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Document 52000PC0568

    Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 80/232/CEE en lo que se refiere a la gama de pesos nominales de extractos de café y de extractos de achicoria

    /* COM/2000/0568 final - COD 2000/0235 */

    DO C 365E de 19.12.2000, p. 274–275 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52000PC0568

    Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 80/232/CEE en lo que se refiere a la gama de pesos nominales de extractos de café y de extractos de achicoria /* COM/2000/0568 final - COD 2000/0235 */

    Diario Oficial n° C 365 E de 19/12/2000 p. 0274 - 0275


    Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 80/232/CEE en lo que se refiere a la gama de pesos nominales de extractos de café y de extractos de achicoria

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1. Antecedentes

    La Directiva 80/232/CEE del Consejo de 15 de enero de 1980, cuya última modificación la constituye la Directiva 87/356/CEE, tiene como objetivo la armonización de las gamas de cantidades nominales y de capacidades nominales admitidas para ciertos productos en envases previos en el conjunto de la Comunidad. Establece gamas por producto o grupo de productos, que tienen carácter opcional, con la excepción de la última adición de 1987, a saber, los hilos para tricotar, con carácter obligatorio. Los productos comercializados en una de las cantidades mencionadas en la gama tienen acceso al mercado comunitario.

    No obstante, otras directivas relativas, fundamentalmente, a los productos alimenticios, también prevén gamas de productos en envases previos. Existe una gama obligatoria para los extractos de café y los extractos de achicoria en el artículo 4 de la Directiva 77/436/CEE, modificada por la Directiva 85/573/CEE de 19 de diciembre de 1985.

    Durante el proceso de refundición de dicha Directiva, en 1999, se consideró más apropiado incluir la gama obligatoria mencionada en la Directiva horizontal relativa a los productos en envases previos. Por consiguiente, la nueva Directiva que sustituye a la anterior no incluye ningún artículo en el que se establezca la gama obligatoria. En el considerando de la Directiva se declara: «La Comisión prevé proponer lo antes posible, y en todo caso antes del 1 de julio de 2000, que se incluya en la Directiva 80/232/CEE una gama de pesos nominales de los productos definidos en la presente Directiva».

    La presente propuesta se deriva de la obligación asumida por la Comisión de modificar la Directiva 80/232/CEE, añadiéndole la gama obligatoria anteriormente prevista en la Directiva relativa a los extractos de café y a los extractos de achicoria. El objetivo es que esta gama sigan contando con un fundamento jurídico en la legislación comunitaria. No es necesario adaptar la gama dado que permite de forma satisfactoria la libre circulación de productos en estos sectores.

    2. Fines y objetivos de la modificación propuesta

    2.1. Inclusión de la gama obligatoria

    La modificación propuesta busca incluir la gama obligatoria para los extractos de café y los extractos de achicoria en el anexo I de la Directiva 80/232/CEE. La gama mencionada ya existía y todos los Estados miembros la han incorporado. El motivo de la presente modificación es mejorar la transparencia de la legislación comunitaria con el reagrupamiento de todas las gamas en una única Directiva horizontal: la Directiva 80/232/CEE. Además, el hecho de que se mantenga la gama en cuestión permite conservar un fundamento jurídico comunitario en lo referente a las transposiciones ya efectuadas por los Estados miembros. Sin la presente modificación, algunos Estados miembros podrían ignorar la gama o instaurar otra distinta modificando, de este modo, la situación favorable actual en que los bienes circulan libremente en este sector.

    2.2. Aún no se han tenido en cuenta las propuestas SLIM IV

    La legislación comunitaria relativa a los productos en envases previos, incluida la Directiva 80/232/CEE, fue objeto de un ejercicio SLIM en 1999. El examen SLIM produjo una serie de recomendaciones para mejorar el marco reglamentario existente, respondiendo a las necesidades actuales del mercado y asegurando el buen funcionamiento del mercado único en este ámbito. Actualmente, la Comisión sigue estudiando el seguimiento de estas recomendaciones. Formuló su posición del siguiente modo:

    «La Comisión examinará cuidadosamente las distintas Recomendaciones incluidas en el informe del equipo y, cuando proceda, propondrá las medidas necesarias en estrecha cooperación con los Estados miembros y otras partes interesadas. El informe del equipo SLIM proporciona una útil panorámica de las dificultades que se plantean al aplicar la legislación vigente y, en él, se detecta en qué áreas es necesario realizar aclaraciones y mejoras.»

    La presente modificación tiene como finalidad la continuidad de los elementos ya existentes en el acervo comunitario, por lo que no se deriva en absoluto de una recomendación SLIM. No obstante, las recomendaciones SLIM al respecto consideran que las gamas comunitarias obligatorias son una opción política que cabe contemplar, al tratarse de una solución que aseguraría una certidumbre jurídica y se adaptaría a las necesidades del mercado único europeo. En este sentido, la modificación no entra en conflicto con las recomendaciones SLIM.

    3. Contenido de la propuesta

    La propuesta prevé la modificación del artículo 5 de la Directiva 80/232/CEE, que hace referencia a la gama obligatoria, añadiendo una nueva gama especificada pormenorizadamente en el anexo.

    La Directiva entrará en vigor 20 días después de su publicación. Este corto plazo se justifica por que la gama ya figura en el acervo, por lo que todos los Estados miembros ya la han aplicado.

    4. Coherencia con los principios comunitarios

    Proporcionalidad

    La Directiva establece la gama de cantidades nominales y de capacidades nominales admitidas en la Comunidad para ciertos productos en envases previos, con objeto de armonizar su empleo. La utilización de gamas armonizadas tiene la ventaja de racionalizar la fabricación y ofrecer a los consumidores información clara y comparable.

    Subsidiariedad

    Todos los Estados miembros han adoptado la gama, que pertenece al acervo.

    5. Coherencia con las políticas comunitarias

    Política industrial

    La competitividad de la industria europea se verá reforzada por la existencia de gamas obligatorias que ofrezcan un terreno homogéneo donde los mecanismos del mercado puedan operar con objeto de que el consumidor reciba la mejor relación calidad-precio. El grupo representativo de la industria europea (Afcasole) ha instado a la Comisión a que concrete, antes del 1 de julio, su intención de legislar en el sentido de mantener la gama obligatoria existente.

    Política de los consumidores

    La existencia de cantidades establecidas es una de las formas más básicas de información a los consumidores. Ofrece transparencia, un factor especialmente importante para las personas con deficiencias visuales, para las que la información recogida en las etiquetas suele ser inaccesible y que encuentran dificultades en la lectura de la información sobre el precio por unidad. Por este motivo, el RNIB (Royal National Institute for the Blind: Real instituto nacional de ciegos) ha insistido en mantener la gama obligatoria.

    6. Análisis del impacto

    El mantenimiento de la gama obligatoria sobre los extractos de café y los extractos de achicoria no producirá ningún efecto observable en el mercado, ni para los productores ni para los consumidores. La propuesta se limita a ampliar las disposiciones comunitarias y nacionales ya existentes. Dado que ya se han aplicado, no se prevén efectos transitorios.

    7. Referencia al programa de trabajo

    La presentación de esta propuesta al Consejo y al Parlamento Europeo no está prevista en el actual programa de trabajo, porque los motivos para modificar la Directiva fueron consecuencia de la refundición de la Directiva relativa a los extractos de café y a los extractos de achicoria. La Comisión indicó su intención en el considerando de la Directiva refundida.

    8. Pertinencia a efectos del EEE

    La presente propuesta se inscribe en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

    9. Consultas externas

    El RNIB (Royal National Institute for the Blind: Real instituto nacional de ciegos) insistió en mantener la gama obligatoria en su carta al Comisario Byrne de fecha 10 de enero de 2000.

    La Afcasole (Asociación de Fabricantes de Café Soluble en los países de la CE) manifestó, en una carta enviada por su presidente a la Comisión, de fecha 9 de marzo de 2000, su deseo de que se mantuvieran las gamas obligatorias actuales referentes a los extractos de café y a los extractos de achicoria.

    2000/0235 (COD)

    Propuesta de

    Directiva del Parlamento Europeo y del consejo

    por la que se modifica la Directiva 80/232/CEE en lo que se refiere a la gama de pesos nominales de extractos de café y de extractos de achicoria

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,

    Vista la propuesta de la Comisión [1],

    [1] DO C de , p. .

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social [2],

    [2] DO C de , p. .

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Para promover la transparencia de la legislación comunitaria, todas las gamas de cantidades nominales referidas a los productos en envases previos deberán incluirse en un único texto legislativo, a saber, la Directiva 80/232/CEE del Consejo [3].

    [3] DO L 51 de 25.2.1980, p. 1.

    (2) Por este motivo, la gama de pesos nominales para productos en envases previos estipulada en el artículo 4 de la Directiva 77/436/CEE, de 27 de junio de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los extractos de café y los extractos de achicoria [4] cuya última modificación la constituye la Directiva 85/573/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1985 [5], no debería seguir figurando en la referida Directiva específica de los productos.

    [4] DO L 172 de 12.7.1977, p.20.

    [5] DO L 372 de 31.12.1985 p. 22.

