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Document 52004AE1646

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — implantación de un modelo agrícola sostenible en europa a través de la pac reformada — la reforma del sector del azúcar»(COM(2004) 499 final)

    DO C 157 de 28.6.2005, p. 102–107 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    28.6.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 157/102


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — implantación de un modelo agrícola sostenible en europa a través de la pac reformada — la reforma del sector del azúcar»

    (COM(2004) 499 final)

    (2005/C 157/19)

    El 15 de julio de 2004, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la comunicación mencionada.

    La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 16 de noviembre de 2004 (ponente: Sr. BASTIAN; coponente: Sr. STRASSER).

    En su 413o Pleno celebrado los días 15 y 16 de diciembre de 2004 (sesión del 15 de diciembre de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 137 votos a favor, 21 en contra y 11 abstenciones el presente Dictamen.

    1.   Introducción

    1.1

    Veintiún Estados miembros de la Unión Europea producen azúcar de remolacha. Los departamentos franceses de ultramar y España, en una escasa proporción, producen azúcar de caña (280 000 toneladas). En total, la producción azucarera europea fluctúa entre 17 y 20 millones de toneladas según los años, mientras que el consumo europeo de azúcar se estima en 16 millones de toneladas.

    1.2

    La remolacha utilizada en el marco de la rotación de los cultivos es cultivada por 350 000 agricultores y ocupa una superficie de 2,2 millones de hectáreas (un promedio de algo más de seis hectáreas de remolacha por cada remolachero). La remolacha se transforma en 200 azucareras aproximadamente, que contratan directamente a unos 60 000 asalariados.

    1.3

    La Unión Europea cuenta asimismo con una producción de 500 000 toneladas de isoglucosa y 250 000 toneladas de jarabe de inulina, y una industria de refinado de azúcar bruto de caña (la mayor parte de este azúcar –1,5 millones de toneladas– se importa de los países ACP (1)).

    1.4

    En el sector del azúcar, isoglucosa y jarabe de inulina se ha prorrogado en varias ocasiones el régimen de cuotas de producción derivado del Reglamento no 1785/81. La última prórroga data de 2001 y se refiere a las cinco campañas del período 2001/2002 a 2005/2006. Se trata del Reglamento no 1260/2001 que, con relación al Reglamento anterior, presenta algunas modificaciones importantes, como la fijación de los precios hasta el 30 de junio de 2006, la supresión del régimen de almacenamiento, la supresión de la financiación de los gastos de almacenamiento del azúcar trasladado, una reducción de las cuotas de 115 000 toneladas y la asunción por los cultivadores de remolachas y los fabricantes de azúcar de la totalidad de las restituciones a la producción concedidas a la industria química.

    1.5

    El 14 de julio de 2004, la Comisión presentó una Comunicación sobre la reforma del sector del azúcar con el fin de completar su modelo de agricultura europea sostenible (COM(2004) 499 final).

    1.6

    En dicho documento, la Comisión propone modificar substancialmente el reglamento relativo al azúcar, los precios y las cuotas a partir del 1 de julio de 2005, y prevé presentar, si procede, nuevas propuestas relativas a las cuotas y los precios en 2008. De esta manera, la Comisión pretende integrar el régimen del azúcar en la lógica de la reforma de la PAC, hacer que el mercado europeo del azúcar resulte menos atractivo para las importaciones, reducir significativamente las exportaciones de azúcar de la cuota con restitución y suprimir las restituciones a la producción para los azúcares vendidos a la industria química.

    1.7

    La Comisión propone la fusión de las cuotas A y B en una cuota única y una reducción inicial de las cuotas del azúcar de 1,3 millones de toneladas, y posteriormente de 500 000 toneladas suplementarias al año durante las tres campañas siguientes (es decir, una reducción total de 2,8 millones de toneladas o del 16 %).

    1.8

    Paralelamente a esta reducción de las cuotas de azúcar, la Comisión propone un aumento de las cuotas de isoglucosa de 100 000 toneladas al año durante tres años (o sea, un incremento del 60 %) y el mantenimiento de las cuotas de inulina.

