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Document 52009PC0668

Propuesta de decisión del Consejo por la que se autoriza a la República de Lituania a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (El texto en lengua lituana es el único auténtico)

/* COM/2009/0668 final */

52009PC0668

Propuesta de decisión del Consejo por la que se autoriza a la República de Lituania a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (El texto en lengua lituana es el único auténtico) /* COM/2009/0668 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 8.12.2009

COM(2009)668 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a la República de Lituania a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(El texto en lengua lituana es el único auténtico)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

110 | Motivación y objetivos de la propuesta De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido[1] (en lo sucesivo, Directiva IVA), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva, para simplificar el procedimiento de recaudación del IVA o para impedir ciertos tipos de evasión o elusión fiscales. Por carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 9 de septiembre de 2009, la República de Lituania (en lo sucesivo denominada «Lituania») solicitó autorización para seguir aplicando una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva IVA. De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva IVA, la Comisión, mediante carta de 27 de octubre de 2009, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Lituania. Por carta de 29 de octubre de 2009, la Comisión notificó a Lituania que tenía toda la información que consideraba necesaria para examinar su solicitud. |

120 | Contexto general El Gobierno de Lituania desearía prorrogar la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo en relación con las entregas de madera así como con las entregas realizadas por sujetos pasivos que están siendo objeto de un procedimiento de suspensión de pagos o de un procedimiento de reestructuración. En lo que atañe a las entregas de madera, Lituania se ha visto enfrentada al incumplimiento, por parte de un número considerable de operadores, de las obligaciones que les incumben. Las empresas de este sector suelen ser pequeños revendedores e intermediarios que, a menudo, desaparecen sin pagar a las autoridades tributarias el impuesto que éstas gravan sobre sus entregas pero dejando a sus clientes en posesión de una factura válida para la deducción del IVA. A menudo, los sujetos pasivos objeto de un procedimiento de suspensión de pagos o de reestructuración sujeta a control judicial no se encuentran en condiciones de pagar a las autoridades tributarias el IVA que han percibido de sus clientes, o no desean hacerlo. Sin embargo el comprador, en su calidad de operador que cumple con sus obligaciones, aún puede deducir el IVA adeudado. Mediante la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo, el cliente se convierte en deudor del IVA sobre las operaciones nacionales. Esta práctica constituye una excepción a la norma general contemplada en el artículo 193 de la Directiva IVA, en virtud del cual, normalmente, son deudores del IVA los sujetos pasivos que proceden a la entrega de bienes o a la prestación de servicios. La actual medida de excepción (que, en un primer momento, constituía una excepción a la Sexta Directiva[2], que fue sustituida a continuación, sin cambios sustanciales de contenido, por la Directiva IVA) se otorgó inicialmente mediante la Decisión 2006/388/CE del Consejo, de 15 de mayo de 2006[3]. En un principio, esta medida de excepción se aplicaba asimismo a determinadas entregas de residuos y determinadas prestaciones de obras de construcción. Como señalaba el artículo 3 de la Decisión mencionada, la autorización dejaría de surtir efecto en la fecha de entrada en vigor (a condición de que esa fecha fuera anterior al 31 de diciembre de 2009) de una Directiva que racionalizara la excepciones concedidas de conformidad con el artículo 27 de la Sexta Directiva (actualmente, artículo 395 de la Directiva IVA), mediante la introducción de un régimen especial para la aplicación del IVA en esos sectores. Así ocurrió con la adopción de la denominada Directiva de Racionalización[4] que sustituyó a la Decisión mencionada como base jurídica para la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo en esos dos sectores que, por consiguiente, ya no se ven afectados por la solicitud de prorroga ni sujetos a la presente Decisión. La Comisión considera que la situación que motivó la introducción de la excepción inicial sigue existiendo y que la anterior excepción ha permitido a Lituania reducir el riesgo de fraude del IVA y simplificar el procedimiento de aplicación del impuesto en el mercado de la madera y por lo que respecta a determinadas entregas realizadas en el contexto de un procedimiento de suspensión de pagos o un procedimiento de reestructuración. Por lo tanto, resulta oportuno autorizar la excepción por otro periodo de tiempo limitado. |

130 | Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta Otros Estados miembros se han acogido a excepciones similares en relación con el artículo 193 de la Directiva IVA. |

141 | Coherencia con las demás políticas y objetivos de la Unión No procede. |

CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

Consulta de las partes interesadas |

219 | No procede. |

Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

229 | No ha sido necesario recurrir a asesoramiento externo. |

230 | Evaluación de impacto La propuesta de Decisión tiene por objeto simplificar el procedimiento de percepción del impuesto y luchar contra los posibles fraudes o evasiones del IVA y tiene, por lo tanto, una potencial incidencia económica positiva. En cualquier caso, el reducido ámbito de aplicación de la excepción hará que las repercusiones sean limitadas. |

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

305 | Resumen de la acción propuesta Autorización a Lituania de seguir aplicando una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva IVA por lo que respecta a la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo en las entregas de madera o en las entregas de bienes y prestaciones de servicios por empresas objeto de procedimientos de suspensión de pagos o de reestructuración sujeta a control judicial. |

