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Document 52011DC0308
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT, THE COUNCIL AND THE EUROPEAN ECONOMIC AND SOCIAL COMMITTEE Fighting Corruption in the EU
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Lucha contra la corrupción en la UE
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Lucha contra la corrupción en la UE
/* COM/2011/0308 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Lucha contra la corrupción en la UE /* COM/2011/0308 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL
PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Lucha contra la
corrupción en la UE ÍNDICE 1........... Introducción................................................................................................................... 3 2........... Un seguimiento más riguroso de
los esfuerzos para luchar contra la corrupción................. 5 2.1........ Mecanismos de vigilancia y
evaluación existentes............................................................. 5 2.2........ El Informe Anticorrupción de la
UE................................................................................. 6 3........... Aplicar mejor los instrumentos
anticorrupción existentes.................................................. 9 3.1........ Decisión marco 2003/568/JAI del
Consejo relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado 9 3.2........ Otros instrumentos
internacionales de lucha contra la corrupción.................................... 10 3.3........ Cooperación entre la UE y los
instrumentos internacionales de lucha contra la corrupción existentes 11 4........... Las políticas internas de la
UE deben prestar más atención a la corrupción..................... 11 4.1........ Aplicación de las leyes y
cooperación judicial y policial en el interior de la UE................ 11 4.1.1..... Cooperación judicial y policial....................................................................................... 12 4.1.2..... Investigaciones financieras y
recuperación de activos..................................................... 12 4.1.3..... Protección de las personas que
denuncien prácticas corruptas....................................... 13 4.1.4..... Formación de los agentes de los
servicios con funciones coercitivas............................... 13 4.2........ Contratos públicos........................................................................................................ 13 4.3........ Política de cohesión para
reforzar la capacidad administrativa........................................ 14 4.4........ Normas contables y auditoría
legal para las empresas de la UE...................................... 14 4.5........ Prevención y represión de la
corrupción política............................................................ 15 4.6........ Mejorar las estadísticas................................................................................................. 16 4.7........ Integridad en el deporte................................................................................................ 16 4.8........ Protección de los fondos
públicos de la UE contra la corrupción.................................... 16 5........... Las políticas exteriores de la
UE deben prestar más atención a la corrupción.................. 17 5.1........ Países candidatos, países
candidatos potenciales y países vecinos.................................. 17 5.2........ Políticas de cooperación y
desarrollo............................................................................ 18 5.3........ Política comercial.......................................................................................................... 18 6........... Conclusión................................................................................................................... 19 Lucha contra la
corrupción en la UE
1.
Introducción
Cuatro de cada cinco ciudadanos de la UE
consideran que la corrupción[1]
es un problema grave en sus respectivos Estados miembros[2]. A pesar de que en
las últimas décadas la Unión Europea ha contribuido de manera importante a la
apertura de Europa y a hacer que sus procedimientos sean más transparentes, es
evidente que todavía queda mucho por hacer. No es aceptable que, según las
estimaciones, todos los años se pierdan unos 120 000 millones EUR,
un uno por ciento del PIB de la UE[3],
por causa de la corrupción. Ciertamente no se trata de un problema nuevo para
la UE y nunca podremos erradicar totalmente la corrupción de nuestras
sociedades, pero resulta bastante revelador que la puntuación media de la UE27
en el Índice de Percepción de la Corrupción elaborado por Transparencia
Internacional solo haya mejorado modestamente en los últimos diez años[4] Si bien su naturaleza y extensión varían,
la corrupción perjudica a todos los Estados miembros de la UE y a la UE en
su conjunto. Supone un perjuicio financiero, ya que disminuye los niveles
de inversión, obstaculiza el funcionamiento justo del mercado interior y reduce
las finanzas públicas. Causa un perjuicio social, ya que los grupos de la delincuencia
organizada utilizan la corrupción para cometer otros crímenes graves, como el
tráfico de estupefacientes y de seres humanos. Es más, si no se lucha contra
ella, la corrupción puede socavar la confianza en las institucioes democráticas
y debilitar el sentido de responsabilidad de los líderes políticos. En la última década se han realizado
esfuerzos a escala internacional, nacional y de la UE, para reducir la
corrupción[5].
En la UE el marco jurídico de lucha contra la corrupción ha avanzado mediante
la adopción de legislación contra la corrupción en el sector privado[6] y la adhesión de la
UE a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC)[7]. El Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea reconoce que la corrupción es un delito de
especial gravedad con una dimensión transfronteriza y que los Estados miembros
no están plenamente equipados para combatirla por sí solos[8]. Son varias las políticas
de la UE a las que se han incorporado, en cierto grado, medidas de lucha contra
la corrupción[9].
Sin embargo, la aplicación del marco jurídico de lucha contra la corrupción
sigue siendo desigual de un Estado miembro a otro y, en general, no es
satisfactoria. No todos los Estados miembros han transpuesto la legislación
de la UE contra la corrupción[10],
y algunos de ellos no han ratificado los principales instrumentos
internacionales en esta materia. Lo que es más importante, incluso cuando existen
organismos y leyes para luchar contra la corrupción, a menudo la
ejecución no es suficiente en la práctica[11]. Ello refleja la ausencia de un
compromiso político firme por parte de los dirigentes y las instancias
decisorias para luchar contra todas las formas de corrupción – la corrupción política, las actividades
corruptas realizadas por (o en connivencia con) grupos de la delincuencia
organizada, la corrupción de particular a particular y la denominada pequeña
corrupción. En consecuencia, es manifiestamente necesario estimular la voluntad
política de lucha contra la corrupción, así como hacer más coherentes las
políticas y medidas contra la corrupción adoptadas por los Estados miembros. Por ello la Comisión establecerá un nuevo
mecanismo, el Informe Anticorrupción de la UE, destinado a
supervisar y valorar los esfuerzos de los Estados miembros en su lucha contra
la corrupción, promoviendo así un mayor compromiso político. Con el apoyo de un
grupo de expertos y una red de corresponsales de investigación, así como con el
necesario presupuesto de la UE, el Informe será gestionado por la Comisión y se
publicará cada dos años a partir de 2013. Reflejará fielmente los logros,
vulnerabilidades y compromisos de todos los Estados miembros. Identificará las
tendencias y las deficiencias que deban solucionarse, y estimulará asimismo el
intercambio de buenas prácticas y el aprendizaje inter pares. Como
complemento a este mecanismo, la UE deberá participar en el Grupo de Estados
del Consejo de Europa contra la Corrupción (GRECO) [12]. La UE también deberá prestar más
atención a la corrupción en todas sus políticas pertinentes – tanto
internas como externas. Así, la Comisión propondrá, en particular, una
modernización de las reglas de la UE sobre la confiscación de los productos del
delito en 2011, una estrategia para mejorar las investigaciones financieras
penales en los Estados miembros en 2012, y la adopción en 2011 de un Plan de
acción para mejorar las estadísticas sobre la delincuencia. Asimismo la
Comisión colaborará con los organismos de la UE, como Europol, Eurojust y
CEPOL, al igual que la OLAF, para intensificar la cooperación policial y
judicial y mejorar la formación de los agentes con funciones coercitivas.
