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Document 52001PC0649

    Propuesta modificada de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las encuestas estadísticas para determinar el potencial de producción de las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE)

    /* COM/2001/0649 final - COD 2000/0291 */

    DO C 51E de 26.2.2002, p. 344–344 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52001PC0649

    Propuesta modificada de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las encuestas estadísticas para determinar el potencial de producción de las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE) /* COM/2001/0649 final - COD 2000/0291 */

    Diario Oficial n° 051 E de 26/02/2002 p. 0344 - 0344


    Propuesta modificada de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a las encuestas estadísticas para determinar el potencial de producción de las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE)

    1. ANTECEDENTES

    * La Directiva 76/625/CEE del Consejo referente a las encuestas estadísticas que han de efectuar los Estados miembros para determinar el potencial de producción de las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales [1], ha permitido a los Estados miembros efectuar cinco encuestas quinquenales al respecto.

    [1] DO L 218 de 11.8.1976, p. 10.

    * La experiencia adquirida mediante la aplicación de la Directiva ha puesto de manifiesto la urgencia de introducir una mayor flexibilidad en cuanto a los aspectos prácticos de la ejecución de la encuesta.

    * Con el fin de cubrir esta necesidad, los servicios de la Comisión han considerado oportuno redactar una nueva Directiva, cuya lectura y aplicación serían mucho más simples y claras que un viejo texto modificado varias veces.

    * Los elementos de flexibilidad introducidos en el texto propuesto corresponden, sobre todo, a los puntos siguientes:

    - Metodología de la encuesta: sustitución del umbral rígido por un objetivo definido en términos de representatividad de la muestra (artículo 3 del texto propuesto).

    - Época de realización de la encuesta: se ha eliminado la antigua rigidez (primavera). Sólo es imperativo el plazo de transmisión de los resultados a la Comisión (artículo 4 del texto propuesto). Esta flexibilidad permite a los Estados miembros elegir la fecha más oportuna al ejecutar la encuesta.

    * El 23 de noviembre de 2000, la Comisión adoptó una propuesta de nueva Directiva (COM(2000) 753) [2] y la transmitió al Parlamento Europeo y al Consejo.

    [2] DO C 96 E de 27.3.2001, p. 212.

    * El «Grupo Estadísticas Agrícolas» y el «Comité Especial de Agricultura» del Consejo, reunidos respectivamente en diciembre de 2000 y enero de 2001, examinaron el texto propuesto por la Comisión sin aportar modificaciones sustanciales.

    * En su sesión plenaria de 13 de junio de 2001, el Parlamento Europeo aprobó la propuesta de la Comisión con dos enmiendas. La Comisión puede aceptar una parte de las enmiendas.

    * El «Grupo Estadísticas Agrícolas» y el «Comité Especial de Agricultura» del Consejo, reunidos en septiembre de 2001, emitieron un dictamen muy cercano al que se recoge en el presente documento.

    2. EXAMEN DE LAS ENMIENDAS

    En su sesión plenaria de 13 de junio de 2001, el Parlamento Europeo aprobó la propuesta de la Comisión con dos enmiendas. La Comisión puede aceptar una parte de las enmiendas.

    Enmienda 1 (apartado 2 del artículo 1):

    La Comisión acepta la supresión de los ejemplos de pequeños cítricos.

    La Comisión acepta la parte relativa a la posibilidad de modificar mediante «comitología» la tabla de las especies sobre las que se deberá encuestar que figura en el anexo de la propuesta. En efecto, esta enmienda introduce mayor flexibilidad en el texto propuesto.

    Enmienda 2 (apartado 1 del artículo 2):

    La Comisión acepta la parte relativa a la supresión de las referencias al «sobreinjerto» y a la «superficie neta». En efecto, de este modo pueden obtenerse resultados más fiables.

    3. CONCLUSIÓN

    En virtud del apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta de directiva en los términos antes expuestos.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

    La Presidenta El Presidente

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