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Document 52008AE0978

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Superar el estigma del fracaso empresarial — por una política que ofrezca una segunda oportunidad — Ejecución de la Asociación para el Crecimiento y el Empleo de Lisboa COM(2007) 584 final

DO C 224 de 30.8.2008, p. 23–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/23


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Superar el estigma del fracaso empresarial — por una política que ofrezca una segunda oportunidad — Ejecución de la Asociación para el Crecimiento y el Empleo de Lisboa»

COM(2007) 584 final

(2008/C 224/05)

El 5 de octubre de 2007, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Superar el estigma del fracaso empresarial — por una política que ofrezca una segunda oportunidad — Ejecución de la Asociación para el Crecimiento y el Empleo de Lisboa»

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 6 de mayo de 2008 (ponente: Sr. Morgan).

En su 445o Pleno de los días 28 y 29 de mayo de 2008 (sesión del 29 de mayo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 70 votos a favor y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

Desde 2001 la Comisión viene estudiando los efectos negativos del fracaso empresarial, haciendo especial hincapié en la necesidad de mejorar los procedimientos de quiebra. Teniendo en cuenta sus limitadas competencias en este ámbito, la Comisión ha centrado sus esfuerzos en recabar datos sobre las consecuencias jurídicas y sociales del fracaso empresarial, facilitar la identificación y difusión de las mejores prácticas y trabajar en herramientas de alerta rápida como medio para reducir el estigma del fracaso.

1.2

El CESE acoge favorablemente el énfasis puesto por la Comisión en la necesidad de superar el estigma del fracaso empresarial. Unas buenas condiciones marco nacionales a favor del espíritu empresarial son fundamentales para el pleno aprovechamiento del potencial empresarial de la UE y para la creación de empresas dinámicas. La reputación de la actividad empresarial exitosa, que es vital a este efecto, debería ir acompañada de una política que fomente una segunda oportunidad para los empresarios que hayan fracasado.

1.3

La Comisión tiene razón al afirmar que la creación de una empresa, su éxito y su fracaso son inherentes a la realidad de la economía de mercado. Asimismo, subraya correctamente que, como parte de la falta general de reconocimiento y comprensión que existe en la sociedad hacia el espíritu empresarial, los problemas de las empresas o el fracaso empresarial no son ni suficientemente comprendidos como algo normal dentro de la evolución económica ni como una oportunidad para un nuevo comienzo. La UE debe cambiar de mentalidad. Cuanto más se adhiera el estigma del fracaso a un empresario que anteriormente cayera en quiebra, mayor es el riesgo de crear una nueva empresa, y este riesgo se cierne sobre todas las partes interesadas de la empresa.

1.4

Las leyes estadounidenses pretenden equilibrar los intereses de los deudores, acreedores y sociedad como un todo. A juicio del CESE, las legislaciones de los Estados miembros deberían dirigirse a conseguir ese mismo equilibrio. La insolvencia y el impago de las deudas pueden plantear enormes dificultades a los acreedores y sumirlos, a su vez, en la insolvencia. Perdonar la deuda de una empresa para brindarle la oportunidad de volver a empezar puede ser muy injusto para los acreedores. La legislación sobre insolvencia debe aspirar a conseguir un equilibrio justo.

1.5

Desde el punto de vista de la sociedad en general, mantener operativa la empresa, en su conjunto o en parte, puede que sea la mejor solución. Si la empresa es potencialmente viable, todas las partes interesadas se beneficiarán, y si una empresa insolvente puede ser rescatada por los síndicos de la insolvencia, sus empleados mantendrán su puesto de trabajo. Si un empresario que quiebra vuelve a empezar, creará nuevo empleo. El empleo en cualquiera de estos modos sirve claramente a la sociedad en general.

1.6

Hay muchas circunstancias que pueden conducir a una empresa al fracaso, incluso contando con un empresario animado de las mejores intenciones. En la fase de creación de una empresa, puede que no sea posible establecer una empresa viable. Una vez creada, un modelo empresarial deficiente puede privar a la empresa de todo futuro. Y por otra parte, empresas potencialmente viables pueden fracasar a causa de los errores cometidos por los empresarios. Tales empresas pueden y deberían ser salvadas por síndicos que velen por la protección de la mayoría de los puestos de trabajo.

1.7

Es importante distinguir entre la empresa y sus directivos. Éstos pueden quebrar al mismo tiempo que un síndico de la quiebra está procediendo a rescatar la empresa y sus empleados. Cuando una empresa fracasa, los directivos corren el riesgo de quiebra a causa de garantías bancarias que han dado, aunque su conducta personal no haya sido fraudulenta. Pues bien, son estos empresarios que no han cometido ningún fraude los que preocupan a la Comisión. Cuando han creado una buena empresa y luego tienen la desgracia de fracasar a causa de su falta de experiencia o mala suerte, merecen una segunda oportunidad, pues la economía necesita sus competencias. Por el contrario, otros que fracasan por incompetencia y falta de visión probablemente tengan poco que ofrecer a la economía, aun cuando puedan encontrar apoyos financieros. No todos los empresarios que quiebran merecen una segunda oportunidad.