    1.9

    Con el fin de garantizar la reestructuración del sector del azúcar, que considera necesaria, la Comisión propone que se posibilite el libre traspaso de cuotas a nivel europeo. Asimismo, prevé la posibilidad de cofinanciar con los Estados miembros la concesión de una ayuda de 250 euros por tonelada de cuota de azúcar a los fabricantes de azúcar que no hayan conseguido ceder su cuota y abandonen la producción de azúcar. Esta ayuda tendría por objeto ayudar a esos fabricantes a cumplir con sus obligaciones en el ámbito de lo social y de rehabilitación medioambiental.

    1.10

    La Comisión propone suprimir el régimen de intervención y el mecanismo de desclasificación, que sirven para garantizar los precios por el equilibrio del mercado y respetar los compromisos asumidos en la OMC, sustituyéndolos por el almacenamiento (2) privado y el traspaso obligatorio de azúcar sujeto a cuota.

    1.11

    Por lo que se refiere a los precios, la Comisión propone sustituir el precio de intervención del azúcar por un precio de referencia que sirva para calcular el precio mínimo que deberá aplicarse a las importaciones de los países ACP y de los países menos desarrollados, así como para poner en marcha medidas de almacenamiento privado y de traslado de los volúmenes excedentarios a la campaña siguiente. Los precios de apoyo institucionales se reducirían en dos etapas. Para ello, la Comisión propone un precio de referencia de 506 euros por tonelada de azúcar blanco en 2005/2006 y 2006/2007 y de 421 euros por tonelada en 2007/2008, frente a un precio de intervención actual de 631,9 euros por tonelada y un precio de mercado ponderado A+B que la Comisión evalúa en 655 euros.

    1.11.1

    Paralelamente, el precio mínimo ponderado de la remolacha azucarera de la cuota A+B pasaría de los actuales 43,6 euros por tonelada a 32,8 euros por tonelada en 2005/2006 y 2006/2007 (-25 %) y a 27,4 euros por tonelada en 2007/2008 (-37 %). En la actualidad, el precio de base de la remolacha es de 47,67 euros por tonelada. El Comité entiende que la reducción de precios es mayor en unos Estados miembros con respecto a otros debido a las diferentes proporciones de cuota A y B.

    1.11.2

    Según la Comisión, la pérdida de ingresos que resulte de la reducción del precio ponderado de la remolacha de cuota debería subsanarse hasta un máximo del 60 % mediante una ayuda directa a la renta, disociada de la producción (de acuerdo con las normas de la reforma de la PAC de 2003).

    1.11.3

    La Comisión evalúa el coste presupuestario de las ayudas directas a la renta disociadas en 895 millones de euros en 2005/2006 y 2006/2007 y en 1 340 millones de euros anuales a partir de 2007/2008.

    1.12

    La Comisión propone que se suprima el régimen de restitución a la producción para la industria química y farmacéutica (3) y se permita a estas industrias abastecerse con azúcar C, como el sector del alcohol y la levadura.

    1.13

    Por lo que se refiere a las relaciones con los proveedores de azúcar preferente ACP, la Comisión propone que se mantenga el Protocolo del Azúcar con los países ACP, que se caracteriza por la existencia de cuotas de importación pero con una reducción del precio garantizado paralelo a la reducción del precio de la remolacha. Para ayudar a estos países a adaptarse a las nuevas condiciones, la Comisión propone que se entable un diálogo con los ACP sobre la base de un plan de acción que se presentaría antes de finales de 2004.

    1.13.1

    La Comisión propone también que se suprima la ayuda al refinado de azúcar ACP y DOM (Departamentos franceses de ultramar) y, a largo plazo, se elimine el concepto de «necesidades máximas de abastecimiento».

