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Document 52011AP0252

Aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías ***II Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2011 , respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (15145/1/2010 – C7-0045/2011 – 2008/0147(COD))
P7_TC2-COD(2008)0147 Posición del Parlamento Europeo aprobada en segunda lectura el 7 de junio de 2011 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras
ANEXO

DO C 380E de 11.12.2012, p. 156–158 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 380/156


Martes 7 de junio de 2011
Aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías ***II

P7_TA(2011)0252

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2011, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (15145/1/2010 – C7-0045/2011 – 2008/0147(COD))

2012/C 380 E/27

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (15145/1/2010 – C7-0045/2011),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 16 de diciembre de 2009 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 12 de febrero de 2009 (2),

Visto el dictamen de la Comisión (COM(2011)0069),

Vista su Posición en primera lectura (3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0436),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 66 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0171/2011),

1.

Aprueba la posición en segunda lectura que figura a continuación;

2.

Aprueba la declaración adjunta a la presente Resolución;

3.

Toma nota de la declaración de la Comisión y de la declaración conjunta de la Presidencia húngara y las próximas Presidencias polaca, danesa y chipriota del Consejo, ambas adjuntas a la presente Resolución;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 255 de 22.9.2010, p. 92.

(2)  DO C 120 de 28.5.2009, p. 47.

(3)  DO C 87 E de 1.4.2010, p. 345.


Martes 7 de junio de 2011
P7_TC2-COD(2008)0147

Posición del Parlamento Europeo aprobada en segunda lectura el 7 de junio de 2011 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2011/76/UE.)


Martes 7 de junio de 2011
ANEXO

Declaración del Parlamento Europeo

El Parlamento Europeo lamenta que el Consejo no estuviera dispuesto a aceptar la publicación obligatoria de las tablas de correspondencia en el contexto de la propuesta de modificación de la Directiva 1999/62/CE. Se declara que el acuerdo alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo en el diálogo a tres bandas de 23 de mayo 2011 con respecto a la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (Euroviñeta) no prejuzga el resultado de las negociaciones interinstitucionales sobre las tablas de correspondencia.

El Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que le informe ante el Pleno en el plazo de doce meses después de la adopción de este acuerdo y que elabore un informe al final del período de transposición sobre la práctica de los Estados miembros en la elaboración de sus propias tablas, en el que se exponga, en la medida de lo posible, la concordancia entre la presente Directiva y las medidas de transposición, haciendo públicos estos datos.

Declaración de la Comisión sobre las tablas de correspondencia

La Comisión recuerda su compromiso de garantizar que los Estados miembros elaboren tablas de correspondencia que vinculen la transposición de las medidas que adopten con la Directiva UE y que las comuniquen a la Comisión en el marco de la transposición de la legislación de la UE, en interés de los ciudadanos, de legislar mejor y de aumentar la transparencia jurídica, así como de ayudar al examen de la conformidad de las normas nacionales con las disposiciones de la UE.

La Comisión lamenta la falta de apoyo a la disposición incluida en la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (Euroviñeta), cuya finalidad era conferir carácter obligatorio a la elaboración de tablas de correspondencia.

La Comisión, con ánimo de compromiso y para garantizar la adopción inmediata de esta propuesta, puede aceptar que se sustituya la disposición obligatoria relativa a las tablas de correspondencia incluida en el texto por un considerando correspondiente que aliente a los Estados miembros a seguir esta práctica. La Comisión informará al Parlamento Europeo, ante el Pleno, en el plazo de doce meses después de la adopción de este acuerdo y elaborará un informe al final del período de transposición sobre la práctica de los Estados miembros en la elaboración de sus propias tablas, por propia iniciativa y en interés de la Unión, y expondrá en dicho informe, en la medida de lo posible, la concordancia entre la presente Directiva y las medidas de transposición, haciendo públicos estos datos.

No obstante, la posición de la Comisión en este asunto no sentará precedente alguno. La Comisión seguirá esforzándose por encontrar, junto con el Parlamento Europeo y el Consejo, una solución adecuada a esta cuestión institucional de carácter transversal.

Declaración de la Presidencia húngara y las próximas Presidencias polaca, danesa y chipriota del Consejo

Se declara que el acuerdo alcanzado entre el Consejo y el Parlamento Europeo en el diálogo a tres bandas de 23 de mayo de 2011 con respecto a la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (Euroviñeta) no prejuzga el resultado de las negociaciones interinstitucionales sobre las tablas de correspondencia.


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