1.8

La iniciativa de la Comisión ha contribuido a emprender reformas por toda la UE. Muchos Estados miembros ya se han inspirado en las buenas prácticas y conclusiones políticas recabadas a nivel europeo. Alrededor de una tercera parte de los Estados miembros han presentado planes para reformar su legislación nacional sobre insolvencia, pero casi la mitad de los países de la UE aún tienen que dar los primeros pasos en este sentido. Aunque la Comisión tiene una limitada competencia en este ámbito político, el CESE le insta a que utilice todos los medios disponibles para incitar a la acción a los ministros de hacienda de los Estados miembros. A juicio del CESE, el avance de los Estados miembros a este respecto es, en general, insatisfactorio.

1.9

El CESE suscribe sin reservas todas las propuestas relativas a la legislación sobre insolvencia formuladas en la Comunicación –sin poder prejuzgar, claro está, los pormenores de las leyes que finalmente se promulguen–, como el reconocimiento formal de las quiebras no fraudulentas, la exención rápida de responsabilidad de las deudas y la reducción de las restricciones, inhabilitaciones y prohibiciones de tipo jurídico, en el marco de procedimientos acelerados. El objetivo a medio plazo debería ser que los procedimientos no tuvieran una duración superior a doce meses.

1.10

El CESE considera imperativo que todos los Estados miembros completen la revisión de su legislación sobre insolvencia lo antes posible. Además de los cambios en la legislación, es de vital importancia que las quiebras sean tratadas expeditivamente por los tribunales. Hay que organizar bien el proceso. Estos cambios constituyen el núcleo duro del programa de la segunda oportunidad.

1.11

El apoyo activo a las empresas en situación de riesgo constituye el segundo mensaje trasmitido en la Comunicación. No es parte del programa de la segunda oportunidad por sí mismo, sino que es un programa diseñado para evitar la quiebra y preservar las empresas y el empleo. En la sección 4 se dan algunos ejemplos de quiebras de empresas que podrían haberse evitado. A este respecto el objetivo de la Comunicación es impedir las quiebras evitables mediante mecanismos de alerta precoz, la provisión temporal de fondos y los servicios de asesores.

1.12

Este programa no es muy práctico para la mayoría de las PYME, ya que prevé pocos mecanismos para la detección precoz de empresas en situación de riesgo entre las decenas de miles de PYME existentes en cada Estado miembro. Aun así, se anima a los Estados miembros a sacar el máximo provecho posible de las posibilidades ofrecidas como, por ejemplo, el uso del IVA por las autoridades francesas para detectar precozmente los posibles problemas de efectivo de una compañía. La Comisión recomienda centrar las medidas de apoyo en la prevención de la quiebra, el asesoramiento y una actuación rápida. El problema se plantea cuando los directivos no se dan cuenta de que su empresa está en situación de riesgo. Los Gobiernos de los Estados miembros tendrán que trabajar con contables profesionales y las organizaciones de apoyo a las PYME para desarrollar las medidas anticipadoras más adecuadas para la cultura de sus PYME.

1.13

Está claro que la recomendación más importante formulada en la Comunicación se refiere a la reforma de la legislación sobre insolvencia. Ésta es una medida esencial para lanzar el programa de la segunda oportunidad.

1.14

Algunas de las recomendaciones de menor calado formuladas en la Comunicación pueden llevarse a la práctica sin introducir cambios en la legislación sobre insolvencia. Una vez se haya cambiado la legislación, podrán emprenderse las otras medidas de menor calado propuestas por la Comisión. Sin cambios en la legislación sobre insolvencia, no podrá conseguirse el principal objetivo de la Comunicación de la Comisión.

1.15

El CESE considera que cada Estado miembro debería responder a esta Comunicación incluyendo sus propuestas en su Plan nacional para la Estrategia de Lisboa (orientación 15).

2.   Introducción

2.1

Desde 2001 la Comisión viene estudiando los efectos negativos de la quiebra de empresas. En particular, ha subrayado la necesidad de mejorar los procedimientos de quiebra. Dada su limitada competencia en este ámbito, la Comisión se ha centrado en recabar datos sobre las consecuencias jurídicas y sociales de la quiebra de empresas, facilitando la identificación y divulgación de las buenas prácticas y poniendo a punto mecanismos de alerta precoz para reducir el estigma de la quiebra.

2.2

Ello ha contribuido a emprender la reforma en toda la UE. Muchos Estados miembros ya se han inspirado en las buenas prácticas y conclusiones políticas recabadas a nivel europeo. Alrededor de una tercera parte de los Estados miembros ya han presentado planes para reformar su legislación nacional sobre insolvencia, pero casi la mitad de los países de la UE aún tienen que dar los primeros pasos en este sentido. Aunque la Comisión tiene una limitada competencia en este ámbito político, el CESE le insta a que utilice todos los medios disponibles para incitar a la acción a los ministros de hacienda de los Estados miembros. A juicio del CESE, el avance de los Estados miembros a este respecto es, en general, insatisfactorio.

