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Document 52012AE0802

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Programa de Consumidores 2014-2020» [COM(2011) 707 final — 2011/0340 (COD)]

DO C 181 de 21.6.2012, pp. 89–92 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 181/89


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Programa de Consumidores 2014-2020»

[COM(2011) 707 final — 2011/0340 (COD)]

2012/C 181/16

Ponente: Reine-Claude MADER

El 30 de noviembre, el Parlamento Europeo, y el 13 de diciembre de 2011, el Consejo, de conformidad con el artículo 169 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Programa de Consumidores 2014-2020»

COM(2011) 707 final — 2011/0340 (COD).

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 8 de marzo de 2012.

En su 479o Pleno de los días 28 y 29 de marzo de 2012 (sesión del 28 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 109 votos a favor, 11 en contra y 8 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Síntesis

1.1   La Comisión Europea ha presentado su propuesta de Reglamento sobre el Programa de Consumidores 2014-2020, que se mantiene en la línea de la Comunicación de la Comisión Europea «Europa 2020 – Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» y cuya meta consiste en que el mercado interior esté centrado en un consumidor «informado».

1.2   El CESE se congratula de que los Programas de Consumidores y de Salud sean objeto de dos propuestas distintas lo que permitirá tramitar adecuadamente cada una de ellas.

1.3   Constata la voluntad manifestada por la Comisión de que el consumo constituya el núcleo de las políticas de la UE, lo cual en el contexto actual es esencial. Señala también la escasez de los recursos asignados a esta meta y se plantea interrogantes acerca de la posibilidad de alcanzarla de manera efectiva.

1.4   El CESE toma nota del compromiso consistente en dotarse de instrumentos estadísticos para conocer la realidad del mercado y seguir su evolución en un contexto muy tenso tanto en materia económica como social y medioambiental.

1.5   El Comité toma nota de la voluntad de instaurar indicadores de seguimiento, especialmente indispensables habida cuenta de que el Programa abarca un largo periodo en una coyuntura como la actual.

1.6   El CESE insiste en la necesidad de reforzar las normas de seguridad sobre los productos y servicios comercializados en el territorio de la UE, lo cual requiere endurecer los controles y velar por la cooperación entre las autoridades competentes que han de disponer de medios de sanción eficaces.

1.7   El Comité respalda las medidas destinadas a mejorar los programas de información y educación de los consumidores y a valorizar las buenas prácticas con vistas a facilitar datos pertinentes a partir de fuentes independientes. Hace hincapié en la necesidad de disponer información comprobable, de calidad y accesible a todo tipo de destinatarios para permitir un consumo sostenible.

1.8   En este contexto, el papel de las organizaciones independientes de consumidores es primordial. El CESE recomienda aumentar los fondos de manera significativa, en particular para que puedan recabar los conocimientos especializados necesarios, habida cuenta de la gran amplitud de su ámbito de actividad. En efecto, para mantener los distintos equilibrios económicos es necesario que aquellas puedan desempeñar plenamente su función de contrapoder.

1.9   El CESE anima a los Estados miembros a reconocer, respaldar y financiar a las asociaciones nacionales de consumidores que participan plenamente en la consecución del mercado interior.

1.10   El CESE respalda las distintas iniciativas propuestas para completar los dispositivos de solución extrajudicial de litigios. Sin embargo, el Comité constata que no se hace referencia alguna a la acción colectiva, instrumento indispensable para lograr que se aplique la legislación, como puso de relieve en distintos dictámenes anteriores.

2.   Resumen de la Propuesta de Reglamento la Comisión

2.1   La propuesta de la Comisión tiene por objeto establecer un Programa de Consumidores para el periodo 2014-2020 que suceda al Programa de acción comunitaria en el ámbito de la protección de los consumidores (2007-2013). Define un marco de financiación de las acciones de la Unión.

2.2   El Reglamento se mantiene en la línea de la Comunicación «Europa 2020 – Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» en la que se exhorta a dotar a los ciudadanos de los medios necesarios para que puedan participar plenamente en el mercado único.

2.3   Dicho Reglamento fue elaborado a raíz del estudio de impacto realizado a medio plazo del Programa de acción comunitaria en el ámbito de la política de los consumidores (2007-2013) en relación con las distintas partes interesadas.

2.4   Dicha evaluación pone de relieve el valor añadido del Programa pese a la escasa financiación otorgada y la consideración incompleta de los nuevos retos sociales y medioambientales.