Seguirá preparando normas actualizadas sobre contratación pública, así como
sobre contabilidad y auditoría legal para las empresas de la UE. En 2011 la
Comisión también adoptará una estrategia de lucha contra el fraude que afecta a
los intereses financieros de la UE. Paralelamente, la Comisión hará mayor
hincapié en los temas de lucha contra la corrupción dentro del proceso de
ampliación de la UE y - junto con la Alta Representante – dentro de nuestra
política de vecindad, y recurrirá más a la condicionalidad en las políticas de
cooperación y desarrollo. Habrá que desarrollar más las iniciativas del sector empresarial
y el diálogo público-privado en toda la UE sobre la forma de prevenir la
corrupción. La presente Comunicación expone los
objetivos del Informe Anticorrupción de la UE y la forma en que funcionará en
la práctica, y explica que la UE debe conceder más importancia a la corrupción
en sus políticas internas y externas. Se complementará con una Estrategia de la
Comisión contra el fraude. Mientras que la Comunicación se centra en la
aplicación de las políticas contra la corrupción en los Estados miembros, la Estrategia
abarcará principalmente las medidas que competen a la Comisión para proteger
los intereses financieros de la UE.
2.
Un seguimiento más riguroso de los esfuerzos para
luchar contra la corrupción
2.1.
Mecanismos de vigilancia y evaluación
existentes
Por el momento no existe un mecanismo que
permita verificar la existencia de corrupción y evaluar la eficacia de las
políticas para luchar contra ella en la UE y en sus Estados miembros de manera
transversal y coherente[13].
A escala internacional, los principales organismos de control y evaluación
existentes son el Grupo de Estados del Consejo de Europa contra la Corrupción (GRECO),
el Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Corrupción y el mecanismo de revisión de
la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC). Estos
mecanismos animan a los Estados parte a poner en marcha y aplicar normas
anticorrupción. No obstante, cada uno de ellos tiene unas características que
limitan su potencial para tratar de manera efectiva los problemas asociados a
la corrupción a escala de la UE. El instrumento más integrador existente
pertinente para la UE es el GRECO, en la medida en que todos los Estados
miembros participan en él. A través del GRECO, el Consejo de Europa contribuye
a garantizar normas mínimas en un ámbito jurídico paneuropeo. Ahora bien, dada
la visibilidad limitada del proceso de evaluación intergubernamental del GRECO
y sus mecanismos de seguimiento, hasta el momento no ha generado en los Estados
miembros la voluntad política necesaria para abordar la corrupción de manera
efectiva. Por otra parte, el GRECO supervisa el cumplimiento de una gama de
normas anticorrupción establecida por el Consejo de Europa[14] y, en
consecuencia, se centra menos en ámbitos específicos de la legislación de la
UE, como los contratos públicos. Además, el sistema del GRECO no permite
realizar análisis comparativos y, por ende, identificar las tendencias de
corrupción en la UE, ni fomenta activamente el intercambio de buenas prácticas
o el aprendizaje inter pares. El Convenio de la OCDE de lucha
contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales
internacionales (Convenio contra la corrupción)[15] se centra en el
tema específico de la corrupción de funcionarios públicos extranjeros en las
transacciones comerciales internacionales, y no puede ampliarse a otros ámbitos
de importancia para la lucha contra la corrupción en la UE. El séptimo Informe
anual de Transparencia Internacional[16]
ponía de manifiesto que el Convenio contra la corrupción se ha aplicado de
manera desigual: solo cuatro Estados miembros de la UE lo han aplicado
activamente, mientras que en doce Estados miembros se ha aplicado escasamente o
no se ha aplicado en absoluto. A pesar de un sistema exhaustivo de evaluación
gracias al Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Corrupción, el compromiso político
para aplicar efectivamente el Convenio siguió siendo insuficiente. La Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción (UNCAC) entró en vigor en diciembre de 2005, y
la UE se adhirió a ella en septiembre de 2008[17].
La Conferencia de Estados Parte de la UNCAC adoptó en noviembre de 2009 el
mandato del mecanismo de revisión de su aplicación. La UE apoya la participación
de la sociedad civil en este mecanismo, así como la transparencia en las conclusiones
de sus evaluaciones. No obstante, varias características de este mecanismo pueden
limitar su potencial para abordar problemas vinculados a la corrupción en la
UE: se trata de un instrumento intergubernamental, el sistema de revisión
transversal puede dejar fuera ámbitos políticos de especial importancia para la
UE, incluye a Estados parte que pueden tener unas normas anticorrupción menos
estrictas que las de la UE, los ciclos de revisión tendrán una duración
relativamente larga y las recomendaciones a los Estado parte que no sean
aplicadas pueden tener un seguimiento limitado.
2.2.
El Informe Anticorrupción de la UE
Habida cuenta de las limitaciones que
presentan los mecanismos internacionales de vigilancia y evaluación existentes
expuestas más arriba, es necesario establecer un mecanismo de control y
evaluación específico de la UE, el Informe Anticorrupción, a fin de
reforzar la voluntad política de los Estados miembros y favorecer la aplicación
de los instrumentos legales e institucionales existentes. Este mecanismo deberá
combinarse con la participación de la UE en el GRECO[18]. La Comisión publicará el
Informe Anticorrupción de la UE cada dos años, a
partir de 2013. El establecimiento del Informe
Anticorrupción de la UE es la respuesta de la Comisión a la petición presentada
por los Estados miembros en el Programa de Estocolmo[19] de «desarrollar
indicadores, sobre la base de los sistemas existentes y de criterios comunes,
para medir los esfuerzos en la lucha contra la corrupción dentro de la Unión»,
y a la petición del Parlamento Europeo de que se supervisen de manera regular los
esfuerzos de los Estados miembros en la lucha contra la corrupción[20]. La instauración del Informe
Anticorrupción de la UE parte del principio de que, aunque no exista una
solución universal para luchar contra la corrupción, se trata de un asunto que
afecta a todos los Estados miembros de la UE. Mediante evaluaciones periódicas
y la publicación de informes factuales objetivos, el Informe originará un impulso
adicional para que los Estados miembros ataquen la corrupción de manera
efectiva, especialmente mediante la aplicación y el cumplimiento de las normas
anticorrupción acordadas internacionalmente. Este mecanismo, aplicable por
igual a todos los Estados miembros, permitirá apreciar con mayor claridad si
existe lucha contra la corrupción, y si esta lucha es efectiva, ayudará a
identificar causas específicas de corrupción, y pondrá las bases para una
buena preparación de las políticas futuras de la UE. Además,
funcionará como una «alerta de crisis» para mitigar los riesgos potenciales de que
problemas profundamente enraizados puedan evolucionar y provocar una crisis. Al preparar el Informe Anticorrupción de
la UE, la Comisión cooperará con los mecanismos de supervisión y evaluación existentes
a fin de evitar cargas administrativas adicionales para los Estados miembros y
la duplicación de trabajos. Partirá de las normas mínimas anticorrupción
establecidas por los instrumentos internacionales existentes, como el Convenio
Penal sobre la Corrupción[21],
el Convenio Civil sobre la Corrupción[22]
y los Veinte Principios Rectores de la Lucha contra la Corrupción[23], todos ellos del
Consejo de Europa, la UNCAC[24]
y la Convención de la OCDE contra la Corrupción[25]. Puesto que prácticamente todas las formas
de corrupción pueden tener implicaciones transfronterizas, el Informe no se
limitará a una lista exhaustiva de ámbitos prioritarios. Cada Informe
Anticorrupción de la UE se centrará en una serie de asuntos transversales de
especial pertinencia para la UE, así como en asuntos seleccionados
específicos de cada Estado miembro. Dichos asuntos se evaluarán con arreglo a
una serie de indicadores, algunos basados en las normas ya existentes en
los distintos ámbitos y otros desarrollados más recientemente durante el
proceso de elaboración del Informe. Cuando todavía no existan normas en un
instrumento ya existente, o cuando sean necesarias unas normas más estrictas en
toda la UE, se desarrollarán nuevos indicadores. Para seleccionar los
indicadores existentes o desarrollar otros nuevos la Comisión consultará a las
autoridades competentes de lucha contra la corrupción en los Estados miembros.
Los indicadores podrán referirse a la percepción de corrupción, al
comportamiento de las personas interrogadas en relación con actividades de
corrupción o a las estadísticas penales, incluidos el decomiso y la
confiscación de productos de delitos de corrupción. El Informe incluirá una
valoración cuantitativa de los indicadores y un análisis cualitativo de las
tendencias y resultados de la corrupción. El Informe Anticorrupción constará de: ·
Una sección temática, en la que se pondrán de relieve aspectos específicos de la lucha
contra la corrupción en la UE basada en la investigación y que incluirá
estudios de caso temáticos, ejemplos de buenas prácticas y recomendaciones. ·
Análisis por países, con recomendaciones específicas para cada Estado miembro basadas
en los resultados de los mecanismos de supervisión existentes y las revisiones
de las pruebas disponibles obtenidas de fuentes pertinentes. Esta sección podrá
ir acompañada de recomendaciones de medidas a nivel europeo. ·
Tendencias en la UE, incluidos los resultados de una encuesta del Eurobarómetro sobre
corrupción realizada cada dos años que medirá la percepción de la corrupción en
diversos ámbitos entre los ciudadanos de la UE, así como otras fuentes de
información pertinentes sobre las experiencias en materia de corrupción en toda
la UE. Para elaborar el Informe, la Comisión se
basará en diversas fuentes de información, como los mecanismos de supervisión
existentes (GRECO, OCDE, UNCAC), expertos independientes, conclusiones de la
investigación, los servicios de la Comisión y la Oficina Europea de Lucha
Contra el Fraude (OLAF), los Estados miembros, las agencias de la UE como Europol
y Eurojust, la Red Europea contra la Corrupción, los estudios del Eurobarómetro
y la sociedad civil[26]. La Comisión gestionará el Informe
Anticorrupción de la UE con la ayuda de: ·
Un grupo de expertos que le ayudará a:
1) establecer indicadores, 2) valorar la actuación de los Estados miembros, 3) identificar
las buenas prácticas, 4) detectar las tendencias en la UE, 5) presentar
recomendaciones y 6) proponer nuevas medidas de la UE cuando proceda. La
Comisión creará este grupo partiendo de un procedimiento de convocatoria
abierta. Los expertos seleccionados podrán proceder de una amplia gama de
entornos (servicios con funciones coercitivas, servicios de prevención de la
corrupción, sociedad civil, investigación, etc.), deberán contar con
experiencia probada en materia de lucha contra la corrupción, gozar de una
elevada reputación de integridad y comprometerse a actuar en el ejercicio
personal de su profesión. ·
Una red de corresponsales locales de
investigación establecida por la Comisión y compuesta por representantes de
la sociedad civil y del mundo académico que recopilarán la información
pertinente en cada Estado miembro para alimentar y complementar la labor del
grupo de expertos. Podrá estudiarse el desarrollo de un programa
para la puesta en común de experiencias destinado a ayudar a los Estados
miembros, las ONG locales y otros interesados a detectar deficiencias en las
políticas de lucha contra la corrupción, identificar las buenas prácticas,
aumentar la sensibilización o facilitar formación. La Comisión correrá con todos los gastos
relacionados con el Informe Anticorrupción de la UE, incluidos los referentes al
grupo de expertos independientes, la red de corresponsales de investigación y,
si se llega a crear, el programa para poner en común experiencias. La participación de la UE en el GRECO,
aunque no responda plenamente a las necesidades de la UE de presentar informes
periódicos sobre la lucha contra la corrupción, daría lugar a sinergias entre
los dos mecanismos[27].
Concretamente, el GRECO podría contribuir al mecanismo de supervisión de la UE facilitando
análisis comparativos de sus informes de evaluación y cumplimiento existentes sobre
los Estados miembros de la UE, así como indicando las principales
recomendaciones pendientes que requieran un seguimiento adicional. A la luz de lo expuesto más arriba, la
Comisión está estableciendo un mecanismo de seguimiento de la lucha contra la
corrupción en la UE destinado a evaluar periódicamente los esfuerzos de los
Estados miembros en esta materia, y solicitará la autorización del Consejo para
negociar la participación de la UE en el GRECO con el Consejo de Europa. La
Comisión, partiendo de las conclusiones del Informe Anticorrupción de la UE, considerará
a medio y largo plazo la necesidad de iniciativas políticas adicionales, como
la aproximación de la legislación penal en materia de corrupción.
3.
Aplicar mejor los instrumentos anticorrupción
existentes
Ya existen una serie de instrumento
legales para luchar contra la corrupción en la UE, en Europa e
internacionalmente, como el Convenio de la UE relativo a la lucha contra los
actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades
Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea, que entró en vigor el
28 de septiembre de 2005[28].
No obstante, si se exceptúa dicho Convenio, los instrumentos existentes todavía
no han sido ratificados e incorporados a la legislación de todos los Estados
miembros de la UE. Para luchar de manera efectiva contra la corrupción, los
Estados miembros deberán, como mínimo, tomar las medidas necesarias para
finalizar el proceso de ratificación y transposición.
3.1.
Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo
relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado
La Decisión marco 2003/568/JAI relativa a
la lucha contra la corrupción en el sector privado[29], adoptada en julio
de 2003, tiene como objetivo tipificar como delito tanto la corrupción activa como
la pasiva, estableciendo normas más detalladas sobre la responsabilidad de las
personas jurídicas y las sanciones disuasorias. El primer informe sobre su
aplicación[30],
publicado en 2007, mostró que muchos Estados miembros no habían hecho gran cosa
para aplicarla. Se pusieron de manifiesto lagunas para tipificar como delitos
todos los elementos de la corrupción activa y pasiva, así como en las
disposiciones relativas a la responsabilidad de las personas jurídicas. El
segundo informe sobre la aplicación de la Decisión, adjunto a la presente
Comunicación, muestra que varios Estados miembros todavía no han incorporado a
su legislación disposiciones más detalladas para garantizar que todos los
elementos de la corrupción activa y pasiva sean constitutivos de delito[31]. Además, la
responsabilidad de las personas jurídicas sigue estando regulada de manera
desigual en los distintos países. La Comisión insta a los Estados
miembros a que transpongan plenamente todas las disposiciones de la Decisión
marco 2003/568/JAI sin dilación y garanticen su
aplicación efectiva. Dependiendo de los progresos, la Comisión considerará
proponer una directiva que sustituya a la Decisión marco. En este contexto, la Comisión se
congratula de que algunos Estados miembros hayan adoptado normas más estrictas
para prevenir la corrupción en el sector privado y hayan aumentado la
responsabilidad de las empresas respecto a los delitos de corrupción. La
Comisión tiene previsto apoyar el diálogo público-privado y el intercambio
de buenas prácticas en este ámbito. Se anima a las empresas privadas a
desarrollar y aplicar normas comunes en sus respectivos campos de actividad sobre
contabilidad, auditoría interna, códigos de conducta y protección de las
personas que denuncien las prácticas corruptas.
3.2.