CUADRO A: SITUACIÓN ACTUAL EN LOS ESTADOS MIEMBROS

S

Existen medidas

(S)

Las medidas están programadas/parcialmente vigentes

N

No existen medidas

 

Información/ educación

Estrategia general

Publicidad en caso de sentencia judicial de quiebra no fraudulenta

Reducción de restricciones, etc.

Mejor tratamiento jurídico para los empresarios honrados que han quebrado

Breve periodo de exención de responsabilidad y/o de reducción de la deuda

Procedimientos simplificados

Estimular el apoyo

Fomentar vínculos

Diálogo con el sector financiero

Total S +( S)

Bélgica

N

N

(S)

(S)

S

(S)

N

N

N

N

4

Bulgaria

N

N

N

N

N

N

N

N

N

N

0

República Checa

N

N

N

N

N

N

(S)

N

N

N

1

Dinamarca

N

N

N

S

(S)

S

(S)

N

N

N

4

Alemania

(S)

N

N

S

S

(S)

N

N

N

N

4

Estonia

N

N

N

N

N

(S)

(S)

N

N

N

2

Irlanda

N

N

N

N

N

S

S

N

N

N

2

Grecia

N

N

N

S

(S)

(S)

S

N

N

N

4

España

N

N

N

N

S

S

S

N

N

N

3

Francia

N

N

N

N

(S)

N

S

N

(S)

N

3

Italia

N

N

N

S

S

(S)

(S)

N

N

N

4

Chipre

N

N

(S)

(S)

N

(S)

(S)

N

N

N

4

Letonia

N

N

N

N

N

N

(S)

N

N

N

1

Lituania

N

N

N

S

(S)

S

(S)

N

N

N

4

Luxemburgo

N

N

N

N

N

N

N

S

N

N

1

Hungría

N

N

N

N

N

N

N

N

N

N

0

Malta

N

N

N

(S)

(S)

N

N

N

N

N

2

Países Bajos

(S)

N

N

N

(S)

(S)

N

N

N

(S)

4

Austria

N

(S)

N

(S)

(S)

(S)

S

(S)

(S)

N

7

Polonia

N

N

N

N

(S)

(S)

S

N

N

N

3

Portugal

N

N

N

N

N

N

N

N

N

N

0

Rumanía

N

N

N

(S)

(S)

N

S

N

N

N

3

Eslovenia

N

N

N

N

N

(S)

N

N

N

N

1

Eslovaquia

N

N

N

N

N

N

N

N

N

N

0

Finlandia

N

N

N

S

N

(S)

S

S

N

N

4

Suecia

N

N

N

N

S

(S)

S

N

N

N

3

Reino Unido

N

N

S

S

S

S

S

N

N

N

5

Total S+(S)

2

1

3

12

15

17

17

3

2

1

 

Estados Unidos

N

N

N

S

(S)

S

S

N

N

N

4

2.3

El cuadro A se ha extraído de la Comunicación. Las columnas 4 a 6 se refieren a la reforma de las legislaciones sobre insolvencia. Es obvio que los Estados miembros son muy activos en el plano legislativo, si bien, al mismo tiempo, resulta evidente que en muy pocos países han entrado en vigor las legislaciones revisadas. Si los totales de las columnas se refiriesen a la legislación vigente, no deberían ser 12, 15, 17 y 17, sino 6, 6, 5 y 10. Éste es un pobre resultado de los 27 Estados miembros. La lentitud o falta de acción está, sin duda, menoscabando la actividad empresarial en los Estados miembros, porque hasta que no se hagan los cambios necesarios, la posibilidad de quiebra constituye una importante barrera para la acción empresarial.

2.4

Otra característica del cuadro es que las seis columnas que rodean a las columnas relacionadas con la legislación están más o menos en blanco. Esto es algo sorprendente porque, aun cuando en la mayoría de los Estados miembros no se ha cambiado la legislación sobre insolvencia, podrían, sin embargo, adoptarse las otras medidas de menor calado.

2.5

A título comparativo, el CESE ha solicitado a la Comisión que facilite datos de los Estados Unidos que sean equivalentes a los reflejados en el cuadro para los Estados miembros de la UE. La inclusión de los Estados Unidos en el cuadro se debe a:

Reducción de restricciones –S–: En los Estados Unidos no se aplica ninguna de las restricciones más comunes encontradas en la UE (por ejemplo, impedir a un empresario que ha hecho quiebra ser director o administrador de una compañía, y establecer alguna especie de crédito limitado para un empresario que ha quebrado). De hecho, la sección 525 del código estadounidense de quiebras estipula que los individuos no pueden ser discriminados tan sólo por el hecho de que son o han sido objeto de un procedimiento de quiebra.

Mejor tratamiento jurídico –(S)–: Como otros países de la UE, no se concede ninguna exención de responsabilidad en caso de mala conducta, comportamiento fraudulento, etc. No existe otro «mejor tratamiento» adicional.

