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Document 32022D2470

Decisión de Ejecución (UE) 2022/2470 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por la que se establecen las medidas necesarias para el desarrollo técnico y la aplicación del sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN)

C/2022/9169

DO L 322 de 16.12.2022, p. 107–121 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/2470/oj

16.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 322/107


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2470 DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 2022

por la que se establecen las medidas necesarias para el desarrollo técnico y la aplicación del sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN) a fin de complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 (1), y en particular su artículo 10, apartado 1, letras a), b), c), e) a i), k) y l),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2019/816 estableció el sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (en lo sucesivo, «ECRIS-TCN») como sistema mediante el cual la autoridad central de un Estado miembro u otra autoridad competente puede averiguar rápida y eficazmente qué Estados miembros poseen información sobre antecedentes penales de un nacional de un tercer país. Las autoridades centrales pueden utilizar el actual marco ECRIS para solicitar información sobre antecedentes penales a dichos Estados miembros de conformidad con la Decisión Marco 2009/315/JAI (2). Otras autoridades competentes pueden utilizar sus canales de comunicación respectivos para este fin.

(2)

La Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (en lo sucesivo, «eu-LISA»), creada por el Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), es responsable del desarrollo del ECRIS-TCN, incluida la elaboración y aplicación de las especificaciones técnicas y de los ensayos, así como de la gestión operativa del sistema.

(3)

Para que eu-LISA pueda diseñar la arquitectura física del ECRIS-TCN, determinar las especificaciones técnicas del sistema y desarrollar el ECRIS-TCN, deben establecerse las especificaciones técnicas necesarias para el tratamiento de los datos alfanuméricos y dactiloscópicos, relativas a la calidad de los datos, a la introducción de los mismos, al acceso al ECRIS-TCN y la consulta de este, a la conservación de los registros y el acceso a ellos, a la facilitación de estadísticas, así como a los requisitos de resultado y disponibilidad del ECRIS-TCN. La agencia eu-LISA debe elaborar especificaciones técnicas detalladas tras la conclusión de los ensayos a que se refiere el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/816.

(4)

La arquitectura del ECRIS-TCN debe ajustarse al Marco Europeo de Interoperabilidad establecido en los Reglamentos (UE) 2019/817 (4) y (UE) 2019/818 (5) del Parlamento Europeo y del Consejo. Con vistas a la prestación de servicios públicos a escala europea de manera interoperable, los programas y equipos informáticos del ECRIS-TCN deben ajustarse a normas definidas que promuevan la interoperabilidad de los datos, las aplicaciones y la tecnología.

(5)

Por lo que se refiere a la aplicación de la interoperabilidad entre el sistema ECRIS-TCN, por una parte, y el Sistema de Información de Visados («VIS») y el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes («SEIAV»), por otra, se adoptaron las modificaciones consiguientes necesarias en los Reglamentos (UE) 2021/1133 (6) y (UE) 2021/1151 (7) del Parlamento Europeo y del Consejo, respectivamente.

(6)

Con el fin de apoyar el objetivo del VIS y del SEIAV de contribuir a un alto nivel de seguridad mediante una evaluación exhaustiva del riesgo para la seguridad que representan los solicitantes que crucen las fronteras exteriores de la Unión, tanto el VIS como el SEIAV deben poder verificar si existe correspondencia entre los datos de los expedientes de solicitud del VIS y del SEIAV y los datos almacenados en el ECRIS-TCN, por lo que respecta a qué Estados miembros poseen información sobre nacionales de terceros países que hayan sido condenados en los últimos veinticinco años por un delito de terrorismo o en los últimos quince años por otro delito de los enumerados en el anexo del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) cuando sean punibles con una pena o una medida de seguridad privativas de libertad de una duración máxima no inferior a tres años con arreglo al Derecho nacional.

(7)

A tal fin, al crear un registro de datos en el ECRIS-TCN, la autoridad central del Estado miembro de condena debe añadir una indicación que informe, a efectos de los Reglamentos (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) y (UE) 2018/1240, de que el nacional de un tercer país de que se trate ha sido condenado en los últimos veinticinco años por un delito de terrorismo o en los últimos quince años por otro delito de los enumerados en el anexo del Reglamento (UE) 2018/1240 cuando sean punibles con una pena o una medida de seguridad privativas de libertad de una duración máxima no inferior a tres años con arreglo al Derecho nacional, junto con el código del Estado miembro de condena.

(8)

El portal europeo de búsqueda, creado por los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818, debe permitir consultar los datos almacenados en el ECRIS-TCN. Cuando proceda en el contexto de la interoperabilidad, el portal europeo de búsqueda también debe permitir consultar los datos del ECRIS-TCN en paralelo a los datos almacenados en los demás sistemas de información de la UE de que se trate.

(9)

El servicio de correspondencia biométrica compartido, establecido por los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818, debe almacenar plantillas de impresiones dactilares y debe permitir consultar los datos dactiloscópicos almacenados en el ECRIS-TCN.

(10)

Dado que la identificación dactilar puede no ser siempre factible, el ECRIS-TCN debe poder identificar a una persona únicamente mediante datos alfanuméricos. Por lo que respecta a los nacionales de terceros países, la principal dificultad técnica es que los datos alfanuméricos no siempre son exactos. Algunos ejemplos de tales inexactitudes son la ambigüedad con la que figuran el nombre y el apellido, las variaciones ortográficas y de transliteración de los nombres y la inexactitud de la fecha de nacimiento. Por lo tanto, es importante que el ECRIS-TCN pueda cotejar datos alfanuméricos también cuando no todos los elementos de identificación sean idénticos, lo que se denomina búsquedas inexactas. La identificación de los nacionales de terceros países debe llevarse a cabo mediante una combinación de controles de calidad de los datos y búsquedas inexactas o cualquier otro medio proporcionado por el motor de búsqueda subyacente adecuado a los fines del sistema. Por lo tanto, los controles del número de registros devueltos como resultado de una consulta deben establecerse de conformidad con las normas aplicables en materia de protección de datos. De no hacerlo, se pondrían en peligro los derechos de las personas y el resultado y la disponibilidad del sistema.

(11)

El motor que realiza la búsqueda inexacta debe poder limitar los resultados especificando un umbral de puntuación relativa a la correspondencia y fijando un tamaño máximo para la lista de registros devueltos. El nivel en el que un resultado de búsqueda debe considerarse una coincidencia, así como la lista de campos de datos que pueden utilizarse para la búsqueda inexacta, deben establecerse tras los ensayos realizados durante la fase de aplicación.

(12)

Cada registro de operaciones de tratamiento de datos del ECRIS-TCN debe garantizar una pista de auditoría clara, es decir, proporcionar prueba documental y permitir el rastreo de todas las operaciones realizadas en el ECRIS-TCN.

(13)

Las estadísticas del ECRIS-TCN deben permitir el seguimiento del registro, del almacenamiento y del intercambio de información extraída de los registros de antecedentes penales a través del ECRIS-TCN y de la aplicación de referencia ECRIS. Estas estadísticas deben proceder de las siguientes fuentes: el repositorio central para la presentación de informes y estadísticas, establecido e implementado por eu-LISA de conformidad con el artículo 39, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/818, la aplicación de referencia ECRIS o la aplicación nacional ECRIS y los registros de antecedentes penales de los Estados miembros en lo que respecta al número de nacionales de terceros países condenados y al número de condenas.

(14)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participó en la adopción del Reglamento (UE) 2019/816 y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación. Por lo tanto, Dinamarca no está obligada a aplicar la presente Decisión.

(15)

De conformidad con los artículos 1 y 2 y el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participó en la adopción del Reglamento (UE) 2019/816 y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación. Por lo tanto, Irlanda no está obligada a aplicar la presente Decisión.

(16)

Las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Introducción de datos en el ECRIS-TCN

Al introducir datos en el ECRIS-TCN de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/816, la autoridad central del Estado miembro de condena utilizará el modelo de datos que figura en la sección I del anexo de la presente Decisión.

Las especificaciones técnicas de los elementos de datos incluidos en el modelo de datos serán coherentes con el modelo de datos para la aplicación de referencia ECRIS a que se refiere el artículo 4, apartado 3, de dicho Reglamento.

Artículo 2

Tratamiento de los datos

1.   Cuando se incluyan tanto datos alfanuméricos como dactiloscópicos de una persona en un registro de datos creado en el ECRIS-TCN de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/816, los datos alfanuméricos estarán vinculados a sus correspondientes datos dactiloscópicos.

2.   El algoritmo de compresión de imágenes de impresiones dactilares que se utilizará seguirá las recomendaciones del National Institute of Standards and Technology («NIST») (Instituto Nacional de Normalización y Tecnologías).

Los datos dactiloscópicos con una resolución de 500 píxeles por pulgada se comprimirán utilizando el algoritmo WSQ 2000 (ISO/IEC 19794-5:2005).

Los datos dactiloscópicos con una resolución de 1 000 píxeles por pulgada se comprimirán utilizando la norma JPEG 2000 de compresión de imágenes (ISO/IEC 15444-1) y su sistema de codificación.

El objetivo de la relación de compresión será de 15:1.

3.   La sustitución o actualización en el ECRIS-TCN de los datos dactiloscópicos a que se refiere el artículo 4, apartado 7, irá precedida de una verificación positiva de la identidad por parte de la autoridad central del Estado miembro de condena. Las especificaciones técnicas para dicha sustitución o actualización se establecerán de conformidad con los principios rectores del diseño de la arquitectura física del ECRIS-TCN a que se refiere el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/816.

Artículo 3

Calidad de los datos alfanuméricos

1.   Al introducir o modificar datos alfanuméricos en el ECRIS-TCN, la autoridad central del Estado miembro de condena utilizará el mecanismo de verificación de la calidad de los datos integrado en la aplicación de referencia ECRIS.

2.   Los Estados miembros que utilicen su aplicación nacional ECRIS, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 4 a 7, del Reglamento (UE) 2019/816, velarán por que la aplicación nacional ECRIS permita la misma verificación alfanumérica de la calidad de los datos que el mecanismo a que se refiere el apartado 1.

3.   El proceso de verificación de la calidad de los datos se aplicará a la introducción o modificación de todos los datos alfanuméricos y garantizará que se cumplan, como mínimo, las condiciones siguientes:

a)

que se hayan cumplimentado todos los campos obligatorios o se haya introducido el valor «Desconocido»;

b)

cuando un nombre contenga el valor «Desconocido», que el apellido no tenga el valor «desconocido», y viceversa, a menos que se disponga de un seudónimo, nombre o apellido de alias, o impresiones dactilares de la misma persona;

c)

que el elemento de datos «Nacionalidad o nacionalidades» del mensaje entrante del Estado miembro de condena se verifique en una lista predefinida de países, siendo posible que contenga uno de los valores «Desconocido» o «Apátrida».

4.   No se creará un nuevo registro de datos cuando el mismo Estado miembro ya haya creado un registro que contenga datos alfanuméricos idénticos en el ECRIS-TCN, en particular cuando ya exista, por parte del mismo Estado miembro, el mismo código de referencia del Estado miembro.

Al comparar la identidad de los registros de datos, solo se tendrán en cuenta los elementos de datos alfanuméricos marcados como pertinentes para dicha comparación en el modelo de datos que figura en la sección I del anexo.

Los elementos de datos alfanuméricos vacíos en cualquiera de los registros de datos comparados no se tendrán en cuenta a efectos de esta comparación.

5.   Cuando un registro contenga datos alfanuméricos que no cumplan las normas establecidas en los apartados 3 y 4, dicho registro será rechazado por el ECRIS-TCN en su totalidad y no se almacenará ni procesará.

Artículo 4

Calidad de los datos dactiloscópicos

1.   Al introducir o modificar datos dactiloscópicos en el ECRIS-TCN, la autoridad central del Estado miembro de condena utilizará el mecanismo de verificación de la calidad de los datos integrado en la aplicación de referencia ECRIS o proporcionado por eu-LISA como aplicación informática. De conformidad con las responsabilidades que atribuye a eu-LISA el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/816, eu-LISA también será responsable del desarrollo, el mantenimiento y la actualización de este mecanismo de verificación de la calidad de los datos.

2.   Se establecerá, mantendrá y actualizará en el Sistema Central ECRIS-TCN el mismo mecanismo de verificación de la calidad de los datos que aquel a que se refiere el apartado 1.

3.   Los Estados miembros que utilicen su aplicación nacional ECRIS, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 4 a 7, del Reglamento (UE) 2019/816, velarán, en caso de que no utilicen el mecanismo de verificación de la calidad de los datos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, por que su aplicación nacional ECRIS cumpla las mismas normas y parámetros de verificación de la calidad de los datos dactiloscópicos que el mecanismo a que se refiere el apartado 1.

4.   A efectos de la verificación de la calidad a que se refiere el presente artículo, se utilizará como mínimo la versión 2.0 del parámetro de calidad de la imagen dactilar («NFIQ»), definida por el NIST.

5.   El proceso de verificación de la calidad de los datos se aplicará a todos los datos dactiloscópicos introducidos o modificados en el ECRIS-TCN y garantizará que se cumplan al menos las siguientes condiciones:

a)

que los datos dactiloscópicos consten de hasta diez impresiones dactilares individuales: rodadas, planas o ambas;

b)

que todas las impresiones dactilares estén etiquetadas;

c)

que los datos dactiloscópicos se tomen mediante su escaneo en vivo o su entintado e impresión en papel, siempre que las impresiones dactilares en papel se hayan escaneado en la resolución requerida y con la misma calidad;

d)

que los datos dactiloscópicos se faciliten en un archivo que contenga imágenes digitales de impresiones dactilares (el archivo NIST) y se presenten de conformidad con la norma ANSI/NIST-ITL 1-2011 Actualización 2015 (o versión más reciente);

e)

que el archivo NIST permita la inclusión de información complementaria, como las condiciones de registro de las impresiones dactilares, el método utilizado para la obtención de imágenes individuales de impresiones dactilares y el valor de calidad calculado por los Estados miembros durante el proceso de verificación de la calidad de los datos;

f)

que los datos dactiloscópicos tengan una resolución nominal de 500 o 1000 píxeles por pulgada (con una desviación aceptable de ± 10 píxeles por pulgada) con 256 niveles de gris;

g)

que los datos dactiloscópicos cumplan los umbrales de calidad que se determinarán tras realizar los ensayos pertinentes a que se refiere el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/816 durante la fase de aplicación.

6.   Al consultar datos dactiloscópicos en el ECRIS-TCN para averiguar qué Estados miembros poseen información sobre antecedentes penales de un nacional de un tercer país de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/816, las autoridades competentes utilizarán datos dactiloscópicos que cumplan las condiciones a que se refiere el apartado 5, letras d) y f), del presente artículo siempre que sea posible.

7.   Los datos dactiloscópicos, excepto aquellos a que se refiere el apartado 8, introducidos o modificados en el ECRIS-TCN que no cumplan las condiciones establecidas en el apartado 5 serán rechazados por el ECRIS-TCN en su totalidad y no se almacenarán ni tratarán.

8.   En el caso de los registros de datos a que se refiere el artículo 5, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/816, los datos dactiloscópicos que no cumplan las condiciones establecidas en el apartado 5 del presente artículo se almacenarán en el ECRIS-TCN, pero solo podrán utilizarlos las autoridades competentes para confirmar la identidad de los nacionales de terceros países que hayan sido identificados como resultado de una búsqueda alfanumérica. Al introducir dichos registros de datos en el ECRIS-TCN, la autoridad central del Estado miembro de condena velará por que se distingan claramente de los demás registros de datos.

