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Document 52001AE1486

    Dictamen del Comité Económico y Social sobre el tema "Política fiscal en la Unión Europa — Prioridades para los próximos años"

    DO C 48 de 21.2.2002, p. 73–79 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52001AE1486

    Dictamen del Comité Económico y Social sobre el tema "Política fiscal en la Unión Europa — Prioridades para los próximos años"

    Diario Oficial n° C 048 de 21/02/2002 p. 0073 - 0079


    Dictamen del Comité Económico y Social sobre el tema "Política fiscal en la Unión Europa - Prioridades para los próximos años"

    (2002/C 48/18)

    El 5 de junio de 2001, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social sobre el tema "Política fiscal en la Unión Europa - Prioridades para los próximos años".

    La Sección de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 13 de noviembre de 2001 (ponente: Sr. Morgan).

    En su 386o Pleno de los días 28 y 29 de noviembre de 2001 (sesión del 28 de noviembre), el Comité Económico y Social ha aprobado por 72 votos a favor y 8 en contra y 7 abstenciones el presente Dictamen.

    1. Introducción

    1.1. La Comunicación de la Comisión es completa y exhaustiva.

    La Comisión expone en la introducción(1) el objetivo de dicha Comunicación:

    "La presente Comunicación define la visión de la Comisión acerca de las prioridades fundamentales en materia de política fiscal en la Unión Europea en los próximos años. Explica el enfoque general que, en opinión de la Comisión, debe adoptar la Comunidad, teniendo en cuenta objetivos políticos más amplios de la UE, y resalta varias prioridades en áreas fiscales específicas. Teniendo en cuenta que el fundamento jurídico de las decisiones sobre fiscalidad va a seguir siendo por ahora la unanimidad, la presente Comunicación analiza también si se podrían utilizar otros instrumentos apropiados, además de la legislación, para lograr estos objetivos prioritarios."

    1.2. La Comunicación consta de cuatro partes: Contexto general para el desarrollo de la política fiscal de la UE; Política fiscal de la UE - Objetivos concretos para los próximos años; Mecanismos para lograr los objetivos; y Conclusión. En el punto 2 del presente documento se ha resumido, sin formular observaciones, la formulación de la Comisión sobre el contexto general con el fin de situar las propuestas que a continuación realiza la propia Comisión. En los tres puntos siguientes del dictamen, se citan las acciones y propuestas y se emite una opinión sobre la conveniencia de aceptarlas o rechazarlas.

    1.3. El objetivo que persigue la Comisión con esta Comunicación es abordar de forma pragmática la acumulación de asuntos pendientes que interesan a los ciudadanos y a las empresas de forma concreta.

    2. Contexto general para el desarrollo de la política fiscal de la UE

    2.1. La Comisión analiza el contexto general en cuatro apartados:

    - Ultimas tendencias en la UE

    - La tendencia general a la integración y cooperación económicas

    - Política fiscal de la UE - Objetivos generales

    - Cómo alcanzar estos objetivos.

    2.2. Los dos primeros apartados (Ultimas tendencias en la UE y La tendencia general a la integración y cooperación económicas) son simplemente material de referencia, pero los otros dos facilitan información importante para el programa de acción.

    2.3. Política fiscal de la UE - Objetivos generales(2)

    2.3.1. "¿Qué tipo de política fiscal de la UE sería compatible con el esfuerzo realizado por los Estados miembros para reformar sus sistemas tributarios o efectivamente lo respaldaría? Sin lugar a dudas, tal política tiene que servir prioritariamente los intereses de los ciudadanos y de los empresarios que desean acogerse a las cuatro libertades del Mercado Interior (libre circulación de personas, mercancías y capitales, y libre prestación de servicios). (...) En segundo lugar, las iniciativas de la UE en el campo fiscal deben garantizar que los sistemas impositivos contribuyen a una mayor eficacia en el funcionamiento de los mercados de mercancías, servicios y capitales así como a un mercado laboral con un funcionamiento adecuado. Esto es necesario para lograr los objetivos de Lisboa. (...) En tercer lugar, como se pide en las Orientaciones Generales de Política Económica, la política fiscal de la UE debe seguir favoreciendo los esfuerzos por reducir los tipos nominales y, al mismo tiempo, ampliar la base impositiva, atenuando así las distorsiones económicas derivadas de los regímenes tributarios de los Estados miembros (...)."