310 | Base jurídica Artículo 395 de la Directiva IVA. |

329 | Principio de subsidiariedad De conformidad con el artículo 395 de la Directiva IVA, los Estados miembros que deseen introducir medidas de excepción a dicha Directiva deben obtener autorización del Consejo, que a tal fin adoptará una Decisión. La propuesta cumple, pues, el principio de subsidiariedad. |

Principio de proporcionalidad La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por los motivos que se exponen a continuación. |

331 | La presente Decisión se refiere a una autorización concedida a un Estado miembro a solicitud del mismo, y no constituye una obligación. |

332 | Dado su limitado alcance, la medida especial es proporcionada al objetivo que se persigue. |

Instrumentos elegidos |

341 | En virtud de lo dispuesto en el artículo 395 de la Directiva IVA, sólo es posible establecer excepciones a las normas comunes en materia de IVA previa autorización del Consejo, concedida por unanimidad y a propuesta de la Comisión. Además, una Decisión del Consejo es el instrumento más apropiado, ya que puede dirigirse a los Estados miembros individualmente. |

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

409 | La propuesta no tiene repercusiones en el presupuesto comunitario. |

INFORMACIÓN ADICIONAL |

Cláusula de reexamen/revisión/expiración |

533 | La propuesta contiene una cláusula de expiración. |

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a la República de Lituania a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(El texto en lengua lituana es el único auténtico)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido[5], y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

1. Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 9 de septiembre de 2009, Lituania solicitó autorización para seguir aplicando una medida de excepción a las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE relativas a la persona deudora del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a las autoridades tributarias.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó a los demás Estados miembros, mediante carta de 27 de octubre de 2009, de la solicitud presentada por Lituania. Por carta de 29 de octubre de 2009, la Comisión notificó a Lituania que disponía de toda la información que consideraba necesaria para examinar su solicitud.

3. La finalidad de la medida es que el destinatario de las entregas de bienes y de las prestaciones de servicios siga siendo el deudor del IVA en el marco de los procedimientos de suspensión de pagos o de reestructuración sujeta a control judicial, así como en las entregas de madera.

4. Los sujetos pasivos objeto de procedimientos de suspensión de pagos o de reestructuración sujeta a control judicial a menudo no pueden, debido a dificultades financieras, abonar a las autoridades tributarias el IVA facturado sobre sus entregas de bienes y prestaciones de servicios. El destinatario, en su calidad de sujeto pasivo con derecho a deducción, no puede sin embargo deducir el IVA, aun cuando éste no haya sido pagado por el proveedor a las autoridades tributarias.

5. La particular naturaleza del mercado de la madera y de la actividad que en él se desarrolla han planteado problemas al Gobierno lituano, en la medida en que dicho mercado se halla dominado por pequeñas empresas, a menudo revendedores e intermediarios, difíciles de controlar por las autoridades tributarias. La forma más común de fraude consiste en la facturación de suministros, seguida de la desaparición de la empresa sin haber pagado los impuestos pero dejando al cliente en posesión de una factura válida para la deducción fiscal.

6. Al designar al destinatario, en su calidad de sujeto pasivo, como deudor del IVA en los casos mencionados, la excepción elimina los obstáculos para la percepción del IVA sin que se vea afectado por ello el importe del impuesto adeudado. Esto se traduce en la simplificación del trabajo de las autoridades tributarias respecto de la percepción de los impuestos y la prevención de determinados tipos de fraude o evasión fiscales. En este sentido, la medida constituye una excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, en virtud del cual, en las operaciones interiores, el sujeto pasivo proveedor de los bienes o servicios es normalmente el deudor del impuesto.

7. Esta medida fue autorizada ya mediante la Decisión 2006/388/CE[6] del Consejo en virtud de la legislación aplicable por entonces, o sea, la Sexta Directiva 77/388/CEE, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme[7].

8. La Comisión entiende que la situación de hecho y de derecho que justificó la actual aplicación de la medida de excepción en cuestión sigue existiendo y no ha variado. Por lo tanto resulta oportuno autorizar a Lituania a seguir aplicando la medida por un periodo limitado.

9. La excepción no afectará negativamente a los recursos propios de la Comunidad procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Lituania a designar como deudor del impuesto sobre el valor añadido (IVA) al sujeto pasivo a quien se efectúen las siguientes entregas de bienes y prestaciones de servicios:

1) entregas de bienes o prestaciones de servicios por un sujeto pasivo objeto de procedimientos de suspensión de pagos o de reestructuración sujeta a control judicial;

2) entregas de madera.

Artículo 2

La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 3

La destinataria de la presente Decisión es la República de Lituania.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

[1] DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

[2] Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145 de 13.6.1977, p. 1).

[3] DO L 150 de 3.6.2006, p. 13.

[4] Directiva 2006/69/CE del Consejo, de 24 de julio de 2006, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo relativo a determinadas medidas de simplificación del procedimiento de aplicación del impuesto sobre el valor añadido y de contribución a la lucha contra la evasión o el fraude fiscales y por la que se derogan determinadas Decisiones destinadas a la concesión de excepciones (DO L 221de 12.8.2006, p. 9).

[5] DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

[6] DO L 150 de 3.6.2006, p. 13.

[7] DO L 145 de 13.6.1977, p. 1.

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