Artículo 5

Acceso al ECRIS-TCN y consulta de este

1.   Al consultar datos dactiloscópicos en el ECRIS-TCN para averiguar qué Estados miembros poseen información sobre antecedentes penales de los nacionales de terceros países de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/816, las autoridades competentes utilizarán el modelo de datos que figura en la sección II del anexo de la presente Decisión.

2.   Al realizar la consulta a que se refiere el apartado 1, las autoridades competentes cumplimentarán todos los elementos de datos identificativos disponibles del nacional de un tercer país de que se trate. Salvo que la consulta contenga imágenes digitales de impresiones dactilares (el archivo NIST), se elegirán al menos tres de estos elementos de datos de entre los marcados a tal efecto en el modelo de datos que figura en la sección II del anexo.

3.   Tras los ensayos a que se refiere el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/816 realizados durante la fase de aplicación, se establecerán las siguientes especificaciones técnicas:

a)

la lista de campos de datos relativos a los datos que puedan ser utilizados para una búsqueda inexacta;

b)

las condiciones en las que los resultados de búsqueda deban considerarse una coincidencia, teniendo en cuenta los requisitos de resultado del Sistema Central ECRIS-TCN establecidos en la sección III del anexo y el nivel aceptable de falsos positivos y falsos negativos.

4.   El número de registros devueltos como resultado de una consulta no excederá de diez por Estado miembro. Podrán imponerse restricciones adicionales al número de registros devueltos cuando proceda.

5.   Salvo disposición en contrario del Reglamento (UE) 2019/816, las autoridades centrales podrán consultar en todo momento todos los datos que hayan introducido en el ECRIS-TCN, así como consultar múltiples registros de datos al mismo tiempo.

6.   Se proporcionarán a eu-LISA las listas de perfiles de personal autorizado a tener acceso al ECRIS-TCN, establecidas por las autoridades competentes de conformidad con el artículo 12, apartado 1, letra d), y el artículo 15 del Reglamento (UE) 2019/816, así como sus actualizaciones.

Artículo 6

Conservación de los registros y acceso a ellos

1.   La agencia eu-LISA y las autoridades competentes serán responsables de proporcionar la infraestructura y las herramientas necesarias para registrar las operaciones de tratamiento de datos en el ECRIS-TCN, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (UE) 2019/816, y en particular las herramientas para agregar y buscar registros.

La agencia eu-LISA, en consulta con el comité asesor del ECRIS-TCN a que se refiere el artículo 39 del Reglamento (UE) 2019/816, y las autoridades competentes también serán responsables de especificar sus respectivas normas de registro, sus prácticas y procedimientos, especialmente el formato específico de los archivos de registro y el procedimiento para compartir archivos de registros.

2.   La agencia eu-LISA y las autoridades competentes serán responsables de la aplicación de las respectivas normas y procedimientos a que se refiere el apartado 1. Dicha aplicación incluirá:

a)

la inspección de los registros de reacción ante incidentes y, cuando sea posible, de manera proactiva;

b)

las tareas de gestión de registros, como el archivo, el almacenamiento seguro, la alta disponibilidad y la protección contra el acceso no autorizado, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2019/816.

3.   La agencia eu-LISA será responsable de poner los registros a disposición de las autoridades competentes, previa solicitud, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo.

4.   Las autoridades competentes serán responsables de conservar los registros a que se refiere el artículo 31 del Reglamento (UE) 2019/816 que les correspondan, así como gestionarlos y proporcionárselos a eu-LISA, previa solicitud, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo.

5.   Cada registro de operaciones de tratamiento de datos del ECRIS-TCN contendrá, como mínimo, un registro cronológico que proporcione prueba documental de la secuencia de actividades que hayan influido en cualquier momento en una operación, procedimiento o suceso específico.

6.   La agencia eu-LISA y las autoridades competentes definirán sus respectivas listas de personal autorizado para acceder a los registros de operaciones de tratamiento de datos del ECRIS-TCN y sus perfiles de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (UE) 2019/816.

Artículo 7

Estadísticas

1.   El repositorio central para la presentación de informes y estadísticas, establecido e implementado por eu-LISA de conformidad con el artículo 39, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/818, y la aplicación de referencia ECRIS generarán estadísticas relativas al registro, almacenamiento e intercambio de información extraída de los registros de antecedentes penales a través del ECRIS-TCN y la aplicación de referencia ECRIS, a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/816.