    1.14

    Para los países menos desarrollados, la Comisión no presenta ninguna propuesta de gestión cuantitativa de las importaciones. En cuanto al precio de importación del azúcar procedente de los países menos desarrollados, pide que se respete el precio mínimo aplicado a los países ACP. La Comisión prevé negociar una cuota de importación para los Balcanes. En el marco de la Iniciativa «Todo, excepto armas», el acceso al mercado europeo del azúcar procedente de los 49 países menos desarrollados se beneficiará de exención arancelaria y de cuotas a partir de 2009.

    2.   Observaciones generales

    2.1

    El Comité Económico y Social Europeo (CESE) observa que, debido a:

    la Iniciativa «Todo, excepto armas»de 2001 destinada a los países menos desarrollados, cuyas consecuencias para el azúcar no fueron previstas convenientemente en aquel momento por la Comisión,

    la tendencia general a una mayor apertura de los mercados agrícolas europeos debido a las negociaciones en la Organización Mundial del Comercio,

    las amenazas que pesan sobre las exportaciones europeas de azúcar debido al grupo especial de la OMC para el azúcar y las negociaciones comerciales de la ronda de Doha sobre el desarrollo,

    y la reforma de la Política Agrícola Común,

    resulta necesario proceder a modificar y adaptar la organización común del mercado (OCM) del azúcar. Por consiguiente, no se trata de evaluar si se necesita una reforma, sino de examinar qué reforma se necesita, su envergadura y su fecha de aplicación.

    2.2

    La Comisión aboga por una remodelación radical de la reglamentación sobre el azúcar y justifica su posición subrayando que se achaca al régimen actual «que no fomenta la competencia, que distorsiona el mercado, que induce precios elevados para los consumidores y usuarios y que tiene efectos perniciosos en el mercado mundial, especialmente en los países en desarrollo». El Comité Económico y Social Europeo lamenta que la Comisión se base en este tipo de críticas generales sin intentar verificar su fundamento por medio de estudios serios. Al respecto, el Comité se remite a su Dictamen de 30 de noviembre de 2000 (4).

    2.3

    El CESE observa que la propuesta de la Comisión se adelanta considerablemente a los objetivos internacionales y mina el mandato de negociación en la OMC, lo que es imprudente y perjudicial para la defensa de los intereses legítimos del sector azucarero de la Unión Europea y sus proveedores preferentes. Esta anticipación tampoco permite a la Comisión abordar el asunto de los azúcares fuera de cuota.

    2.4

    El CESE manifiesta su preocupación por las repercusiones de las reducciones de precio y cuotas propuestas sobre el nivel de la producción remolachera y azucarera de la Unión Europea, los ingresos de numerosas explotaciones agrícolas familiares, la sostenibilidad de las actividades industriales y comerciales del sector del azúcar, el empleo en la industria azucarera y en el entorno rural y, por último, la multifuncionalidad, en particular en las regiones desfavorecidas o periféricas y en los nuevos Estados miembros, donde se necesitan inversiones importantes destinadas a la reestructuración. El Comité duda también de que las propuestas de reforma de la Comisión respeten el modelo agrícola europeo, la multifuncionalidad y el principio de sostenibilidad tal como fueron definidos unánimemente por el Consejo Europeo de Luxemburgo en diciembre de 1997 (5). Asimismo, considera que las propuestas de reforma son incompatibles con la estrategia de Lisboa, que, entre otras cosas, prevé explícitamente la creación de empleos.

    2.5

    El CESE pide a la Comisión que estudie, de manera detallada y verificable, en qué regiones se verán amenazadas la producción de remolacha y la industria azucarera, y cuántos empleos directos e indirectos en total se verán en peligro en el sector agrícola e industrial. Efectivamente, la evaluación del impacto presentada el año pasado por la Comisión no facilita la información necesaria.

