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Document 52012IP0059

Acceso de las personas ciegas a los libros Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2012 , sobre la petición 0924/2011, presentada por Dan Pescod, de nacionalidad británica, en nombre de la Unión Europea de Ciegos (UEC)/Royal National Institute of Blind People (RNIB), sobre el acceso de las personas ciegas a los libros y otros productos impresos (2011/2894(RSP))

DO C 249E de 30.8.2013, pp. 49–50 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 249/49


Jueves 16 de febrero de 2012
Acceso de las personas ciegas a los libros

P7_TA(2012)0059

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2012, sobre la petición 0924/2011, presentada por Dan Pescod, de nacionalidad británica, en nombre de la Unión Europea de Ciegos (UEC)/Royal National Institute of Blind People (RNIB), sobre el acceso de las personas ciegas a los libros y otros productos impresos (2011/2894(RSP))

2013/C 249 E/13

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 227 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistas las preguntas de 13 de enero de 2012 al Consejo y a la Comisión sobre la petición 0924/2011, presentada por Dan Pescod, de nacionalidad británica, en nombre de la Unión Europea de Ciegos (UEC)/Royal National Institute of Blind People (RNIB), sobre el acceso de las personas ciegas a los libros y otros productos impresos (O-000005/2012 – B7-0029/2012 y O-000006/2012 – B7-0030/2012),

Vistos los artículos 115, apartado 5, y 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que en la Unión Europea las personas ciegas y con discapacidades visuales tienen un acceso considerablemente restringido a los libros y otros productos impresos debido a que el 95 % de todas las obras publicadas no se convierten nunca a «formatos accesibles», como la escritura Braille, las impresiones en grandes caracteres o las grabaciones de audio;

B.

Considerando que en la actualidad no existe ninguna norma jurídica internacional que prevea una derogación específica a las normas sobre derechos de autor para la distribución transfronteriza de formatos adaptados a las personas con discapacidades de lectura;

C.

Considerando que la Comisión de derechos de autor de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) está estudiando la posibilidad de un tratado internacional encaminado a mejorar el acceso a los libros para las personas ciegas y las personas con discapacidades visuales;

D.

Considerando que los representantes de la Unión Europea se han opuesto sistemáticamente a un texto jurídicamente vinculante, favoreciendo recomendaciones no vinculantes;

E.

Considerando que en su Resolución, de 12 de mayo de 2011, titulada «Liberar el potencial de las industrias culturales y creativas» (1) el Parlamento Europeo ha pedido a la UE que apoye un tratado OMPI vinculante;

F.

Considerando que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en particular sus artículos 21 y 30, y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establecen los principios aplicables a la prohibición de actos discriminatorios contra las personas con discapacidades;

1.

Pide al Consejo y a la Comisión que presten su apoyo a un tratado OMPI vinculante en materia de derechos de autor sobre los libros y las obras impresas destinados a las personas ciegas y con discapacidades visuales;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0240.


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