2.   Las estadísticas a que se refiere el apartado 1 incluirán, en particular, las siguientes estadísticas relativas a la actividad:

a)

por lo que respecta a los indicadores de uso del sistema:

i)

número de registros de datos creados relativos a nacionales de terceros países y a personas que tengan doble nacionalidad (de la UE y de un tercer país),

ii)

número de registros de datos modificados relativos a nacionales de terceros países y a personas que tengan doble nacionalidad (de la UE y de un tercer país),

iii)

número de registros de datos suprimidos relativos a nacionales de terceros países y a personas que tengan doble nacionalidad (de la UE y de un tercer país),

iv)

número de visualizaciones por parte de las autoridades centrales de sus propios registros de datos, de conformidad con el artículo 5, apartado 5,

v)

número de consultas relativas a nacionales de terceros países y a personas que tengan doble nacionalidad (de la UE y de un tercer país);

b)

por lo que respecta a los indicadores de datos:

i)

número de registros en la base de datos,

ii)

número de registros que contengan impresiones dactilares,

iii)

número de registros que contengan las indicaciones a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/816, por separado para las condenas por un delito de terrorismo o por otro delito de los enumerados en el anexo del Reglamento (UE) 2018/1240,

iv)

información acerca de la presencia de datos alfanuméricos,

v)

información acerca de la exactitud de la fecha de nacimiento,

vi)

número de registros no aceptados para su inclusión,

vii)

número de datos dactiloscópicos no aceptados para su inclusión de conformidad con el artículo 4, apartado 7, de la presente Decisión;

c)

por lo que respecta a los indicadores de eficacia de las coincidencias:

i)

número de registros devueltos al realizar una búsqueda exacta de los Estados miembros de condena,

ii)

número de registros devueltos al realizar una búsqueda inexacta de los Estados miembros de condena,

iii)

número de búsquedas exactas realizadas utilizando datos alfanuméricos o impresiones dactilares, o ambos,

iv)

número de búsquedas inexactas realizadas utilizando datos alfanuméricos o impresiones dactilares, o ambos,

v)

número de respuestas positivas de búsquedas exactas, sobre la base de las solicitudes posteriores presentadas a través del ECRIS,

vi)

número de respuestas positivas de búsqueda inexactas, sobre la base de las solicitudes posteriores presentadas a través del ECRIS;

d)

otros indicadores:

i)

la autoridad competente que realizó la búsqueda,

ii)

finalidad de las búsquedas de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/816, desglosada por autoridad competente que realizó la búsqueda.

3.   Cuando proceda, las estadísticas a que se refiere el apartado 2 se generarán por separado para cada autoridad competente.

4.   Las estadísticas a que se refiere el apartado 1 incluirán, en particular, las siguientes estadísticas técnicas, en lo que se refiere a la calidad de los indicadores de servicio:

a)

tasa de éxito/fracaso de las solicitudes;

b)

disponibilidad del sistema;

c)

estadísticas de tiempo de respuesta para cada caso de uso admitido por el sistema.

5.   Las estadísticas a que se refieren los apartados 1 a 4 se generarán diariamente.

6.   Los Estados miembros que utilicen su aplicación nacional ECRIS, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 4 a 7, del Reglamento (UE) 2019/816, velarán por que la aplicación nacional ECRIS permita la generación de las mismas estadísticas generadas por la aplicación de referencia ECRIS.

Artículo 8

Requisitos de resultado del sistema ECRIS-TCN

1.   Los requisitos de resultado del Sistema Central ECRIS-TCN para la creación, modificación, supresión y visualización de registros de datos, así como para la búsqueda de un Estado miembro de condena, se establecen en la sección III del anexo.

2.   La agencia eu-LISA supervisará el resultado de la exactitud de los datos dactiloscópicos en el ECRIS-TCN de forma centralizada en los datos introducidos por los Estados miembros en el ECRIS-TCN, sobre la base de una muestra representativa de casos.

3.   La supervisión a que se refiere el apartado 2 se llevará a cabo de forma periódica, y al menos una vez al mes eu-LISA distribuirá los informes de dicho seguimiento a los Estados miembros.

4.   El proceso para medir el resultado de la exactitud de los datos dactiloscópicos se automatizará en la mayor medida posible y no permitirá la identificación individual. El proceso se determinará tras realizar los ensayos pertinentes a que se refiere el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/816 durante la fase de aplicación.

5.   En el proceso de supervisión de la exactitud de los datos dactiloscópicos se aplicará el indicador de exactitud «Índice de inscripciones fallidas», relativo a la proporción de registros con calidad insuficiente.

El objetivo de exactitud de dicho indicador se determinará tras realizar los ensayos pertinentes a que se refiere el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/816 durante la fase de aplicación.

Artículo 9

Requisitos de disponibilidad y recuperabilidad del ECRIS-TCN

1.   El Sistema Central ECRIS-TCN tendrá un índice de disponibilidad de al menos el 97,6 %, calculado a lo largo de un año. El mantenimiento previsto se realizará fuera del horario laboral de eu-LISA y de las autoridades centrales.

2.   La actividad del ECRIS-TCN deberá mantenerse si se produce algún acontecimiento perturbador o situación adversa, de conformidad con los valores del tiempo objetivo de recuperación aprobados por eu-LISA y los Estados miembros tras un proceso de análisis del impacto en las actividades que se llevará a cabo anualmente.

3.   La agencia eu-LISA garantizará que los datos incluidos en el ECRIS-TCN puedan restablecerse si se produce algún acontecimiento perturbador o situación adversa, de conformidad con los valores del punto objetivo de recuperación aprobados por eu-LISA y los Estados miembros según lo especificado en un proceso de análisis del impacto en las actividades que se llevará a cabo anualmente.