    2.6

    El CESE no cree que la opción de reforma elegida por la Comisión, que consiste en buscar el equilibrio del mercado por la reducción de los precios, pueda alcanzar su objetivo. Además, esta opción no garantiza el mantenimiento a largo plazo de un cultivo remolachero y una industria azucarera europeos sólidos, ni respeta los compromisos europeos respecto de los países en desarrollo que son proveedores de azúcares preferentes. En efecto, estas reducciones harán desaparecer a numerosos productores de los países europeos y de los países en desarrollo y debilitarán considerablemente a los productores que subsistan. Al mismo tiempo, se ofrecerán nuevas cuotas del mercado mundial a Brasil, que a partir de 2008/2009 también podrá exportar indirectamente a Europa tonelajes de azúcar cada vez mayores por medio de acuerdos SWAP (6) (comercio triangular) con los países menos desarrollados, sin ningún beneficio para el desarrollo agrícola y social de estos.

    2.7

    El CESE considera que solo algunos países, Brasil esencialmente, serán los beneficiarios de esta reforma de la OCM del azúcar. En este contexto, el Comité destaca que la producción de azúcar en Brasil, ampliamente apoyada por la política del bioetanol y la política monetaria, se lleva a cabo en condiciones sociales, medioambientales y de propiedad de la tierra que no son aceptables, pero que explican los costes de producción brasileños, extremadamente bajos y, en consecuencia, la debilidad de los precios en el mercado mundial.

    2.8

    El CESE, por consiguiente, no entiende que la Comisión haya descartado la idea de negociar cuotas de importación preferente con los países menos desarrollados, algo que ellos mismos han pedido. Sería, en efecto, una manera de satisfacer más específicamente los intereses de los países en desarrollo más pobres, así como de lograr un suministro equilibrado del mercado y un nivel de precio sostenible en Europa. El CESE advierte de la contradicción fundamental de la posición de la Comisión, que, por una parte, justifica la reforma radical de la OCM del azúcar por la Iniciativa «Todo, excepto armas» y, por otra, se niega a dar curso al deseo explícito de los países menos desarrollados de beneficiarse de un sistema de cuotas preferentes. El CESE considera urgente el establecimiento de las cuotas de importación para los Balcanes.

    2.9

    El CESE considera que las reducciones de precio propuestas y la reducción de las cuotas van mucho más allá del mandato de la OMC y son un paso importante hacia la liberalización completa del mercado del azúcar. Este enfoque no puede ofrecer perspectivas duraderas a los cultivadores de remolachas, los trabajadores del sector del azúcar y los consumidores de los países europeos, contrariamente a lo que la Comunicación intenta hacer creer.

    2.10

    El CESE no puede compartir la opinión de la Comisión de que una reducción significativa de los precios del azúcar debería beneficiar sobre todo a los consumidores (7). Como en las reformas anteriores, estas reducciones del precio de la materia prima no repercutirán en el precio final, o lo harán apenas. Esto se aplica en particular a los productos transformados, como las limonadas y los productos azucarados (el 75 % del azúcar que se consume en Europa se toma en forma de productos transformados). El CESE considera que la Comisión debería supervisar cuidadosamente el impacto de la reforma en los precios de los productos que contienen azúcar.

    2.11

    El CESE comparte la preocupación de los países ACP por las repercusiones negativas que puedan tener las propuestas de reforma sobre los ingresos y el empleo en los sectores económicos directamente afectados, así como sobre su equilibrio social y sus perspectivas de desarrollo.

    2.12

    El CESE es consciente de las amenazas que pesan sobre las exportaciones europeas de azúcar y, por ello, no puede entender que las reducciones de las cuotas programadas por la Comisión para el periodo 2005-2009 conduzcan a una reducción de las exportaciones con restitución mayor que la necesaria en el supuesto de que la Unión Europea perdiera frente a Brasil, Australia y Tailandia en el seno del grupo especial sobre este litigio. Considera por el contrario que la Unión Europea debería intentar mantener, mediante una normativa adaptada, todas las posibilidades de exportación que reivindica y que le reconocen los acuerdos internacionales, y en consecuencia proponer una menor reducción de las cuotas.

    2.13

    El CESE, por otra parte, considera que como contrapartida a sus iniciativas en materia de exportaciones e importaciones, que suponen una reducción de las salidas para los productores europeos, la Comisión debe proponer medidas que garanticen el desarrollo de salidas alternativas, en particular en el sector de los biocarburantes.