    2.4. Cómo alcanzar estos objetivos(3)

    2.4.1. Al discutir los instrumentos para alcanzar los objetivos generales esbozados anteriormente, una de las preguntas más frecuentemente suscitadas es en qué medida es necesaria o deseable la armonización fiscal en la UE.

    2.4.2. Está claro que no hay ninguna necesidad de una armonización generalizada de los sistemas impositivos de los Estados miembros. Siempre que respeten las normas comunitarias, los Estados miembros son libres de elegir los regímenes fiscales que consideren más oportunos y conformes a sus preferencias. (...)

    2.4.3. Ahora bien, en el campo de la imposición indirecta es esencial un alto grado de armonización. El Tratado dispone específicamente esta armonización (artículo 93) porque los impuestos indirectos pueden ser un obstáculo inmediato para la libre circulación de mercancías y la libre prestación de servicios dentro del Mercado Interior y falsear la competencia. (...)

    2.4.4. En cuanto a los impuestos sobre la renta de las personas físicas, la opinión es que tales impuestos pueden dejarse en manos de los Estados miembros incluso cuando la Unión Europea logre un nivel de integración mayor que el actual. (...)

    2.4.5. En el caso de los impuestos directos sobre rentas derivadas de bienes muebles, se ha reconocido ya la necesidad de cierto grado de coordinación, en especial: el intercambio de información sobre los rendimientos del ahorro; en las directivas relativas a la imposición de las empresas ya adoptadas (de conformidad con el artículo 94 del Tratado); en el Código de Conducta sobre tributación empresarial; y en la propuesta de Directiva relativa a intereses y cánones. (...) Es necesario proseguir este análisis tomando en consideración, por una parte, las distorsiones que podrían poner en peligro el adecuado funcionamiento del Mercado Interior y, por otra parte, los efectos de la competencia fiscal. (...)

    2.4.6. Por otra parte, mientras la Comisión sigue manteniendo la opinión de que es imprescindible proceder a la toma de decisiones por mayoría cualificada por lo menos sobre ciertas cuestiones fiscales, el fundamento jurídico, de momento, seguirá siendo la unanimidad. Dadas las dificultades para alcanzar decisiones unánimes sobre propuestas legislativas, que se agravarán con la ampliación, la Comunidad debe considerar también el uso de instrumentos alternativos como base para iniciativas en el campo fiscal. (...)

    3. Política fiscal de la UE - Objetivos concretos para los próximos años

    3.1. Impuestos indirectos

    3.1.1. Impuesto sobre el valor añadido

    3.1.1.1. La Comisión ha presentado propuestas para mejorar el sistema transitorio(4). El Comité, en su dictamen sobre el tema(5), llega a las conclusiones expuestas a continuación.

    3.1.1.2. El Comité reitera su posición de que los múltiples y graves puntos débiles del actual régimen transitorio vigente sólo podrán eliminarse del todo con la introducción de un nuevo régimen definitivo basado en el principio de la tributación en el país de origen. Asimismo, lamenta profundamente que no se haya logrado ningún avance hacia este objetivo y, aunque reconoce el esfuerzo permanente de la Comisión por adoptar esta medida a largo plazo, se pregunta cuántos años más habrá que utilizar el deficiente régimen transitorio antes de que este objetivo sea realidad.

    3.1.1.3. El Comité pide a los Estados miembros que sean conscientes de las ventajas que la Unión Europea obtendría con un régimen que convirtiera el mercado interior en algo real en lugar de socavarlo, y que contribuyera en gran medida a atajar el enorme volumen de fraude del IVA.

    3.1.1.4. El Comité reconoce que los aspectos fundamentales para mejorar el régimen transitorio son la simplificación y modernización de las normas existentes, una aplicación más uniforme de las disposiciones y la intensificación de la cooperación administrativa. Asimismo, acepta la postura de la Comisión de que el aspecto de "modernización y simplificación" es indisociable del de "cooperación administrativa y lucha antifraude" y de que es necesaria una actuación paralela.

    3.1.2. Impuestos especiales

    3.1.2.1. Impuestos medioambientales y sobre los productos energéticos

    3.1.2.1.1. Es importante reconocer que la fiscalidad es uno de los diversos instrumentos para abordar los problemas medioambientales. Por ejemplo, las normativas sobre la eficiencia técnica de los motores de combustión interna y sobre el rendimiento energético de los edificios son muy importantes. Una gran contribución para alcanzar los objetivos de Kioto corresponde a la sustitución del carbón y del petróleo por el gas para generar energía. Es importante mantener el instrumento de la fiscalidad en el contexto adecuado. El CES se ha pronunciado en numerosos dictámenes a favor de instrumentos económicos de regulación en el ámbito de la política medioambiental. No obstante, el Comité también ha señalado en repetidas ocasiones que "la introducción de impuestos y tasas con fines ecológicos no debe comprometer la competitividad de las empresas europeas ni destruir empleo, efectos que podrían darse sobre todo en los sectores de gran consumo energético"(6).

    3.1.2.1.2. A juicio del CES, aunque la UE no debe cuestionar su apoyo al Protocolo de Kioto, tampoco debe dejar de plantear preguntas sobre cómo se están cumpliendo dichos objetivos.

    3.1.2.1.3. La Comisión señala que "Los mecanismos actuales, tanto a nivel nacional como comunitario, provocan de esta manera posibles distorsiones en la elección de los consumidores entre las fuentes energéticas o los productos y en las condiciones de competencia. El remedio más eficaz a estas dificultades sería un marco comunitario para facilitar la aproximación de los sistemas fiscales de los Estados miembros"(7). El Comité Económico y Social considera que este tema debe seguir siendo competencia de los gobiernos de los Estados miembros, dado que depende de las características de la oferta y la demanda propias de cada uno de ellos. No obstante, el CES considera que los Estados miembros deben colaborar para reducir la contaminación, habida cuenta de que ésta no conoce fronteras.

    3.1.2.1.4. La Comisión quiere superar a toda costa el punto muerto en el que se encuentra la "Propuesta de Directiva del Consejo por la que se reestructura el marco comunitario de imposición de los productos energéticos"(8). El CES reitera su apoyo a la toma de decisiones por parte de los Estados miembros, pero también les aconseja seguir la recomendación recogida en dicha propuesta de forma que, cuando se aplique la Directiva, eviten todo aumento de la carga fiscal global.

    3.1.2.1.5. La Comisión considera que: "De nuevo se han hecho más evidentes las deficiencias de la situación actual a través de la gama de diversas medidas adoptadas por los Estados miembros, en especial en el sector del transporte por carretera, en respuesta al aumento de los precios del petróleo en 2000. Una vez más se demuestra la conveniencia de establecer un marco común para la tributación de los productos energéticos, no sólo por lo que se refiere a la estructura de dichos impuestos sino también a los tipos impositivos"(9). El Comité Económico y Social no ve la relación existente entre la reacción de los Estados miembros y la necesidad de un marco común, dado que las medidas de los distintos Estados miembros estaban motivadas por factores nacionales específicos.

    3.1.2.1.6. En conclusión, la Comisión afirma que "El giro hacia impuestos medioambientales ha sido claramente muy lento". Y añade que "Podría ser muy útil contar con un marco común con tipos diferenciados en función de objetivos ambientales"(10). No obstante, a juicio del CES, los esfuerzos realizados para alcanzar un marco común no deben frenar la toma de medidas que, de lo contrario, los Estados miembros pudieran realizar. El CES es partidario de un sistema de objetivos comunes mientras se sigue buscando un marco común.

