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Document 52000PC0407

    Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea

    /* COM/2000/0407 final - COD 2000/0187 */

    DO C 365E de 19.12.2000, p. 256–261 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52000PC0407

    Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea /* COM/2000/0407 final - COD 2000/0187 */

    Diario Oficial n° C 365 E de 19/12/2000 p. 0256 - 0261


    Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1. Introducción

    Objetivo

    La presente propuesta de Decisión tiene por objeto garantizar la disponibilidad armonizada y el uso eficaz del espectro radioeléctrico, siempre que sea necesario para aplicar las políticas comunitarias en ámbitos tales como las comunicaciones, el transporte, la radiodifusión y la investigación y el desarrollo (I+D).

    Las medidas institucionales de gestión del espectro radioeléctrico deben tener una mayor consideración de los intereses comunitarios y de las necesidades de las empresas y de los usuarios de la UE ya que la disponibilidad, la concesión de licencias y el uso del espectro radioeléctrico tiene importantes repercusiones en la política sectorial para la introducción y la prestación de servicios paneuropeos de comunicaciones en la Comunidad, para GALILEO (radionavegación por satélite), y para el control del tráfico aéreo, la televisión y la radio digitales y los servicios de observación de la Tierra.

    Base

    La propuesta se basa en la experiencia adquirida con las decisiones comunitarias en los ámbitos de los servicios de comunicaciones personales por satélite (S-PCS) y del sistema de telecomunicaciones móviles universales (UMTS). En virtud de estas decisiones, se alcanzó un acuerdo político sobre los objetivos de las políticas en estos ámbitos y se establecieron disposiciones legales que permiten la armonización por parte de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y de Telecomunicaciones (CEPT) del espectro radioeléctrico para estos sistemas de comunicaciones y garantizan la aplicación por los Estados miembros de las medidas de armonización adoptadas.

    La consulta pública sobre el Libro Verde de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad reveló que hay apoyo a la intervención a nivel comunitario en determinadas cuestiones relativas a este sector con vistas al establecimiento de un marco que garantice el uso armonizado del espectro radioeléctrico para aplicar las políticas comunitarias, siempre y cuando se tengan debidamente en cuenta los acuerdos institucionales en vigor relativos a la gestión del espectro radioeléctrico, y a la defensa de los intereses comunitarios a nivel internacional.

    Actualmente, la armonización mundial del uso del espectro radioeléctrico se lleva a cabo en la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT - 189 países miembros) y en sus conferencias mundiales de radiocomunicaciones (CMR) y, a nivel europeo, en la CEPT (43 países miembros). Teniendo en cuenta la mundialización de los mercados de radiocomunicaciones, la armonización al más alto nivel posible debe permitir economías de escala (o sea, menores costes de equipamiento) y la disponibilidad paneuropea y mundial de servicios (es decir, la itinerancia internacional), dado que la actividad de armonización superará las fronteras de la Comunidad.

    La presente propuesta no pretende sustituir, sino complementar, las actividades de la UIT/CMR, la CEPT y los Estados miembros. Las actividades de gestión del espectro son sumamente técnicas y por ello es mejor efectuarlas lo más cerca posible del mercado (subsidiariedad y proporcionalidad). No obstante es necesario complementar las actividades de gestión del espectro con conversaciones políticas sobre la necesidad de alcanzar objetivos comunes en lo que respecta a la armonización del uso del espectro radioeléctrico en los ámbitos pertinentes. En los campos en los que es necesaria la armonización, también se necesita seguridad jurídica y procedimientos adecuados para otorgar mandatos a la CEPT para la elaboración de medidas de armonización del espectro en Europa y de las correspondientes propuestas para la UIT/CMR. La seguridad jurídica también es necesaria para garantizar la aplicación por los Estados miembros de las medidas de armonización acordadas.

    Cobertura

    La evolución económica, tecnológica y reglamentaria en el ámbito de las radiocomunicaciones ha llevado a un rápido aumento de la demanda de espectro, en particular en el sector de las comunicaciones, para implantar la sociedad de la información. Se han adoptado varias medidas comunitarias para garantizar la disponibilidad de espectro para el sector de las comunicaciones.

    Hasta la fecha, las necesidades en espectro radioeléctrico de otras políticas comunitarias (como las retransmisiones terrestres y por vía satélite de televisión y radio; el transporte por carretera, ferroviario, aéreo y marítimo; el posicionamiento, la navegación y la cronometría de precisión; la observación de la Tierra; y la radioastronomía) todavía no han sido contempladas en la legislación comunitaria. La presente propuesta pretende asentar el fundamento político y jurídico necesario para garantizar la disponibilidad actual y futura de espectro radioeléctrico para aplicar las políticas comunitarias en todos estos ámbitos.

    2. Objetivos

    El objetivo de la presente propuesta es establecer un marco político y jurídico en la Comunidad que permita lograr la armonización del uso del espectro radioeléctrico en los ámbitos de las comunicaciones, la radiodifusión, el transporte y la I & D pertinentes para los objetivos de las políticas comunitarias y, al mismo tiempo, sacar pleno fruto de la experiencia y la competencia de la CEPT y de la UIT/CMR.

    Los principales objetivos de la propuesta son:

    -Crear una plataforma política con capacidad de respuesta a la evolución tecnológica, reglamentaria y del mercado del ámbito de las radiocomunicaciones y que prevea una consulta adecuada de todas las comunidades de usuarios del espectro radioeléctrico pertinentes. Esta plataforma política, que se denominará Grupo de altos funcionarios de política del espectro y que comprenderá representantes de los Estados miembros, aconsejará a la Comisión sobre las necesidades de armonización del uso del espectro radioeléctrico en los ámbitos de las políticas comunitarias pertinentes. Además de los asuntos relacionados con la atribución del espectro, se invitará a la plataforma política a expresar sus opiniones sobre los asuntos relacionados con la asignación de espectro radioeléctrico, es decir, sobre la mejor manera de distribuir el espectro entre los distintos usuarios de una misma comunidad y entre diferentes comunidades de usuarios y países.

    -Establecer un marco jurídico para armonizar el espectro cuando sea necesario, lo que permitirá a la Comisión otorgar, con la asistencia de un Comité del espectro, mandatos a la CEPT atendiendo al dictamen de la plataforma política y, llegado el caso, garantizar jurídicamente la aplicación de las soluciones elaboradas por la CEPT en respuesta a los mandatos de la Comisión.

    -Garantizar la oferta coordinada y oportuna de información sobre el uso y la disponibilidad de espectro radioeléctrico en la CE.

    -Garantizar la definición de posiciones comunitarias y europeas adecuadas con vistas a las negociaciones internacionales sobre el espectro (por ejemplo, la UIT/CMR), en los casos en que las cuestiones debatidas estén contempladas por las políticas comunitarias.

