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Document 52009IE1697

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Repercusión de las redes sociales de comunicación e interacción en el ciudadano/consumidor» (Dictamen de iniciativa)

DO C 128 de 18.5.2010, p. 69–73 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 128/69


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Repercusión de las redes sociales de comunicación e interacción en el ciudadano/consumidor»

(Dictamen de iniciativa)

(2010/C 128/12)

Ponente: Jorge PEGADO LIZ

En el Pleno del 26 de febrero de 2009, el Comité Económico y Social Europeo decidió, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

«Repercusión de las redes sociales de comunicación e interacción en el ciudadano-consumidor»

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 12 de octubre de 2009 (ponente: Jorge Pegado Liz).

En su 457° Pleno de los días 4 y 5 de noviembre de 2009 (sesión del 4 de noviembre de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 108 votos a favor, 2 en contra y 10 abstenciones, el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.   El CESE reconoce la importancia cultural, política y social de las redes sociales de comunicación en Internet (RSC) como instrumento de comunicación e interacción entre las personas, en el marco del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión.

1.2.   Al mismo tiempo, el CESE toma nota del interés económico asociado al desarrollo de las RSC, en concreto su potencial para actividades de comunicación comercial y de mercadotecnia de diversos tipos.

1.3.   El CESE destaca los aspectos positivos vinculados al desarrollo de las RSC y, en particular, su contribución a la garantía y el ejercicio de la libertad de expresión en determinados contextos políticos, la creación y reunión de comunidades de personas en línea, el (re)encuentro de amigos y familiares, la prevención de situaciones de riesgo para los menores y la posibilidad de que éstos pidan ayuda a través de las mismas, así como el intercambio de información en el ámbito de la salud.

1.4.   Al mismo tiempo, el CESE desea unir su voz a la de todos aquellos –organizaciones y asociaciones de la sociedad civil, familias y simples ciudadanos– que manifiestan una preocupación justificada por los riesgos que entraña el uso ilegal y abusivo de las RSC, que vulnera algunos derechos humanos fundamentales.

1.5.   El CESE alerta, en especial, de los riesgos asociados a la utilización de las RSC por menores y otras personas en situación de riesgo, como personas con escasa alfabetización digital, muchas veces víctimas de quienes se aprovechan de ellas para cometer actos ilegales que ofenden la dignidad personal y ponen en peligro su salud física o mental e, incluso, su propia vida.

1.6.   El CESE celebra las recientes iniciativas de la Comisión y, en particular, las llevadas a cabo por la DG Sociedad de la Información y Medios de Comunicación y la DG Justicia, Libertad y Seguridad, con vistas a concertar a los operadores de estas redes a través de códigos de conducta o de buenas prácticas.

1.7.   No obstante, el CESE considera necesario intensificar la intervención de la UE y los Estados miembros para mejorar la información facilitada a todos los ciudadanos sobre los riesgos asociados a la utilización de las RSC y las buenas prácticas que deben adoptarse.

1.8.   El CESE considera, además, que deben hacerse esfuerzos adicionales con vistas a impartir una educación más profunda a los jóvenes desde los primeros años escolares, dar un mayor apoyo a las familias, teniendo en cuenta la importancia del acompañamiento y el control parental en la utilización de Internet por parte de los jóvenes, desarrollar instrumentos técnicos de bloqueo y filtrado de accesos, incrementar la prevención de los riesgos y reprimir más eficientemente las prácticas ilegales o perjudiciales en este ámbito.

1.9.   A este respecto, el CESE estima que los jóvenes deben participar directamente en la definición de los modelos operativos, así como en la moderación y resolución de cuestiones relacionadas con las RSC, ya que es probable que sean los más capacitados para entender de la manera más rápida y eficaz las situaciones problemáticas que surjan y proponer soluciones adecuadas.

1.10.   El CESE insta a la Comisión a continuar el análisis pormenorizado del fenómeno de las RSC, para disponer de un conocimiento exhaustivo de esta realidad y, en particular, de sus repercusiones culturales, sociales y económicas, así como de su utilización potencial para fomentar un debate ampliado sobre temas tan importantes como el cambio climático o la iniciativa «Comunicar Europa».