Breve período de exención de responsabilidad –S–: No hay un período específico durante el que el empresario en quiebra retenga su estatus de quiebra antes de que se le conceda la exención de responsabilidad.

Procedimientos simplificados –S–: El procedimiento más común de quiebra utilizado por los individuos es el capítulo 7 relativo a la liquidación o quiebra. Generalmente el proceso dura de tres a cuatro meses. A fin de evitar la introducción de varias demandas, el capítulo 7 no puede ser invocado por una persona que ya haya recurrido al mismo en el curso de los seis años anteriores.

2.6

El código estadounidense presenta un planteamiento completamente diferente al que prevalece en la mayoría –si no todos– los Estados miembros. La situación jurídica actual en la mayoría de los Estados miembros en estos momentos demuestra hasta qué punto simplemente no se comprende esta cuestión. El tiempo que se emplea para cambiar la legislación sobre insolvencia revela, hablando en plata, que la UE simplemente «no comprende nada». Un cambio de mentalidad acelerará la introducción de nuevas normas. Igualmente, sin un cambio de mentalidad las medidas de menor calado nunca podrán llevarse a la práctica.

2.7

En el siglo XIX el estigma del fracaso empresarial era de tal magnitud que llevaba a los empresarios en quiebra al suicidio. Si bien en el siglo XXI hay menos suicidios por este motivo, se mantiene el estigma social. Es preciso que los ciudadanos de la UE vean a los empresarios como personas que hacen algo que vale la pena, aunque fracasen. Algún fracaso es inevitable. Casi tres cuartas partes (73,0 %) de las 931 435 empresas que se crearon en 1998 en España, Finlandia, Italia, Luxemburgo, Suecia y el Reino Unido sobrevivieron dos años. Un poco menos de la mitad (49,1 %) de esas mismas empresas sobrevivió cinco años hasta 2003.

2.8

La Comisión tiene razón al afirmar que la creación de una empresa, su éxito y su fracaso son inherentes a la realidad de la economía de mercado. Asimismo, subraya correctamente que, como parte de la falta general de reconocimiento y comprensión que existe en la sociedad hacia el espíritu empresarial, los problemas de las empresas o el fracaso empresarial no son ni suficientemente comprendidos como algo normal dentro de la evolución económica ni como una oportunidad para un nuevo comienzo. La UE debe cambiar de mentalidad. Cuanto mayor sea el estigma del fracaso para un empresario que ha quebrado, mayor será el riesgo cuando cree una nueva empresa, y ese riesgo se asociará a todas las partes interesadas de la empresa.

2.9

Las leyes estadounidenses pretenden equilibrar los intereses de los deudores, acreedores y sociedad como un todo. A juicio del CESE, las legislaciones de los Estados miembros deberían dirigirse a conseguir ese mismo equilibrio. La insolvencia y el impago de las deudas puede plantear enormes dificultades a los acreedores y sumirlos, a su vez, en la insolvencia. Perdonar la deuda de una empresa para brindarle la oportunidad de volver a empezar puede ser muy injusto para los acreedores. La legislación sobre insolvencia debe aspirar a conseguir un equilibrio justo.

2.10

Desde el punto de vista de la sociedad en general, mantener operativa toda o parte de la empresa puede que sea la mejor solución. Si la empresa es potencialmente viable, todas las partes interesadas se beneficiarán.

2.11

Los intereses de los empleados se protegen de varias maneras. En caso de insolvencia, los Estados miembros han adoptado la Directiva sobre insolvencia que prevé el pago de los salarios. Si una empresa insolvente puede ser rescatada por los síndicos de la insolvencia, sus empleados mantendrán su puesto de trabajo. Si un empresario que quiebra vuelve a empezar, creará nuevo empleo. El empleo en cualquiera de estos modos sirve claramente a la sociedad en general.

3.   Síntesis de la Comunicación de la Comisión

3.1   Imagen pública, educación y medios de comunicación

3.1.1

La primera etapa para hacer frente a los efectos negativos de la quiebra es debatir sobre ello públicamente. En la UE, el gran público percibe a menudo la quiebra como un delito, con independencia de su causa. Los medios de comunicación tienen un papel positivo para luchar contra ese equívoco. Las enseñanzas que cabe extraer son las siguientes:

a)

Las ventajas de partir desde cero deben presentarse en campañas de información y programas de educación, mostrando que hacer varios intentos corre parejas con un proceso normal de aprendizaje, investigación y descubrimiento.

b)

Los medios de comunicación pueden jugar un papel disociando los conceptos de quiebra y fraude y difundiendo las ventajas de un espíritu empresarial renovado, lo cual servirá para mejorar la imagen de las empresas que vuelven a empezar entre el gran público y dar valor a su experiencia.

c)

La continuación del debate con todos los agentes relevantes debería contribuir a descubrir las múltiples facetas del estigma que rodea a las situaciones de fracaso empresarial.