Otros instrumentos internacionales de lucha
contra la corrupción
Varios Estados miembros de la UE han
ratificado ya todos o la mayoría de los instrumentos internacionales de lucha
contra la corrupción existentes. No obstante, tres Estados miembros[32] no han ratificado
el Convenio Penal del Consejo de Europa sobre la Corrupción[33], doce no han
ratificado su Protocolo adicional[34]
y siete no han ratificado[35]
el Convenio Civil del Consejo de Europa sobre la Corrupción[36]. Tres Estados
miembros aún no han ratificado la UNCAC[37]
y cinco Estados miembros[38]
no han ratificado la Convención de la OCDE contra la Corrupción. La Comisión insta a los Estados
miembros que no hayan ratificado estos instrumentos a que lo hagan sin demora, teniendo en cuenta, cuando proceda, la competencia externa
exclusiva de la Unión, y los apliquen plenamente. La Comisión pide a los
Estados miembros que le notifiquen sin demora las medidas que hayan adoptado
con vistas a la ratificación de esos instrumentos, así como cualquier motivo
para no haberlos ratificado. En este contexto, reviste especial importancia
la ratificación y la aplicación efectiva de la Convención de la OCDE contra la
Corrupción por parte de todos los Estados miembros de la UE. La Comisión
analizará las posibles dificultades que se planteen a los Estados miembros de
la UE no pertenecientes a la OCDE en el proceso de ratificación, así como las
deficiencias en materia de aplicación y cumplimiento.
3.3.
Cooperación entre la UE y los instrumentos
internacionales de lucha contra la corrupción existentes
El Programa de Estocolmo pide que se
intensifique la coordinación entre los Estados miembros en el marco de la
UNCAC, el GRECO y los trabajos de la OCDE. Para ello la Comisión actuará
especialmente en los ámbitos siguientes: Respecto a la UNCAC, esta
Convención incluye la obligación legal de llevar a cabo autoevaluaciones. En el
caso de la UE este proceso es complejo, ya que implica la cooperación entre
todas las instituciones de la UE, así como con los Estados miembros en los
temas de competencia compartida. A pesar de ello la Comisión ha puesto en
marcha el proceso[39]
y está analizando las repercusiones de los cambios introducidos por el Tratado
de Lisboa en el alcance de las obligaciones de la UE dentro de la UNCAC. Una
vez finalizado este análisis se determinarán las modalidades de participación
en el mecanismo de revisión, incluido el nombramiento de expertos. La Comisión ampliará su cooperación con
la OCDE, posiblemente mediante la conclusión de un Memorando de Acuerdo.
El Informe Anticorrupción de la UE aprovechará las conclusiones del Grupo de
Trabajo de la OCDE sobre la Corrupción. La Comisión ha analizado las posibles
modalidades para la participación de la UE en el GRECO e
iniciará, dentro de los límites de la competencia de la Unión, los
procedimientos necesarios a este respecto[40].
Los Estados miembros deben apoyar la solicitud de la UE para participar en
el GRECO dentro del Comité de Ministros del Consejo de Europa. Asimismo, la Comisión apoya los trabajos
de lucha contra la corrupción dentro del G-20 y contribuirá aplicar su
plan de acción contra la corrupción refrendado en la Cumbre de Seúl en
noviembre de 2010[41].
4.
Las políticas internas de la UE deben prestar más
atención a la corrupción
Además de supervisar y aplicar con mayor
rigor los instrumentos jurídicos existentes, todas las políticas de la UE
pertinentes, tanto internas como externas, deberán integrar consideraciones
sobre la lucha contra la corrupción como parte de un planteamiento general.
Es necesario prestar más atención a la corrupción, especialmente en los
siguientes ámbitos estratégicos.
4.1.
Aplicación de las leyes y cooperación judicial
y policial en el interior de la UE
Los Estados miembros deberán tomar todas
las medidas necesarias para garantizar que los casos de corrupción sean
realmente investigados y perseguidos, así como que se impongan sanciones
disuasorias y se recuperen los bienes adquiridos ilegalmente. En este
contexto revisten especial importancia la cooperación judicial y policial entre
los Estados miembros de la UE, las investigaciones financieras, la formación del
personal de los servicios con funciones coercitivas y la protección de las personas que denuncien las prácticas corruptas.
4.1.1.
Cooperación judicial y policial
Con arreglo a su estrategia 2010-2014, Europol
se ha comprometido a apoyar más las operaciones coercitivas y a funcionar
como plataforma central de información sobre la delincuencia en la UE y centro
de asesoramiento técnico en materia de aplicación de la ley. La Comisión insta
a Europol a intensificar sus esfuerzos de lucha contra la corrupción
como vehículo de las actividades de la delincuencia organizada, lo que deberá
incluir la evaluación periódica de las amenazas. Desde 2004 ha aumentado ligeramente el
número de asuntos de corrupción en los que ha participado Eurojust. Si
bien en 2010 estos asuntos representaban únicamente el 2 % del total de su
trabajo, el creciente número de Estados miembros implicados muestra que cada
vez es más necesaria la cooperación judicial en los asuntos de corrupción con
una dimensión transfronteriza. La Comisión insta a Eurojust a redoblar sus
esfuerzos para facilitar el intercambio de información entre las
autoridades de los Estados miembros sobre los asuntos de corrupción con
implicaciones transfronterizas. Por último, desde 2008 la Red de Puntos
de Contacto de la UE en contra de la Corrupción (EACN)[42] agrupa a las
autoridades de los Estados miembros encargadas de este tema, así como a la
Comisión, la OLAF, Europol y Eurojust. Esta red está gestionada por la Red de
Socios Europeos contra la Corrupción, dirigida por Austria. La Comisión
colaborará con la EACN para conseguir más resultados concretos, centrarse
mejor en los temas operacionales relevantes para los investigadores y delimitar
más claramente las funciones respectivas de la EACN y la Red de Socios Europeos
contra la Corrupción. La Comisión está estudiando la preparación de una
propuesta para modificar la Decisión del Consejo por la que se establece la EACN.
4.1.2.
Investigaciones financieras y recuperación de
activos
Cuatro informes de ejecución publicados
por la Comisión[43]
han mostrado que muchos Estados miembros se están retrasando en la adopción de
medidas para la confiscación de los productos del delito. En 2011 la
Comisión propondrá una revisión del marco jurídico de la UE sobre el decomiso y
la recuperación de activos a fin de garantizar que los tribunales de los
Estados miembros puedan confiscar efectivamente los activos de origen criminal y
recuperar en su totalidad los valores correspondientes, incluidos en los
asuntos que implican corrupción. La tercera Directiva sobre el blanqueo de
capitales[44] incluye la corrupción como uno de los delitos subyacentes al
blanqueo de capitales. Las evaluaciones llevadas a cabo por el Grupo de Trabajo
de la OCDE sobre Corrupción sugieren que los sistemas nacionales de lucha
contra el blanqueo de capitales detectan muy pocos casos de corrupción exterior. La Comisión subraya la necesidad de ampliar la cooperación entre
las unidades de inteligencia financiera[45],
los organismos especializados en la lucha contra la corrupción y los servicios
con funciones coercitivas de los Estados miembros. Los Estados miembros deben garantizar que las investigaciones
financieras en asuntos de corrupción se lleven a cabo de manera efectiva y
coherente y que siempre se tengan en cuenta los vínculos
potenciales con la delincuencia organizada y el blanqueo de capitales. En
2012 la Comisión adoptará una estrategia para mejorar la calidad de
las investigaciones financieras en los Estados miembros, así como el desarrollo
de las informaciones financieras que puedan ser compartidas entre las
autoridades de los Estados miembros, entre los Estados miembros y los
organismos de la UE, y a escala internacional.
4.1.3.
