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Document 52000PC0242

Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración de un acuerdo entre la Comunidad y la República de Chipre por el que se establece la cooperación en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas dentro del marco del tercer programa plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000)

/* COM/2000/0242 final - CNS 2000/0099 */

DO C 274E de 26.9.2000, p. 109–112 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52000PC0242

Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración de un acuerdo entre la Comunidad y la República de Chipre por el que se establece la cooperación en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas dentro del marco del tercer programa plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000) /* COM/2000/0242 final - CNS 2000/0099 */

Diario Oficial n° C 274 E de 26/09/2000 p. 0109 - 0112


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la celebración de un acuerdo entre la Comunidad y la República de Chipre por el que se establece la cooperación en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas dentro del marco del tercer programa plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000)

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. La Propuesta de Decisión del Consejo adjunta constituye el instrumento jurídico para la celebración de un acuerdo por el que se establece la cooperación entre la República de Chipre y la Comunidad Europea dentro del marco del tercer programa plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000).

2. El apartado 2 del artículo 7 de la Decisión del Consejo 97/15/CE de 9 de diciembre de 1996 relativa al tercer programa plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000) establece que dicho programa estará abierto a la participación de la República de Chipre y de Malta.

Asimismo, tal como se precisa en la Resolución del Consejo de Asociación entre la CE y Chipre, de 12 de junio de 1995, la participación de Chipre en programas comunitarios es uno de los elementos de la estrategia de preadhesión que debe aplicarse para dicho país, de conformidad con las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales de 6 de marzo de 1995 y las Conclusiones del Consejo Europeo de Luxemburgo de 12 y 13 de diciembre de 1997. Estas últimas fueron confirmadas por el Consejo Europeo de Helsinki de diciembre de 1999 en lo relativo a la estrategia de preadhesión.

Los servicios de la Comisión negociaron con Chipre a partir de la Decisión del Consejo de 9 de diciembre de 1996.

3. De conformidad con la Decisión del Consejo, el Acuerdo, rubricado el 8 de febrero de 2000, incluye los siguientes elementos:

- La República de Chipre participará en la medida C. «Ayudar a las PYME a dar una dimensión europea e internacional a sus estrategias, especialmente a través de la mejora de los servicios de información y de cooperación» y en la medida E. «Fomentar el espíritu empresarial y apoyar a grupos especiales», en principio en la misma forma que los Estados miembros de la Comunidad (art. 1);

- Los términos y condiciones para la presentación, evaluación y selección de las solicitudes y propuestas de proyectos piloto, programas y cualquier otra medida deberán ser los mismos que los que se aplican a las organizaciones y personas establecidas en la Comunidad (art. 3);

- Chipre facilitará, en su caso, las estructuras y mecanismos adecuados a escala nacional necesarios para su participación (art. 4);

- Chipre realizará una contribución económica anual que corresponda a los costes de su participación en el programa (anexo Condiciones financieras);

- La responsabilidad de la aplicación del programa será competencia de un Comité mixto (art. 6); Chipre estará invitado también a asistir a las reuniones de coordinación previas a las reuniones oficiales del Comité del programa (art. 7);

- El Acuerdo se celebrará para toda la duración del programa (art. 12).

4. Este Acuerdo, diseñado para establecer una estrecha cooperación con Chipre en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas (PYME), responde a los intereses de la Comunidad.

Representa, asimismo, una etapa esencial en la preparación de Chipre para la adhesión.

Así pues, la celebración del Acuerdo reviste una importancia política considerable.

Sería deseable que el Acuerdo entrara en vigor durante el segundo trimestre de 2000, a fin de permitir a la República de Chipre tomar parte en las acciones, incluidas las convocatorias de propuestas previstas para el resto del año.

5. Habida cuenta de lo anterior, la Comisión invita al Consejo a que adopte la propuesta de Decisión adjunta y notifique a las autoridades chipriotas que se han ultimado los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea.

2000/0099 (CNS)

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la celebración de un acuerdo entre la Comunidad y la República de Chipre por el que se establece la cooperación en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas dentro del marco del tercer programa plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 157, así como el apartado 2 y el segundo párrafo del apartado 3 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión [1],

[1] DO C ... de ..., p. ...

