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Document 52012IP0059
Blind persons' access to books European Parliament resolution of 16 February 2012 on Petition 0924/2011 by Dan Pescod (British), on behalf of the European Blind Union (EBU)/Royal National Institute of Blind People (RNIB), on access by blind people to books and other printed products (2011/2894(RSP))
Acceso de las personas ciegas a los libros Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2012 , sobre la petición 0924/2011, presentada por Dan Pescod, de nacionalidad británica, en nombre de la Unión Europea de Ciegos (UEC)/Royal National Institute of Blind People (RNIB), sobre el acceso de las personas ciegas a los libros y otros productos impresos (2011/2894(RSP))
Acceso de las personas ciegas a los libros Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2012 , sobre la petición 0924/2011, presentada por Dan Pescod, de nacionalidad británica, en nombre de la Unión Europea de Ciegos (UEC)/Royal National Institute of Blind People (RNIB), sobre el acceso de las personas ciegas a los libros y otros productos impresos (2011/2894(RSP))
DO C 249E de 30.8.2013, pp. 49–50
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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30.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 249/49 |
Jueves 16 de febrero de 2012
Acceso de las personas ciegas a los libros
P7_TA(2012)0059
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2012, sobre la petición 0924/2011, presentada por Dan Pescod, de nacionalidad británica, en nombre de la Unión Europea de Ciegos (UEC)/Royal National Institute of Blind People (RNIB), sobre el acceso de las personas ciegas a los libros y otros productos impresos (2011/2894(RSP))
2013/C 249 E/13
El Parlamento Europeo,
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Visto el artículo 227 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Vistas las preguntas de 13 de enero de 2012 al Consejo y a la Comisión sobre la petición 0924/2011, presentada por Dan Pescod, de nacionalidad británica, en nombre de la Unión Europea de Ciegos (UEC)/Royal National Institute of Blind People (RNIB), sobre el acceso de las personas ciegas a los libros y otros productos impresos (O-000005/2012 – B7-0029/2012 y O-000006/2012 – B7-0030/2012), |
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Vistos los artículos 115, apartado 5, y 110, apartado 2, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que en la Unión Europea las personas ciegas y con discapacidades visuales tienen un acceso considerablemente restringido a los libros y otros productos impresos debido a que el 95 % de todas las obras publicadas no se convierten nunca a «formatos accesibles», como la escritura Braille, las impresiones en grandes caracteres o las grabaciones de audio; |
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B. |
Considerando que en la actualidad no existe ninguna norma jurídica internacional que prevea una derogación específica a las normas sobre derechos de autor para la distribución transfronteriza de formatos adaptados a las personas con discapacidades de lectura; |
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C. |
Considerando que la Comisión de derechos de autor de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) está estudiando la posibilidad de un tratado internacional encaminado a mejorar el acceso a los libros para las personas ciegas y las personas con discapacidades visuales; |
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D. |
Considerando que los representantes de la Unión Europea se han opuesto sistemáticamente a un texto jurídicamente vinculante, favoreciendo recomendaciones no vinculantes; |
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E. |
Considerando que en su Resolución, de 12 de mayo de 2011, titulada «Liberar el potencial de las industrias culturales y creativas» (1) el Parlamento Europeo ha pedido a la UE que apoye un tratado OMPI vinculante; |
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F. |
Considerando que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en particular sus artículos 21 y 30, y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establecen los principios aplicables a la prohibición de actos discriminatorios contra las personas con discapacidades; |
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1. |
Pide al Consejo y a la Comisión que presten su apoyo a un tratado OMPI vinculante en materia de derechos de autor sobre los libros y las obras impresas destinados a las personas ciegas y con discapacidades visuales; |
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2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0240.