Protección de las personas que denuncien
prácticas corruptas
Proteger a los denunciantes frente a las
represalias es uno de los elementos clave de las políticas de lucha contra la
corrupción. El marco jurídico correspondiente varía entre los distintos Estados
miembros, lo que plantea dificultades en los asuntos con dimensión
transfronteriza. La Comisión llevará a cabo
una evaluación de la forma en que se protege a las personas que denuncian
delitos financieros, incluidas las prácticas corruptas, así como de los temas de protección de datos relacionados, a fin
de preparar nuevas acciones de la UE,
4.1.4.
Formación de los agentes de los servicios con
funciones coercitivas
La Comisión apoyará el desarrollo de programas
de formación centrados en la corrupción para los servicios con funciones
coercitivas a través de la Escuela Europea de Policía (CEPOL). Tales
programas abarcarán aspectos específicos sobre el tratamiento de los casos de
corrupción con implicaciones transfronterizas, como la recopilación y el
intercambio de pruebas, la vinculación con las investigaciones financieras o la
vinculación con las investigaciones de los delitos de la delincuencia
organizada.
4.2.
Contratos públicos
El gasto público en obras, bienes y
servicios supone aproximadamente el 19 % del PIB de la UE (2009). Casi una
quinta parte de este gasto está incluido en el ámbito de aplicación de las
directivas de la UE sobre contratos públicos (es decir, unos 420 000
millones EUR o el 3,6 % del PIB de la UE). El marco jurídico vigente de la UE sobre
contratos públicos[46]
no incluye disposiciones específicas para prevenir y sancionar los conflictos
de intereses y solo cuenta con unas pocas reglas específicas para sancionar el nepotismo
y la corrupción. En enero de 2011, la Comisión lanzó una
consulta[47]
sobre la modernización de la política de contratos públicos de la UE. Planteaba
la cuestión de si es necesario adoptar, a escala de la UE, una definición común
de las situaciones de conflicto de intereses y posibles salvaguardias contra
ellas, como la publicación de los contratos celebrados a fin de aumentar la
transparencia, la ampliación de los motivos de exclusión y las medidas
«autocorrectoras». Al modernizar la legislación de la UE en materia de contratos
públicos, la Comisión considerará cuidadosamente estos aspectos. En este
contexto, la Comisión considerará asimismo proponer legislación sobre concesiones
a fin de establecer las mejores condiciones posibles para una adjudicación
justa y competitiva de esos contratos, reduciendo así los riesgos de
corrupción.
4.3.
Política de cohesión para reforzar la capacidad
administrativa
La política de cohesión de la UE apoya el
refuerzo de la capacidad institucional en los Estados miembros a fin de hacer
más eficientes las administraciones y los servicios públicos. Las Directrices
estratégicas comunitarias para la cohesión 2007-2013 incluyen la capacidad
administrativa y la buena gobernanza como prioridades principales, y han
asignado un total de 3 500 millones EUR para reforzar la capacidad
institucional nacional, regional y local, 2 000 millones de los cuales
proceden del Fondo Social Europeo. El Reglamento relativo al Fondo Social
Europeo para el periodo 2007-2013 introdujo una prioridad específica de mejorar
la capacidad administrativa en las regiones y Estados miembros menos
desarrollados. Este apoyo a la capacidad institucional repercutirá
positivamente en la prevención de la corrupción, al aumentar la eficiencia y la
transparencia de las administraciones y los servicios públicos. Algunos Estados
miembros han incorporado a sus programas de operaciones medidas para combatir
la corrupción. La Comisión tiene la intención de seguir apoyando el refuerzo
de la capacidad institucional y poner dicho refuerzo a disposición de todas las
regiones y Estados miembros[48].
4.4.
Normas contables y auditoría legal para las
empresas de la UE
En 2005 se impuso la obligación de que
las empresas de la UE que cotizaban en bolsa utilizasen las Normas
Internacionales de Información Financiera para sus estados financieros
consolidados[49].
Se armonizaron los procedimientos de auditoría legal[50], incorporando el
requisito de garantía externa de calidad así como disposiciones en materia de
supervisión pública, derechos e independencia de los auditores legales y
aplicación de las normas internacionales. Estas medidas aumentaron la
credibilidad, calidad y transparencia de los informes financieros, reduciendo
los riesgos de corrupción. En 2010 la Comisión
celebró una consulta pública sobre las lecciones en materia de auditoría
derivadas de la crisis financiera[51].
Los resultados de esta consulta ayudarán a la Comisión a decidir medidas
futuras destinadas a garantizar sistemas de comprobación y control consolidados
dentro de las empresas de la UE a fin de reducir el riesgo de prácticas
corruptas. Tales medidas podrán incluir materias como la definición del
papel de los auditores. la gobernanza y la independencia de las empresas de
auditoría, la supervisión de los auditores. la creación de un mercado único
para el suministro de servicios de auditoría y la simplificación de las reglas
para las PYME.
4.5.
Prevención y represión de la corrupción
política
Como han demostrado en numerosas
ocasiones los escándalos políticos, a veces se establecen conexiones complejas
entre agentes políticos, empresas privadas, medios de comunicación,
asociaciones comerciales y fundaciones[52].
Estas conexiones, motivadas por el provecho mutuo que obtienen las partes al
influir en decisiones económicas y políticas importantes, ponen en situación de
riesgo a las instituciones y procedimientos democráticos y hacen más difícil
detectar las prácticas corruptas. Gracias al impulso proporcionado por el
proceso de supervisión del GRECO, varios Estados miembros han mejorado su marco
jurídico e institucional para la financiación de los partidos políticos.
Desgraciadamente, la aplicación de las normas de transparencia y supervisión
continúa siendo insatisfactoria en algunos Estados miembros. La Comisión
insta a los Estados miembros, a los parlamentos nacionales y al Parlamento
Europeo a que garanticen una mayor transparencia y permitan la supervisión
efectiva de la financiación de los partidos políticos y de otros grupos de
interés. La Comisión también se ha comprometido a respetar sus obligaciones
de defender el interés general de la Unión, de conformidad con las obligaciones
establecidas en los Tratados, en su propio Código de conducta y en otras normas
pertinentes. Los medios de comunicación desempeñan un
papel determinante para mejorar la responsabilidad y la transparencia de las
actividades de las figuras políticas, y a menudo constituyen una herramienta
muy útil para luchar contra la corrupción política. La Comisión insta a los
Estados miembros a que tomen todas las medidas necesarias para aplicar de manera
efectiva el marco jurídico existente, a fin de garantizar la independencia y la
libertad de los medios de comunicación, lo que incluye su financiación. Mediante
sus programas existentes, la Comisión apoyará la formación en los medios de
comunicación a fin de aumentar los conocimientos en ámbitos específicos que
pueden resultar útiles para detectar la corrupción (como el blanqueo de
capitales, la financiación de los partidos políticos, la banca o la bolsa de
valores). La Comisión también apoya otras medidas destinadas a limitar la
corrupción política, como la financiación de iniciativas de la sociedad civil[53].
4.6.
Mejorar las estadísticas
En este momento la Unión no dispone de un
sistema estadístico uniforme para medir la naturaleza y la extensión de la
corrupción, o la eficacia de las medidas para combatirla. Se está preparando un
nuevo Plan de acción (2011-2015) como continuación del Plan de acción de la UE
para el desarrollo de una estrategia global y coherente para evaluar la
delincuencia y la justicia penal[54].
La Comisión establecerá un subgrupo de expertos en estadística como
primer paso en los trabajos destinados a elaborar un sistema estadístico uniforme
de la UE en materia de corrupción.
4.7.