2.5   El Programa que abarca el período 2014-2020 tiene en cuenta las distintas observaciones formuladas. Para recabar financiación, las acciones propuestas deberán integrar los aspectos relativos al entorno económico, social y técnico, en particular las dificultades derivadas de la mundialización, la digitalización, la necesidad de evolucionar hacia modelos de consumo más sostenibles, el envejecimiento de la población, la exclusión social y los problemas que afrontan los consumidores vulnerables.

2.6   Mediante el nuevo Programa se pretende contribuir a lograr el objetivo general de la futura política de consumidores consistente en que el mercado interior esté centrado en un consumidor «informado».

2.7   Según la Comisión, dicho objetivo contribuirá a reforzar la protección de la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, así como a promover su derecho a la información, a la educación y a facilitar el acceso a vías de reclamación eficaces.

2.8   Para alcanzar este objetivo general, la Comisión ha establecido cuatro objetivos específicos:

consolidar y mejorar la seguridad de los productos a través de una vigilancia efectiva del mercado de toda la UE;

mejorar la educación e información de los consumidores, de manera que sean más conscientes de sus derechos, desarrollar una base documental para la política de consumidores y apoyar a las asociaciones de consumidores;

consolidar los derechos de los consumidores, en particular mediante la reglamentación y la mejora de las vías de reclamación;

apoyar las medidas emprendidas para garantizar el respeto de los derechos de los consumidores potenciando la cooperación entre los organismos ejecutivos nacionales y desarrollando el asesoramiento a los consumidores.

3.   Valoración de la propuesta de la Comisión

3.1   El CESE está de acuerdo con el objetivo que persigue el Programa consistente en situar al consumidor «informado» en el núcleo del mercado único. Como señala acertadamente la Comisión Europea, conviene otorgar un grado de prioridad elevado a la integración en todas las políticas de la Unión Europea de los intereses de los consumidores cuyos gastos representan el 56 % del PIB y son esenciales para relanzar el crecimiento.

3.2   Las instituciones de la UE y los gobiernos nacionales han de adoptar una Política de los Consumidores para el siglo XXI y reconocer que los consumidores son la fuerza motora y las partes interesadas esenciales que permiten el buen funcionamiento del mercado. En efecto, un mercado realmente competitivo requiere consumidores bien informados y seguros. El refuerzo de la posición o emancipación de los consumidores es un factor que contribuye a mejorar la calidad de los productos y servicios, lo que permite además un funcionamiento más eficaz de la economía de mercado.

3.3   Se debería ampliar el ámbito de la política de los consumidores y la UE debería aspirar a una mayor competitividad e innovación en beneficio de sus ciudadanos. La política de los consumidores debería figurar entre las prioridades de la agenda política e integrarse en todas las políticas y programas de trabajo pertinentes.

3.4   A este respecto, lamenta que el importe de la partida presupuestaria otorgada a la Estrategia Europa 2020 esté claramente desfasado respecto de la meta establecida. En relación con los 500 millones de consumidores que cuenta la Unión Europea en sus 27 Estados miembros, la cantidad prevista por año y consumidor asciende a 5 céntimos de euro, un importe inferior incluso al previsto por el Programa 2007-2013, que el Comité evaluó en 7 céntimos (1).

3.5   El CESE acoge favorablemente las grandes orientaciones del Programa articuladas en torno a cuatro objetivos específicos. Este Programa se mantiene en línea con el anterior y no introduce novedades, aun cuando las innovaciones tecnológicas influyen en las condiciones del mercado. A este respecto, considera necesario precisar y completar los instrumentos desarrollados par alcanzar los objetivos establecidos.

3.6   El CESE anima a la Comisión Europea a establecer una relación exhaustiva de todos los programas de la Unión que se refieren o contribuyen al fomento y a la protección de los derechos de los consumidores, con vistas a integrar la política de los consumidores en todos los programas europeos.

3.7   No obstante, el CESE considera necesario añadir un quinto objetivo relativo a la representación y participación de los consumidores en la propuesta de la Comisión. Naturalmente, el CESE acoge con satisfacción que la Comisión haya integrado en el Programa el refuerzo de las capacidades de representación así como el reconocimiento del respaldo a las organizaciones de representación de los consumidores y de sus conocimientos especializados. En efecto, favorecer una mejor representación de los consumidores y reforzar sus capacidades debería ser un objetivo por si mismo. Para que la Comisión pueda cumplir su compromiso de centrar las decisiones de la UE en los consumidores, debería modificarse el Programa para incluir un quinto objetivo.

3.8   El Programa de Consumidores debería dedicar una parte de su presupuesto (gastos de transporte, labor de preparación y participación de los grupos de expertos) a facilitar una mejor representación de los consumidores mediante organizaciones independientes de consumidores en los distintos grupos de expertos, cuando se requiera la contribución de los consumidores. De igual modo, otros programas de la UE deberían dedicar, siempre que sea necesario, una partida específica a fomentar la contribución de las organizaciones de representación de los consumidores.