1.11.   El CESE recomienda a la Comisión que, como complemento de las buenas prácticas de autorregulación, analice la posibilidad de instituir mecanismos de corregulación que permitan un control efectivo de los acuerdos de buenas prácticas celebrados, a fin de prevenir desviaciones, reprimir las infracciones y garantizar un castigo efectivo de los transgresores. Para hacer frente a hechos que se inscriben en el ámbito penal y se cometen simultáneamente en todos los Estados miembros a través de las tecnologías de la información, la Unión podría orientarse sin demora hacia un sistema de tipificación y de sanciones armonizadas gestionado de manera coordinada por los agentes nacionales responsables.

1.12.   En este sentido, el CESE sugiere a la Comisión que, como parte del seguimiento de la consulta pública que llevó a cabo en julio de 2008, elabore un Libro Verde sobre las RSC en el que defina las principales opciones para los trabajos futuros y analice sus respectivos impactos, y en cuya preparación escuche a las distintas organizaciones y asociaciones de la sociedad civil interesadas.

1.13.   El CESE recomienda que se estudie la posibilidad de ampliar e integrar las competencias de los órganos comunitarios existentes a fin de crear un Defensor del Pueblo (Ombudsman) a escala comunitaria para todos los temas relacionados con la defensa de la dignidad humana, la privacidad y la protección de datos en los sectores de las comunicaciones electrónicas y el audiovisual, con competencia específica en el ámbito de las RSC.

1.14.   El CESE recomienda a los Estados miembros que mejoren la coordinación de sus políticas a escala nacional, a fin de establecer un marco legal coherente para el tratamiento de estas situaciones, mediante la atribución de competencias a los actuales reguladores nacionales, que deberán ejercerlas de manera coordinada, o la creación de mecanismos adecuados de regulación.

1.15.   El CESE insta, en especial, a los diputados europeos a que inscriban como prioridad en sus agendas políticas estas nuevas realidades, haciéndose eco así de la creciente preocupación de la sociedad civil.

2.   Introducción

2.1.   El presente Dictamen de iniciativa tiene por objeto examinar la repercusión para los ciudadanos y consumidores de las RSC, que se caracterizan, en lo esencial, por ser servicios en línea cuya finalidad es la creación y reunión de comunidades de personas que comparten actividades o intereses comunes, o simplemente están interesadas en conocer las preferencias y actividades de otras personas, y que ofrecen una serie de funciones que permiten la interacción entre los usuarios (http://www.saferinternet.org/ww/en/pub/insafe/safety_issues/faqs/social_networking.htm).

2.2.   Las RSC registran una rápida expansión (supuestamente 211 millones de personas, en torno a las tres cuartas partes de los internautas, estimados en 282,7 millones, visitan regularmente estos servicios en línea), y son utilizadas fundamentalmente por jóvenes a partir de los 16 años, aunque con una tasa de fidelidad relativamente reducida en el caso de algunos servicios. La Comisión (1) estima que las RSC atraen a unos 40 millones de usuarios regulares en Europa, siendo de señalar que el año pasado su uso aumentó aproximadamente un 35 % y se prevé que, en 2012, el número de usuarios se haya multiplicado por más de dos, pasando a ser de 107,4 millones.

2.3.   Paralelamente, las marcas multinacionales se han sumado al nuevo fenómeno y hacen publicidad de sus productos y servicios, en ocasiones de forma desleal. A raíz de la campaña de Obama, también los partidos políticos se han decidido a utilizar estos nuevos servicios, como se puedo ver en las últimas elecciones al Parlamento Europeo. El propio Vaticano se ha adherido a Facebook (Pope2you.net).

2.4.   De un modo sucinto, podemos afirmar que las principales características de las RSC consisten en la tendencia a la gratuidad del servicio, el rápido y exponencial crecimiento del número de usuarios, su extraordinaria revalorización económica, la facilidad de uso y la puesta a disposición de funcionalidades que permiten la interacción entre los usuarios.

2.5.   En el presente Dictamen se pasa revista a las iniciativas comunitarias más recientes, se hace balance del marco legal vigente, se analizan las oportunidades y los riesgos asociados a la utilización de las RSC y se presentan recomendaciones y propuestas de actuación encaminadas a reforzar la seguridad y la confianza de los usuarios de estos medios.

3.   Repercusiones de las RSC y riesgos asociados

3.1.   Los servicios de RSC de Internet constituyen un fenómeno social emergente cuya componente tecnológica se encuentra en permanente evolución y modifica de forma manifiesta el modo en que se interrelacionan e interactúan las personas a través de Internet.