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [2],

[2] DO C ... de ..., p. ...

Considerando lo siguiente:

(1) La Resolución del Consejo de Asociación de la CE y Chipre de 12 de junio de 1995 y las Conclusiones del Consejo Europeo de Luxemburgo de 12 y 13 de diciembre de 1997 establecieron determinados elementos de una estrategia de preadhesión, entre los que se incluye la participación de Chipre en programas comunitarios, tal y como confirmaron las conclusiones del Consejo Europeo de Helsinki de 10 y 11 de diciembre de 1999.

(2) La Decisión del Consejo 97/15/CE de 9 de diciembre de 1996 relativa al tercer programa plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000), en lo sucesivo denominado el «programa», establece, en el apartado 2 de su artículo 7, que dicho programa estará abierto a la participación de Chipre.

(3) La Comisión ha negociado, en nombre de la Comunidad Europea, un Acuerdo para hacer posible la participación de Chipre en este programa.

(4) Es conveniente aprobar este Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado por la presente Decisión, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Chipre por el que se establece la cooperación en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas dentro del marco del tercer programa plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000).

Se adjunta a la presente Decisión el texto del Acuerdo.

Artículo 2

La Comisión representará a la Comunidad en el Comité mixto a que se hace referencia en el artículo 6 del Acuerdo.

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 4

El Presidente del Consejo transmitirá, en nombre de la Comunidad, la notificación prevista en el artículo 13 del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, [...]

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

PROYECTO DE ACUERDO entre la Comunidad Europea y la República de Chipre por el que se establece la cooperación en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas en el marco del tercer programa plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000)

LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Comunidad»

por una parte, y

LA REPÚBLICA DE CHIPRE, en lo sucesivo denominada «Chipre»,

por otra parte,

CONSIDERANDO que, con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 97/15/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996 [3], se estableció un tercer programa plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000), en lo sucesivo denominado «el programa»;

[3] DO L 6 de 10.1.1997, pp. 25-31.

CONSIDERANDO que la Decisión 97/15/CE establece, en el apartado 2 de su artículo 7, que este programa estará abierto a la participación de Chipre;

CONSIDERANDO que la participación de Chipre en el tercer programa plurianual constituye un paso significativo en la estrategia de preadhesión de Chipre;

CONSIDERANDO que las Partes Contratantes tienen un interés común en la cooperación en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas, como parte de una cooperación más amplia entre la Comunidad y Chipre, y con la finalidad de contribuir a un desarrollo dinámico y homogéneo en este ámbito;

CONSIDERANDO, en particular, que la cooperación entre la Comunidad y Chipre, con vistas a lograr los objetivos establecidos para el programa, en el contexto de las actividades de cooperación transnacional en las que participan la Comunidad y Chipre, por su naturaleza enriquece el impacto de las diferentes acciones emprendidas en virtud del programa y refuerza la competitividad de las pequeñas y medianas empresas en la Comunidad y Chipre;

CONSIDERANDO que, en consecuencia, las Partes Contratantes esperan obtener un beneficio reciproco de la participación de Chipre en el programa;

CONSIDERANDO que el éxito de la cooperación en este ámbito supone un compromiso general de las Partes Contratantes para realizar esfuerzos complementarios encaminados a fomentar la dimensión europea en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas;

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Ámbito de cooperación

Chipre participará en el tercer programa plurianual de conformidad, salvo disposición en contrario en el presente Acuerdo, con los objetivos, criterios, procedimientos y plazos definidos en la Decisión 97/15/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, y, en particular, en los artículos 2 y 7 y en el anexo que constituye parte integrante del presente Acuerdo. En particular, Chipre participará en las medidas: C.«Ayudar a las PYME a dar una dimensión europea e internacional a sus estrategias, especialmente a través de la mejora de los servicios de información y de cooperación», y E. «Fomentar el espíritu empresarial y apoyar a grupos especiales».