3.9   El CESE recuerda a la Comisión la necesidad de presentar una «Agenda Europea de los Consumidores» ambiciosa (anunciada en el programa de trabajo de la Comisión 2012 para el segundo trimestre de 2012) y de basarse en el principio de reforzar la posición de los consumidores («capacitación») ateniéndose a los principios que encarna la economía social de mercado, al hilo de los informes aprobados por el Parlamento Europeo.

3.10   La propuesta de «Agenda Europea de los Consumidores» deberá tender realmente a reforzar la posición de los consumidores basándose en la seguridad, la información pertinente y la educación, los derechos, las vías de reclamación y el acceso a la justicia así como las medidas de ejecución.

3.11   No obstante, la responsabilización de los consumidores europeos no puede plasmarse en una transferencia de la responsabilidad hacia los consumidores. Ante todo, el Programa de Consumidores debe crear las condiciones de un mercado justo y equitativo en el que los consumidores puedan sentirse seguros y consumir libremente allí dónde se encuentren. Esta confianza requiere recabar suficiente información y consejos imparciales sobre sus derechos para tomar decisiones sobre consumo de manera informada.

3.12   El CESE insiste en la necesidad de velar por la conexión de los calendarios de la «Agenda Europea de los Consumidores» y de la propuesta de Reglamento sobre el Programa de Consumidores para garantizar la coherencia y la calidad del Programa y de los objetivos estratégicos.

3.13   El Comité intenta hacer así hincapié, respecto a la elaboración por la Comisión Europea de iniciativas legislativas y reglamentarias, en la necesidad de garantizar un nivel elevado de protección de los consumidores (artículo 169 del Tratado). Recuerda, a tal efecto, que el nivel de armonización que se escoja ha de ser adecuado y, en ningún caso, puede traer consigo o permitir la restricción de los derechos de los consumidores europeos, cualquiera que sea su país de origen. En este sentido, el CESE se opone a aquellas eventuales iniciativas, como el régimen optativo, que podrían poner en tela de juicio la protección existente en favor de los consumidores que son la parte débil en el contrato y que no siempre disponen de medios para dotarse de asistencia.

3.14   Por otra parte, el CESE considera conveniente dar garantías de que se consultará al consumidor y a sus representantes durante el proceso de elaboración de los textos o acciones que les conciernen así como reforzar los medios de que disponen.

3.15   El CESE presta especial atención a las medidas encaminadas a reforzar la seguridad de los productos en el conjunto del mercado. Apoya el lanzamiento de iniciativas específicas de cooperación con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2001/95/CE (2) y los estudios emprendidos con vistas a imponer nuevas normas o criterios de seguridad. Dada la problemática que debe tratarse, tiene dudas sobre el alcance de los medios de que dispondrán los distintos organismos de control. El Comité considera necesario organizar campañas informativas nacionales coordinadas por la Comisión.

3.16   El CESE aprueba las medidas propuestas para informar y educar a los consumidores. La mejora de estas dos facetas relativas a la protección de los consumidores contribuirá a reforzar el conocimiento de los consumidores respecto de sus derechos así como reestablecer su confianza. En tal contexto, el CESE insiste en que los textos legislativos de la Unión han de ser más transparentes y comprensibles para los ciudadanos.

3.17   El Comité respalda la creación de bases de datos mediante la elaboración de estudios, análisis y estadísticas que permitan conocer mejor el mercado con vistas a diseñar políticas en los ámbitos que conciernen a los consumidores.

3.18   En cuanto al proyecto DOLCETA, enmarcado en el Programa de Consumidores en curso, cuya modalidad y magnitud actual no está previsto mantener, el CESE anima a la Comisión a buscar una solución para conservar los datos y conocimientos adquiridos a raíz de dicho proyecto y evitar así que se pierda el resultado de tan significativa inversión.

3.19   Considera que todas las iniciativas que permiten fomentar la transparencia de los mercados son prioritarias cualquiera que sea el ámbito que abarquen, por ejemplo, los productos financieros, la protección de datos personales, la energía, las tecnologías digitales y de telecomunicación o los transportes.

3.20   Desde el punto de vista de la política de los consumidores, aunque su formación es esencial para que lleguen a ser conscientes de su papel, sus derechos y sus obligaciones en el mercado interior y en la sociedad con vistas a adaptar sus comportamientos a todo ello, nótese que en ocasiones algunos políticos y empresas malintencionadas aprovechan la falta de formación de los consumidores para desentenderse de sus responsabilidades y limitar sus esfuerzos encaminados a la creación de un entorno favorable para los consumidores.