    3. Soluciones propuestas

    Tratar de las políticas en el contexto comunitario y no en organismos terceros

    La correcta aplicación de las políticas comunitarias que necesitan espectro radioeléctrico puede quedar comprometida si no se tiene plenamente en cuenta la disponibilidad de espectro. Esta cuestión no puede ser decidida a nivel técnico o por entidades externas a la Comunidad como la CEPT o la UIT/CMR. Los problemas de necesidad y disponibilidad de espectro deben resolverse cuando se alcancen acuerdos sobre políticas comunitarias de modo que haya el espectro armonizado necesario.

    * La presente propuesta pretende garantizar que se tomen debidamente en cuenta las necesidades de espectro radioeléctrico de las políticas comunitarias

    Equilibrio entre las necesidades de espectro de los distintos sectores sobre la base de información global

    Con el aumento de la demanda de espectro radioeléctrico, aumentan también las posibilidades de conflicto cuando hay escasez de espectro disponible. Actualmente no existe ninguna plataforma política en la que puedan discutirse y ponderarse las necesidades de las diferentes políticas atendiendo a datos globales, económicos, tecnológicos y sociales. Algunas comunidades de usuarios comerciales del espectro intentan obtener para sí espectro disponible en los organismos de naturaleza principalmente técnica de la CEPT y la UIT/CMR, a veces en detrimento de comunidades de usuarios no comerciales que adolecen de una menor representación en esos organismos. Esta situación exige decisiones políticas que garanticen un equilibrio adecuado de las necesidades cuando los intereses comerciales y no comerciales compitan para acceder y utilizar la misma parte del espectro.

    * La propuesta pretende garantizar un equilibrio adecuado entre las necesidades de espectro de las diversas políticas comunitarias, de modo que puedan hacerse elecciones justificadas en relación con la distribución del recurso escaso.

    Una Decisión marco en lugar de medidas específicas de cada sector

    En función de las necesidades, el uso del espectro en las políticas comunitarias se ha armonizado mediante decisiones particulares específicas para cada sector. No obstante, este proceso presenta numerosas desventajas, la más importante de las cuales es el proceso institucional lento y complicado empleado. Esta propuesta de Decisión pretende obtener un acuerdo sobre los objetivos generales perseguidos, a saber, la armonización y el uso del espectro radioeléctrico, así como sobre los procedimientos aplicables a todos los ámbitos de las políticas comunitarias afectadas.

    * La presente propuesta evitará medidas específicas para cada sector y garantizará el uso armonizado del espectro radioeléctrico de acuerdo con procedimientos acordados.

    Garantizar la disponibilidad de información sobre el uso del espectro

    La disponibilidad de información sobre el uso de espectro será un factor crucial en las actividades del Grupo de altos funcionarios de política del espectro con vistas a determinar la necesidad de armonización del uso del espectro radioeléctrico.

    * Por consiguiente, los Estados miembros deben facilitar información esencial sobre el uso del espectro radioeléctrico de acuerdo con un formato único comunitario.

    Aplicación obligatoria en lugar de compromisos voluntarios

    Habida cuenta de las obligaciones contraídas por la Unión Europea y sus Estados miembros en el ámbito del comercio internacional, para que sean eficaces, las medidas destinadas a armonizar el uso de espectro radioeléctrico deben aplicarse correctamente. Actualmente, este objetivo se cumple sólo en parte a través de las medidas de la CEPT que invita a los 43 Estados que la integran, incluidos los Estados miembros de la Comunidad, a aplicarlas voluntariamente. Esta situación no ofrece suficiente seguridad a los inversores potenciales. Cuando los Estados miembros convengan en la necesidad de armonizar el uso del espectro radioeléctrico para un fin concreto, deben también tomar las medidas necesarias para llevar ese acuerdo a la práctica de conformidad con las disposiciones de la presente Decisión.

    * Cuando se obtiene un acuerdo político para armonizar el uso del espectro radioeléctrico necesario para aplicar las políticas comunitarias pertinentes, deben adoptarse disposiciones jurídicas que garanticen la aplicación adecuada de las medidas por parte de los Estados miembros.

    Posiciones comunitarias en lugar de posiciones nacionales en las negociaciones internacionales

    Las decisiones relativas a la disponibilidad de espectro radioeléctrico afectan a la actividad comercial; la Unión Europea y sus Estados miembros han asumido diversos compromisos en la OMC respecto a la política del espectro. En las cuestiones de gestión del espectro que son competencia exclusiva de la Comunidad, sólo ella puede asumir compromisos externos en los foros internacionales responsables de la gestión del espectro, como la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en cuyo ámbito la Comisión está autorizada a negociar.

    A pesar de sus competencias en el ámbito del comercio, la Comunidad no participa directamente en las negociaciones internacionales sobre la gestión del espectro. Por consiguiente, los Estados miembros no coordinan sistemáticamente sus posiciones en relación con la disponibilidad de espectro en las negociaciones internacionales. La Comunidad debe procurar adoptar posiciones comunes en relación con los objetivos perseguidos antes de esas negociaciones. Si las reglas de los foros internacionales de que se trate no permiten que la Comunidad presente su posición, debe encargarse de ello la Presidencia del Consejo.

    * La propuesta tiene por objeto garantizar que, cuando sea necesario, se definan posiciones comunitarias comunes en las negociaciones internacionales en que se trate del espectro radioeléctrico para salvaguardar los intereses comunitarios en la escena internacional.

    4. Descripción de los artículos propuestos

    Artículo 1 - Finalidad

    El artículo 1 describe los objetivos de la Decisión; la Decisión se aplica a todos los usos del espectro - y no solamente a las telecomunicaciones - y persigue la creación de un marco político y reglamentario que garantice la disponibilidad armonizada y el uso eficiente del espectro radioeléctrico siempre que sea necesario para aplicar las políticas comunitarias y para alcanzar un equilibrio entre los diversos tipos de uso del espectro que les afectan. Simultáneamente, con la Decisión se quiere garantizar la aportación de información coordinada y oportuna sobre el uso del espectro radioeléctrico y su disponibilidad en la Comunidad, así como la salvaguardia de los intereses comunitarios a nivel internacional, en los casos en que el uso del espectro radioeléctrico afecta a las políticas comunitarias.

    Artículo 2 - Definiciones

    En el artículo 2 se define el espectro radioeléctrico, así como su atribución y asignación.

    Artículo 3 - Grupo de altos funcionarios para la política del espectro radioeléctrico

    El artículo 3 crea el grupo de altos funcionarios para la política del espectro; este grupo estará compuesto de altos representantes de los Estados miembros y podrá consultar a las comunidades de usuarios del espectro.