    3.1.2.2. Imposición de los vehículos

    3.1.2.2.1. La Comisión afirma que debe fomentarse la armonización de la fiscalidad de los vehículos. Por su parte, el Comité Económico y Social considera que los efectos transfronterizos para los ciudadanos con vehículos de uso particular son ínfimos y que deben prevalecer las prioridades de los Estados miembros. Sin embargo, el CES señala que hay que tener en cuenta la competitividad en el caso de los vehículos de uso industrial que se destinan a actividades transfronterizas.

    3.1.2.2.2. La Comisión afirma que "se examinará la posibilidad de reestructurar impuestos de matriculación y circulación con una orientación ambiental"(11). En principio, esta iniciativa contará con el apoyo del Comité Económico y Social, en el entendimiento de que los Estados miembros incluirán dichas orientaciones dentro sus planes de reducción de las emisiones de CO2.

    3.1.2.3. Impuestos sobre el tabaco y el alcohol

    3.1.2.3.1. El marco actual de la Unión Europea para los impuestos especiales deja un gran margen de discrecionalidad a los Estados miembros. El CES está examinando una propuesta de la Comisión para modificar la estructura y los tipos de impuestos especiales que gravan los productos elaborados del tabaco(12). Esta propuesta de directiva persigue adecuar y clarificar los impuestos especiales sobre el tabaco. El CES ha rechazado la propuesta en su dictamen CES 1330/2001. La Comisión tiene intención de aprobar un informe referente a la imposición sobre el alcohol antes de finales de 2002.

    El Comité Económico y Social considera que, dentro de un marco general, los impuestos sobre el tabaco y el alcohol son ante todo competencia de los Estados miembros. No cabe duda de que existen interrelaciones entre estos impuestos y el nivel global de la fiscalidad directa, los niveles globales de renta disponible y los intereses más amplios, como las políticas sanitaria y agrícola. Las grandes diferencias que existen actualmente por lo que respecta a la presión fiscal en el ámbito de los impuestos especiales sobre las bebidas alcohólicas generan un gran tráfico transfronterizo (tanto legal como ilegal), pero dicha cuestión incumbe a los Estados miembros.

    3.2. Imposición directa

    3.2.1. Marco internacional

    3.2.1.1. "El objetivo general de las economías principales del mundo, incluidas las de los Estados miembros de la UE, ha sido tratar de establecer un entorno fiscal que promueva una competencia libre y equitativa y que facilite la actividad comercial transfronteriza y, al mismo tiempo, garantizar que las bases impositivas nacionales no se erosionen. Atendiendo a este objetivo, durante los últimos años se ha dado un lugar destacado a la tarea de eliminar la competencia fiscal perniciosa, tanto en la OCDE como en la UE, mediante el paquete fiscal"(13).

    3.2.1.2. En un dictamen que se elabora de forma paralela (ECO/067), el CES se pronuncia sobre la "Competencia fiscal y consecuencias en la competitividad de las empresas". En general, el CES se muestra de acuerdo con la conclusión de la Comisión de que "Se ha progresado considerablemente en la identificación de las prácticas fiscales perjudiciales y la fijación de plazos para eliminarlas"(14). La opinión del CES se expone de forma más detallada en el expediente ECO/067.

    3.2.2. Impuesto sobre sociedades

    3.2.2.1. La Comisión afirmó en la Comunicación sobre política fiscal que estaba elaborando un estudio en profundidad sobre el impuesto de sociedades.

    3.2.2.2. "El estudio analizará las diferencias en los niveles efectivos del impuesto de sociedades en los Estados miembros, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los resultados del informe del Comité Ruding (1992). Se deberá prestar atención a la influencia de las bases impositivas de las empresas sobre los niveles efectivos de fiscalidad. Además, el estudio debería identificar también las principales disposiciones fiscales que podrían obstaculizar la actividad económica transfronteriza en el Mercado Único. Sobre esta base, se deberá realizar una evaluación de las consecuencias sobre la localización de la actividad económica y las inversiones. La Comisión deberá destacar los elementos de política fiscal que implican reducción de las distorsiones de competencia relacionadas con la imposición y estudiar posibles medidas correctoras, teniendo en cuenta de las diferentes esferas de competencia de los Estados miembros y la Comunidad"(15).

    3.2.2.3. Esta nueva Comunicación ya obra en poder del CES, que confía en poder emitir un dictamen.

    3.2.3. Impuesto sobre la renta de las personas físicas

    3.2.3.1. La posición de la Comisión puede resumirse como sigue(16): "Como se señaló en la sección 2.3, los impuestos sobre la renta son en su totalidad competencia exclusiva de los Estados miembros, y sólo es necesaria una coordinación a nivel de la UE para evitar la discriminación transfronteriza o los obstáculos al ejercicio de las cuatro libertades. En particular, la coordinación de los impuestos sobre la renta puede ser necesaria, en algunos ámbitos, para evitar la doble imposición o la no imposición involuntaria en situaciones transfronterizas, o para luchar contra la evasión internacional de impuestos. (...)"

    3.2.3.2. (...) Cabe esperar que surjan nuevos problemas, como demuestra el número creciente de recursos que se interponen ante el TJE. Para que no sea éste el que tenga que resolver todos estos problemas relacionados con el impuesto sobre la renta, parece necesario que haya una mayor coordinación dentro de la UE.

    3.2.3.3. El CES considera conveniente cierto grado de coordinación para facilitar la cooperación entre los Estados miembros.

    3.2.4. Tributación de las pensiones

    3.2.4.1. La Comisión reconoce que una minoría de Estados no concede exoneraciones fiscales para las contribuciones de empresarios y trabajadores a planes de pensiones en otros países. No cabe duda de que ello plantea problemas, por lo que la Comisión intentará encontrar soluciones dentro del marco jurídico existente(17) El CES comparte la preocupación de la Comisión y ha emitido un dictamen al respecto.

    3.2.5. Fraude fiscal - Impuestos directos e indirectos

    3.2.5.1. El CES expresa una vez más su preocupación por el nivel general del fraude dentro de la Comunidad, especialmente en los ámbitos del IVA del arancel aduanero y de los impuestos especiales. El CES considera positivas las medidas que está adoptando la Comisión para luchar contra el fraude fiscal.

    3.2.6. El logro de los objetivos de la política fiscal en el proceso de ampliación

    3.2.6.1. El CES apoya las medidas que adopta la Comisión para garantizar que los países candidatos, a la vez que asumen las obligaciones del acervo comunitario, también aceptan los aspectos fundamentales del acervo fiscal.

    4. Mecanismos para lograr los objetivos

    4.1. El proceso de decisión(18)

    4.1.1. Tradicionalmente, la Comisión ha confiado en la presentación de propuestas de Directiva, o de Reglamento, en algunos casos, para conseguir progresos en el ámbito fiscal. La ventaja de las Directivas y los Reglamentos es que se adoptan únicamente después de discutirlos exhaustivamente en el Consejo, el Parlamento Europeo y el Comité Económico y Social, y, además, que son seguros desde el punto de vista jurídico porque pueden ser aplicados por el Tribunal de Justicia Europeo.

    4.1.2. Sin embargo, resulta muy desalentador el lento ritmo al que se van adoptando las propuestas de directiva en materia fiscal. (...) en un contexto de una viva evolución económica y técnica en el que es evidente la necesidad de adaptar y modernizar rápidamente la legislación, la Comisión se propone hacer un uso mayor de las facultades de ejecución conferidas por el Consejo tal como se prevé en el Tratado.

    4.1.3. (...) la Comisión sigue pensando que es indispensable adoptar el mecanismo de votación por mayoría cualificada, al menos para algunas cuestiones fiscales. Dado que el fundamento jurídico va a seguir siendo de momento la unanimidad, será mucho más difícil, después de la ampliación, conseguir que se adopte cualquier nuevo acto legislativo comunitario. Así, cuando la legislación no sea absolutamente esencial (en particular, en materia de impuestos directos), habrá que encontrar otros métodos para progresar, como tienen derecho a esperar los contribuyentes, en la eliminación de los obstáculos y las distorsiones fiscales en el Mercado Interior.

    4.1.4. El CES se muestra de acuerdo con la Comisión en que es difícil realizar avances en asuntos fiscales y en que es necesario buscar métodos alternativos. Por lo tanto, el CES acoge con satisfacción algunas de las medidas de la Comisión que se exponen en los puntos 4.2, 4.3 y 4.4 infra.

    4.2. El papel de la Comisión como protectora del Tratado(19)

    4.2.1. La Comisión destaca el número de asuntos llevados ante el Tribuna de Justicia Europeo en los casos en que las normas fiscales pueden ser contrarias al Tratado o al derecho comunitario vigente, y añade que "el rápido desarrollo de la jurisprudencia de la CE relativa a los impuestos directos durante estos últimos años mediante recursos entablados por particulares ha puesto de manifiesto la necesidad de que la Comisión actúe más frecuentemente".

    4.2.2. La Comisión considera que puede asumir la función de proponer una respuesta común a las sentencias del Tribunal de Justicia, "incluso, cuando sea necesario, por medio de legislación comunitaria. La Comisión desempeña también un papel importante a la hora de garantizar que los Estados miembros respeten y apliquen correctamente las sentencias del Tribunal de Justicia".

    4.2.3. En principio, el CES apoya el planteamiento de la Comisión sobre la actividad del TJE en el ámbito de la fiscalidad.

    4.2.4. "(...) está claro que la Comisión no puede, como protectora de los Tratados, ser benévola con las infracciones en materia fiscal."

    4.2.5. "(...) la Comisión tiene ahora la intención de adoptar una estrategia más proactiva en el ámbito de las infracciones fiscales y estar más dispuesta a iniciar acciones cuando crea que se está vulnerando la legislación comunitaria. Garantizará también la correcta aplicación de las sentencias del Tribunal de Justicia (...)."

    4.2.6. El CES apoya este planteamiento siempre que se tenga en cuenta que los Estados miembros pueden aplicar e incorporar las sentencias en sus sistemas fiscales nacionales de diversas maneras.

    4.3. El aumento de la gama de instrumentos políticos(20)

    4.3.1. La utilización de enfoques no legislativos o "legislación blanda" podría ser un medio adicional de progresar en el ámbito fiscal. (...) Estos enfoques no legislativos deberían implicar, en la mayor medida posible, la participación del Parlamento Europeo a través de los mecanismos existentes de consulta al Parlamento.

    4.3.2. Los enfoques no legislativos o de legislación blanda podrían resultar particularmente efectivos en los casos en que tienen un fundamento jurídico firme, basado en el Tratado y en la jurisprudencia del Tribunal. En tales casos, algunos instrumentos como comunicaciones, recomendaciones, directrices y notas interpretativas podrían proporcionar orientación a los Estados miembros sobre la aplicación de los principios del Tratado y fomentar la rápida eliminación de obstáculos al Mercado Interior.

    4.3.3. El CES comparte plenamente este planteamiento. Por lo tanto, anima a la Comisión a potenciar el uso de instrumentos no legislativos o de legislación blanda siempre que permitan lograr avances en el ámbito fiscal.

    4.4. Cooperación reforzada(21)

    4.4.1. La Comisión señala que "La decisión de Niza permitirá que la Comisión proponga al Consejo que un grupo pequeño de por ejemplo ocho Estados miembros pueda cooperar de manera más estrecha, previa aprobación en el seno del Consejo por mayoría cualificada. (...)".

