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Document 32022R2466
Commission Implementing Regulation (EU) 2022/2466 of 9 December 2022 entering a name in the register of protected designations of origin and protected geographical indications (‘Nuez de Pedroso’ (PDO))
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2466 de la Comisión de 9 de diciembre de 2022 por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Nuez de Pedroso» (DOP)]
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2466 de la Comisión de 9 de diciembre de 2022 por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Nuez de Pedroso» (DOP)]
C/2022/9435
DO L 322 de 16.12.2022, p. 85–85
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
16.12.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 322/85 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2466 DE LA COMISIÓN
de 9 de diciembre de 2022
por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Nuez de Pedroso» (DOP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro del nombre «Nuez de Pedroso» presentada por España ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede registrar el nombre citado. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación «Nuez de Pedroso» (DOP).
La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.6, «Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados», del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2022.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO C 321 de 25.8.2022, p. 11.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).