3.2.   Según el análisis efectuado por ComScore, y para hacernos una idea de la dimensión del fenómeno, sólo el servicio de red social Facebook, el sexto sitio más visitado del mundo, registra 275 millones de visitas al mes. En Europa, el pasado mes de febrero, unos 100 millones de personas habrían accedido al servicio Facebook, que supone cuatro de cada cien minutos pasados en línea y representa más del 30 % del tiempo total invertido en sitios de RSC, frente a sólo un 12 % el año anterior.

3.3.   Los aspectos positivos asociados al desarrollo de las RSC son indiscutibles y, en particular, su contribución a:

i)

la garantía y el ejercicio de la libertad de expresión en determinados contextos sociales y políticos;

ii)

la creación y reunión de comunidades en línea;

iii)

el (re)encuentro de amigos y familiares y la posibilidad de comunicarse entre sí;

iv)

la prevención de situaciones de riesgo para los menores y la posibilidad de que éstos pidan ayuda a través de las RSC;

v)

la promoción de bienes y servicios y el incremento del comercio electrónico.

3.4.   No obstante, y sin perjuicio de los aspectos positivos anteriormente indicados, es importante tener presentes los riesgos asociados al uso de las RSC para fines ilícitos o perjudiciales, en particular para un sano desarrollo de los menores (2), entre los que destacan:

i)

traumas psicológicos provocados por insultos transmitidos por medio de dichos servicios;

ii)

acoso sexual a niños y jóvenes;

iii)

la exhibición de fotografías y vídeos de adolescentes desnudos o semidesnudos, colgados por ellos mismos o por terceros;

iv)

anuncios explícitos de prostitución y servicios de «acompañamiento» (escort);

v)

violaciones reiteradas de la privacidad, de la honra y la dignidad personal;

vi)

atentados a la salud física y mental de los usuarios;

vii)

llamamientos a la violencia, el racismo y la xenofobia;

viii)

divulgación de ideologías totalitarias de carácter fascista o que hacen apología del nazismo;

ix)

suicidios de jóvenes, supuestamente como consecuencia de la divulgación de determinadas situaciones íntimas a través de estas redes.

3.5.   Deberá asimismo tenerse en cuenta la nueva generación de tecnologías asociadas a las RSC, como las aplicaciones que permiten la localización geográfica de sus usuarios, las que recurren a las tecnologías de reconocimiento de rostros, lo que permite su inclusión en las cuentas de las RSC, y las nuevas posibilidades de interacción que brindan los teléfonos móviles de última generación.

3.6.   A esto se añade el hecho de que este tipo de redes pueden utilizarse fácilmente para difundir virus, como el que afectó a Twitter el fin de semana de los días 11 y 12 de abril de 2009 y que generó automáticamente más de 100 000 mensajes, propagándose a un número indeterminado de cuentas.

3.7.   En el marco del Foro «Una Internet más segura» 2008 (3), la Comisión sometió a consulta pública (4) un cuestionario en el que abordaba la temática de las RSC. De la lectura de las contribuciones recibidas (5) se desprende que el «ciberacoso», o invasión de la privacidad, y el «grooming» (situaciones en las que determinadas personas se ponen en contacto con los menores e intentan conseguir su amistad mediante un proceso de manipulación psicológica denominado grooming en inglés con el fin de abusar sexualmente de ellos) constituyen los peligros principales y más comunes a que hacen frente los menores cuando utilizan las RSC.

3.8.   Con respecto al ciberacoso (6), al 54 % de los padres europeos les preocupa la posibilidad de que sus hijos sean víctimas de dicha práctica. Más del 80 % de los padres de Francia, Grecia y Portugal se declaran preocupados por la posibilidad de que sus hijos sean objeto de acoso cuando utilizan Internet o el teléfono móvil. En algunos países con una sólida tradición en la defensa de los derechos de la infancia y en la educación de los niños, como Dinamarca, Suecia y Finlandia, los padres parecen tener más confianza en la seguridad de sus hijos cuando utilizan Internet, pues el 69 % no están tan preocupados por la posibilidad de que sean víctimas de ciberacoso.