Artículo 2

Instituciones, organizaciones y personas que pueden participar

Las condiciones y normas para la participación de instituciones, organizaciones y personas establecidas en la República de Chipre que puedan optar al programa serán las establecidas en la Decisión 97/15/CE del Consejo, en particular en sus artículos 2 y 7 y en el anexo.

Artículo 3

Procedimientos

Las instituciones, organizaciones y personas establecidas en la República de Chipre seleccionables tomarán parte en el programa de acuerdo con las condiciones y normas expuestas en la Decisión 97/15/CE, en particular en sus artículos 2 y 7 y en el anexo. Los términos y condiciones para la presentación, evaluación y selección de solicitudes y propuestas de proyectos piloto, programas y cualquier otra medida serán las mismas que para cualquier otra institución, organización o persona de la Comunidad.

Los proyectos y actividades que se lleven a cabo únicamente entre Chipre y los países de la AELC o el EEE o cualquier otro tercer país, incluidos aquéllos que tengan un Acuerdo de Asociación con la Comunidad, a los cuales está abierta la participación en el programa, no podrán optar a la ayuda financiera de la Comunidad.

Artículo 4

Estructuras nacionales

De conformidad con el apartado 2 del artículo 7 de la Decisión 97/15/CE del Consejo, la República de Chipre facilitará, si procede, las estructuras y mecanismos adecuados a escala nacional y adoptará cualquier otra medida necesaria para garantizar la coordinación y organización nacional de la aplicación del programa.

Artículo 5

Condiciones financieras

Para cubrir los gastos derivados de su participación en el programa, Chipre pagará cada año una contribución al Presupuesto General de la Unión Europea, según los términos y condiciones expuestos en el anexo, que forma parte integrante del presente Acuerdo.

Artículo 6

Comité mixto

Se crea un Comité mixto.

El Comité mixto estará compuesto por representantes de la Comunidad, por una parte, y por representantes de Chipre, por otra.

El Comité mixto será responsable de la aplicación del presente Acuerdo.

Las Partes Contratantes, a petición de cualquiera de ellas, intercambiarán información y mantendrán consultas en el seno del Comité mixto sobre las actividades a las que se refiere el presente Acuerdo y los aspectos económicos correspondientes.

El Comité mixto actuará de común acuerdo.

El Comité mixto se reunirá a petición de cualquiera de las Partes Contratantes, de conformidad con las condiciones que se establezcan en su reglamento interno.

Artículo 7

Reuniones de coordinación

Los representantes de la Comunidad en el Comité mixto tomarán las medidas necesarias para garantizar la coordinación entre la aplicación del presente Acuerdo y las decisiones que tome la Comunidad en lo que se refiere a la aplicación del programa.

Para facilitar dicha coordinación, y sin perjuicio de los procedimientos establecidos en el artículo 4 de la Decisión 97/15/CE, se invitará a los representantes de la República de Chipre a las reuniones de coordinación relativas a la aplicación del presente Acuerdo previas a las reuniones periódicas del Comité del programa. La Comisión informará a Chipre sobre los resultados de dichas reuniones periódicas.

Artículo 8

Libertad de circulación

Las Partes Contratantes se encargarán, en el marco de las disposiciones existentes, de facilitar la libertad de circulación y de residencia de todas las personas seleccionables para el programa que se desplacen entre Chipre y la Comunidad al objeto de participar en las actividades comprendidas en el presente Acuerdo.

Artículo 9

Seguimiento, evaluación e informes

Sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la Comunidad en relación con la supervisión y la evaluación del programa en virtud de los artículos 5 y 6 de la Decisión 97/15/CE, la participación de Chipre en el tercer programa plurianual será controlada constantemente y evaluada de manera asociada por la Comisión y la República de Chipre. A tal efecto, Chipre remitirá a la Comisión los informes necesarios y participará en cualesquiera otras actividades específicas establecidas por la Comisión o tomará cualesquiera otras medidas específicas establecidas en virtud del apartado 2 del artículo 7.

Artículo 10

Uso de las lenguas

El idioma que se utilice en el proceso de solicitud, los contratos, los informes que se presenten o demás medidas administrativas para el programa será uno de los idiomas oficiales de la Comunidad.