    Artículo 4 - Función del Grupo de altos funcionarios para la política del espectro radioeléctrico

    El artículo 4 define la función del Grupo, que será contribuir a la elaboración de una política general transectorial del espectro con vistas al cumplimiento de los objetivos de las políticas comunitarias.

    Artículo 5 -Comité

    El artículo 5 crea dentro del marco regulador de la armonización del espectro un Comité del Espectro Radioeléctrico que asistirá a la Comisión, y define los procedimientos consultivo y de reglamentación aplicables.

    Artículo 6 - Medidas de armonización

    El artículo 6 describe el marco regulador que garantizará la aplicación efectiva de las medidas de armonización en la Comunidad inspiradas en las orientaciones políticas y generales del Grupo. La Comisión podrá otorgar mandatos de armonización a la CEPT e imponer a los Estados miembros los resultados de estos mandatos, o bien tomar medidas alternativas en los casos en que la CEPT no dé respuesta al mandato.

    Artículo 7 - Disponibilidad de información sobre atribución y asignación del espectro

    El artículo 7 exige que los Estados miembros publiquen información sobre la disponibilidad y el uso del espectro en su territorio. El Anexo de la Decisión describe en su información en mayor detalle. También se exigirá la armonización de la presentación de dicha información.

    Artículo 8 - Representación de la Comunidad en los foros internacionales

    El artículo 8 describe las responsabilidades de la Comisión y de los Estados miembros en cuanto a las relaciones con terceros países y organizaciones internacionales en los que se traten políticas y asuntos relacionados con el espectro, ya sea principalmente, ya sea dentro de negociaciones más amplias. Cuando proceda, los Estados miembros estarán obligados a coordinar sus posiciones en las negociaciones internacionales para alcanzar los objetivos perseguidos con esta Decisión.

    Artículo 9 - Notificación

    El artículo 9 exige a los Estados miembros que faciliten a la Comisión toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Decisión.

    Artículo 10 - Confidencialidad

    El artículo 10 impone obligaciones de confidencialidad en determinados casos.

    Artículo 11 - Informes

    El artículo 11 obliga a la Comisión a presentar un informe anual al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Decisión.

    Artículo 12 - Aplicación

    El artículo 12 exige a los Estados miembros que tomen todas las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones con arreglo a la Decisión.

    Artículo 13 - Entrada en vigor

    El artículo 13 determina las condiciones de entrada en vigor de la Decisión.

    Artículo 14 - Destinatarios

    El artículo 14 determina que los destinatarios de la Decisión son los Estados miembros.

    2000/0187 (COD)

    Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,

    Vista la propuesta de la Comisión [1],

    [1] DO C [...], [...], p. [...].

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social [2],

    [2] DO C [...], [...], p. [...].

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones [3],

    [3] DO C [...], [...], p. [...].

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [4],

    [4] DO C [...], [...], p. [...].

    Considerando lo siguiente:

    (1) El 10 de noviembre de 1999, la Comisión presentó su Comunicación [5] al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y social y al Comité de las Regiones en la que propone los próximos pasos en la política del espectro radioeléctrico, atendiendo a los resultados de la consulta pública sobre el Libro Verde sobre la política en materia de espectro radioeléctrico en el contexto de las políticas de telecomunicaciones, radiodifusión, transportes e I+D de la Comunidad Europea [6]. Esta Comunicación, que fue refrendada por el Parlamento Europeo en una Resolución de 18 de mayo de 2000 [7], subrayaba la necesidad de intervenir a nivel comunitario para lograr una estrategia armonizada y equilibrada en relación con el uso del espectro radioeléctrico en la Comunidad con vistas a cumplir los principios del mercado interior y para proteger los intereses comunitarios a nivel internacional.

    [5] COM(1999) 538.

    [6] COM(1998) 596.

    [7] A5-0122/2000.

    (2) Siempre que sea necesario, los principios políticos sobre el uso del espectro radioeléctrico tienen que definirse a nivel comunitario con vistas al cumplimiento de los objetivos comunitarios pertinentes, en particular en los ámbitos de las comunicaciones, la radiodifusión, el transporte y la investigación, que exigen en varios grados el uso del espectro radioeléctrico y, simultáneamente, el mantenimiento de un alto nivel de protección de la salud pública. Atendiendo a estos principios, siempre que sea necesario, el uso del espectro radioeléctrico tiene que coordinarse y armonizarse a nivel comunitario para cumplir estos objetivos comunitarios. La coordinación y armonización comunitarias también pueden en algunos casos contribuir a una mayor armonización y coordinación del uso del espectro a nivel mundial. Al mismo tiempo, puede prestarse el apoyo técnico apropiado a nivel nacional.

    (3) La política del espectro no puede basarse exclusivamente en parámetros técnicos, sino que debe también tener en cuenta consideraciones económicas, políticas, culturales, sanitarias y sociales. Además, la escasez cada vez mayor de espectro radioeléctrico disponible puede incrementar las fuentes de conflicto entre los distintos grupos de usuarios del espectro radioeléctrico en sectores tales como las comunicaciones, la radiodifusión, el transporte, las fuerzas de seguridad y militares y la comunidad científica. Por consiguiente, la política del espectro debe tener en cuenta a todos los sectores y equilibrar sus necesidades respectivas. Esta decisión no debe afectar al derecho de los Estados miembros a imponer las restricciones necesarias para preservar el orden público y la seguridad pública.

    (4) Para definir objetivos políticos generales en relación con el uso del espectro, debe crearse un organismo consultivo apropiado que reúna, bajo la presidencia del Estado miembro que ostente la Presidencia del Consejo, representantes de alto nivel de los Estados miembros responsables de los distintos sectores que utilizan el espectro radioeléctrico o que están afectados por su uso, como las comunicaciones, la radiodifusión, el transporte, la investigación y el desarrollo, así como los que pueden verse afectados indirectamente, como los del ámbito de la política de seguridad, la defensa y la policía. Este grupo debe dar orientaciones a la Comisión, por iniciativa propia o a petición de ésta, sobre la necesidad de armonizar el uso del espectro radioeléctrico en el contexto general de la política comunitaria y sobre asuntos reglamentarios y de otro tipo relacionados con el uso del espectro radioeléctrico que inciden en las políticas comunitarias, incluidos, por ejemplo, los métodos de concesión de derechos de uso del espectro, la disponibilidad de espectro, la redistribución, la reubicación, la valoración y el uso eficaz del espectro radioeléctrico, así como la protección de la salud. A tal efecto, cada delegación nacional debe tener una visión coordinada de todos los aspectos de la política en este sector que afectan al uso del espectro en su Estado miembro en relación con los asuntos que deben debatirse en el grupo.