3.21   El Comité considera necesario concentrarse prioritariamente en la aplicación y el refuerzo de los derechos de los consumidores.

Por otra parte, respalda a la Comisión cuando insiste en la importancia de alcanzar el objetivo de dispensar educación e información adaptada a todos los consumidores.

3.22   En cualquier caso, los objetivos de mejora de la educación e información no pueden alcanzarse sin la participación de los distintos agentes sociales y económicos. Respalda la postura de basarse en lo ya existente para poder recabar, mejorar en su caso y aprovechar las buenas prácticas de manera que las acciones y los instrumentos disponibles incidan realmente en los consumidores, lo que se requiere dedicarles recursos suficientes.

3.23   Deberíamos concentrarnos, asimismo, en la formación de las empresas que desafortunadamente carecen de información suficiente sobre los derechos de los consumidores. Otros programas de la UE deberían prever cursos de formación sobre el Derecho de defensa de los consumidores destinados a las empresas.

3.24   Las organizaciones de consumidores se dedican a identificar las dificultades por las que atraviesan los consumidores y responder de manera coherente, así como a representar sus intereses. Mediante sus acciones en aras de la aplicación del Derecho de los consumidores, contribuyen a la evolución de las normas jurídicas.

3.25   Habida cuenta del papel esencial encomendado a las organizaciones de consumidores regionales, nacionales y europeas que atesoran conocimientos cada vez más amplios, el CESE considera conveniente reforzar sus capacidades de manera significativa mediante el aumento de los recursos que se les asigna. Otorga gran importancia a las ayudas concedidas a las asociaciones en las distintas esferas mencionadas y, en particular, en los países en los cuales el movimiento de defensa de los consumidores no se ha desarrollado lo suficiente.

3.26   El CESE toma nota de que un cuarta parte del presupuesto del Programa se dedicará a los Centros Europeos del Consumidor (CEC). Esta inversión es especialmente necesaria y cuenta con el decidido apoyo del CESE que solicita a la Comisión que siga presentando informes anuales, más detallados incluso, sobre el funcionamiento de los CEC. El CESE insiste en la importancia de basar dichos informes en criterios precisos y pertinentes para poner de relieve que la referida red arroja resultados concretos para los consumidores europeos aunque no haya alcanzado aún su grado de notoriedad ideal.

3.27   Considera esencial la introducción en el nuevo programa de política de los consumidores de un mecanismo de financiación proactivo y prominente a favor de la consecución del desarrollo del movimiento de los consumidores.

3.28   En cuanto a las vías de reclamación, el CESE constata que la Comisión está decidida a privilegiar soluciones basadas en la corregulación y la autorregulación. Acoge con satisfacción las iniciativas emprendidas por los profesionales para mejorar las prácticas. No obstante, insiste en que las prácticas no vinculantes no pueden reemplazar un marco legislativo o reglamentario.

3.29   El CESE respalda las gestiones realizadas por la Comisión para facilitar a los consumidores el acceso a los dispositivos de solución extrajudicial de litigios y hace suya la propuesta de vigilar su funcionamiento y eficacia. Considera que la eficacia de estos dispositivos solo puede lograrse si se garantiza la independencia de los sistemas propuestos a los consumidores.

3.30   No obstante, el Comité considera necesario completar la propuesta, ya que consolidar los derechos de los consumidores supone, asimismo, que dispongan de los medios jurídicos adecuados para hacerlos valer. Como mencionó en sus Dictámenes sobre el Programa 2007-2013 así como sobre las acciones colectivas en el ámbito del Derecho comunitario del consumo (3) y el Libro Blanco dedicado a las acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia (4), el Comité propone evocar la necesidad de reforzar el acceso a la justicia, en particular, a las acciones colectivas.

3.31   Respalda las medidas propuestas para velar por el respeto de la normativa, especialmente en materia de cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores y de coordinación de la vigilancia que potencia la eficacia de las acciones.

3.32   El CESE considera que se ha de prestar mayor atención a la resolución de los litigios, incluso en línea. Toma nota de los nuevos objetivos establecidos, en particular, a efectos de los CEC consistentes en ayudar a informar a los consumidores y a resolver los litigios transfronterizos. Presta particular atención a una evaluación intermedia del Programa para ajustar los recursos financieros que se prevé asignar.

Bruselas, 28 de marzo de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  DO C 88, 11.4.2006, p. 1.

(2)  DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.

(3)  DO C 162, 25.6.2008, p. 1.

(4)  DO C 228, 22.9.2009, p. 40.


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