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Document 32022R0250
Commission Implementing Regulation (EU) 2022/250 of 21 February 2022 amending Implementing Regulation (EU) 2021/403 as regards the addition of a new model animal health/official certificate for the entry into Northern Ireland of ovine and caprine animals from Great Britain and amending Implementing Regulation (EU) 2021/404 as regards the list of third countries authorised for the entry into the Union of ovine and caprine animals (Text with EEA relevance)
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/250 de la Comisión de 21 de febrero de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 a fin de añadir un nuevo modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en Irlanda del Norte de ovinos y caprinos procedentes de Gran Bretaña y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que respecta a la lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión animales de las especies ovina y caprina (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/250 de la Comisión de 21 de febrero de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 a fin de añadir un nuevo modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en Irlanda del Norte de ovinos y caprinos procedentes de Gran Bretaña y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que respecta a la lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión animales de las especies ovina y caprina (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2022/969
DO L 41 de 22.2.2022, p. 19–30
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32021R0403 | adjunta | anexo II capítulo 4a | 14/03/2022 | |
Modifies | 32021R0403 | adjunta | anexo II cuadro texto | 14/03/2022 | |
Modifies | 32021R0403 | adjunta | artículo 14 letra (m) | 14/03/2022 | |
Modifies | 32021R0404 | sustitución | anexo II parte 1 texto | 14/03/2022 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32022R0250R(01) |
22.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 41/19 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/250 DE LA COMISIÓN
de 21 de febrero de 2022
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 a fin de añadir un nuevo modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en Irlanda del Norte de ovinos y caprinos procedentes de Gran Bretaña y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que respecta a la lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión animales de las especies ovina y caprina
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, su artículo 238, apartado 3, y su artículo 239, apartado 3,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (2), y en particular su artículo 90, letras a) y c) y su artículo 126, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión (3) establece normas relativas a los certificados zoosanitarios previstos en el Reglamento (UE) 2016/429 y a los certificados zoosanitarios-oficiales basados en el Reglamento (UE) 2016/429 y en el Reglamento (UE) 2017/625, que se exigen para la entrada en la Unión de animales terrestres. En particular, el artículo 14 de dicho Reglamento de Ejecución establece que los certificados zoosanitarios y los certificados zoosanitarios-oficiales que deben utilizarse para la entrada en la Unión de algunas categorías de ungulados deben corresponder a determinados modelos establecidos en su anexo II. Dicho artículo se refiere, entre otros, al modelo «OV/CAP-X» del capítulo 4 de dicho anexo, que debe utilizarse para la entrada en la Unión de ovinos y caprinos. |
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (4) establece las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (5). En concreto, el artículo 3 de dicho Reglamento de Ejecución se refiere a la parte I de su anexo II en el que se establece la lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de ungulados. |
(3) |
El Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) establece disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales. En particular, el capítulo E del anexo IX de este Reglamento establece los requisitos para la importación en la Unión de ovinos y caprinos. |
(4) |
De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (el Acuerdo de Retirada), y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 y los actos de la Comisión basados en ellas deben seguir aplicándose en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte después de la expiración del período transitorio regulado en el Acuerdo de Retirada. En consecuencia, los animales vivos enviados desde Gran Bretaña a Irlanda del Norte están ahora sujetos al régimen aplicable a las importaciones procedentes de cualquier tercer país. |
(5) |
El Reglamento (UE) 2022/175 (7) modificó los requisitos establecidos en el anexo IX del Reglamento (CE) n.o 999/2001 para la entrada en la Unión de ovinos y caprinos destinados a la reproducción, permitiendo, hasta el 31 de diciembre de 2024, su entrada desde Gran Bretaña en Irlanda del Norte cuando procedan de explotaciones de Gran Bretaña que participan en el proceso trienal para obtener la calificación de explotación con riesgo controlado de tembladera clásica. Este nuevo requisito de importación debe reflejarse en un nuevo modelo de certificado específico para esos animales, previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403. Por consiguiente, es necesario modificar el artículo 14 y el anexo II de dicho Reglamento de Ejecución. |
(6) |
Además, dado que el nuevo requisito de importación establecido en el anexo IX del Reglamento (CE) n.o 999/2001 solo se aplica a ovinos y caprinos originarios de explotaciones de Gran Bretaña, es necesario limitar a Gran Bretaña, en la parte 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, la utilización del nuevo modelo de certificado establecido en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403. Procede, por tanto, modificar en consecuencia las entradas correspondientes al Reino Unido en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. |
(7) |
Procede, por tanto, modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) 2021/403 y (UE) 2021/404 en consecuencia. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 14 se añade la siguiente letra m):
|
2) |
El anexo II se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. |
Artículo 2
El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos y a la certificación oficial relativa a dichos certificados, y por el que se deroga la Decisión 2010/470/UE (DO L 113 de 31.3.2021, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).
