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Document 32022R0069

    Reglamento de Ejecución (UE) 2022/69 de la Comisión de 12 de enero de 2022 por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [«Heumilch»/«Haymilk»/«Latte fieno»/«Lait de foin»/«Leche de heno» (ETG)]

    C/2022/280

    DO L 12 de 19.1.2022, p. 30–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/69/oj

    19.1.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 12/30


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/69 DE LA COMISIÓN

    de 12 de enero de 2022

    por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [«Heumilch»/«Haymilk»/«Latte fieno»/«Lait de foin»/«Leche de heno» (ETG)]

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Austria con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la especialidad tradicional garantizada «Heumilch»/«Haymilk»/«Latte fieno»/«Lait de foin»/«Leche de heno», registrada en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/304 de la Comisión (2). Esta modificación incluye el cambio de la denominación «Heumilch»/«Haymilk»/«Latte fieno»/«Lait de foin»/«Leche de heno» por «Heumilch»/«Haymilk»/«Latte fieno»/«Lait de foin»/«Leche de heno»/«Seneno mleko».

    (2)

    Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, en el sentido del artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea, en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra b), de dicho Reglamento (3).

    (3)

    Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa a la denominación «Heumilch»/«Haymilk»/«Latte fieno»/«Lait de foin»/«Leche de heno» (ETG).

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 2022.

    Por la Comisión,

    en nombre de la Presidenta,

    Janusz WOJCIECHOWSKI

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/304 de la Comisión, de 2 de marzo de 2016, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Heumilch/Haymilk/Latte fieno/Lait de foin/Leche de heno (ETG)] (DO L 58 de 4.3.2016, p. 28).

    (3)  DO C 392 de 28.9.2021, p. 8.


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