    4.4.2. El CES respalda este planteamiento de la cooperación reforzada siempre que los Estados miembros consideren que les beneficia.

    5. Conclusión

    En la conclusión, la Comisión destaca seis objetivos principales de la política fiscal.

    i. Aplicación de la estrategia legislativa en materia de IVA.

    - El CES respalda plenamente este objetivo(22).

    ii. Mayor aproximación de la legislación de los Estados miembros en el ámbito de la tributación medioambiental y de la energía en la UE.

    - El CES estima que será difícil lograr esta aproximación. Entretanto, el CES desea que se haga hincapié en los objetivos acompañados de directrices sobre impuestos medioambientales, eliminación de residuos, etc.

    iii. Aumento de la convergencia entre los niveles de impuestos sobre alcohol y tabaco.

    - Dado que estos impuestos son parte fundamental de los sistemas tributarios de los Estados miembros, no es factible abordarlos de forma separada. El CES considera que debería permitirse la competencia entre los Estados miembros para hacer avanzar la aproximación.

    iv. Coordinación de la fiscalidad de las empresas.

    - El CES espera emitir un dictamen en su momento sobre la nueva Comunicación de la Comisión referida a la fiscalidad de las empresas(23).

    v. Eliminación de los obstáculos fiscales a la prestación transfronteriza de pensiones de los sistemas de empleo.

    - El CES respalda plenamente este objetivo.

    vi. Mejora del proceso decisorio en el ámbito fiscal.

    - El CES comparte la opinión de la Comisión de que el fundamento jurídico actual sigue siendo la unanimidad.

    Mientras tanto, el CES apoya los dos mecanismos propuestos para alcanzar los objetivos de la política fiscal(24):

    - recurrir, de manera más proactiva, bien dirigida y equitativa, a los procedimientos de infracción en asuntos fiscales;

    - usar en mayor medida soluciones no legislativas y el mecanismo de cooperación reforzada.

    Bruselas, 28 de noviembre de 2001.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social

    Göke Frerichs

    (1) COM(2001) 260 final, último párrafo de la Introducción.

    (2) COM(2001) 260 final, punto 2.3, primer a tercer párrafos.

    (3) COM(2001) 260 final, punto 2.4, primer a quinto y séptimo párrafos.

    (4) COM(2000) 348 final.

    (5) DO C 116 de 20.4.2001, p. 59.

    (6) DO C 19 de 21.1.1998, p. 91.

    (7) COM(2001) 260 final, punto 3.1.2, Impuestos medioambientales y sobre los productos energéticos, tercer párrafo.

    (8) COM(97) 30 final.

    (9) COM(2001) 260 final, punto 3.1.2, Impuestos medioambientales y sobre los productos energéticos, sexto párrafo.

    (10) COM(2001) 260 final, punto 3.1.2, Impuestos medioambientales y sobre los productos energéticos, último párrafo.

    (11) COM(2001) 260 final, punto 3.1.2, Imposición de los vehículos, segundo párrafo.

    (12) COM(2001) 133 final

    (13) COM(2001) 260 final, punto 3.2.1, primer párrafo.

    (14) COM(2001) 260 final, punto 3.2.1, segundo párrafo.

    (15) COM(2001) 260 final, punto 3.2.2, segundo párrafo.

    (16) COM(2001) 260 final, punto 3.2.3, primer y tercer párrafos.

    (17) COM(2001) 214.

    (18) COM(2001) 260 final, punto 4.1, primer, segundo y cuarto párrafos.

    (19) COM(2001) 260 final, punto 4.2, primer a tercer y quinto párrafos.

    (20) COM(2001) 260 final, punto 4.3, primer y segundo párrafos.

    (21) COM(2001) 260 final, punto 4.4, primer y segundo párrafos.

    (22) DO C 116 de 20.4.2001, p. 59.

    (23) COM(2001) 582 final.

    (24) COM(2001) 260 final, punto 5, último guión del segundo párrafo.

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