(6) Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1).
(7) Reglamento (UE) 2022/175 de la Comisión, de 9 de febrero de 2022, por el que se modifica el anexo IX del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las condiciones de importación para el desplazamiento de ovinos y caprinos destinados a la reproducción desde Gran Bretaña a Irlanda del Norte (DO L 29 de 10.2.2022, p. 1).
ANEXO I
El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 se modifica como sigue:
1) |
Se añade la siguiente entrada en el cuadro en el que figuran los modelos de certificados zoosanitarios, de certificados zoosanitarios-oficiales y de declaraciones para la entrada en la Unión y el tránsito por ella, en la sección correspondiente a los ungulados, después de la entrada «OV/CAP-X»:
|
2) |
Después del capítulo 4 y antes del capítulo 5, se inserta el capítulo 4 bis siguiente: «CAPÍTULO 4 bis MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN IRLANDA DEL NORTE DE OVINOS Y CAPRINOS DESDE GRAN BRETAÑA APLICABLE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 (MODELO “OV/CAP-X-NI”)
|
ANEXO II
En la parte 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, la entrada correspondiente al Reino Unido se sustituye por el texto siguiente:
«GB Reino Unido |
GB-1 |
Bovinos |
Animales que deben continuar en cautividad(1) y están destinados al sacrificio |
BOV-X, BOV-Y |
|
BRU, BTV, EBL, EVENTS |
|
|
Ovinos y caprinos |
Animales que deben continuar en cautividad(1) y están destinados al sacrificio |
OV/CAP-X, OV/CAP-X-NI (1) OV/CAP-Y |
|
BRU, BTV, EVENTS |
|
|
||
Porcinos |
Animales que deben continuar en cautividad(1) y están destinados al sacrificio |
SUI-X, SUI-Y |
|
ADV |
|
|
||
Camélidos |
Animales que deben continuar en cautividad(1) |
CAM-CER |
|
BTV |
|
|
||
Cérvidos |
Animales que deben continuar en cautividad(1) |
CAM-CER |
|
BTV |
|
|
||
Otros ungulados |
Animales que deben continuar en cautividad(1) |
RUM, RHINO, HIPPO |
|
BTV(2) |
|
|
||
GB-2 |
Bovinos |
Animales que deben continuar en cautividad(1) y están destinados al sacrificio |
BOV-X, BOV-Y |
|
BRU, TB, BTV, EBL, EVENTS |
|
|
|
Ovinos y caprinos |
Animales que deben continuar en cautividad(1) y están destinados al sacrificio |
OV/CAP-X, OV/CAP-X-NI (1) OV/CAP-Y |
|
BRU, BTV, EVENTS |
|
|
||
Porcinos |
Animales que deben continuar en cautividad(1) y están destinados al sacrificio |
SUI-X, SUI-Y |
|
ADV |
|
|
||
Camélidos |
Animales que deben continuar en cautividad(1) |
CAM-CER |
|
BTV |
|
|
||
Cérvidos |
Animales que deben continuar en cautividad(1) |
CAM-CER |
|
BTV |
|
|
||
Otros ungulados |
Animales que deben continuar en cautividad(1) |
RUM, RHINO, HIPPO |
|
BTV(2) |
|
|
(1) OV/CAP-X-NI solo se aplica a la entrada en Irlanda del Norte de ovinos y caprinos procedentes de Gran Bretaña hasta el 31 de diciembre de 2024, de conformidad con el artículo 14, letra m), del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión.».