Artículo 11

Ámbito territorial

El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado y, por otra, al territorio de Chipre.

Artículo 12

Duración

El presente Acuerdo se celebra para toda la duración del programa (hasta el 31 de diciembre de 2000).

En caso de que el tercer programa plurianual fuera revisado, el presente Acuerdo podrá renegociarse o denunciarse. Se informará a Chipre del contenido exacto del programa revisado en el plazo de un mes a partir de su aprobación. Durante otros dos meses, cada Parte Contratante podrá pedir una renegociación o denuncia del presente Acuerdo. En caso de denuncia, las disposiciones prácticas para tratar los compromisos pendientes serán objeto de negociación entre las Partes Contratantes.

Cualquiera de las Partes Contratantes podrá solicitar, en cualquier momento, una revisión del presente Acuerdo, para lo que deberá presentar una petición a la otra Parte Contratante. Las Partes Contratantes podrán encargar al Comité mixto que examine dicha petición y, si procede, formule recomendaciones, especialmente con el fin de entablar negociaciones.

En caso de que la Comunidad adoptase un nuevo programa plurianual en favor de las PYME, este Acuerdo se renegociaría o renovaría en condiciones mutuamente acordadas.

Artículo 13

Fecha de entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la notificación por las Partes Contratantes de la conclusión de sus respectivos procedimientos.

Artículo 14

Lenguas del Acuerdo

El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Hecho en Bruselas en el ....... de ........del año ........

(....)

Por la Comunidad Europea

(....) Por la República de Chipre

ANEXO

Condiciones financieras

1. Chipre pagará una contribución anual al Presupuesto General de la Unión Europea para cubrir las subvenciones u otras ayudas financieras del programa que perciban los beneficiarios chipriotas. Esta contribución será de:

(i) 40 000 euros para la medida C. «Ayudar a las PYME a dar una dimensión europea e internacional a sus estrategias, especialmente a través de la mejora de los servicios de información y de cooperación»;

(ii) 110 000 euros para la medida E. «Fomentar el espíritu empresarial y apoyar a grupos especiales».

La contribución anual de Chipre de 2000 se elevará como mínimo a 150 000 euros.

Para el ejercicio presupuestario de 2000, el importe acumulado de las subvenciones u otras ayudas financieras del programa percibidas por los beneficiarios chipriotas no podrá ser superior a la contribución antes expuesta.

Cuando el importe acumulado de las subvenciones u otras ayudas financieras percibidas por los beneficiarios chipriotas del programa sea inferior a la contribución y puesto que 2000 es el último año posible de participación, la Comisión de las Comunidades Europeas reembolsará la cantidad restante a Chipre.

2. Además de la contribución a que se hace referencia en el punto 1, Chipre abonará en 2000 un 7%, que, a partir de la contribución anual mínima (150 000 euros), se convertirá en 10 500 euros más, para cubrir los gastos administrativos complementarios relacionados con la gestión del programa por parte de la Comisión y derivados de la participación de Chipre. Dicha cantidad no estará sujeta a lo dispuesto en el último párrafo del punto 1.

3. El Reglamento Financiero en vigor aplicable al Presupuesto General de las Comunidades Europeas se aplicará, en especial, a la gestión de la contribución de Chipre.

Después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Comisión enviará a Chipre una petición de fondos correspondiente a la contribución a que se hace referencia en los puntos 1 y 2.

Esta contribución se expresará en euros y se abonará en una cuenta bancaria en euros de la Comisión.

Chipre abonará su contribución en los tres meses siguientes al envío de dicha petición. Cualquier retraso en el abono de la contribución dará lugar al pago de intereses por parte de Chipre por la cantidad pendiente desde la fecha de vencimiento. El tipo de interés corresponderá al tipo que aplique el Banco Central Europeo el mes de la fecha de vencimiento, para sus operaciones en euros [4], aumentado en 1,5 puntos porcentuales.

[4] Tipos publicados en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

4. Si fuera necesario para tener en cuenta cambios del programa, el Comité mixto podrá ajustar la contribución de Chipre a que se hace referencia en los puntos 1 y 2.

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