Integridad en el deporte
La corrupción en el deporte es un
problema cada vez más visible y de dimensiones transfronterizas, vinculado
principalmente a la opacidad de las transferencias y a las competiciones
amañadas. La Comisión analizará las posibles soluciones más efectivas para acabar
con las competiciones amañadas[55]
procediendo, en primer lugar, a analizar la forma en que las legislaciones
nacionales abordan la corrupción en el deporte. Partiendo de esta base podría
considerar acciones concretas, como el establecimiento de normas mínimas para
la definición de las infracciones penales en este ámbito.
4.8.
Protección de los fondos públicos de la UE
contra la corrupción
Hace más de
diez años las acusaciones de corrupción provocaron la dimisión de toda la
Comisión y la creación de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
Una de las labores fundamentales de la OLAF es llevar a cabo investigaciones
administrativas para combatir el fraude, la corrupción y cualquier otra
actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la UE[56]. En 2011 se
adoptarán diversas iniciativas para intensificar la lucha contra el fraude y la
corrupción que afectan a los fondos públicos de la UE. La Comunicación sobre
la protección de los intereses financieros de la Unión Europea a través del
Derecho penal y de las investigaciones administrativas[57] establece la forma
en que la Comisión debe proteger el dinero de los contribuyentes de la UE frente
a las actividades ilegales, lo que incluye las amenazas planteadas por la
corrupción dentro y fuera de las instituciones de la Unión. La Comunicación se
refiere a las posibilidades de mejorar el marco legislativo penal, a los
instrumentos de procedimiento para investigadores y fiscales, así como a la
posible evolución institucional, como la creación de una Fiscalía Europea. Asimismo, la Comisión tiene previsto adoptar una nueva estrategia contra
el fraude reforzando las políticas financieras de
la Unión para proteger mejor los intereses financieros de la UE. Esta
estrategia identificará las prioridades y ámbitos específicos de actividad con
vistas a mejorar el marco comunitario vigente de lucha contra el fraude, haciendo
de la prevención uno de sus ejes. Como
complemento a esas iniciativas, la propuesta de la Comisión para modificar
el marco jurídico de la OLAF[58]
aspira a conseguir que las investigaciones de la OLAF sean más eficientes y
rápidas, a reforzar las garantías procesales, a reforzar la cooperación de la
OLAF con los Estados miembros y a mejorar su gobernanza.
5.
Las políticas exteriores de la UE deben prestar más
atención a la corrupción
5.1.
Países candidatos, países candidatos
potenciales y países vecinos
El proceso de ampliación de la UE ha sido
un vehículo clave a la hora de llevar a cabo reformas importantes para combatir
la corrupción en los países candidatos y los países candidatos potenciales. Las
adhesiones más recientes modificaron considerablemente la importancia real de
las políticas contra la corrupción dentro de la UE. Pusieron también de
manifiesto que, en el momento de la adhesión, seguía siendo muy difícil
demostrar la aplicación y el carácter irreversible de las reformas en la
lucha contra la corrupción. Es más, después de la adhesión siguió siendo
necesario supervisar los esfuerzos de lucha contra la corrupción. Los marcos de negociación de 2005 para
Croacia y Turquía incorporaban un capítulo específico[59] que abarca
diversos asuntos jurídicos, entre ellos la reforma judicial y la lucha contra
la corrupción. El consenso renovado sobre la ampliación[60] ha hecho todavía
más hincapié en el Estado de Derecho. Consciente de que, si no existe una clara
determinación política, la inversión de fondos de la UE en desarrollo
institucional no puede garantizar por sí sola el éxito de las políticas de
lucha contra la corrupción, la Comisión intensificó en 2010 su diálogo sobre
el Estado de Derecho con los países candidatos y los países candidatos
potenciales. Este diálogo reforzado parte de la experiencia obtenida durante el
proceso de liberalización de visados. Las «hojas de ruta» que incluían los
parámetros que deben satisfacer los países para obtener la liberalización de
visados se revelaron como una herramienta eficaz para la motivación y el
establecimiento de prioridades de reforma. El objetivo del diálogo sobre el Estado
de Derecho es reforzar dichos parámetros en las primeras etapas del proceso de
preadhesión. Los dictámenes de la Comisión sobre las solicitudes de adhesión a
la UE de Albania y Montenegro formulan ya recomendaciones que deberán cumplirse
antes de que comiencen las negociaciones. El diálogo irá acompañado de misiones
anuales de expertos en las que participarán expertos de los Estados
miembros de la UE, que de este modo se implicarán más en el proceso. De esta forma la Comisión continuará
concediendo gran prioridad a la supervisión de las políticas contra la
corrupción y procederá a exámenes minuciosos desde las primeras etapas de los
preparativos para la preadhesión, con el objetivo de garantizar la
sostenibilidad de las reformas. Asimismo la Comisión promoverá una estrecha
coordinación entre los donantes internacionales a fin de evitar solapamientos y
de canalizar mejor los recursos invertidos. En el marco de la Política Europea de
Vecindad, la Alta Representante y la Comisión promoverán el refuerzo de la
capacidad de lucha contra la corrupción en los países vecinos como aspecto
clave del apoyo facilitado[61].
Ello reviste especial importancia a la vista de los recientes acontecimientos
en el norte de África, en los que uno de los motivos de los levantamientos
contra los regímenes establecidos fue el deseo de erradicar la cultura de
corrupción arraigada en esos países.
5.2.
Políticas de cooperación y desarrollo
La ayuda concedida por la UE para
reforzar la buena gobernanza y la democratización, como parte de su
política de cooperación y desarrollo, incluye también políticas de lucha contra
la corrupción[62].
En este contexto, la Comisión sigue un planteamiento basado en la asociación,
que implica el diálogo con los gobiernos y la sociedad civil de los países
socios, los Estados miembros de la UE y los demás donantes. Si bien reconoce
que, en la ausencia de voluntad política dentro del país, no es muy probable que la ayuda exterior consiga resultados, la
Comisión considera que los planteamientos basados en incentivos pueden dar sus
frutos[63].
La Comisión aspira a reforzar el diálogo con los países socios en materia de
lucha contra el fraude y la corrupción y a apoyar el desarrollo de sus
capacidades, lo que llevará a la adopción de estrategias nacionales para
combatir todas las formas de corrupción. Durante el periodo de programación,
así como durante el proceso de ejecución, se prestará especial atención a
dichas estrategias y a su aplicación efectiva. De acuerdo con tal objetivo, la Comisión
promoverá también un mayor recurso al principio de condicionalidad en la
financiación de proyectos de desarrollo, a fin de promover el
cumplimiento de las normas mínimas anticorrupción internacionales previstas en
la UNCAC y en los demás convenios internacionales y regionales de los que estos
países sean parte. En el mismo sentido, la Comisión promoverá una
utilización más estricta de las disposiciones sobre lucha contra la corrupción
ya existentes en los fundamentos jurídicos para la cooperación con los países
socios, entablando consultas específicas como respuesta a los casos graves
de corrupción y aplicando sanciones si no se toman las medidas adecuadas. Por último, la
Comisión ha establecido, y seguirá apoyando, marcos globales destinados a
implantar sistemas transparentes para la extracción y el comercio de recursos
naturales y materias primas, como la aplicación de las leyes, gobernanza y
comercio forestales[64] y la iniciativa para la transparencia de las industrias
extractivas.
5.3.
Política comercial
La política comercial de la UE contribuye
a fomentar el respeto de los países terceros por los derechos humanos y la
buena gobernanza, inter alia, a través de las relaciones comerciales
bilaterales y de instrumentos como el Sistema de Preferencias Generalizadas.