    2.14

    En términos generales, el CESE considera que la Comisión no ha medido correctamente las repercusiones de su propuesta, que conduce a una transferencia masiva de recursos del sector rural (agrícola y de transformación de base) de Europa y los países en desarrollo a las grandes empresas internacionales de la alimentación y la distribución y que, al mismo tiempo, desmantela una parte considerable de la industria azucarera europea y de los países ACP en beneficio casi exclusivo de los latifundios que dominan la producción azucarera brasileña, en la mayoría de los casos sin respetar los derechos humanos fundamentales en el trabajo (Declaración de la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo de 1998 (8)) ni la sostenibilidad (tala de la selva amazónica). Asimismo, el CESE considera que el acceso al mercado comunitario debería estar supeditado al respeto de determinadas normas sociales y medioambientales.

    3.   Observaciones particulares

    3.1

    El CESE destaca que el Reglamento no 1260/2001, adoptado por unanimidad por el Consejo, es válido hasta el 1 de julio de 2006 y ha servido de base para las negociaciones de adhesión de los diez nuevos Estados miembros. Por consiguiente, no puede entender que la Comisión proponga anticipar la reforma al 1 de julio de 2005 cuando no es necesario. Por otra parte, los agricultores ya han organizado sus rotaciones de cultivos para 2005/2006 y en algunos países europeos ya están trabajando con la siembra de remolachas del otoño. Además, desde 2001 se han realizado numerosas inversiones en los ámbitos agrícola e industrial con vistas al cumplimiento del Reglamento no 1260/2001 hasta su término.

    3.2

    Por este motivo, el CESE pide que el nuevo Reglamento del azúcar no se aplique como muy pronto hasta el 1 de julio de 2006. Los grupos profesionales afectados y los nuevos Estados miembros considerarían con razón cualquier otra manera de proceder como una ruptura del principio de confianza legítima.

    3.3

    El CESE observa que, de hecho, la propuesta de la Comisión deja abierto el tema de cómo seguir planteando la OCM a partir de 2008, pero el sector de la remolacha y el azúcar necesita un marco previsible que le permita acometer las reestructuraciones e inversiones necesarias. Por este motivo, pide a la Comisión que proponga un Reglamento que cubra el período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2012, que corresponde al vencimiento de la PAC reformada.

    3.4

    El CESE opina que la Comisión no ha justificado la baja masiva de los precios institucionales (de 33 % para el azúcar y de 37 % para las remolachas, en dos etapas). Ahora bien, según cálculos verificables, una reducción del 20 % como máximo sería suficiente para hacer frente a las nuevas limitaciones que se supone impondrá la OMC. El CESE espera que la Comisión respete esta cifra y, por otra parte, le pide que tenga en cuenta el deseo de los países menos desarrollados de negociar cuotas preferentes, ya que esto reduciría considerablemente la presión sobre el mercado del azúcar europeo en años posteriores, y ofrecería a estos países condiciones de exportación satisfactorias.

    3.5

    El CESE denuncia la debilidad de los instrumentos de gestión del mercado propuestos por la Comisión en sustitución del mecanismo de intervención. En efecto, es previsible que el almacenamiento privado y el traspaso obligatorio no permitan garantizar que el precio de mercado respete el precio de referencia.

    3.6

    El CESE toma nota de la propuesta presentada por la Comisión de subsanar una parte de las pérdidas de ingresos agrícolas mediante una ayuda compensatoria. No obstante, subraya que una reducción menor del precio o la limitación de dicha reducción a la primera etapa permitiría combinar el ahorro presupuestario con una tasa de compensación mayor, manteniéndose en la disponibilidad de los recursos financieros. El CESE se pregunta cómo distribuir de manera equitativa y práctica las dotaciones nacionales de modo que se garantice que la ayuda beneficia de manera efectiva a los agricultores enfrentados a la disminución o a la pérdida de ingresos remolacheros. A semejanza de cuanto se prevé para la leche en la reforma de la PAC aprobada en 2003, para el reparto de las ayudas compensatorias se deberían tener en cuenta las cantidades de referencia atribuidas a cada agricultor los dos últimos años anteriores al año de entrada en vigor del nuevo Reglamento. El Comité hace hincapié en la necesidad de garantizar la durabilidad de estas ayudas y mantener el presupuesto del azúcar.