3.2   El papel de la legislación sobre insolvencia

3.2.1

Volver a empezar tras una quiebra puede ser complejo desde el punto de vista legal. En numerosos países, la legislación relativa a la quiebra trata todos los casos de la misma manera sin tener en cuenta si la quiebra ha sido fraudulenta o por una administración irresponsable o si no se ha debido a ninguna falta obvia del propietario o del administrador, es decir si no ha concurrido dolo y ha sido transparente.

3.2.2

Asimismo, existen numerosas normas que imponen restricciones, prohibiciones e inhabilitaciones para los empresarios que han quebrado sólo porque existen procedimientos de quiebra. Este carácter automático no tiene en cuenta los riesgos que se derivan de la vida cotidiana de las empresas y supone que el empresario que ha quebrado es alguien que ya no merece la confianza de la sociedad. Hace falta un cambio radical en el espíritu de la legislación sobre insolvencia en la UE. Los principales puntos son los siguientes:

a)

Es fundamental crear el marco adecuado que proteja eficazmente los intereses de todas las partes y reconozca al mismo tiempo a los empresarios la posibilidad de fracasar y volver a empezar. La legislación relativa a la quiebra debería dispensar un tratamiento jurídico claramente diferenciado a las quiebras fraudulentas y a las no fraudulentas.

b)

Los empresarios que hayan quebrado de manera no fraudulenta deberían tener la posibilidad de ser objeto de una decisión judicial en la que se declare que su quiebra es no fraudulenta y, por ende, disculpable. La decisión debería ser accesible al público.

c)

La legislación sobre insolvencia debería contemplar la exención rápida de responsabilidad de las deudas pendientes sujeta a determinados criterios.

d)

Deberían reducirse las restricciones, inhabilitaciones y prohibiciones de tipo jurídico.

e)

Los procedimientos legales deberían ser más simples y más rápidos, para aprovechar al máximo el valor de los bienes en caso de quiebra a la hora de reasignar los recursos. Normalmente, los procedimientos deberían durar un año como máximo.

3.3   Apoyar activamente a las empresas en situación de riesgo

3.3.1

El estigma del fracaso es una de las razones por las que muchas PYME con dificultades financieras ocultan sus problemas hasta que ya es demasiado tarde. Actuar a tiempo es importantísimo para evitar la quiebra y, en muchos casos, un reflotamiento es preferible a la liquidación. Las principales enseñanzas que cabe extraer son las siguientes:

a)

La cantidad de insolvencias no se puede reducir a cero, pero un apoyo precoz a las empresas viables contribuirá a reducir al mínimo el número de insolvencias. Las medidas de apoyo deberían centrarse en la prevención de la quiebra, el asesoramiento y una actuación rápida.

b)

Debe prestarse atención a la accesibilidad de la ayuda, ya que las empresas en situación de riesgo no pueden pagar un asesoramiento costoso.

c)

Hay que explotar al máximo las oportunidades de conexión en red que ofrecen la UE y las organizaciones empresariales.

d)

La legislación sobre insolvencia debe contemplar como una opción la reestructuración y el reflotamiento de empresas en lugar de centrarse exclusivamente en su liquidación.

3.4   Apoyar activamente a los que vuelven a empezar

3.4.1

La ayuda pública no tiene suficientemente en cuenta las principales limitaciones a que hacen frente los empresarios a la hora de crear una segunda empresa (recursos, competencia necesaria y apoyo psicológico). En general, la falta de recursos tiene efectos disuasorios a la hora de partir de cero para crear una nueva empresa, especialmente la falta de medios financieros. Las enseñanzas que cabe extraer son las siguientes:

a)

Las autoridades competentes deberían destinar medios financieros suficientes para los que parten desde cero eliminando los obstáculos para acceder a los regímenes de financiación pública en este campo.

b)

Los bancos y entidades financieras deberían revisar su actitud, que es demasiado cautelosa en relación con los que vuelven a empezar, a menudo a causa de calificaciones de solvencia negativas. La Comisión tiene previsto incluir este tema en el orden del día de la Mesa Redonda de Banqueros y PYME.

c)

Los países comunitarios deberían garantizar que los nombres de los empresarios que han quebrado de manera no fraudulenta no figuren en listas que limiten el acceso a créditos del sector bancario.

d)

Los órganos de contratación deberían tener presente que las directivas sobre contratos públicos no permiten la discriminación para los empresarios que hayan quebrado de manera no fraudulenta en el pasado.

e)

Los empresarios que vuelven a empezar deberían contar con un apoyo psicológico y técnico adecuado y una formación teórica y práctica específicas.

f)

Las autoridades competentes deberían facilitar la obtención de apoyo por parte de clientes, socios comerciales e inversores favoreciendo los vínculos entre ellos y potenciales empresarios que buscan una segunda oportunidad con el objetivo de responder a las necesidades de estos últimos.

3.5

En conclusión, unas buenas condiciones marco nacionales a favor del espíritu empresarial son fundamentales para el pleno aprovechamiento del potencial empresarial de la UE y para la creación de empresas dinámicas. La reputación de la actividad empresarial exitosa, que es vital a este efecto, debería ir acompañada de una política que fomente una segunda oportunidad para los empresarios en situación de riesgo o que hayan fracasado.

4.   Observaciones generales

4.1

El CESE aprueba el énfasis puesto por la Comisión en la necesidad de superar el estigma del fracaso empresarial. La Comisión tiene razón al afirmar que la creación de empresas, el éxito empresarial y el fracaso empresarial son inherentes a la economía de mercado. Asimismo, subraya correctamente que, como parte de la falta general de reconocimiento y comprensión que existe en la sociedad hacia el espíritu empresarial, los problemas de las empresas o el fracaso empresarial no son suficientemente comprendidos como algo normal dentro de la evolución económica ni como una oportunidad para un nuevo comienzo.

4.2

Aun así, el CESE considera que, si bien gran parte de las recomendaciones formuladas en la Comunicación son indispensables, algunas de ellas no parecen muy creíbles. Las reservas del Comité se subrayan en varios puntos de las secciones 4 y 5 del Dictamen.

4.3

El propósito y objetivo de la actividad empresarial es crear una empresa que sea rentable, al tiempo que ofrezca perspectivas de crecimiento. Los empresarios innovan para satisfacer las necesidades de los clientes que o bien no están siendo satisfechas o no lo están siendo de la manera más eficaz.

4.4

Un empresario puede identificar una oportunidad comercial. Por ejemplo, un empresario londinense vio la oportunidad de crear una empresa de importación/exportación entre el Reino Unido y la India, satisfaciendo las necesidades de ampos países. Así llenó un vacío en el mercado. Otros empresarios llenan vacíos en el mercado abriendo, por ejemplo, restaurantes o salones de peluquería en comunidades que no contaban con bastantes establecimientos de ese tipo.

4.5

La sociedad Amazon constituye un buen ejemplo de una empresa que satisface las necesidades de una forma más eficaz. Las librerías sobreviven para complacer a los que tienen tiempo y ganas de leer. Amazon satisface las necesidades de un sector distinto del público comprador de libros.

4.6

Algunos empresarios crean una empresa para explotar los avances en ciencia y tecnología. Estas empresas suelen proceder de universidades, institutos de investigación o empresas con vocación científica. Cuatro profesores de la Universidad de Londres fundaron una empresa para prestar servicios de análisis de imagen con la ayuda de un programa informático que ellos mismos concibieron para mejorar la forma en que pueden evaluarse los efectos terapéuticos de los medicamentos en fase de desarrollo. Uno de los profesores ha sido nombrado director ejecutivo y ya averiguará si tiene o no los mimbres para ser empresario.

4.7

Para tener éxito, el empresario necesita tres cosas por encima de todo. En primer lugar, debe tener el necesario conocimiento y experiencia para evaluar correctamente la oportunidad de mercado y los conocimientos técnicos para que la propuesta de empresa sea una realidad, ya se trate de un nuevo restaurante, una agencia de viajes en línea o una aplicación científica revolucionaria. El primer paso en cualquier empresa es demostrar la viabilidad del proyecto, lo que significa desarrollar un producto o servicio hasta el punto de que haya clientes dispuestos a pagar el precio que sea necesario para que la empresa cubra sus gastos y obtenga beneficios. Muchos aspirantes a empresarios fracasan en este punto. Algunos pueden aprender de sus errores y empezar de nuevo. Otros nunca aprenderán.

4.8

El segundo requisito es la financiación. Algunas empresas nuevas son suficientemente atractivas para atraer a inversores de capital riesgo desde el principio. La mayoría de éstos no se comprometerán hasta que el empresario les haga una propuesta «real». Ahora contamos con el plan de capital riesgo propuesto por el BEI pero, de nuevo, su capacidad será limitada. Generalmente la financiación se realiza en diversas etapas. Si la primera fase de la financiación produce buenos resultados, es mucho más fácil conseguir más financiación.

4.9

Lo más frecuente es que la financiación para la fase de creación proceda de la familia o amigos. Los préstamos bancarios están disponibles, pero los bancos necesitan seguridad. Si la empresa no tiene activos, los bancos toman como garantía los bienes personales del empresario. Para el empresario, la familia y los amigos, el principal riesgo lo constituyen las garantías personales. Estas garantías superarán normalmente la fase de creación, porque las empresas privadas generalmente tendrán que confiar en el apoyo de los bancos hasta que se coticen en bolsa. Si el banco reclama sus garantías, el empresario puede perder su vivienda. En estas circunstancias, las obligaciones en materia de impuestos y seguridad social pueden empeorar aun más la situación.

4.10

En sus dictámenes sobre el tema «Incentivos fiscales a la I+D» (1), el Comité ha animado a los Estados miembros a ofrecer desgravaciones fiscales a quienes inviertan en nuevas empresas. Evidentemente, tales incentivos fiscales podrían facilitar a los empresarios la labor de capitalizar nuevas empresas.