Recientemente la Comisión propuso una reestructuración de dicho Sistema[65], reforzando los incentivos para el
respeto de las normas de buena gobernanza mediante la adhesión a las
principales convenciones internacionales, como la UNCAC, y su aplicación. La Comisión continuará promoviendo la
inclusión, en sus acuerdos de libre comercio, de disposiciones específicas en
materia de transparencia de los contratos públicos internacionales así como, en
el marco de la Organización Mundial del Comercio, la ampliación a otras Partes
de la OMC del Acuerdo sobre Compras del Sector Público, que incluye
disposiciones para hacer más transparentes los contratos públicos internacionales,
limitando los riesgos de corrupción.
6.
Conclusión
La
corrupción sigue constituyendo un motivo de preocupación en la UE y en el resto
del mundo. Aunque su naturaleza y extensión varían, se da en todos los Estados
miembros y provoca graves perjuicios económicos, sociales y democráticos. Existen ya
instrumentos internacionales, así como legislación de la UE, para luchar contra
ella, pero todavía se aplican de manera insuficiente. La Comisión pide a
los Estados miembros de la UE que garanticen la plena incorporación a sus
legislaciones respectivas de todos los instrumentos jurídicos pertinentes y, sobre
todo, que dichos instrumentos sean aplicados
efectivamente mediante la detección y el
procesamiento de los delitos de corrupción, respaldados por disposiciones de
Derecho penal y con la aplicación sistemática de sanciones disuasorias, así
como la recuperación de activos. Para
conseguirlo es necesario un compromiso político más firme de todas las
instancias decisorias de la UE. Hasta el momento, los mecanismos
internacionales de supervisión y evaluación existentes no han conseguido
aportar el impulso necesario. Hacen falta, por tanto, medidas a escala de la
UE para reforzar la voluntad política de combatir enérgicamente la corrupción
en todos los Estados miembros. A este fin
la Comisión establecerá un Informe Anticorrupción de la UE para valorar
periódicamente los esfuerzos de los Estados miembros, a partir de 2013. Paralelamente, la UE deberá negociar su participación en el
Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO). Asimismo,
y como parte de un planteamiento general, la UE deberá seguir combatiendo la
corrupción a través de todas sus políticas pertinentes – tanto internas como
externas. La cooperación judicial y policial deberá tener más en cuenta la
corrupción, y habrá que centrarse más en modernizar las normas de la UE sobre
la confiscación de los productos del delito, en revisar la legislación de la UE
sobre contratación pública, en mejorar las estadísticas sobre delitos y en
mejorar la política de lucha contra el fraude para proteger los intereses
financieros de la Unión, en el proceso de ampliación y en recurrir más a la
condicionalidad en las políticas de cooperación y desarrollo. Al mismo tiempo,
habrá que desarrollar más el diálogo público-privado en toda la UE sobre
la forma de prevenir la corrupción en el sector empresarial con el apoyo de la
Comisión. No sería realista creer que estas
iniciativas van a erradicar la corrupción dentro de la UE o fuera de ella; no
obstante, si se adoptan conjuntamente ayudarán a reducir el problema en
beneficio de todos. [1] La presente Comunicación se atiene a la definición
general de corrupción que da el Programa mundial de las Naciones Unidas contra
la Corrupción: «abuso de poder para obtener ganancias privadas», que abarca
tanto la corrupción en el sector público como en el privado. [2] Un 78 % según el Eurobarómetro de 2009 sobre la
corrupción. Este estudio se realiza cada dos años. Según las investigaciones de
Transparencia Internacional, el 5 % de los ciudadanos de la UE pagan un
soborno todos los años, véase http://www.transparency.org/policy_research/surveys_indices/gcb.
Otro estudio sugiere que la corrupción puede sumar hasta un 20-25 % al
coste total de los contratos públicos, http://www.nispa.org/files/conferences/2008/papers/200804200047500.Medina_exclusion.pdf. [3] No es fácil calcular el coste económico total de la
corrupción. La cifra indicada se basa en estimaciones de organismos e
instituciones especializadas, como la Cámara de Comercio Internacional,
Transparencia Internacional, el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, el Foro
Económico Mundial y la publicación Clean Business is Good Business,
2009, donde se sugiere que la corrupción asciende al 5 % del PIB a escala
mundial. [4] Del 6,23 en 2000 al 6,30 en 2010, en una escala del 1 al
10. En el Índice correspondiente a 2010, aunque nueve Estados miembros se
encontraban entre los veinte países menos corruptos del mundo, otros ocho
tenían una puntuación inferior a 5. Las principales conclusiones y tendencias
del Índice para la UE se han visto confirmadas por los indicadores de
gobernabilidad del Banco Mundial, a saber, una diferencia manifiesta entre los
distintos Estados miembros, con nueve Estados miembros situados entre los
mejores y diez entre los peores. Véase también http://info.worldbank.org/governance/wgi/worldmap.asp. [5] La Comisión pidió tales medidas en 2003, COM(2003) 317
final. [6] Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo relativa a la
lucha contra la corrupción en el sector privado (DO L 192 de 31.7.2003, p. 54). [7] Decisión 2008/801/CE del Consejo (DO L 287 de
29.10.2008, p. 1). [8] El artículo 83, apartado 1, del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea incluye la corrupción entre los delitos para
los que podrán establecerse, mediante directivas, normas mínimas relativas a la
definición de las infracciones penales y de las sanciones, ya que
frecuentemente las implicaciones de la corrupción superan las fronteras
interiores de la UE. La corrupción transfronteriza, al igual que otras formas
de corrupción, como la corrupción en el sistema judicial, pueden afectar a la
competencia y a los flujos de inversión. [9] Véanse las secciones 4 y 5. [10] La Comisión carece de competencia para emprender acciones
legales contra los Estados miembros por no haber incorporado a su legislación
las medidas adoptadas en virtud del Tercer Pilar del Tratado, con anterioridad
a la entrada en vigor del TFUE. De conformidad con el artículo 10 del Protocolo
nº 36 sobre las disposiciones transitorias del Tratado de Lisboa, tales
acciones podrán emprenderse a partir del 1 de diciembre de 2014. [11] Véase la sección 3. [12] Véanse la sección 2.2 y el Informe de la Comisión al
Consejo sobre las modalidades de la participación de la UE en el GRECO,
COM(2011) 307. [13] Desde 2006 existe un mecanismo de control específico
aplicable a dos Estados miembros, el mecanismo de cooperación y verificación
para Rumanía y Bulgaria (Decisiones de la Comisión 2006/928/CE y 2006/929/CE de
13 de diciembre de 2006 (DO L 354 de 14.12.2006, pp. 56 y 58). Este mecanismo
surgió como solución ad-hoc para las notables deficiencias descubiertas
en vísperas de la adhesión de estos países a la UE. En este contexto, la
Comisión lleva a cabo verificaciones basándose en una serie de parámetros
predefinidos en el ámbito de la reforma de la justicia y la lucha contra la
corrupción así como, en el caso de Bulgaria, la lucha contra la delincuencia
organizada. [14] Convenio Penal sobre la Corrupción (STE 173, adoptado el
27 de enero de 1999) y su Protocolo adicional (STE 191, adoptado el 15 de mayo
de 2003); Convenio Civil sobre la Corrupción (STE 174, adoptado el 4 de
noviembre de 1999) y los Veinte Principios Rectores de la Lucha contra la
Corrupción [Comité de Ministros del Consejo de Europa, Resolución (97) 24]. [15] http://www.oecd.org/document/12/0,3343,en_2649_34859_35692940_1_1_1_1,00.html
. [16] http://www.transparency.org/global_priorities/international_conventions
[17] Decisión 2008/801/CE del Consejo
(DO L 287 de 25.9.2008, p. 1). [18] Véase el Informe de la Comisión al Consejo sobre las
modalidades para la participación de la UE en el GRECO, COM(2011) 307. [19] Documento 17024/09 del Consejo, adoptado por el Consejo
Europeo los días 10/11 de diciembre de 2009 (DO C 115, p. 1). Véase además la
Resolución 6902/05 del Consejo, adoptada el 14 de abril de 2005, instando a la
Comisión a considerar también el desarrollo de un mecanismo de evaluación y
supervisión mutuo. [20] Declaración por escrito 0002/2010 sobre los esfuerzos de
la Unión Europea en la lucha contra la corrupción, adoptada por el Parlamento
Europeo el 18 de mayo de 2010. [21] STE 173 de 27.1.1999. [22] STE 174 de 4.11.1999. [23] Resolución del Comité de Ministros del Consejo de Europa
(97) 24. [24] Resolución 58/4 de la Asamblea General de las Naciones
Unidas, de 31 de octubre de 2003. [25] Adoptada por la Conferencia Negociadora el 21 de noviembre
de 1997. [26] Se tendrán en cuenta las evaluaciones llevadas a cabo por
la sociedad civil en este ámbito como, por ejemplo, el estudio que está
realizando Transparencia Internacional sobre los sistemas nacionales de integridad
en la UE. [27] Véase el Informe de la Comisión al Consejo sobre las
modalidades para la participación de la UE en el GRECO, COM(2011) 307. [28] DO C 195 de 25.6.1997, pp. 2-11. [29] DO L 192 de 31.7.2003, p. 54. [30] COM(2007) 328 final. [31] COM(2011) 309 final. El Informe concluía que solo nueve
Estados miembros (Bélgica, Bulgaria, República Checa, Francia, Irlanda, Chipre,
Portugal, Finlandia y Reino Unido) han incorporado correctamente a sus
legislaciones todos los elementos constitutivos de la infracción, tal como se
establece en el artículo 2 de la Decisión marco. [32] Austria, Alemania e Italia. [33] STE 173 de 27.1.1999. [34] Austria, República Checa, Estonia, Finlandia, Alemania,
Hungría, Italia, Lituania, Malta, Polonia, Portugal y España. [35] Dinamarca, Alemania, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal
y el Reino Unido. [36] STE 174 de 4.11.1999. [37] República Checa, Alemania e Irlanda. [38] Chipre, Letonia, Lituania, Malta y Rumanía. Estos Estados
miembros no pertenecen a la OCDE. Bulgaria es el único Estado miembro no perteneciente
a la OCDE que ha adoptado esta Convención. [39] La OLAF ha iniciado un análisis sistemático de los casos
de corrupción para identificar las amenazas a que está expuesto el presupuesto
de la UE, así como sus puntos vulnerables. [40] Véase el Informe de la Comisión al Consejo sobre las
modalidades para la participación de la UE en el GRECO, COM(2011) 307. [41] Anexo III de la Declaración de los Líderes del G-20 tras
la Cumbre de Seúl, 11-12 de noviembre de 2010. [42] Decisión 2008/852/JAI del Consejo
(DO L 301 de 12.11.2008, p. 38). [43] Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo
basado en el artículo 8 de la Decisión 2007/845/JAI del Consejo, de 6 de
diciembre de 2007, sobre cooperación entre los organismos de recuperación de
activos de los Estados miembros en el ámbito del seguimiento y la
identificación de productos del delito o de otros bienes relacionados con el
delito, COM(2011) 176 final. Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al
Consejo basado en el artículo 22 de la Decisión marco 2006/783/JAI del Consejo,
de 6 de octubre de 2006, relativa a la aplicación del principio de
reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso COM(2010) 428. Informe de la
Comisión con arreglo al artículo 6 de la Decisión marco del Consejo, de 24 de
febrero de 2005, relativa al decomiso de los productos, instrumentos y bienes
relacionados con el delito. COM(2007) 805 final. Informe de la Comisión basado
en el artículo 14 de la Decisión marco 2003/577/JAI del Consejo, de 22 de julio
de 2003, relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de
embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas. COM(2008) 0885
final. [44] Directiva 2005/60/CE (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15). [45] Según el artículo 21, apartado 2, letra b), de la
Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de
2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el
blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, «La UIF se
establecerá como unidad nacional central. Será responsable de recibir (y, en la
medida de sus competencias, solicitar), analizar y divulgar a las autoridades
competentes la información que guarde relación con el blanqueo potencial de
capitales, la potencial financiación del terrorismo o sea exigida en virtud de
las disposiciones legales o reglamentarias nacionales. Se le dotará de los
recursos adecuados para que lleve a cabo sus funciones». [46] Directiva 2004/18/CE sobre coordinación de los
procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de
suministro y de servicios (DO L 134 de 30.4.2004, p. 114) y Directiva
2004/17/EC sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de
contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los
servicios postales (DO L 134 de 30.4.2004, p. 1). [47] Libro Verde sobre la modernización de la política de
contratación pública de la UE. Hacia un mercado europeo de la contratación
pública más eficiente, COM(2011) 15 final. [48] Conclusiones del V Informe sobre cohesión económica, social
y territorial: el futuro de la política de cohesión, COM(2010) 642 final. [49] Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 19 de julio de 2002 (DO L 243 de 11.9.2002, p. 1). [50] Directiva 2006/43/CE relativa a
la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la
que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga
la Directiva 84/253/CEE del Consejo (DO L 157
de 9.6.2006, p. 87). [51] Libro Verde. Política de auditoría: lecciones de la
crisis, COM(2010) 561 final. [52] En los últimos años se han alegado frecuentemente vínculos
entre políticos y empresarios influyentes o propietarios de medios de
comunicación, especialmente en lo que atañe a la financiación de las campañas
electorales. [53] Este apoyo se facilita a través del programa específico de
prevención y lucha contra la delincuencia. [54] COM
(2006) 437 final. [55] COM(2011) 12 final [56] La OLAF presenta un informe anual de sus actividades,
véase http://ec.europa.eu/anti_fraud/reports/olaf_en.html
[57] Comunicación sobre la protección de los intereses
financieros de la Unión Europea a través del Derecho penal y de las
investigaciones administrativas. Una política integrada para salvaguardar el
dinero de los contribuyentes, COM(2011) 293 final. [58] COM(2011) 135 final. [59] Capítulo 23. [60] Consenso renovado sobre la ampliación refrendado los días
14 y 15 de diciembre de 2006. [61] Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, el Consejo,
el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones – Una respuesta
nueva para una vecindad en evolución,. COM(2011) 303 final. [62] Comunicación: Gobernanza y desarrollo, COM(2003) 615 final
y Comunicación: La gobernanza en el consenso europeo sobre la política de
desarrollo. Hacia un enfoque armonizado en la Unión Europea, COM(2006) 421 final. [63] Por ejemplo, la Iniciativa de gobernanza para los países
de África, el Caribe y el Pacífico adoptó la forma de un «tramo de incentivos»
de 2 700 millones EUR para promover la voluntad
política en favor de la reforma. [64] Comunicación: Aplicación de las leyes, gobernanza y
comercio forestales (FLEGT). Propuesta de Plan de acción de la UE, COM(2003) 251 final. [65] COM(2011) 241 final.