Artículo 10

Infraestructura de comunicación del ECRIS-TCN

1.   La infraestructura de comunicación a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra d), será la red EuroDomain de servicios transeuropeos de telemática entre administraciones (en lo sucesivo, «TESTA»), compuesta por el punto de acceso a EuroDomain de TESTA («TAP») y la red troncal europea TESTA. Cualquier desarrollo ulterior de la infraestructura de comunicación o cualquier otra red segura alternativa garantizará que la infraestructura de comunicación existente siga cumpliendo los requisitos de seguridad necesarios establecidos de conformidad con los principios rectores del diseño de la arquitectura física del ECRIS-TCN a que se refiere el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/816, así como el propio Reglamento ECRIS-TCN.

2.   De conformidad con el apartado 1 del presente artículo y el artículo 3, punto 15, y el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento ECRIS-TCN, mientras la infraestructura de comunicación del ECRIS-TCN sea la red EuroDomain TESTA, el punto central de acceso nacional para el ECRIS-TCN se entenderá que es el punto de acceso de EuroDomain de TESTA.

Artículo 11

Programa de interfaz

Las especificaciones técnicas del programa de interfaz se establecerán de conformidad con los principios rectores del diseño de la arquitectura física del ECRIS-TCN a que se refiere el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/816.

Artículo 12

Desarrollo de las especificaciones técnicas

La agencia eu-LISA será responsable, en consulta con el comité asesor del ECRIS-TCN, del desarrollo de las especificaciones técnicas detalladas del ECRIS-TCN a que se refieren el artículo 1, el artículo 2, apartado 3, el artículo 4, apartado 5, letra g), el artículo 5, apartados 3 y 4, el artículo 8, apartados 4 y 5, y el artículo 11, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente Decisión.

Artículo 13

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 135 de 22.5.2019, p. 85.

(2)  Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros (DO L 93 de 7.4.2009, p. 23), modificada por la Directiva (UE) 2019/884 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se modifica la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de información sobre nacionales de terceros países y al Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) y por la que se sustituye la Decisión 2009/316/JAI del Consejo (DO L 151 de 7.6.2019, p. 143).

(3)  Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 99).

(4)  Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo (DO L 135 de 22.5.2019, p. 27).

(5)  Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 (DO L 135 de 22.5.2019, p. 85).

(6)  Reglamento (UE) 2021/1133 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 603/2013, (UE) 2016/794, (UE) 2018/1862, (UE) 2019/816 y (UE) 2019/818 en lo que respecta al establecimiento de las condiciones para acceder a otros sistemas de información de la UE a efectos del Sistema de Información de Visados (DO L 248 de 13.7.2021, p. 1).

(7)  Reglamento (UE) 2021/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/816 y (UE) 2019/818 en lo que respecta al establecimiento de las condiciones para acceder a otros sistemas de información de la UE a efectos del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (DO L 249 de 14.7.2021, p. 7).

(8)  Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1077/2011, (UE) n.o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (DO L 236 de 19.9.2018, p. 1).

(9)  Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008, p. 60).


ANEXO

I.   Introducción de datos en el modelo de datos del sistema ECRIS-TCN para el mensaje «Enviar datos»

La autoridad central del Estado miembro de condena utilizará el modelo de datos indicado en el cuadro que figura a continuación cuando introduzca o modifique los datos en el sistema ECRIS-TCN de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/816. Podrán incluirse elementos técnicos adicionales, así como necesarios.

Elemento de datos

Tipo de datos

Valor «Desconocido» posible

[Estado miembro de condena]: Estado miembro

Obligatorio

N/A (1)

[Estado miembro de condena]: Autoridades centrales de los Estados miembros

Obligatorio

N/A

[Persona de contacto]: Nombre(s)

Opcional

N/A

[Persona de contacto]: Apellido

Opcional

N/A

[Persona de contacto]: Segundo apellido

Opcional

N/A

[Persona de contacto]: Teléfono

Opcional

N/A

[Persona de contacto]: Fax

Opcional

N/A

[Persona de contacto]: Correo electrónico

Obligatorio

N/A

Nombre de usuario del funcionario

Obligatorio

N/A

Código de referencia del Estado miembro  (*1)

Obligatorio

No

Identificador único (2)

Obligatorio

No

Sello de tiempo del envío del registro de datos de la aplicación de referencia ECRIS o de la aplicación nacional al Sistema Central ECRIS-TCN

Obligatorio

N/A

Apellido(s)  (*1)

Obligatorio

Nombre(s)  (*1)

Obligatorio

Nombre y apellido(s)  (*1)

Opcional

No

Fecha de nacimiento  (*1)

Obligatorio

Lugar de nacimiento: [Lugar]: País  (*1)

Obligatorio

Lugar de nacimiento: [Lugar]: Nombre del municipio  (*1)

Obligatorio

Lugar de nacimiento: [Lugar]: Subdivisión del país  (*1)

Opcional

No

Lugar de nacimiento: [Lugar]: Código del municipio  (*1)

Opcional

No

Nacionalidad o nacionalidades  (*1)

Obligatorio

Sexo  (*1)

Obligatorio

Apellido(s) anterior(es)  (*1)

Obligatorio si procede (3)

Nombre(s) anterior(es)  (*1)

Obligatorio si procede (4)

Apellido(s) de la madre  (*1)