    (3) La Directiva 1999/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de febrero de 1999 relativa a los extractos de café y los extractos de achicoria [6] deroga la Directiva 77/436/CEE a partir del 13 de septiembre de 2000 y contiene un considerando en el que se indica la intención de incluir en la Directiva 80/232 una gama de pesos nominales para productos en envases previos que entren en su ámbito de aplicación.

    [6] DO L 66 de 13.3.1999, p. 26.

    (4) La gama comunitaria obligatoria para las cantidades nominales de extractos de café y de extractos de achicoria sigue siendo necesaria para proteger a los consumidores y permitir que estos productos en envases previos circulen en la Comunidad.

    (5) Por consiguiente, la Directiva 80/232/CEE deberá modificarse en consecuencia.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Artículo 1

    La Directiva 80/232/CEE quedará modificada de la siguiente forma:

    1) En el artículo 5 se añadirá el siguiente apartado:

    «Los envases previos que contengan los productos enumerados en el punto 12 del anexo I sólo podrán comercializarse en las cantidades nominales indicadas en dicho punto 12.»

    2) El anexo I se modificará con arreglo al anexo I de la presente Directiva.

    Artículo 2

    Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el [...] [7]. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

    [7] Fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

    Artículo 3

    La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el [...]

    Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

    La Presidenta El Presidente

    ANEXO I

    Se añadirá el siguiente punto al anexo I de la Directiva 80/232/CEE:

    12. extractos de café y extractos de achicoria (g)

    50 - 100 - 200 - 250 (únicamente para mezclas de extractos de café y extractos de achicoria y para extractos de café destinados exclusivamente a su uso en distribuidores automáticos) - 300 (únicamente para extractos de café) - 500 - 750 - 1 000 - 2 000 - 2 500 - 3 000 - 4 000 - 5 000 - 6 000 - 7 000 - 8 000 - 9 000 - 10 000

    FICHA DE IMPACTO IMPACTO DE LA PROPUESTA SOBRE LAS EMPRESAS, ESPECIALMENTE SOBRE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME)

    Título de la propuesta

    Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 80/232/CEE en lo que se refiere a la gama de pesos nominales de extractos de café y de extractos de achicoria.

    Número de referencia del documento

    XXXXX

    Propuesta

    1. Teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad, expóngase la necesidad de una normativa comunitaria en este campo, y sus principales objetivos.

    La presente propuesta se fundamenta en el artículo 95 del Tratado y tiene como finalidad modificar la Directiva 80/232/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las gamas de cantidades nominales y de capacidades nominales admitidas para ciertos productos en envases previos, con objeto de mantener las actuales gamas obligatorias de pesos. El objetivo buscado es el siguiente:

    -Añadir a la Directiva horizontal sobre gamas para productos en envases previos la gama obligatoria de pesos existentes en la Directiva sobre extractos de café y extractos de achicoria.

    Su impacto sobre las empresas

    2. Precísese qué empresas resultarán afectadas por la propuesta:

    a) Naturaleza de las empresas afectadas . Producción de extractos de café y extractos de achicoria.

    b) Distribución geográfica de las industrias y mercados. Los productores de extractos de café y extractos de achicoria están implantados en toda la Unión.

    c) ¿Se encuentran estas empresas en regiones de los Estados miembros que tengan derecho a recibir ayudas regionales del FEDER- No se conoce ninguna concentración específica en estas regiones.

    3. Especifíquese qué deberán hacer las empresas para cumplir la propuesta.

    No tendrá un efecto inmediato sobre las empresas. La gama ya es obligatoria y ha sido aplicada por los Estados miembros. El objetivo de la propuesta es mantener un fundamento jurídico en la legislación comunitaria.

    4. Efectos económicos probables de la propuesta:

    a) Sobre el empleo. La propuesta no tendrá repercusiones especiales sobre el empleo.

    b) Sobre la inversión y la creación de empresas. La propuesta no tendrá repercusiones directas sobre la creación de empresas o las inversiones.

    c) Sobre la competitividad de las empresas. La competitividad de las empresas no variará a causa de la propuesta.

    5. Señálese si la propuesta contiene medidas especialmente diseñadas para las pequeñas y medianas empresas (obligaciones menores o diferentes, etc.).

    La propuesta no contiene ninguna medida específica aplicable a las pequeñas y medianas empresas.

    Consultas

    6. Cítense los organismos que han sido consultados sobre la propuesta y expóngase la opinión que han dado sobre ella.

    El 9 de marzo de 2000 se recibió una carta solicitando a la Comisión que mantuviera la gama obligatoria para productos en envases previos ya existentes en las Directivas sectoriales relativas a los extractos de café y a los extractos de achicoria, y que remitió Afcasole (Asociación de Fabricantes de Café Soluble en los países de la CE).

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