    (5) El grupo tendrá en cuenta las opiniones del sector y de todos los usuarios afectados, tanto comerciales como no comerciales, así como de las demás partes interesadas, sobre los avances tecnológicos o sobre cualquier cambio en el mercado o en la reglamentación que pueda afectar al uso del espectro radioeléctrico. Los usuarios del espectro deben tener libertad para aportar toda la información que deseen. El grupo podrá, llegado el caso, decidir escuchar a los representantes de las comunidades de usuarios del espectro en sus reuniones para ilustrar la situación en un sector particular.

    (6) La Comisión deberá informar periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los resultados obtenidos en virtud de la presente Decisión, sobre los objetivos de la política del sector en lo que respecta al espectro radioeléctrico en la Comunidad y sobre cualquier iniciativa prevista. De esta forma se podrán crear los mecanismos políticos de apoyo apropiados para lograr los objetivos sectoriales establecidos.

    (7) La gestión técnica del espectro radioeléctrico incluye su armonización y atribución. Esa armonización debe reflejar los requisitos de los principios políticos generales determinados a nivel comunitario. La introducción coordinada en la Comunidad de sistemas que utilizan el espectro radioeléctrico está condicionada por las distintos sistemas nacionales de asignación y concesión de licencias, en particular en lo que respecta a la tarificación del espectro y a las tasas por las licencias. Por consiguiente, estos asuntos deben debatirse y, cuando proceda, armonizarse a nivel comunitario.

    (8) La estrategia comunitaria en este ámbito debe también beneficiarse de la cooperación de los expertos en espectro radioeléctrico de las autoridades nacionales responsables de su gestión. Sobre la base de la experiencia adquirida con la presentación de mandatos para la elaboración de procedimientos en sectores específicos, resultante, por ejemplo, de la aplicación de la Decisión nº 710/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 1997, relativa a un planteamiento coordinado de autorización en el ámbito de los servicios de comunicaciones personales por satélite en la Comunidad [8] (Decisión S-PCS), modificada por la Decisión nº 1215/2000/CE [9] y de la Decisión nº 128/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, relativa a la introducción coordinada de un sistema de comunicaciones móviles e inalámbricas de tercera generación (UMTS) en la Comunidad [10] (Decisión UMTS), es necesario crear a nivel comunitario un marco permanente, estable y uniforme que garantice la disponibilidad armonizada de espectro radioeléctrico y que aporte la seguridad jurídica adecuada. Deben adoptarse medidas como consecuencia de los mandatos otorgados a los expertos nacionales de los organismos apropiados de gestión del espectro, incluida la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y de Telecomunicaciones (CEPT). Llegado el caso, la Comisión debe poder hacer obligatorios para los Estados miembros los resultados de dichos mandatos y, cuando esos resultados no sean aceptables, tomar las medidas alternativas apropiadas. De esta forma se logrará la armonización del espectro radioeléctrico necesaria para aplicar la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo [sobre la autorización de las redes y los servicios electrónicos de comunicaciones [11]].

    [8] DO L 105, de 23.4.1997, p. 4.

    [9] DO L 139, de 10.6.2000, p. 1.

    [10] DO L 17, de 22.1.1999, p. 1.

    [11] DO L

    (9) La información apropiada sobre la planificación, atribución y asignación presentes y futuras del espectro radioeléctrico, así como las condiciones de acceso y uso de todo el espectro radioeléctrico, son elementos esenciales para la realización de inversiones y la elaboración de políticas. Lo son asimismo los avances tecnológicos que darán lugar a nuevas atribuciones de espectro, técnicas de gestión y métodos de asignación de frecuencias. El desarrollo de aspectos estratégicos a largo plazo exige la correcta comprensión de las implicaciones de la evolución de la tecnología. Por tanto, esa información debe ser accesible en la Comunidad, sin perjuicio de la protección de la información comercial y personal confidencial con arreglo a la Directiva 97/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las telecomunicaciones [12]. La aplicación de una política horizontal del espectro hace necesaria la disponibilidad de información sobre todo el espectro radioeléctrico. Habida cuenta del objetivo general de la armonización del uso del espectro en la Comunidad y en Europa, es necesario agregar esa información a nivel europeo de forma fácil de utilizar.

    [12] DO L 24, de 30.1.1998, p. 1.

    (10) Por consiguiente, hay que completar los requisitos comunitarios e internacionales en vigor relativos a la publicación de información sobre el uso del espectro radioeléctrico. A nivel internacional, el documento de referencia sobre los principios reglamentarios negociado en la Organización Mundial del Comercio por el Grupo de Telecomunicaciones Básicas también obliga a poner a disposición pública la situación actual de las bandas de frecuencia atribuidas. La Directiva 96/2/CE de la Comisión, de 16 de enero de 1996, por la que se modifica la Directiva 90/388/CEE en relación con las comunicaciones móviles y personales [13] (Directiva de comunicaciones móviles) obliga a los Estados miembros a publicar anualmente, o a poner a disposición, previa solicitud, el cuadro de atribución de frecuencias, incluidos los planes de futuras extensiones de dichas frecuencias, pero únicamente se refiere a los servicios de comunicaciones móviles y personales. Además, la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad [14] y la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información [15], modificada por la Directiva 98/48/CE [16] obligan a los Estados miembros a notificar a la Comisión las interfaces que han reglamentado para evaluar su compatibilidad con la legislación comunitaria.

    [13] DO L 20, de 26.1.1996, p. 59.

    [14] DO L 91, de 7.4.1999, p. 10.

    [15] DO L 204, 21.7.1998, p. 37.

    [16] DO L 217, de 5.8.1998, p. 18.

    (11) La Directiva sobre comunicaciones móviles estaba en el origen de la adopción del primer conjunto de medidas de la CEPT, como la Decisión del Comité Europeo de Radiocomunicaciones (ERC/DEC/(97)01) [17] sobre la publicación de los cuadros nacionales de atribución de espectro radioeléctrico. Es necesario garantizar que las soluciones de la CEPT reflejen las necesidades de la política comunitaria y que se les dote del fundamento jurídico apropiado para que puedan ser aplicadas en la Comunidad. A tal efecto, la Comunidad tiene que adoptar medidas específicas, en lo que se refiere tanto al procedimiento como al fondo.

    [17] http://www.ero.dk/

    (12) Las empresas comunitarias deben recibir un trato justo y ecuánime en lo que se refiere al acceso al espectro en terceros países. Puesto que el acceso al espectro radioeléctrico es un factor clave para el desarrollo empresarial y las actividades de interés público, también hay que procurar que los requisitos comunitarios relativos al espectro radioeléctrico estén reflejados en la planificación internacional.

    (13) La aplicación de las políticas comunitarias puede hacer necesaria la coordinación del uso del espectro radioeléctrico, en particular la prestación de servicios de comunicaciones como las facilidades de itinerancia de ámbito comunitario. Además, algunos tipos de uso del espectro implican una cobertura geográfica que va más allá de los límites de un Estado miembro y permiten la prestación de servicios transfronterizos sin movimiento de personas, como son los servicios de comunicaciones por satélite. Es por tanto necesario que la Comunidad esté adecuadamente representada en las actividades de todas las organizaciones y conferencias internacionales pertinentes relacionadas con la gestión del espectro radioeléctrico, en particular la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones [18]. En las negociaciones internacionales, los Estados miembros y la Comunidad deben actuar de forma común y cooperar estrechamente durante todo el proceso de negociación para salvaguardar la unidad de la representación internacional de la Comunidad. Por consiguiente, los Estados miembros deben apoyar la petición de la Comunidad de participar en esas negociaciones, en particular sobre la base de los procedimientos convenidos en las Conclusiones del Consejo de 3 de febrero de 1992 para la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicación y confirmados en las Conclusiones del Consejo de 22 de septiembre de 1997 y de 2 de mayo de 2000. Para esas negociaciones internacionales, la Comisión establece los objetivos que deben lograrse en el contexto de las políticas comunitarias con vistas a obtener el refrendo por parte del Consejo de las posiciones que los Estados miembros deben adoptar a nivel internacional. Los Estados miembros acompañarán cualquier acto de aceptación de cualquier acuerdo o reglamento en un foro internacional directa o indirectamente relacionado con la gestión del espectro de una declaración conjunta que diga que aplicarán ese acuerdo o reglamento de conformidad con sus obligaciones en virtud del Tratado.

    [18] La Comisión indicó las cuestiones de interés para la Comunidad en las CMR en COM(1997) 304, COM(1998) 298 y COM(2000) 86.

    (14) La naturaleza internacional inherente de la problemática del espectro puede exigir la adopción de varios acuerdos con terceros países que también afecten al uso de las bandas de frecuencias y a los planes de uso compartido, en particular con vistas al comercio y al acceso al mercado, incluso en el marco de la Organización Mundial del Comercio, a la libre circulación y al uso de equipos, a los sistemas de comunicaciones de cobertura regional o mundial tales como los satélites, a las operaciones de seguridad y socorro, a los sistemas de transporte, a las tecnologías de radiodifusión y a aplicaciones de investigación tales como la radioastronomía y la observación de la Tierra.

    (15) Debido al carácter potencialmente sensible para las actividades comerciales de la información que puedan obtener las autoridades nacionales de reglamentación en el ejercicio de sus funciones de elaboración de políticas y gestión del espectro, es necesario establecer principios comunes aplicables a dichas autoridades nacionales de reglamentación en el ámbito de la confidencialidad.

    (16) Habida cuenta de las obligaciones contraídas por la Comunidad y sus Estados miembros en el ámbito del comercio internacional, los Estados miembros deben aplicar este marco común para la política del espectro, en particular a través de sus autoridades nacionales, y facilitar a la Comisión toda la información necesaria para verificar su adecuada aplicación en toda la Comunidad.

    (17) Las Decisiones UMTS y S-PCS deben permanecer en vigor hasta que prescriban ya que constituyen el fundamento jurídico de las medidas de armonización y las soluciones específicas en fase de aplicación para el UMTS y los S-PCS.

    (18) De conformidad con el artículo 2 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [19], conviene que las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión sean adoptadas con arreglo al procedimiento consultivo previsto en el artículo 3 de dicha Decisión o al procedimiento de reglamentación previsto en el artículo 5 de dicha Decisión, según proceda.

    [19] DO L 184, de 17.7.1999, p. 23.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Finalidad

    La finalidad de la presente Decisión será:

    (1) crear un marco político para llevar a cabo la planificación estratégica y la armonización del uso del espectro radioeléctrico en la Comunidad teniendo en cuenta en particular los aspectos económicos, de la salud, de orden público, culturales, científicos, sociales y técnicos de las políticas comunitarias, así como los distintos intereses de las comunidades de usuarios del espectro radioeléctrico, con objeto de optimizar el uso del espectro y evitar interferencias perjudiciales;

    (2) establecer un marco procedimental para garantizar la aplicación eficaz de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad y, en particular, establecer una metodología general para la armonización del uso del espectro radioeléctrico;

    (3) garantizar la pronta publicación coordinada de información sobre el uso del espectro radioeléctrico y sobre su disponibilidad en la Comunidad;

    (4) salvaguardar los intereses de la Comunidad en las negociaciones internacionales cuando el uso del espectro radioeléctrico afecte a las políticas comunitarias.

    La presente Decisión se entenderá sin perjuicio de las normas específicas adoptadas por los Estados miembros o la Comunidad que regulen el contenido de los programas audiovisuales destinados al público en general, ni de las disposiciones de la Directiva 1999/5/CE, ni del derecho de los Estados miembros de organizar sus espectro radioeléctrico con fines relacionados con el orden público y la seguridad pública.

    Artículo 2

    Definiciones

    A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

    (1) espectro radioeléctrico, como mínimo las ondas radioeléctricas en las frecuencias comprendidas entre 9 kHz y 3000 GHz; las ondas radioeléctricas son ondas electromagnéticas propagadas por el espacio sin guía artificial;

    (2) atribución de una banda de radiofrecuencias, la introducción de una banda de radiofrecuencias en un cuadro de atribución de radiofrecuencias para que pueda ser usada por uno más servicios en determinadas condiciones;

    (3) asignación de una radiofrecuencia, la autorización concedida por una entidad competente para usar una radiofrecuencia en determinadas condiciones.

    Artículo 3

    Grupo de altos funcionarios para la política del espectro radioeléctrico

    Con vistas a la planificación estratégica y a la armonización del uso del espectro radioeléctrico en la Comunidad, la Comisión estará asistida por un grupo consultivo denominado Grupo de altos funcionarios para la política del espectro radioeléctrico.

    El Grupo estará compuesto por altos representantes de los Estados miembros y por un representante de la Comisión y se reunirá al menos dos veces al año bajo la presidencia del representante del Estado miembro que ostente la Presidencia del Consejo. El secretariado del Grupo estará a cargo de la Comisión.

    El Grupo consultará, cuando lo estime conveniente, a los representantes de los distintos sectores de actividad y de los ciudadanos que precisen utilizar o que estén afectados por el espectro radioeléctrico en la Comunidad y en el resto de Europa.

    Artículo 4

    Función del Grupo de altos funcionarios para la política del espectro radioeléctrico

    El Grupo de altos funcionarios para la política del espectro radioeléctrico contribuirá a la formulación, preparación y aplicación de la política del espectro radioeléctrico emitiendo dictámenes a la Comisión, a petición de ésta o por iniciativa propia, y también a la redacción del informe de la Comisión mencionado en el artículo 11.

    En particular, el Grupo de altos funcionarios para la política del espectro radioeléctrico:

    (a) vigilará la evolución del uso y del acceso al espectro radioeléctrico en la Comunidad, así como a los niveles nacional, regional y mundial;

    (b) estudiará las necesidades actuales y establecerá previsiones en cuanto a las necesidades futuras de espectro radioeléctrico para aplicaciones comerciales o de otra índole en la Comunidad, atendiendo en particular a los aspectos estratégicos, económicos, tecnológicos, políticos, de la salud, sociales y culturales del uso del espectro radioeléctrico con vistas al cumplimiento de los objetivos políticos de la Comunidad; asesorará a la Comisión sobre la planificación estratégica del uso del espectro radioeléctrico y, llegado el caso, buscará el equilibrio entre las distintas necesidades de espectro radioeléctrico de usuarios diferentes;

    (c) asesorará a la Comisión sobre los acontecimientos reglamentarios, internacionales, técnicos, económicos y políticos que afecten al uso del espectro, así como sobre la necesidad de medidas de armonización comunitarias relativas al uso del espectro radioeléctrico para aplicar las políticas comunitarias;

    (d) evaluará la necesidad de elaborar propuestas comunes europeas con vistas a las negociaciones internacionales;

    (e) asistirá en la elaboración del informe anual de la Comisión sobre los acontecimientos que repercuten en el uso actual y futuro del espectro radioeléctrico en la Comunidad;

    (f) fomentará el intercambio de información entre los Estados miembros sobre la evolución del uso del espectro radioeléctrico en la Comunidad.

    Artículo 5

    Comité

    1. La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión (Comité del espectro radioeléctrico).

    2. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el procedimiento consultivo previsto en el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la misma.

    3. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el procedimiento de reglamentación previsto en el artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la misma.

    El periodo previsto en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

    Artículo 6

    Medidas de armonización

    1. Cuando proceda y habida cuenta de la opinión del Grupo de altos funcionarios para la política del espectro radioeléctrico, si la hubiera, la Comisión propondrá medidas para armonizar el uso del espectro radioeléctrico, los métodos de asignación y las condiciones de uso y la disponibilidad de información relacionada con el uso del espectro radioeléctrico.

    2. A tal efecto, la Comisión otorgará mandatos a la CEPT estableciendo las tareas que ésta deberá realizar y el calendario correspondiente. La Comisión actuará de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 5.

    3. A la vista de la labor realizada con arreglo al apartado 2, la Comisión decidirá si los resultados del mandato son aceptables y, en caso afirmativo, si los impone a los Estados miembros con la obligación de aplicarlos en el plazo que establezca oportunamente. Estas Decisiones se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. A efectos del presente apartado, la Comisión actuará de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 3 del artículo 5.

    4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, si la Comisión o cualquier Estado miembro considerase que la labor realizada en cumplimiento del mandato otorgado con arreglo al apartado 2 no está avanzando satisfactoriamente habida cuenta del periodo previsto, o si los resultados del mandato no son aceptables, la Comisión podrá adoptar medidas para lograr los objetivos del mandato actuando de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 3 del artículo 5.

    Artículo 7

    Disponibilidad de información sobre atribución y asignación de espectro

    Los Estados miembros publicarán sin dilación y mantendrán actualizada la información definida en el Anexo.

    Además, los Estados miembros tomarán medidas para crear una base de datos apropiada para poner esa información a disposición pública de forma armonizada.

    Artículo 8

    Relaciones con terceros países y organizaciones internacionales

    1. La Comisión vigilará los acontecimientos relacionados con el espectro radioeléctrico que tengan lugar en terceros países y organizaciones internacionales que puedan afectar a la aplicación de la presente Decisión.

    2. Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier dificultad creada, de hecho o de derecho, por terceros países u organizaciones internacionales para la aplicación de la presente Decisión.

    3. La Comisión informará periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los resultados de la aplicación de los apartados 1 y 2 y, cuando proceda, podrá proponer medidas destinadas a garantizar la aplicación de los principios y objetivos de la presente Decisión. Siempre que sea necesario, se acordarán posiciones comunes para garantizar la coordinación comunitaria de los Estados miembros.

    4. Las medidas que se adopten con arreglo al presente artículo se entenderán sin perjuicio de los derechos y obligaciones de la Comunidad y de los Estados miembros en virtud de los acuerdos internacionales pertinentes.

    Artículo 9

    Notificación

    Los Estados miembros facilitarán a la Comisión toda la información que ésta requiera para verificar la aplicación de la presente Decisión. En particular, los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión sobre la aplicación de los resultados de los mandatos con arreglo al apartado 3 del artículo 6.

    Artículo 10

    Confidencialidad

    1. Las autoridades nacionales de reglamentación no revelarán ninguna información amparada por el secreto profesional, en particular información sobre empresas y sobre las relaciones comerciales o los componentes de los costes de las mismas.

    2. Lo dispuesto en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio del derecho de las autoridades nacionales de revelar dicha información cuando sea indispensable para el cumplimiento de sus obligaciones, en cuyo caso dicha revelación será proporcionada y tendrá en cuenta los intereses legítimos de las empresas respecto a la protección de sus secretos empresariales.

    3. Lo dispuesto en el apartado 1 no impedirá la publicación de información sobre las condiciones de concesión de derechos de uso del espectro, cuando dicha información no incluya datos de carácter confidencial.

    Artículo 11

    Informes

    La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las actividades desarrolladas y las medidas adoptadas con arreglo a la presente Decisión, sobre los resultados de los trabajos realizados por el Grupo de altos funcionarios para la política del espectro radioeléctrico, así como sobre las futuras iniciativas previstas con arreglo a la presente Decisión.

    Artículo 12

    Aplicación

    Los Estados miembros adoptarán todas las medidas legales y administrativas necesarias para la aplicación de la presente Decisión y de todas las medidas tomadas en consecuencia.