    3.7

    El CESE considera que, en caso de resultar necesario llevar a cabo reducciones de cuotas, estas deberían limitarse a lo imprescindible y aplicarse al azúcar y a sus productos competidores sujetos al régimen de cuotas en las mismas proporciones. En este sentido, el aumento de la cuota de isoglucosa propuesto por la Comisión es injusto, ya que la conduce a incrementar la reducción de cuotas de azúcar propuesta inicialmente en detrimento de los cultivadores de remolachas y de la industria azucarera.

    3.7.1

    El CESE considera que no debería tomarse decisión alguna sobre la envergadura de una posible reducción de cada cuota hasta que la Comisión no lleve a cabo un estudio exhaustivo que tenga en cuenta las carencias estructurales y los posibles paros de producción de azúcar de cuota, así como las repercusiones que los acuerdos de la OMC en curso y las conclusiones del llamamiento de su grupo especial tendrán en las producciones de azúcar de cuota y fuera de cuota y en los intercambios comerciales entre la Unión Europea y los terceros países en el sector del azúcar.

    3.7.2

    El CESE entiende que los Estados miembros deben disponer de margen suficiente para gestionar internamente los recortes de cuota, tanto de azúcar como de remolacha, respetando los intereses de todas las partes afectadas, de acuerdo con criterios como equidad y beneficio social. Por tanto, pide a la Comisión que esta posibilidad se especifique en las propuestas de reforma y en los textos reglamentarios.

    3.8

    El abandono de las restituciones a la producción para el suministro del azúcar sujeto a cuota a las industrias químicas y farmacéuticas tendría también un efecto negativo en el nivel de las cuotas de azúcar, e introduciría un factor de riesgo en las condiciones futuras del suministro de azúcar a estas industrias. Por este motivo, el CESE pide que se respeten los reglamentos en vigor.

    3.9

    El CESE considera que los traspasos de cuota, en particular cuando estos son transfronterizos, podrían impedir en numerosas regiones que se siga practicando un cultivo remolachero rentable, con efectos económicos perjudiciales para las familias remolacheras y los empleos en cuestión, efectos ecológicos negativos en la rotación de los cultivos y efectos negativos en los mercados agrícolas de los cultivos de sustitución. El CESE pide que la gestión de las cuotas esté sujeta al control de los Estados miembros y que todas las decisiones de reestructuración sean objeto de un acuerdo interprofesional previo.

    3.9.1

    El CESE considera que, en vez del comercio de cuotas, la Comisión debería estudiar la posibilidad de crear un fondo europeo de reestructuración de la industria azucarera que, teniendo en cuenta las necesidades de reconversión de los agricultores y los trabajadores de la industria, indemnizaría al principio del periodo del reglamento las cuotas disponibles, previo acuerdo interprofesional entre el fabricante de azúcar y los cultivadores de remolacha afectados y reduciría proporcionalmente la necesidad de disminución de las cuotas.

    4.   Conclusiones

    4.1

    El CESE reconoce la necesidad de adaptar la OCM del azúcar, pero considera que las propuestas de reforma van demasiado lejos y que su aplicación tendría unas repercusiones considerables en el sector europeo del azúcar, en particular en el empleo. Asimismo, lamenta que las propuestas no estén suficientemente justificadas y que su repercusión no haya sido objeto de una evaluación suficiente, como debería haber sido el caso.

    4.2

    Pide que se posponga la fecha de entrada en vigor del nuevo Reglamento al 1 de julio de 2006 y se avise cuanto antes a los agricultores para que puedan confirmar sus rotaciones de cultivos para 2005.

    4.3

    Considera que el Reglamento debe abarcar un periodo de al menos seis años para ofrecer al sector una perspectiva suficiente.

    4.4

    Pide a la UE que negocie unas cuotas de importación de azúcar para los países menos desarrollados, tal como solicitaron dichos países. En cualquier caso, sería conveniente prohibir la práctica del SWAP y establecer unos criterios de sostenibilidad social y medioambiental, así como de soberanía alimentaria, que deberán respetarse para acceder al mercado comunitario.

    4.5

    Pide que se establezcan rápidamente unas cuotas de importación para los Balcanes.

    4.6

    Considera que el alcance de las adaptaciones de precio y cuotas de producción debe limitarse estrictamente a los compromisos internacionales y aplicarse de la misma manera a todos los edulcorantes (azúcar y sus productos competidores sujetos al régimen de cuotas). El azúcar debe ser tratado como producto sensible en el marco de las negociaciones comerciales de la ronda de Doha sobre el desarrollo.

    4.7

    Recomienda que se mantenga el régimen de intervención como instrumento de garantía de los precios.

    4.8

    El CESE manifiesta que el precio del producto (remolacha) debe reconocer los costes de producción de los agricultores. Toma nota de las propuestas de compensación parcial a los cultivadores por las pérdidas de ingresos derivadas de la reducción del precio de la remolacha y pide que se aumente dicha compensación en la medida de lo posible. Hace hincapié en la necesidad de garantizar la sostenibilidad de las ayudas y mantener el presupuesto del azúcar.

    4.9

    Pide que se prorroguen las disposiciones vigentes para el suministro de azúcar sujeto a cuota a las industrias químicas y farmacéuticas.

    4.10

    Considera que la Comisión no debe eludir sus responsabilidades, sino crear un verdadero plan de reestructuración de la industria azucarera europea que respete los intereses de los fabricantes de azúcar, los cultivadores de remolacha y los trabajadores afectados.

    4.11

    El Comité, por último, pregunta a la Comisión cuáles son sus intenciones en lo que se refiere a las producciones de azúcar fuera de cuota.

    Bruselas, 15 de diciembre de 2004.

    La Presidenta

    del Comité Económico y Social Europeo

    Anne-Marie SIGMUND


    (1)  ACP: países en vías de desarrollo de África, el Caribe y el Pacífico firmantes del Protocolo del Azúcar del Acuerdo de Cotonú.

    (2)  El almacenamiento privado permite retirar temporalmente del mercado un determinado tonelaje de azúcar sin disminuir la cuota. El traspaso obligatorio consiste en el almacenamiento y la transferencia de un determinado tonelaje de azúcar de la cuota de la campaña del año n a la campaña del año n+1, con la consiguiente reducción de las cuotas de la campaña del año n+1.

    (3)  El Reglamento 1265/2001 prevé la concesión de una restitución a la producción (ayuda destinada a reducir la diferencia entre el precio de intervención del azúcar y el precio mundial) para los tonelajes de azúcar y de isoglucosa de la cuota utilizados en las industrias químicas y farmacéuticas (aproximadamente 400 000 toneladas al año).

    (4)  DO C 116 de 20.4.2001, pp. 113-115, Dictamen del Comité sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar»: «Por último, el Comité pide que se le conceda la posibilidad de participar en los estudios que la Comisión tiene la intención de llevar a cabo para analizar, en particular, las críticas hechas a la OCM en el sector del azúcar, la concentración en la industria agroalimentaria y la repercusión de las oscilaciones de precios entre el productor y el consumidor.»

    (5)  Conclusiones de la Presidencia: SN 400/97 de 13.12.1997, p. 14.

    (6)  En este caso: venta del azúcar brasileño a un país menos desarrollado, consumo del azúcar brasileño en el país menos desarrollado en sustitución del azúcar de producción local y venta a la Unión Europea de la cantidad de azúcar del país menos desarrollado sustituido de este modo.

    (7)  Véase la Comunicación COM(2004) 499 final, inicio del punto 3.2, «Repercusiones económicas».

    (8)  Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, Conferencia Internacional del Trabajo, 86o reunión, Ginebra, junio de 1998.


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