Opcional

No

Nombre(s) de la madre  (*1)

Opcional

No

Apellido(s) del padre  (*1)

Opcional

No

Nombre(s) del padre  (*1)

Opcional

No

Número de identidad  (*1)

Opcional

No

[Documento de identidad]: Categoría de identificación  (*1)

Opcional

No

[Documento de identidad]: Número de documento de identidad  (*1)

Opcional

No

[Documento de identidad]: Tipo de documento de identidad  (*1)

Opcional

No

[Documento de identidad]: Nombre de la autoridad expedidora del documento de identidad

Opcional

No

[Documento de identidad]: Cuando proceda, código de 3 letras del país expedidor  (*1)

Opcional

No

[Documento de viaje]  (5): Número del documento de viaje  (*1)

Opcional

No

[Documento de viaje]: Tipo de documento de viaje  (*1)

Opcional

No

[Documento de viaje]: Nombre de la autoridad expedidora del documento de viaje  (*1)

Opcional

No

[Documento de viaje]: Cuando proceda, código de 3 letras del país expedido r (*1)

Opcional

No

Seudónimo

Opcional

No

[Alias]: Nombre(s) del alias

Opcional

No

[Alias]: Apellido(s) del alias

Opcional

No

[Alias]: Nombre(s) y apellido(s) del alias

Opcional

No

[Alias]: Sexo del alias

Opcional

No

[Alias]: Lugar de nacimiento del alias: [Lugar]: País

Opcional

No

[Alias]: Lugar de nacimiento del alias: [Lugar]: Nombre del municipio

Opcional

No

[Alias]: Lugar de nacimiento del alias: [Lugar]: Subdivisión del país

Opcional

No

[Alias]: Lugar de nacimiento del alias: [Lugar]: Código del municipio

Opcional

No

[Alias]: Fecha de nacimiento

Opcional

No

[Alias]: Nacionalidad o nacionalidades del alias

Opcional

No

[Alias]: Nombre(s) de la madre del alias

Opcional

No

[Alias]: Apellido(s) de la madre del alias

Opcional

No

[Alias]: Nombre(s) del padre del alias

Opcional

No

[Alias]: Apellido(s) del padre del alias

Opcional

No

[Alias]: [Documento de identidad] Alias: Número de documento de identidad

Opcional

No

[Alias]: [Documento de identidad] Alias: Tipo de documento de identidad

Opcional

No

[Alias]: [Documento de identidad] Alias: Nombre de la autoridad expedidora del documento de identidad

Opcional

No

[Alias]: [Documento de identidad] Alias: Cuando proceda, código de 3 letras del país expedidor

Opcional

No

[Alias]: [Documento de viaje] Alias: Número del documento de viaje

Opcional

No

[Alias]: [Documento de viaje] Alias: Tipo de documento de viaje

Opcional

No

[Alias]: [Documento de viaje] Alias: Nombre de la autoridad expedidora del documento de viaje

Opcional

No

[Alias]: [Documento de viaje] Alias: Cuando proceda, código de 3 letras del país expedidor

Opcional

No

Imágenes digitales de las impresiones dactilares (el archivo NIST)

Opcional

No

Número de referencia de la imagen digital de las impresiones dactilares

Obligatorio si se proporcionan imágenes digitales de las impresiones dactilares

No

Parámetro que indica la existencia de un registro de datos creado de conformidad con el artículo 5, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/816 (parámetro de datos antiguos)

Obligatorio si se proporcionan imágenes digitales de las impresiones dactilares

No

Indicación a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/816

Opcional

No

II.   Acceso al ECRIS-TCN y consulta de este: modelo de datos para el mensaje «Buscar un Estado miembro de condena»

Las autoridades competentes utilizarán el modelo de datos que figura en el cuadro que figura a continuación cuando utilicen el ECRIS-TCN para averiguar qué Estados miembros poseen información sobre antecedentes penales de un nacional de un tercer país de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/816.

Elemento de datos

Tipo de datos

Autoridad competente solicitante

Obligatorio

Nombre de usuario del funcionario

Obligatorio

Finalidad del mensaje de búsqueda

Obligatorio

Código de referencia del Estado miembro

Opcional

Sello de tiempo del envío del registro de datos de la aplicación de referencia ECRIS o de la aplicación nacional al Sistema Central ECRIS-TCN

Obligatorio

Búsqueda exacta/búsqueda inexacta

Obligatorio

Apellido(s)  (*2)

Opcional

Nombre(s)  (*2)

Opcional

Nombre(s) y apellido(s)

Opcional

Fecha de nacimiento  (*2)

Opcional

Lugar de nacimiento: [Lugar]: País  (*2)

Opcional

Lugar de nacimiento: [Lugar]: Nombre del municipio

Opcional

Lugar de nacimiento: [Lugar]: Subdivisión del país

Opcional

Lugar de nacimiento: [Lugar]: Código del municipio

Opcional

Nacionalidad o nacionalidades  (*2)

Opcional

Sexo

Opcional

Apellido(s) anterior(es)  (*2)

Opcional

Nombre(s) anterior(es)  (*2)

Opcional

Apellido(s) de la madre

Opcional

Nombre(s) de la madre

Opcional

Apellido(s) del padre

Opcional

Nombre(s) del padre

Opcional

Número de identidad  (*2)