3.9.   En el Reino Unido, según las conclusiones de una reciente encuesta realizada a 2 000 jóvenes de edades comprendidas entre los 11 y los 18 años, uno de cada tres jóvenes ha sido víctima de ciberacoso a través de las RSC o de mensajes SMS, y las niñas están cuatro veces más expuestas que los niños a ser víctimas de tales abusos.

3.10.   La protección de la privacidad es otro de los grandes problemas que plantea el uso de las RSC. En la 30a Conferencia Internacional de Protección de Datos y Privacidad, celebrada en Estrasburgo entre el 15 y el 17 de octubre de 2008, se adoptó una Resolución sobre la protección de la privacidad en los servicios de redes sociales (7) cuyas recomendaciones merecen especial consideración y atención.

3.11.   También en el acuerdo de autorregulación «Principios de la UE para unas Redes Sociales más Seguras», celebrado el 10 de febrero de 2009 (8) entre los operadores de las principales RSC que operan en Europa, que cuenta actualmente con 20 signatarios, se identifican claramente los riesgos potenciales a que están expuestos los menores de 18 años que utilizan esos sitios: el acoso (acoso de niños en sitios de Internet o por SMS), la manipulación psicológica (la conquista de la amistad de un niño por un adulto con la intención de abusar de él sexualmente) y los comportamientos de riesgo, como la revelación indebida de información personal para fines ilegales.

4.   La audiencia organizada por el CESE

4.1.   La propia naturaleza del fenómeno social objeto de examen y su rápida evolución aconsejaron la celebración, en el marco de la elaboración del presente dictamen, de una audiencia que tuvo lugar en la sede del CESE y en la que participaron algunos de los interesados más representativos en materia de operación y utilización de las RSC, ONG y consumidores, además de representantes del Consejo, la Comisión, la ENISA, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y las autoridades nacionales interesadas.

4.2.   Las respuestas escritas al cuestionario previamente enviado, las diversas opiniones expresadas y el intenso intercambio de ideas y propuestas (cuyo resumen puede consultarse en el sitio Web del CESE: http://www.eesc.europa.eu/sections/ten/index_en.asp?id=7000tenen) han contribuido de forma decisiva y muy positiva a la redacción del presente Dictamen y dieron testimonio evidente de la importancia de este tipo de actos de consulta directa con los interesados de la sociedad civil para la formulación de sugerencias y recomendaciones a los responsables políticos de adoptar las decisiones y a los propios operadores y usuarios, en el caso concreto de las RSC.

4.3.   Cabe destacar la convergencia de puntos de vista entre los representantes de la Comisión y del Supervisor Europeo de Protección de Datos presentes con la mayor parte de las propuestas formuladas en el presente Dictamen, además de los importantes avances de la Comisión para mejorar la definición de algunos de los objetivos y concretar otros en las iniciativas en curso y en otras iniciativas previstas, lo que permite augurar una colaboración institucional muy fructífera en el futuro.

5.   Medidas necesarias y resultados esperables

5.1.   El CESE reconoce y felicita a la Comisión por el trabajo ya efectuado en el ámbito de la protección de los niños en el uso de Internet, y se remite al contenido de su Dictamen sobre la propuesta, entonces en estudio, de un Programa comunitario plurianual sobre la protección de la infancia en el uso de Internet y de otras tecnologías de la comunicación (9).

5.2.   También reconoce la oportunidad de la iniciativa de autorregulación antes citada y confirma su utilidad, destacando el conjunto de medidas previstas para minimizar los principales riesgos.

5.3.   En el marco de la aplicación del Programa para una Internet más segura (2009-2013), el CESE resalta la importancia de intensificar el diálogo con los agentes implicados en las RSC, en particular los jóvenes, promoviendo su participación en el debate, el diseño y la elaboración de soluciones para un uso más seguro de Internet.

5.4.   El CESE considera que los jóvenes deben participar directamente en la definición de los modelos operativos, así como en la moderación y resolución de cuestiones relacionadas con las RSC, ya que es probable que sean los más capacitados para entender de la manera más rápida y eficaz las situaciones problemáticas que surjan y proponer soluciones adecuadas.

5.5.   El CESE propone también estudiar la posibilidad de crear un currículo internacional o europeo para la formación de asesores y terapeutas especializados en seguir a las víctimas de Internet, en particular en las situaciones de acoso y de «grooming». El CESE sugiere que, en el marco del Programa para una Internet más segura se prevean iniciativas de asesoramiento generales, y en particular en línea, y la adopción de programas preventivos dirigidos a niños y adolescentes.

