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Document 32023R0953

    Reglamento de Ejecución (UE) 2023/953 de la Comisión de 12 de mayo de 2023 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 en lo que respecta a las normas que regulan el contingente arancelario de exportación de leche en polvo a la República Dominicana

    C/2023/3064

    DO L 128 de 15.5.2023, p. 81–83 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/953/oj

    15.5.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 128/81


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/953 DE LA COMISIÓN

    de 12 de mayo de 2023

    por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 en lo que respecta a las normas que regulan el contingente arancelario de exportación de leche en polvo a la República Dominicana

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 187,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión (2) establece las normas de gestión de los contingentes arancelarios de importación y exportación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación y exportación y establece normas específicas para la gestión de dichos contingentes.

    (2)

    Desde el 1 de julio de 2023, de conformidad con el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum y la Comunidad Europea y sus Estados miembros (3), la República Dominicana puede importar leche en polvo de la Unión exenta de derechos por una cantidad ilimitada. Por consiguiente, y en aras de la claridad, las disposiciones relativas al contingente arancelario de exportación de leche en polvo de la Unión a la República Dominicana deben suprimirse del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 con aplicación a partir del próximo período de solicitud de certificados.

    (3)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 en consecuencia.

    (4)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifica como sigue:

    1)

    Se suprimen los artículos 55, 56 y 57.

    2)

    El anexo I y el anexo XIII, parte B — Sector: Leche se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del primer período de solicitud de certificados para el período contingentario que comienza el 1 de julio de 2023.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2023.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1306/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema de gestión de los contingentes arancelarios mediante certificados (DO L 185 de 12.6.2020, p. 24).

    (3)  Decisión 2008/805/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 289 de 30.10.2008, p. 1).


    ANEXO

    El anexo I y el anexo XIII, parte B — Sector: Leche, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifican como sigue:

    1)

    En el anexo I, se elimina la entrada siguiente:

    «Contingente de leche en polvo abierto por la República Dominicana

    Leche y productos lácteos

    Exportación

    UE: examen simultáneo

    No

     

    No».

    2)

    En el anexo XIII, parte B — Sector: Leche, se suprime el cuadro siguiente:

    «Número de orden

    No procede

    Acuerdo internacional u otro acto

    Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra

    Período contingentario

    Del 1 de julio al 30 de junio

    Subperíodos contingentarios

    No

    Solicitud de certificado

    De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento

    Descripción del producto

    Leche en polvo, con o sin adición de azúcar

    Destino

    República Dominicana

    Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición

    No

    Prueba de origen para el despacho a libre práctica

    Sí, de conformidad con el artículo 55, apartado 4, del presente Reglamento

    Cantidad en kilogramos

    22 400 000 kg

    Códigos CN

    0402 10 , 0402 21 y 0402 29

     

     

    Prueba de la actividad comercial

    De conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 25 toneladas

    Garantía del certificado de exportación

    3 EUR por 100 kg

    Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado

    De conformidad con el artículo 56, apartado 3, del presente Reglamento

    Período de validez del certificado

    De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento

    Transferibilidad del certificado

    No

    Cantidad de referencia

    No

    Registro del operador en la base de datos LORI

    No

    Condiciones específicas

    De conformidad con los artículos 55, 56 y 57 del presente Reglamento».


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