud y la seguridad de todos los trabajadores en todas las formas de empleo, incluidos los que pueden ser vulnerables como los jóvenes y las personas que han sufrido previamente un desempleo de larga duración; pide a los Estados miembros que cumplan los requisitos establecidos en la Directiva 96/71/CE para luchar contra el dumping social y adopten, en este contexto, todas las medidas necesarias para observar y proteger el derecho de los trabajadores desplazados a recibir el mismo trato en materia de salud y seguridad en el trabajo; |
36. |
Hace hincapié en que hay que tener en cuenta las tareas domésticas a la hora de buscar vías para mejorar la salud y la seguridad en el trabajo; insta a los empresarios y a los políticos a que garanticen y faciliten un equilibrio sólido entre la vida laboral y la privada teniendo en cuenta el creciente número de trabajadores que precisan combinar el trabajo y la atención a otras personas; hace hincapié en la importancia de abordar el exceso de horas de trabajo para garantizar el equilibrio entre el trabajo y la vida familiar; pide a los Estados miembros que apliquen plenamente la Directiva 2003/88/CE y destaca, en este contexto, la importancia de supervisar el cumplimiento de la disposición relativa al número máximo de horas de trabajo; |
37. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren políticas adecuadas para abordar el problema del envejecimiento de la población activa; considera que el marco reglamentario en materia de salud y seguridad en el trabajo debe fomentar una vida laboral sostenible y un envejecimiento saludable; pide a los Estados miembros que promuevan medidas de rehabilitación y reintegración de los trabajadores de más edad mediante la aplicación de los resultados del proyecto piloto de la UE sobre la salud y la seguridad de los trabajadores de más edad; |
38. |
Subraya la importancia de las medidas relativas a la salud y la seguridad en el trabajo para hacer frente a los problemas y riesgos específicos de las mujeres en el lugar de trabajo, incluido el acoso sexual; pide a la Comisión y a los interlocutores sociales que garanticen una representación más paritaria de hombres y mujeres en todos los procesos de diálogo social; insta a la Comisión a que tenga en cuenta la dimensión de igualdad de género como parte de la revisión del marco estratégico en materia de salud y seguridad en el trabajo previsto en 2016; pide a la Comisión que desarrolle una estrategia europea para combatir la violencia contra las mujeres en el lugar de trabajo y, como parte de este proceso, que evalúe si la Directiva 2006/54/CE debe revisarse a fin de ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva para que abarque nuevas formas de violencia y acoso; pide a los Estados miembros que apliquen la Recomendación de la Comisión 92/131/CEE con el fin de aumentar la sensibilización sobre el acoso sexual y otros tipos de comportamiento sexual inadecuado; |
39. |
Llama la atención de la Comisión sobre el papel que pueden desempeñar los comités sectoriales para el diálogo social en la lucha contra los riesgos relacionados con la salud y la seguridad en el trabajo específicos de los diferentes sectores y en la creación de un posible valor añadido por medio de acuerdos entre los interlocutores sociales recurriendo a sus conocimientos generales de las situaciones específicas del sector; |
40. |
Destaca que la Comisión debe recopilar datos, aportar investigación y desarrollar métodos estadísticos específicos por género y por edad para evaluar la prevención con miras a determinar los retos específicos a que se enfrentan los grupos vulnerables, incluidas las mujeres, en el lugar de trabajo; |
41. |
Destaca la importancia de invertir más en las políticas de prevención de riesgos, así como de promover, desarrollar y apoyar una cultura de prevención en materia de salud y seguridad en el trabajo; pide a los Estados miembros que fomenten la sensibilización y den más importancia a la prevención y a la salud y la seguridad en el trabajo en los planes de estudio escolares en todos los niveles, incluso durante los períodos de prácticas; considera importante centrarse en la prevención, tan pronto como sea posible en el proceso de producción, y promover la aplicación de programas de prevención sistemática basados en evaluaciones de riesgo que animen a los empresarios y los trabajadores a contribuir a un entorno de trabajo seguro y saludable; señala que en muchos Estados miembros la calidad de los servicios de prevención es fundamental para apoyar a las empresas, en particular las pymes, en la realización de evaluaciones de riesgos y en la adopción de medidas preventivas; pide a la Comisión que evalúe las tareas y los requisitos de formación de los servicios de prevención establecidos en la legislación nacional por los Estados miembros; |
42. |
Destaca que debe incluirse a las mujeres en los procesos de toma de decisiones relativos al desarrollo de mejores prácticas en el ámbito de la salud y la seguridad en sus entornos de trabajo; |
43. |
Pide a la Comisión que no deje de lado la cuestión del desarrollo de los cánceres vinculados al trabajo, como los tumores de la cavidad nasal, cuya incidencia es mayor en caso de ausencia de una protección adecuada de las vías respiratorias de los trabajadores contra algunos tipos de polvo relativamente habituales que se generan durante la manipulación de madera, cuero, harina, tejidos, níquel y otros materiales; |
44. |
Anima a los Estados miembros a que garanticen la igualdad de oportunidades para ejercer los derechos laborales y la igualdad de acceso a los servicios de salud públicos a todos los ciudadanos, especialmente a las mujeres de las zonas rurales y a otros grupos de ciudadanos vulnerables; |
Datos estadísticos
45. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la recogida de datos fiables y comparables sobre las enfermedades, exposiciones y riesgos profesionales en todos los sectores, incluido el sector público, con el fin de identificar las mejores prácticas, promover el aprendizaje comparativo y crear una base de datos común sobre las exposiciones ocupacionales sin que esto acarree costes desproporcionados; subraya la importancia de la participación de expertos nacionales y de mantener la base de datos actualizada; insta a los Estados miembros y a la Comisión a que recopilen más datos sobre los riesgos asociados a la digitalización, la seguridad vial en relación con el trabajo y los efectos que la crisis puede haber tenido en la salud y seguridad en el trabajo; |
46. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que recopilen datos estadísticos de calidad sobre las enfermedades laborales desglosados por sexo y edad a fin de mejorar continuamente y adaptar, cuando proceda, el marco legislativo de conformidad con los riesgos nuevos y emergentes; |
47. |
Pide a los Estados miembros que lleven a cabo estudios para determinar la prevalencia de trastornos musculoesqueléticos en la población activa a escala nacional, por sexo, edad y sector de actividad económica, con el fin de prevenir y luchar contra la aparición de estos trastornos; |
48. |
Destaca la importancia de actualizar y presentar indicadores y definiciones comunes de las enfermedades relacionadas con el trabajo, incluido el estrés en el trabajo, y datos estadísticos a escala de la UE con el fin de establecer objetivos para reducir la incidencia de las enfermedades profesionales; |
49. |
Destaca la dificultad de recabar datos en numerosos Estados miembros; pide que se refuercen los trabajos de la EU-OSHA y de Eurofound; insta a los Estados miembros a que tomen las medidas necesarias para garantizar que los empresarios informen de los accidentes laborales; |
Esfuerzos internacionales
50. |
Pide al Consejo y a la Comisión que velen por que todos los acuerdos comerciales con países terceros mejoren las condiciones de trabajo para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores; |
51. |
Hace hincapié en que la UE tiene interés en las normas laborales, entre ellas los niveles de salud y seguridad en el trabajo en todo el mundo, y tiene la obligación de mejorarlas; |
52. |
Insta a la Comisión a que refuerce la cooperación en materia de salud y seguridad en el trabajo con las organizaciones internacionales, entre ellas la OIT, la OCDE, el G20 y la OMS; |
53. |
Lamenta que no todos los Estados miembros hayan ratificado el Convenio no 187 de la OIT sobre el Marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo; pide a todos los Estados miembros que ratifiquen el Convenio; |
o
o o
54. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 354 de 31.12.2008, p. 70.
(2) DO L 183 de 29.6.1989, p. 1.
(3) DO L 299 de 18.11.2003, p. 9.
(4) DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.
(5) DO L 165 de 27.6.2007, p. 21.
(6) DO C 77 E de 28.3.2002, p. 138.
(7) DO C 304 E de 1.12.2005, p. 400.
(8) DO C 303 E de 13.12.2006, p. 754.
(9) DO C 102 E de 24.4.2008, p. 321.
(10) DO C 41 E de 19.2.2009, p. 14.
(11) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 101.
(12) DO C 168 E de 14.6.2013, p. 102.
(13) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0093.
(14) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0012.
(15) Artículo 31, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, seguridad y dignidad.
(16) Segunda encuesta europea en las empresas sobre riesgos nuevos y emergentes (ESENER-2), EU-OSHA (2015).
(17) Eurofound: «Working conditions of an ageing workforce» (Condiciones laborales de una mano de obra que envejece) (2008).
(18) Declaración del director a la EU-OSHA, 18 de noviembre de 2014.
(19) Informe sobre las oportunidades de empleo para las personas con enfermedades crónicas, Eurofound (2014).
(20) Evaluación de la estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012), Comisión Europea (2013), y Coste socioeconómico de los accidentes de trabajo y la mala salud relacionada con el trabajo, Comisión Europea (2012).
(21) «Berechnung des internationalen “Return on Prevention” für Unternehmen: Kosten und Nutzen von Investitionen in den betrieblichen Arbeits- und Gesundheitsschutz» (Cálculo del rendimiento internacional de las inversiones en materia de prevención» para las empresas: costes y beneficios de las inversiones en salud y seguridad en el trabajo), DGUV (2013).
(22) 5a encuesta europea sobre condiciones laborales, informe general, Eurofound (2012).
(23) Segunda encuesta europea en las empresas sobre riesgos nuevos y emergentes (ESENER-2), EU-OSHA (2015).
(24) Segunda encuesta europea en las empresas sobre riesgos nuevos y emergentes (ESENER-2), EU-OSHA (2015).
(25) Representación y consulta de los trabajadores en relación con la salud y la seguridad, EU-OSHA (2012).
(26) Modalidades de trabajo flexibles: cláusulas contractuales «altamente atípicas», Eurofound (2010) y Salud y bienestar en el trabajo: informe basado en la 5a Encuesta europea sobre condiciones laborales, Eurofound (2012).
(27) 5a encuesta europea sobre condiciones laborales, informe general, Eurofound (2012) y Tercera encuesta empresarial europea, Eurofound (2015).
(28) Informe sobre la actual situación en relación con los sistemas encargados de las enfermedades laborales en los Estados miembros de la UE y los países de la AELC/EEE, CE (2013).
(29) EU-OSHA, 2013. «New risks and trends in the safety and health of women at work» (Nuevos riesgos y tendencias en la salud y la seguridad de las mujeres en el trabajo).
(30) «Occupational health and safety risks for the most vulnerable workers» (Riesgos para la salud y la seguridad en el trabajo de los trabajadores más vulnerables), Departamento Temático A del PE, Política Económica y Científica, 2011, p. 40.
(31) DO C 230 de 14.7.2015, p. 82.
(32) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0093.
(33) «The Cost of Inaction» (El coste de la inacción), Nordon (2014) y «Rapport sur les perturbateurs endocriniens, le temps de la précaution» (Informe sobre los perturbadores endocrinos, la hora de la precaución), Gilbert Barbier (2011).