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Document 52011AE0536
Opinion of the European Economic and Social Committee on the ‘Proposal for a regulation of the European Parliament and of the Council amending Council Regulation (EC) No 378/2007 as regards the rules for the implementation of voluntary modulation of direct payments under the Common Agricultural Policy’ COM(2010) 772 final — 2010/0372 (COD)
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n ° 378/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas para la aplicación de la modulación facultativa de los pagos directos en virtud de la política agrícola común» [COM(2010) 772 final — 2010/0372 (COD)]
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n ° 378/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas para la aplicación de la modulación facultativa de los pagos directos en virtud de la política agrícola común» [COM(2010) 772 final — 2010/0372 (COD)]
DO C 132 de 3.5.2011, p. 87–88
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
3.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 132/87 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 378/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas para la aplicación de la modulación facultativa de los pagos directos en virtud de la política agrícola común»
[COM(2010) 772 final — 2010/0372 (COD)]
2011/C 132/16
Ponente único: Luís MIRA
El 18 de enero de 2011, de conformidad con el artículo 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 378/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas para la aplicación de la modulación facultativa de los pagos directos en virtud de la Política Agrícola Común»
COM(2010) 772 final — 2010/0372(COD).
La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto aprobó su dictamen el 28 de febrero de 2011.
En su 470o Pleno de los días 15 y 16 de marzo de 2011 (sesión del 15 de marzo de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 176 votos a favor, 2 votos en contra y 14 abstenciones el presente Dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1 La adaptación del Reglamento 378/2007 (modulación facultativa de los pagos directos en virtud de la Política Agrícola Común) con el Tratado de Lisboa establece una distinción entre las competencias que se delegan en la Comisión para adoptar actos no legislativos de alcance general que completan o modifican determinados elementos no esenciales de los actos legislativos (actos delegados) y las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión para adoptar condiciones uniformes de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión (actos de ejecución). El CESE valora particularmente los procesos de consulta a las partes interesadas y a los Estados miembros para la elaboración de los actos comunitarios y desea que se mantengan.
1.2 El CESE está de acuerdo en que la Comisión tenga que fijar los importes netos resultantes de la aplicación de la modulación facultativa a través de actos de ejecución adoptados sin la asistencia de un comité, al objeto de garantizar la rapidez y eficacia de los procedimientos.
1.3 El Comité está de acuerdo en que se deben conferir competencias a la Comisión para adoptar actos de ejecución con la asistencia del Comité de Desarrollo Rural, al objeto de garantizar la integración de la modulación facultativa en la programación del desarrollo rural.
1.4 El Comité está de acuerdo en que se confieran competencias a la Comisión para adoptar actos de ejecución con la asistencia del Comité de los Fondos Agrarios, al objeto de garantizar la gestión financiera de la modulación facultativa.
2. Observaciones
2.1 La modulación facultativa es un instrumento de aplicación opcional, que consiste en la transferencia de hasta un 20 % de los importes totales de las ayudas directas del primer pilar destinadas directamente al desarrollo rural, sin redistribución, es decir, el importe modulado (lo que «sale» de primer pilar) es exactamente el mismo que «entra» en el segundo pilar dentro de cada Estado miembro, no siendo obligatoria la cofinanciación.
Portugal y el Reino Unido fueron los dos únicos países de la UE que solicitaron la aplicación de esta norma, aunque Portugal nunca llegó a ponerla en práctica porque ya ha establecido un equilibrio entre los dos pilares de la PAC.
2.2 El Reino Unido es el único Estado miembro que aplica la modulación facultativa transfiriendo un porcentaje de los pagos directos del primer pilar al desarrollo rural.
Con esta transferencia de fondos el Reino Unido refuerza su dotación financiera para el desarrollo rural.