    Artículo 13

    Entrada en vigor

    La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Artículo 14

    Destinatarios

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

    La Presidenta El Presidente

    ANEXO

    Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, y sin perjuicio de las obligaciones de notificación establecidas de conformidad con las Directivas 1999/5/CE y 98/34/CE, se publicará la siguiente información:

    1. La información relativa a la atribución y asignación de frecuencias abarcará los siguientes extremos:

    -las atribuciones y asignaciones del espectro radioeléctrico actuales, así como las condiciones de uso del espectro radioeléctrico, incluidas, llegado el caso, las limitaciones relativas a la potencia de funcionamiento, la emisión y cualquier otra de carácter técnico;

    -las previsiones de cambios de las atribuciones actuales para al menos los dos próximos años, incluidos los planes de reubicación y la fecha de revisión de la atribución;

    -las ubicaciones y la cobertura geográfica ligadas a los planes de atribución;

    -el servicio explotado en la realidad, si fuera diferente del atribuido, y el uso efectivo del espectro;

    -las bandas reservadas para nuevos servicios.

    2. Sin perjuicio de las disposiciones legales específicas relativas a las redes y servicios de comunicaciones, se publicarán asimismo los procedimientos de concesión de derechos de uso del espectro y los cambios previstos en las condiciones de uso del mismo. Estas abarcarán todos los tipos de obligaciones, gravámenes y costes financieros relacionados con el uso del espectro radioeléctrico, incluidas las cargas administrativas, los cánones de uso y los procedimientos de asignación de espectro (incluidas las subastas).

    FICHA DE FINANCIACIÓN

    1. Denominación de la medida

    Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea.

    2. Línea presupuestaria

    B5-302

    3. Fundamento jurídico:

    Artículo 95 del Tratado CE.

    4. Descripción de la medida

    4.1 Objetivo general

    El objetivo es crear un marco político para asesorar a la Comisión sobre los cambios en el mercado, la tecnología y la situación internacional que afecten al uso del espectro radioeléctrico en los ámbitos de las comunicaciones, la radiodifusión, el transporte y las políticas comunitarias de I+D; crear un Grupo de altos funcionarios de política del espectro; establecer un marco jurídico comunitario que garantice la aplicación efectiva de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad y que permita armonizar el uso del mismo con la ayuda del Comité del espectro radioeléctrico; garantizar la pronta publicación coordinada de información sobre el uso del espectro radioeléctrico y sobre su disponibilidad en la Comunidad; y salvaguardar el interés comunitario en las negociaciones internacionales sobre comercio y radiocomunicaciones.

    4.2 Período abarcado y modalidades de renovación

    No hay límite temporal en la aplicación de esta Decisión.

    5. Clasificación del gasto o del ingreso

    5.1 Gasto no obligatorio

    5.2 Créditos disociados

    6. Naturaleza del gasto o del ingreso

    Contratos de servicios para la realización de estudios.

    7. Incidencia financiera

    7.1 Método de cálculo del coste total de la medida (relación entre costes unitarios y costes totales)

    Será necesario que expertos externos independientes lleven a cabo estudios sobre aspectos de política general de uso del espectro, así como sobre aspectos técnicos de la armonización del espectro y sobre la recogida de información. El coste de los estudios dependerá del grado de detalle exigido y de la importancia de su ámbito.

    7.2 Desglose de costes por conceptos

    Créditos de compromiso en millones de euros (a precios corrientes)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    7.3 Gasto operativo para estudios, expertos, etc., incluido en la parte B del presupuesto

    Créditos de compromiso en millones de euros (a precios corrientes)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    7.4 Calendario de créditos de compromiso y de pago

    en millones de euros

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    8. Disposiciones antifraude previstas

    -Antes de proceder a los pagos, el control de los servicios y de los estudios preliminares, de viabilidad o de evaluación será ejecutado por la Comisión teniendo en cuenta todas las obligaciones contractuales, principios económicos y buenas prácticas financieras o de gestión. Todos los acuerdos y contratos celebrados entre la Comisión y los beneficiarios de cualquier pago incluirán cláusulas antifraude (supervisión, requisito de informar, etc.).

    -Además, de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, los servicios de la Comisión o el Tribunal de Cuentas podrán llevar a cabo auditorías internas o externas.

    9. Elementos del análisis de rentabilidad

    9.1 Objetivos específicos y cuantificados; población destinataria

    -La presente propuesta de decisión tiene por objeto garantizar la disponibilidad armonizada y el uso eficaz del espectro radioeléctrico cuando sea necesario para aplicar las políticas comunitarias en ámbitos tales como las comunicaciones, el transporte, la radiodifusión y la investigación y el desarrollo (I+D).

    -Población destinataria: distinguir por cada objetivo individual; indicar los beneficiarios finales de la participación financiera de la Comunidad y los intermediarios que intervienen. Los estudios serán llevados a cabo por expertos independientes contratados por un procedimiento de selección. En las reuniones participarán funcionarios y expertos nacionales.

    9.2 Fundamentos de la operación

    La ayuda económica de la Comunidad se necesita para cuatro fines principales: la creación y el funcionamiento de un Grupo de altos funcionarios de política del espectro, la armonización de la información y las organizaciones internacionales. También puede resultar necesario efectuar al respecto estudios particulares sobre temas específicos de armonización.

    Para definir los objetivos de la política de uso del espectro habida cuenta de los objetivos políticos de la Comunidad, incluidas la coordinación y armonización a nivel comunitario, deberá crearse un Grupo de altos funcionarios de política del espectro. El Grupo tendrá en cuenta las opiniones de la industria y de todas las partes interesadas en relación con las novedades en los ámbitos tecnológico, del mercado y de la reglamentación.

    La cooperación con los expertos nacionales del espectro radioeléctrico se apoyará en la base de la experiencia adquirida con la presentación de mandatos para la elaboración de procedimientos en sectores específicos tales como los SPCS [20] y el UMTS [21], para crear a nivel comunitario un marco permanente, estable y uniforme que garantice la disponibilidad y el uso armonizados del espectro radioeléctrico. Por consiguiente, un Comité de expertos nacionales del espectro asistiría a la Comisión en los aspectos técnicos de la armonización del espectro. Esto tendría como consecuencia, en particular, la concesión de mandatos de armonización a organismos apropiados de gestión del espectro, como la CEPT.

    [20] Decisión 710/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 1997, relativa a un planteamiento coordinado de autorización en el ámbito de los servicios de comunicaciones personales por satélite en la Comunidad (DO L 105, de 23.4.1997, p. 4).

    [21] Decisión 128/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, relativa a la introducción coordinada de un sistema de comunicaciones móviles e inalámbricas de tercera generación (UMTS) en la Comunidad (DO L 17, de 22.1.1999, p. 1).

    La información apropiada sobre la planificación, atribución y asignación del espectro radioeléctrico, así como las condiciones de acceso al espectro radioeléctrico y de uso del mismo, son elementos esenciales para la realización de inversiones y la elaboración de políticas. Por consiguiente, tiene que facilitarse el acceso a esa información en la Comunidad de forma armonizada, llegado el caso con la asistencia de la Comisión.

    Es asimismo necesario fomentar adecuadamente la adopción de una posición común en las actividades de todas las organizaciones y conferencias internacionales pertinentes relacionadas con asuntos del espectro radioeléctrico, en particular la UIT y las conferencias mundiales de radiocomunicaciones.

    En las negociaciones internacionales, los Estados miembros y la Comunidad deben actuar unidas y cooperar estrechamente durante todo el proceso negociador para salvaguardar la unidad de la representación internacional de la Comunidad y, llegado el caso, permitir a la Comisión negociar a la vez en nombre la Comunidad y de los Estados miembros

    De la evaluación correspondiente efectuada durante varios años en casos específicos, se deduce que la solución elegida se basa en la experiencia probada en determinados campos de uso del espectro y respeta plenamente el principio de subsidiariedad. Son también necesarios los esfuerzos de los Estados miembros y de la CEPT a través de los mandatos presentados a este organismo. Esta propuesta de decisión se asienta en la experiencia de los mandatos para la elaboración de procedimientos adquirida en sectores específicos tales como los S-PCS [22] y el UMTS [23]basada en las aportaciones nacionales;. la armonización buscada con la presente decisión enriquecerá la experiencia y las actividades en curso a nivel nacional.

    [22] Decisión 710/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 1997, relativa a un planteamiento coordinado de autorización en el ámbito de los servicios de comunicaciones personales por satélite en la Comunidad (DO L 105, de 23.4.97, p. 4).

    [23] Decisión 128/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, relativa a la introducción coordinada de un sistema de comunicaciones móviles e inalámbricas de tercera generación (UMTS) en la Comunidad (DO L 17, 22.1.1999, p. 1).

    Hay incertidumbre respecto al grado de eficacia de los esfuerzos de armonización que se obtendrá gracias al mecanismo que hay que implantar. La experiencia adquirida en sectores concretos demuestra que normalmente los resultados son muy positivos sin que impliquen altos riesgos financieros para la Comunidad.

    9.3 Seguimiento y evaluación de la operación

    La Comisión presentará cada año un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que evaluará los resultados obtenidos de la aplicación de la Decisión. Los resultados de la evaluación serán un elemento importante para el desarrollo de actividades de seguimiento sobre la armonización del espectro.

    10. Costes administrativos (parte A de la sección III del presupuesto general)

    Los recursos administrativos necesarios efectivamente adoptados dependerán de la decisión anual de la Comisión sobre asignación de recursos, habida cuenta del volumen de personal y de los importes adicionales aprobados por la autoridad presupuestaria.

    10.1 Efecto sobre el número de puestos de trabajo

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    10.2 Impacto financiero global de los recursos humanos adicionales

    Euros

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    10.3 Aumento de otros gastos administrativos como consecuencia de la operación

    Euros

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    FICHA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO REPERCUSIÓN DE LA PROPUESTA EN LAS EMPRESAS CON ESPECIAL REFERENCIA A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME)

    Título de la propuesta

    Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea.

    Número de referencia del documento

    COM(2000) yyy final

    La propuesta

    1. Habida cuenta del principio de subsidiariedad, ¿por qué es necesaria la legislación comunitaria en este campo y cuáles son sus objetivos principales-

    La legislación comunitaria es necesaria para garantizar que los principios políticos sobre el uso del espectro radioeléctrico se definan a nivel comunitario con vistas al cumplimiento de los objetivos comunitarios pertinentes, en particular en los ámbitos de las comunicaciones, la radiodifusión, el transporte y la investigación, que exigen todos en varios grados el uso del espectro radioeléctrico.

    Atendiendo a estos principios, siempre que sea necesario, el uso del espectro radioeléctrico tiene que coordinarse y armonizarse a nivel comunitario para cumplir estos objetivos comunitarios. La coordinación y armonización comunitarias también pueden en algunos casos contribuir a una mayor armonización y coordinación del uso del espectro a nivel mundial. Al mismo tiempo, puede prestarse el apoyo técnico apropiado a nivel nacional.

    Impacto sobre las empresas

    2. ¿A quién afectará la propuesta-

    -¿A qué sectores El espectro radioeléctrico se utiliza en muchos sectores, en particular las comunicaciones, la radiodifusión, el transporte y la investigación.

    -¿A empresas de qué tamaño (cuál es la concentración de pequeñas y medianas empresas)- La concentración depende del tipo de sector. Mientras que las comunicaciones, en particular las móviles, constituyen un sector concentrado, en los sectores del transporte, la radiodifusión y la I+D hay un elevado número de pequeñas y medianas entidades y empresas.

    -Zonas geográficas concretas de la Comunidad donde se hallan ubicadas dichas empresas El espectro radioeléctrico se utiliza en toda la Comunidad sin ninguna concentración geográfica particular.

    3. Especifíquese qué deberán hacer las empresas para cumplir la propuesta

    La Decisión no va destinada a las empresas, pero éstas se beneficiarán indirectamente de la creación de un foro general en el que se tratarán los asuntos de política del espectro y de una mayor certidumbre en relación con la armonización del uso del espectro en la Comunidad.

    4. ¿Qué efectos económicos se supone que tendrá la propuesta

    -En el empleo: el uso del espectro, en particular en las comunicaciones, es una fuente importante de empleo.

    -En la inversión y la creación de nuevas empresas: las actividades ligadas al uso del espectro se están desarrollando rápidamente. La mayor certidumbre en el uso del espectro seguramente servirá para fomentar nuevas inversiones.

    -En la competitividad de las empresas: el uso eficaz del espectro beneficiará a las empresas gracias a unas mejores comunicaciones, incluidas las móviles y las inalámbricas, y a unas mejores infraestructuras de transporte, I+D y radiodifusión.

    5. Señálese si la propuesta contiene alguna medida especialmente diseñada para las pequeñas y medianas empresas (requisitos menos estrictos o diferentes, etc.)

    Sí. La política comunitaria del espectro tendrá que tener en cuenta requisitos específicos de las políticas comunitarias; por ejemplo, en el sector de la radiodifusión hay un elevado número de PYME que utilizan el espectro de frecuencias y cuyas necesidades se tendrán que evaluar a nivel general para garantizar un equilibrio adecuado en el uso del espectro.

    Consultas

    6. Relación de las organizaciones a las que se ha consultado para elaborar la propuesta y visión general de sus principales puntos de vista.

    Sobre la base del Libro Verde de política del espectro radioeléctrico COM(1998) 596 se organizó una consulta pública a la que han respondido más de 140 entidades cuyos nombres figuran en el documento Resultados de la consulta COM(1999) 538.

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