4.11

Después de la fase inicial, el empresario depende del tercer elemento indispensable del éxito: un modelo de empresa viable. Ésta es la clave para desarrollar la empresa. El modelo depende de una serie de ratios que sintetizan la situación de la empresa. La diferencia entre las ventas y los costes de producción da un gran margen que, tras la deducción de los gastos deja un beneficio antes de impuestos suficiente para reembolsar el capital y pagar los intereses de los créditos bancarios. Cuando un modelo empresarial es disfuncional o cuando la dirección de la empresa no tiene las competencias o la experiencia para administrar las ventas, etc. y asegurar el éxito de la empresa, aquellos que hayan aportado los avales bancarios corren el peligro de verse abocados a la quiebra. Por supuesto, ese tipo de quiebra es una experiencia de la que extraer enseñanzas. Si el empresario ha aprendido los imperativos del modelo empresarial, hay posibilidades de que vuelva a empezar.

4.12

Un modelo empresarial exitoso en el pasado vive siempre bajo la amenaza de cambios vinculados al personal, los clientes, los mercados, las tecnologías y los competidores. Tras fundar con éxito una empresa, los empresarios estarán sometidos permanentemente a prueba por los cambios, sobre todo en las empresas del sector tecnológico. Los empresarios que suspendan la prueba del cambio pueden aprender de su experiencia. Otros, especialmente los propietarios de segunda o tercera generación, puede que no aprendan.

4.13

Para que el modelo empresarial funcione, es esencial el papel del empresario y su equipo. En particular, son indispensables las competencias en gestión financiera. Una buena empresa puede tener demasiado éxito y aceptar demasiados pedidos, de manera que llegue a un punto en que no pueda pagar sus facturas. En este caso, sus acreedores pueden someterla a administración judicial. Tales empresas pueden tener muchas posibilidades de volver a empezar con éxito.

4.14

Otra dificultad económica puede plantearse cuando un cliente importante incumple sus compromisos y no paga sus facturas, dejando al empresario en la imposibilidad de pagar sus facturas. El banco se ve obligado entonces a proceder al embargo. De acuerdo con las estadísticas de la Comisión, una de cada cuatro insolvencias se debe a retrasos en los pagos. En ese caso, también puede ser viable volver a empezar. La vulnerabilidad de las empresas pequeñas y nuevas es bien reconocida tanto por los Gobiernos de los Estados miembros como por la Comisión. Esta cuestión es tratada por la directiva sobre morosidad y será cubierta de nuevo por la próxima legislación sobre pequeñas empresas.

4.15

Algunas empresas fracasan no por sus propios errores, sino por razones imprevisibles, como las repercusiones del atentado del 11 de septiembre o el impacto de condiciones climáticas extremas. Aun así, con previsión, un seguro podría haber suavizado la caída. Por ello se anima a las organizaciones que apoyan a las pequeñas empresas a presentar a los empresarios los beneficios que pueden reportar los instrumentos cautelares.

4.16

En resumen, una empresa puede fracasar de muchas formas, incluso con un empresario animado por las mejores intenciones. En la fase de creación, puede que no sea posible establecer una empresa viable. Pero más allá de ese período, un modelo empresarial defectuoso puede significar que la empresa no tiene futuro. Por otra parte, las empresas potencialmente viables pueden fracasar a causa de errores cometidos por los empresarios, así como por razones ajenas a su voluntad. Tales empresas pueden y deberían ser salvadas por síndicos para proteger la mayoría de los puestos de trabajo.

4.17

Es importante distinguir ente la empresa y sus directivos. Éstos pueden quebrar al mismo tiempo que un síndico de la quiebra está procediendo a rescatar la empresa y sus empleados. Cuando una empresa fracasa, los empresarios pueden quebrar a causa de las garantías bancarias que hayan dado, aun cuando su conducta personal no sea fraudulenta. Son precisamente estos empresarios no fraudulentos los que preocupan a la Comisión. Otros que fracasan por incompetencia y falta de visión probablemente tengan poco que ofrecer a la empresa, aunque puedan encontrar apoyos financieros. No todos los empresarios que quiebran merecen una segunda oportunidad.

5.   Observaciones específicas

5.1   Imagen pública, educación y medios de comunicación

5.1.1

Evidentemente el mensaje más enérgico que los Gobiernos de los Estados miembros pueden transmitir al público en general dependerá de los cambios en la legislación sobre la insolvencia. Cuando la legislación fomente claramente una segunda oportunidad para los empresarios, los medios de comunicación se harán eco de ello.

5.1.2

Los Gobiernos también pueden trabajar con organizaciones e instituciones que trabajen estrechamente con las empresas. La institución más claramente implicada es la profesión de los contables, mientras que organizaciones representativas de las PYME y empresas individuales pueden desempeñar también un importante papel.

5.1.3

La Comunicación menciona la idea de un programa de premios para las empresas que vuelvan a empezar con éxito. Si las organizaciones mencionadas supra adoptaran este género de dispositivos, podrían gozar de una cobertura mediática favorable.