2.3 Las propuestas de la Comisión de modificación del Reglamento 378/2007 (modulación facultativa de los pagos directos en virtud de la Política Agrícola Común) se refieren a los tipos de cambios siguientes:
— |
modificaciones relacionadas con la adaptación al Tratado de Lisboa; |
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atribución de competencias a la Comisión para adoptar actos de ejecución al objeto de garantizar una aplicación uniforme de la modulación facultativa de los pagos directos en todos los Estados miembros; |
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atribución de competencias a la Comisión para fijar, mediante actos de ejecución adoptados sin la asistencia de un comité, los importes netos resultantes de la aplicación de la modulación facultativa. |
2.4 El Tratado de Lisboa crea dos nuevas categorías de actos jurídicos: los actos delegados y los actos de ejecución.
2.5 Actos delegados: el poder legislativo delega en la Comisión la facultad de adoptar actos que modifiquen elementos no esenciales de un acto legislativo. Los actos delegados pueden incluir determinados detalles técnicos o realizar una modificación a posteriori de ciertos elementos de un acto legislativo. El poder legislativo podrá así centrarse en la orientación política y en los objetivos sin entrar en debates excesivamente técnicos. No obstante, esta delegación tiene severas restricciones, pues sólo la Comisión está autorizada a adoptar actos delegados. Además, el legislador establece las condiciones para el ejercicio de tal delegación. El artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que el Consejo y el Parlamento pueden revocar una delegación o asignarle una duración temporal limitada.
2.6 Actos de ejecución: el Tratado de Lisboa refuerza también las competencias de ejecución de la Comisión. La aplicación de la legislación europea en el territorio de los Estados miembros corresponde, por principio, a los Estados miembros. No obstante, ciertas medidas europeas precisan de una aplicación uniforme en el seno de la UE. En estos casos, la Comisión puede adoptar actos de ejecución relativos a la aplicación de tales medidas.
Antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las competencias de ejecución recaían en el Consejo, que a su vez delegaba en la Comisión la adopción de los actos de ejecución. Actualmente, el artículo 291 del Tratado de Funcionamiento de la UE reconoce la competencia de principio de la Comisión. Por consiguiente, en lo que respecta a las medidas europeas que precisan de una aplicación uniforme en los Estados miembros, la Comisión dispone de autorización directa para adoptar actos de ejecución.
3. Conclusiones
3.1 Aunque no tenga que ver con la adaptación al Tratado de Lisboa, el CESE recuerda la importancia de los grupos consultivos como instancias de consulta a las partes interesadas de la sociedad civil. Es indispensable no cuestionar estas instancias de intercambio, porque son esenciales para transmitir a la Comisión conocimientos y posiciones, y porque facilitan también que las partes interesadas hagan suya la legislación que está en fase de elaboración.
3.2 El CESE observa que la línea de separación entre actos delegados y actos de ejecución es objeto de interpretaciones divergentes en el Consejo y en la Comisión. Por ello, el CESE considera que la elección del procedimiento para cada acto debe basarse en criterios claros.
3.3 Otras decisiones pueden precisar una consulta previa a los Estados miembros en busca del mutuo entendimiento. Además, ello permite también a la Comisión beneficiarse de la experiencia de los Estados miembros.
3.4 El CESE está de acuerdo en que la Comisión tenga que fijar los importes netos resultantes de la aplicación de la modulación facultativa a través de actos de ejecución adoptados sin la asistencia de un comité, al objeto de garantizar la rapidez y eficacia de los procedimientos.
3.5 El Comité está de acuerdo en que se deben conferir competencias a la Comisión para adoptar actos de ejecución con la asistencia del Comité de Desarrollo Rural, al objeto de garantizar la integración de la modulación facultativa en la programación del desarrollo rural.
3.6 El Comité está de acuerdo en que se confieran competencias a la Comisión para adoptar actos de ejecución con la asistencia del Comité de los Fondos Agrarios, al objeto de garantizar la gestión financiera de la modulación facultativa.
Bruselas, 15 de marzo de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON