This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52002AE1358
Opinion of the European Economic and Social Committee on "Proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council amending Directive 95/2/EC as regards the conditions of use for a food additive E-425 konjac" (COM(2002) 451 — 2002/0201 (COD))
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 95/2/CE por lo que se refiere a las condiciones de uso del aditivo alimentario E 425 Konjac" (COM(2002) 451 final — 2002/0201 (COD))
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 95/2/CE por lo que se refiere a las condiciones de uso del aditivo alimentario E 425 Konjac" (COM(2002) 451 final — 2002/0201 (COD))
DO C 85 de 8.4.2003, p. 39–40
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 95/2/CE por lo que se refiere a las condiciones de uso del aditivo alimentario E 425 Konjac" (COM(2002) 451 final — 2002/0201 (COD))
Diario Oficial n° C 085 de 08/04/2003 p. 0039 - 0040
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 95/2/CE por lo que se refiere a las condiciones de uso del aditivo alimentario E 425 Konjac" (COM(2002) 451 final - 2002/0201 (COD)) (2003/C 85/11) El 17 de septiembre de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada. La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 13 de noviembre de 2002 (ponente: Sr. Donnelly). En su 395o Pleno de los días 11 y 12 de diciembre de 2002 (sesión del 11 de diciembre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 97 votos a favor, ninguno en contra y 6 abstenciones el presente Dictamen. 1. Introducción 1.1. La utilización de aditivos distintos de los colorantes, edulcorantes y agentes de tratamiento de las harinas está reglamentada por la Directiva general sobre los aditivos alimentarios (95/2/CE). Únicamente pueden utilizarse en los alimentos aquellos aditivos que reúnen las características fijadas por el Comité científico para la alimentación humana. El criterio primordial para autorizar su utilización es la necesidad de proteger al consumidor. 1.2. En el anexo IV de dicha Directiva (95/2/CE), se autorizaba, bajo determinadas condiciones, el uso en productos alimenticios del aditivo alimentario E 425 konjac. 1.3. Sin embargo, varios Estados miembros y terceros países han adoptado después medidas para prohibir temporalmente la comercialización de las minicápsulas de gelatina o gominolas que contienen E 425 konjac, al constituir un grave riesgo para la salud humana. La advertencia en el etiquetado no basta para proteger la salud humana, especialmente, cuando los consumidores son niños. 1.4. En virtud del nuevo Reglamento (CE) no 178/2002 (artículo 53,1) se autoriza a la Comisión a suspender la comercialización o utilización de productos que puedan constituir un riesgo grave para la salud de las personas, cuando dicho riesgo no pueda controlarse satisfactoriamente mediante la adopción de medidas por parte de los Estados miembros afectados. 1.5. Por otra parte, la Comisión ha adoptado recientemente (el 27 de marzo de 2002) una Decisión (247/2002/CE) por la que se suspende la comercialización y la importación de artículos de confitería a base de gelatina que contienen el aditivo alimentario E 425 konjac. 1.6. Mediante la Propuesta(1) de 2002 -referente a las condiciones de uso del aditivo alimentario E 425 konjac- la Comisión pretende modificar la Directiva 95/2/CE sobre aditivos alimentarios a fin de anular la autorización de usar E 425 konjac en la fabricación de minicápsulas de gelatina y el uso de E 425 konjac en la fabricación de cualquier otro producto de confitería a base de gelatina. Las minicápsulas de gelatina constituyen un grave riesgo para la salud humana y un riesgo potencial para la vida de las personas. En este caso, la advertencia en el etiquetado no se considera suficiente para proteger la salud humana, especialmente, por lo que respecta a los niños. 2. Observaciones generales 2.1. El uso de E 425 konjac en la fabricación de productos de confitería a base de gelatina presenta graves riesgos para la salud. En el caso de las minicápsulas de gelatina o gominolas puede poner en peligro la vida de las personas, y en terceros países se ha informado de una serie de muertes debidas a la ingestión de dichos productos, sobre todo, entre niños y ancianos. 2.2. Por consiguiente, el Comité considera que la medida propuesta por la Comisión es adecuada y responde de manera apropiada al objetivo de la Comunidad de garantizar un elevado nivel de protección de la salud. 2.3. El Comité coincide con la Comisión en que el etiquetado no es la respuesta adecuada al problema. Los niños pueden no ser capaces de leer etiquetas. 2.4. Algunos terceros países han abordado el problema ordenando la retirada de los productos. Esta medida de emergencia fue adoptada por la Comisión en marzo de 2002. Ahora, la Comisión propone la adopción de una medida permanente. El Comité aprueba la postura de la Comisión. 2.5. Las retiradas de productos son medidas provisionales, resultado de una situación de emergencia, o pueden adoptarse como medida cautelar, pero son insuficientes a largo plazo. Cuando se tratar de productos que no sólo constituyen un riesgo potencial para la salud, sino que también ponen en peligro la vida de las personas y han sido causa directa de muchas muertes, la Comunidad debe prohibir, y no sólo suspender, su producción y comercialización. 2.6. Finalmente, el Comité siempre se ha preocupado por que la normativa de la UE se ajuste a las normas comerciales internacionales. En este caso, el Comité considera que la prohibición de usar E 425 konjac en la fabricación de minicápsulas de gelatina y en la fabricación de cualquier otro producto de confitería a base de gelatina no constituye un obstáculo para el comercio. El objetivo de la medida propuesta es exclusivamente prohibir el uso de E 425 konjac en productos en los que constituye un riesgo para la vida de las personas. 3. Conclusión 3.1. El Comité acoge con satisfacción y suscribe por completo la Propuesta de la Comisión por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 95/2/CE con objeto de anular la autorización para usar E 425 konjac en la fabricación de minicápsulas de gelatina o gominolas y en la fabricación de cualquier otro producto de confitería a base de gelatina. Bruselas, 11 de diciembre de 2002. El Presidente del Comité Económico y Social Europeo Roger Briesch (1) COM(2002) 451, de 5.8.2002.