5.6.   También en el marco de la aplicación del Programa para una Internet más segura (2009-2013), el CESE destaca la importancia de lanzar iniciativas a favor de la alfabetización digital, en particular del uso seguro de las RSC, dirigidas no sólo a niños y adolescentes, sino a la población en general, en especial a los padres, como responsables de la educación, y a las personas de edad avanzada.

5.7.   Por otro lado, el CESE considera que los operadores de las RSC deben mantener las prácticas de autorregulación, en particular en el ámbito de la protección de los menores, pero siempre que se garantice un seguimiento independiente de su efectivo cumplimiento, con la posibilidad de establecer normas mínimas de protección por vía legal.

5.8.   El CESE defiende, además, la evolución de los sistemas de autorregulación en el sentido de una corregulación, tanto a escala comunitaria como nacional, con la participación de las entidades reguladoras, de forma que se garantice un cumplimiento efectivo de los acuerdos celebrados, la prevención de desviaciones, la sanción de las infracciones y el castigo de los transgresores por sus pares.

5.9.   El CESE acepta y hace suyas la mayoría de las recomendaciones recogidas en la Resolución sobre la protección de la privacidad en las redes de socialización, adoptada el 17 de octubre de 2008, por la 30a Conferencia Internacional de Protección de Datos y Privacidad (10), así como en el reciente dictamen del Grupo de Trabajo sobre Protección de Datos del Artículo 29 acerca las redes sociales en línea, (11) e insta a la Comisión a que las asuma y haga que los operadores las acepten.

5.10.   El CESE considera, asimismo, que es necesario realizar más esfuerzos para mejorar la información y ampliar la educación desde los primeros años escolares, con vistas a una mayor prevención de los riesgos y una mejor utilización de estos lugares de socialización, para lo que deberán lanzarse campañas de sensibilización a escala comunitaria y en los distintos Estados miembros. En este sentido, y de forma complementaria a las iniciativas desarrolladas en el marco del Programa para una Internet más segura, sería de gran utilidad una «eYouGuide» específicamente orientada a los usuarios de RSC, una especie de portal de derechos del usuario de los servicios de RSC, con la posibilidad de denunciar abusos y resolver conflictos a escala de toda Europa; es decir, un único lugar en el que fuese posible «gestionar» los derechos de los usuarios, evaluar la coordinación comunitaria, debatir formas de intervención y políticas, y valorar la cooperación entre las autoridades nacionales.

5.11.   El CESE considera también que los programas de investigación y desarrollo nacionales y comunitarios y los propios operadores deben invertir más en el desarrollo y el perfeccionamiento de instrumentos técnicos de filtrado de accesos y bloqueo, para que las familias puedan aplicar de forma prudente, pero coherente, el principio de precaución.

5.12.   Habida cuenta de la naturaleza del fenómeno y de su carácter evolutivo y dinámico, el CESE vería con buenos ojos que un Libro Verde de la Comisión, basado en los resultados de la consulta pública realizada en julio de 2008, definiese las principales opciones para la evolución futura, analizando sus correspondientes repercusiones, en el marco de una consulta ampliada a las distintas empresas, profesionales, estudiosos y organizaciones y asociaciones de la sociedad civil interesadas.

5.13.   En este ámbito, habría que contemplar la posibilidad de un marco legal coherente en toda la UE surgido de una mayor cooperación y coordinación de las políticas nacionales. Un aspecto al que debe prestarse especial atención son las condiciones contractuales de adhesión a las redes, ya que las cláusulas abusivas son la norma, en especial por lo que respecta a la ley aplicable y la jurisdicción competente.

Dado que se trata esencialmente de un fenómeno internacional y los principales servicios de RSC están sujetos a jurisdicciones fuera del espacio de la UE, el CESE considera fundamental que se fomenten de forma efectiva las siguientes medidas:

5.14.1.   La definición de principios y normas de conducta de los servicios de RSC, en particular de los servicios dirigidos a menores, a escala internacional.

5.14.2.   La institucionalización de mecanismos de supervisión del cumplimiento de dichas normas, que, dada la naturaleza de los servicios, deberán ser forzosamente de alcance transfronterizo.