5.2   El papel de la legislación sobre insolvencia

5.2.1

El CESE apoya sin reservas todas las propuestas formuladas en la Comunicación respecto a la legislación sobre insolvencia, sin perjuicio, por supuesto, de los detalles de las leyes que han entrado en vigor últimamente. Todas ellas se recogen en la sección 3.2 supra y se refieren al reconocimiento formal de las quiebras no fraudulentas y la exención rápida de responsabilidad de las deudas, así como la reducción de las restricciones, inhabilitaciones y prohibiciones de tipo jurídico, con procedimientos acelerados. El objetivo a medio plazo debería ser que los procedimientos no tuvieran una duración superior a doce meses.

5.2.2

El CESE considera imperativo que todos los Estados miembros completen la revisión de sus legislaciones sobre insolvencia lo antes posible. Además de los cambios en la legislación, es de vital importancia que las quiebras sean tratadas expeditivamente por los tribunales. Hay que organizar bien el proceso. Estos cambios constituyen el núcleo duro del programa de la segunda oportunidad.

5.3   Apoyar activamente a las empresas en situación de riesgo

5.3.1

Éste es el segundo mensaje trasmitido en la Comunicación. Pero no es parte del programa de la segunda oportunidad por sí mismo, sino que es un programa diseñado para evitar la quiebra y preservar las empresas y el empleo. A este respecto el objetivo de la Comunicación es impedir las quiebras evitables mediante mecanismos de alerta precoz, la provisión temporal de fondos y los servicios de asesores.

5.3.2

El único problema es que este programa no es muy práctico para la mayoría de las PYME, ya que hay pocos mecanismos para la identificación precoz de empresas en peligro entre las decenas de miles de PYME en cada Estado miembro. Aun así, se anima a los Estados miembros a sacar el máximo provecho posible de las posibilidades ofrecidas como, por ejemplo, el uso del IVA por las autoridades francesas para detectar precozmente los posibles problemas de efectivo de una compañía. La Comisión recomienda centrar las medidas de apoyo en la prevención de la quiebra, el asesoramiento y una actuación rápida. El problema se plantea cuando los directivos no se dan cuenta de que su empresa está en situación de riesgo. Los Gobiernos de los Estados miembros tendrán que trabajar con contables profesionales y las organizaciones de apoyo a las PYME para desarrollar las medidas anticipadoras más adecuadas para la cultura de sus PYME.

5.3.3

El CESE no subestima las dificultades que supone prestar este apoyo. La intervención del Gobierno para invertir las fuerzas del mercado podría ser contraproducente y menoscabar la disciplina de mercado.

5.3.4

Las sociedades limitadas públicas están obligadas a respetar los plazos a la hora de presentar sus cuentas, mientras que los contables y el equipo directivo deben certificar que la empresa es sólida; es decir, que puede pagar sus deudas. El respeto de estas normas por parte de todas las empresas, y especialmente el respeto de los plazos para presentar las cuentas, mejoraría el sistema de alerta precoz.

5.3.5

El CESE acoge favorablemente que en la medida de lo posible se centre la atención en las empresas en situación de riesgo, ya que así se podrá contribuir a preservar y mantener el empleo.

5.4   Apoyar activamente a los que vuelven a empezar

5.4.1

Mientras que entre doce y diecisiete Estados miembros han cambiado o están cambiado su legislación sobre insolvencia, prácticamente no se ha observado actividad por parte de ningún Estado miembro por lo que respecta a este grupo de recomendaciones de la Comisión.

5.4.2

La razón de este bajo nivel de actividad es que, una vez más, algunas propuestas pueden parecer contrarias a las fuerzas del mercado. Esto es particularmente cierto en el caso de las propuestas en el sentido de que los bancos deberían ser menos cautelosos y las autoridades competentes deberían crear redes de apoyo para los empresarios que vuelven a empezar.

5.4.3

Debería ser posible que las propuestas que son competencia de los Gobiernos de los Estados miembros –regímenes de financiación pública, acceso a créditos por parte de los empresarios que han quebrado de manera no fraudulenta y contratos públicos– se aplicaran sin demasiados problemas incluso antes de cambiar la legislación sobre insolvencia.

5.4.4

Si hay demanda, los que forman a los empresarios también deberían tener la posibilidad de ofrecer formación a los empresarios que vuelven a empezar.

5.5   Otras propuestas de la Comisión

5.5.1

El CESE acoge favorablemente la nueva herramienta que la Comisión ha puesto en línea para una política que ofrezca una segunda oportunidad en http://ec.europa.eu/sme2chance, pues será particularmente útil para las organizaciones encargadas de apoyar las iniciativas de los Estados miembros en este ámbito.

5.5.2

En el acto que prevé organizar en la primavera de 2009 a favor de las PYME, la Comisión hará hincapié en la creación de nuevas empresas y en cuestiones vinculadas a la segunda oportunidad. El CESE desea que esta iniciativa imprima un nuevo ímpetu a los elementos de carácter no legislativo del programa de la segunda oportunidad.

Bruselas, 29 de mayo de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  DO C 10 de 15.1.2008.


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