Opcional

[Documento de identidad]: Categoría de identificación

Opcional

[Documento de identidad]: Número de documento de identidad

Opcional

[Documento de identidad]: Tipo de documento de identidad

Opcional

[Documento de identidad]: Nombre de la autoridad expedidora del documento de identidad

Opcional

[Documento de identidad]: Cuando proceda, código de 3 letras del país expedidor

Opcional

[Documento de viaje]: Número del documento de viaje

Opcional

[Documento de viaje]: Tipo de documento de viaje

Opcional

[Documento de viaje]: Nombre de la autoridad expedidora del documento de viaje

Opcional

[Documento de viaje]: Cuando proceda, código de 3 letras del país expedidor

Opcional

Seudónimo

Opcional

[Alias]: Nombre(s) del alias  (*2)

Opcional

[Alias]: Apellido(s) del alias  (*2)

Opcional

[Alias]: Nombre(s) y apellido(s) del alias

Opcional

[Alias]: Sexo del alias

Opcional

[Alias]: Lugar de nacimiento del alias: [Lugar]: País

Opcional

[Alias]: Lugar de nacimiento del alias: [Lugar]: Nombre del municipio

Opcional

[Alias]: [Lugar de nacimiento] Alias: [Lugar]: Subdivisión del país

Opcional

[Alias]: Lugar de nacimiento del alias: [Lugar]: Código del municipio

Opcional

[Alias]: Fecha de nacimiento

Opcional

[Alias]: Nacionalidad o nacionalidades del alias

Opcional

[Alias]: Nombre(s) de la madre del alias

Opcional

[Alias]: Apellido(s) de la madre del alias

Opcional

[Alias]: Nombre(s) del padre del alias

Opcional

[Alias]: Apellido(s) del padre del alias

Opcional

[Alias]: [Documento de identidad] Alias: Número de documento de identidad

Opcional

[Alias]: [Documento de identidad] Alias: Tipo de documento de identidad

Opcional

[Alias]: [Documento de identidad] Alias: Nombre de la autoridad expedidora del documento de identidad

Opcional

[Alias]: [Documento de identidad] Alias: Cuando proceda, código de 3 letras del país expedidor

Opcional

[Alias]: [Documento de viaje] Alias: Número del documento de viaje

Opcional

[Alias]: [Documento de viaje] Alias: Tipo de documento de viaje

Opcional

[Alias]: [Documento de viaje] Alias: Nombre de la autoridad expedidora del documento de viaje

Opcional

[Alias]: [Documento de viaje] Alias: Cuando proceda, código de 3 letras del país expedidor

Opcional

Imágenes digitales de las impresiones dactilares (el archivo NIST)

Opcional

III.   Requisitos de resultado del sistema ECRIS-TCN

Los requisitos de resultado del ECRIS-TCN deben ser mejores que los valores que figuran en el siguiente cuadro o, al menos, iguales que estos.

Caso de uso

Plazo de respuesta basado en operaciones atómicas del 95 % de las solicitudes

Plazo de respuesta máximo basado en operaciones atómicas

Crear/Modificar registro de datos del nacional de un tercer país (sin impresiones dactilares)

30 segundos

60 segundos

Crear/Modificar registro de datos del nacional de un tercer país (con impresiones dactilares)

Acuse de Recibo: 30 segundos

Finalización: 5 minutos

Acuse de Recibo: 60 segundos

Finalización: 10 minutos

Eliminar el registro de datos del nacional de un tercer país (con o sin impresiones dactilares)

30 segundos

60 segundos

Visualizar el registro de datos creado por el mismo Estado miembro (con o sin impresiones dactilares)

15 segundos

30 segundos

Buscar Estado miembro de condena (búsqueda exacta; sin impresiones dactilares)

15 segundos

30 segundos

Buscar Estado miembro de condena (con impresiones dactilares)

30 segundos

60 segundos

Buscar Estado miembro de condena (búsqueda inexacta; con o sin impresiones dactilares)

30 segundos

60 segundos

Verificar la calidad de los datos dactiloscópicos

10 segundos

20 segundos


(1)   «N/A» significa «no aplicable».

(2)  Combinación del código de referencia del Estado miembro y el código ISO del Estado miembro de condena.

(3)  Únicamente en los casos en los que el sujeto tiene nombre(s) o apellido(s) anterior(es), por ejemplo, apellido de soltera.

(4)  Ídem.

(5)  Documento de viaje: el pasaporte o cualquier otro documento equivalente que permita a su titular cruzar las fronteras exteriores y en el que pueda insertarse el visado, enumerados en la Decisión n.o 1105/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la lista de documentos de viaje que permiten el cruce de las fronteras exteriores y en los que puede estamparse un visado, y sobre la creación de un mecanismo para elaborar esta lista (DO L 287 de 4.11.2011, p. 9).

(*1)  Elemento de datos alfanuméricos de un registro de datos existente, que se comparará con el elemento de datos respectivo del registro de datos que se cree de conformidad con el artículo 3, apartado 4.

(*2)  Elemento de datos que podría elegirse de conformidad con el artículo 5, apartado 2, como uno de los tres elementos de datos mínimos para consultar el sistema ECRIS-TCN.


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