5.14.3.   La intensificación y agilización de la cooperación de la Unión Europea con terceros países, europeos y no europeos, en el plano político y operativo, a fin de identificar los riesgos y problemas asociados al uso de las RSC, buscar las mejores soluciones para hacer frente a dichas situaciones y, siempre que el marco legal internacional lo permita, suprimir de manera efectiva las situaciones lesivas de los derechos de los ciudadanos y consumidores.

5.15.   El CESE desea resaltar, asimismo, la necesidad de una cooperación y coordinación internacional efectivas entre las distintas partes interesadas, a fin de maximizar el efecto de las medidas necesarias en pro de un uso más seguro de Internet (12), y de un enfoque internacional más activo para garantizar la difusión y el intercambio de conocimientos, la coordinación a la hora de elaborar y aplicar las leyes y la obtención de la financiación necesaria para la aplicación de las medidas dentro y fuera de la UE.

5.16.   El CESE afirma también la necesidad de que los Estados miembros ratifiquen las convenciones del Consejo de Europa sobre la ciberdelincuencia y la protección de la infancia contra la explotación y el abuso sexual (13), lo que representará un paso importante para que la Unión Europea pueda actuar en la escena internacional como un bloque cohesionado.

5.17.   El CESE se pregunta, por último, si paralelamente a las iniciativas descritas, no habría que valorar la posibilidad de ampliar e integrar las competencias repartidas en la actualidad entre varias entidades a fin de crear un Defensor del pueblo (Ombudsman) a escala comunitaria para todos los temas relacionados con el audiovisual –privacidad, protección de datos, dignidad humana, derecho de respuesta, libertad de expresión–, incluidas las RSC, a semejanza, en términos de Derecho comparado, del modelo canadiense del «Privacy Commissioner», cuya intervención, en el ámbito de sus facultades ampliadas, en relación con Facebook por una supuesta retención indebida de datos personales, ha sido noticia recientemente (14).

Bruselas, 4 de noviembre de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  IP/09/232 Bruselas, 10 de febrero de 2009.

(2)  Sobre este punto, véase, en particular, el informe de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) «Security Issues and Reccomendations for Online Social Networks» en www.enisa.europa.eu/doc/pdf/deliverables/enisa_pp_social_networks.pdf.

(3)  http://ec.europa.eu/information_society/activities/sip/events/forum/forum_sepet_2008/index_en.htm.

(4)  http://ec.europa.eu/information_society/activities/sip/policy/consultations/ageverif_sns/index_en.htm.

(5)  http://ec.europa.eu/information_society/activities/sip/docs/pub_consult_age_rating_sns/summaryreport.pdf.

(6)  Encuesta Flash Eurobarómetro 2008: Towards a Safer Use of the Internet for children in the EU - a parents' perspective, http://ec.europa.eu/public_opinion/flash/fl_248_en.pdf.

(7)  Resolución sobre protección de la privacidad en los servicios de redes sociales, http://www.privacyconference2008.org./adopted_resolutions/STRASBOURG2008/resolution_social_networks_en.pdf.

(8)  «Safer Social Networking principles for the EU», disponible en http://ec.europa.eu/information_society/activities/social_networking/eu_action/selfreg/index_en.htm#self_decl.

(9)  DO C 224 de 30.8.2008, p. 61.

(10)  El texto de las Recomendaciones está disponible en http://www.privacyconference2008.org/adopted_resolutions/STRASBOURG2008/resolution_social_networks_en.pdf.

(11)  Dictamen de 2009 sobre las redes sociales en línea; adoptado el 12 de junio de 2009.

(12)  Posición defendida por Janos Tóth, presidente de la Sección TEN del CESE, en la iniciativa del CESE «Public Presentation on Protecting children using the internet», el pasado 5 de mayo (información disponible en la dirección http://www.eesc.europa.eu/sections/ten/index_en.asp?id=4300003tenen).

(13)  http://conventions.coe.int/Treaty/Commun/QueVoulezVous.asp?NT=201&CL=ENG.

(14)  Véase http://www.priv.gc.ca/aboutUs/mm_e.cfm#contenttop, con respecto a la Office of the Privacy Commissioner of Canada (OPC) y su reciente intervención en relación con Facebook, http://www.priv.gc.ca/media/nr/-c/2009/nr-c_090716_e.cfm.


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