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Document 32022D1201

Decisión (UE) 2022/1201 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 2022 por la que se concede una ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania

PE/43/2022/REV/1

DO L 186 de 13.7.2022, p. 1–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 23/09/2022

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/1201/oj

13.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 186/1


DECISIÓN (UE) 2022/1201 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 12 de julio de 2022

por la que se concede una ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 1 de septiembre de 2017 entró en vigor un acuerdo de asociación entre la Unión y Ucrania (2), que incluye una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo. Dado que el Consejo Europeo del 23 de junio de 2022 reconoció la perspectiva europea de Ucrania y decidió concederle el estatus de país candidato a Ucrania, debe considerarse que Ucrania puede recibir ayuda macrofinanciera de la Unión.

(2)

En la primavera de 2014, Ucrania emprendió un ambicioso programa de reformas encaminado a estabilizar su economía y mejorar las condiciones de vida de sus habitantes. Entre las principales prioridades del programa cabe citar la lucha contra la corrupción y también las reformas constitucional, electoral y judicial. La ejecución de esas reformas iba respaldada por seis programas consecutivos de ayuda macrofinanciera, en virtud de los cuales Ucrania ha recibido ayuda en forma de préstamos por un total de 6 200 000 000 EUR. La última ayuda macrofinanciera de emergencia, que se puso en disposición en el contexto del aumento de las tensiones en la frontera con Rusia de acuerdo con la Decisión (UE) 2022/313 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), proporcionó a Ucrania préstamos por valor de 1 200 000 000 EUR, desembolsados en dos tramos de 600 000 000 EUR en marzo y mayo de 2022.

(3)

La guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania iniciada el 24 de febrero de 2022 le ha provocado a Ucrania una pérdida de acceso al mercado y una drástica disminución de los ingresos públicos, al tiempo que el gasto público para hacer frente a la situación humanitaria y mantener la continuidad de los servicios estatales ha aumentado considerablemente. En esta situación tan sumamente incierta y volátil, las mejores estimaciones de las necesidades de financiación de Ucrania realizadas por el Fondo Monetario Internacional (FMI) apuntan a un déficit de financiación extraordinario de alrededor de 39 000 000 000 USD en 2022, cerca de la mitad del cual podría cubrirse si el apoyo internacional prometido hasta ahora se desembolsara en su totalidad. En las actuales circunstancias extraordinarias, la rápida concesión de ayuda macrofinanciera a Ucrania con arreglo a la presente Decisión por parte de la Unión, como primera fase de la ejecución de la totalidad de la ayuda macrofinanciera excepcional de hasta 9 000 000 000 EUR, se considera una respuesta adecuada a corto plazo a las necesidades de financiación inmediatas y más urgentes de Ucrania y frente a los importantes riesgos para la estabilidad macrofinanciera del país. La ayuda macrofinanciera de la Unión respaldará la estabilización macrofinanciera de Ucrania y reforzará la resiliencia del país, contribuyendo así a la sostenibilidad de la deuda pública de Ucrania y a la capacidad del país para, en última instancia, estar en condiciones de reembolsar sus obligaciones financieras.

(4)

La determinación del importe de la ayuda macrofinanciera de la Unión con arreglo a la presente Decisión, teniendo en cuenta también la totalidad de la ayuda macrofinanciera excepcional prevista, se basa en una evaluación cuantitativa de las necesidades residuales de financiación exterior de Ucrania, realizada en cooperación con el FMI y otras instituciones financieras internacionales, y tiene en cuenta la capacidad de Ucrania para financiarse con sus propios recursos. Esta determinación tiene también en cuenta las contribuciones financieras esperadas de donantes bilaterales y multilaterales y la necesidad de garantizar un reparto equitativo de la carga entre la Unión y los demás donantes, así como el despliegue previo de los demás instrumentos de financiación exterior de la Unión en Ucrania y el valor añadido de la participación global de la Unión. Debe reconocerse el compromiso de las autoridades ucranianas de cooperar estrechamente con el FMI en el diseño y la ejecución de medidas de emergencia a corto plazo, así como su intención de trabajar con el FMI en un programa económico adecuado cuando las condiciones lo permitan. La ayuda macrofinanciera de la Unión debe tener por objeto mantener la estabilidad macrofinanciera y la resiliencia en las circunstancias de guerra. La Comisión debe garantizar que la ayuda macrofinanciera de la Unión sea conforme, jurídica y sustancialmente, con los principios y objetivos fundamentales de las medidas tomadas en los distintos ámbitos de la acción exterior y otras políticas pertinentes de la Unión.

(5)

La ayuda macrofinanciera de la Unión debe apoyar la política exterior de la Unión respecto de Ucrania. La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior deben colaborar estrechamente en todas las fases de la operación de ayuda macrofinanciera con el fin de coordinar la política exterior de la Unión y garantizar su coherencia.

(6)

Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser que Ucrania respete unos mecanismos democráticos eficaces, tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y que garantice el respeto de los derechos humanos. La actual guerra, y en particular la ley marcial actualmente imperante, no deben menoscabar dichos principios, a pesar de la concentración de poder en la rama ejecutiva.

(7)

Con objeto de garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión asociados a su ayuda macrofinanciera excepcional, es necesario que Ucrania adopte medidas adecuadas que permitan prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades en el marco de dicha ayuda. Además, conviene adoptar disposiciones en el acuerdo de préstamo para que la Comisión realice verificaciones, el Tribunal de Cuentas realice auditorías y la Fiscalía Europea ejerza sus competencias, de conformidad con los artículos 129 y 220 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»).

(8)

La ayuda macrofinanciera de la Unión contemplada en la presente Decisión, como primera fase de la ejecución de la totalidad de la ayuda macrofinanciera excepcional prevista para Ucrania, debe estar vinculada a unos requisitos de información estrictos, que han de exponerse en un memorando de entendimiento. Dichos requisitos de información estrictos deben tener por objeto, en las actuales circunstancias de guerra, garantizar que los fondos se usan de una manera eficiente, transparente con rendición de cuentas. Las condiciones de actuación, que deben tener por objeto reforzar la resiliencia inmediata de Ucrania y su sostenibilidad de la deuda a más largo plazo, reduciendo así los riesgos relacionados con el reembolso de sus obligaciones financieras pendientes y futuras, estarán ligadas a las futuras operaciones de ayuda macrofinanciera.

(9)

A fin de garantizar unas condiciones uniformes para la ejecución de la presente Decisión, deben conferirse competencias de ejecución a la Comisión. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(10)

La ayuda macrofinanciera de hasta 1 000 000 000 EUR con arreglo a la presente Decisión constituye para la Unión un pasivo financiero dentro del volumen global de la Garantía de Acción Exterior en virtud del Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

(11)

De conformidad con el artículo 210, apartado 3, del Reglamento Financiero, los pasivos contingentes originados por garantías presupuestarias o asistencia financiera con cargo al presupuesto han de considerarse sostenibles si su evolución plurianual prevista es compatible con los límites establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (7) y el límite máximo de los créditos de pago anuales establecido en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 (8). Para que la Unión pueda prestar un apoyo sustancial a Ucrania a través de una ayuda macrofinanciera de una forma segura desde el punto de vista financiero, preservando al mismo tiempo la elevada solvencia de la Unión y, por tanto, su capacidad para proporcionar una financiación eficaz en el contexto de sus políticas tanto interiores como exteriores, es esencial proteger adecuadamente el presupuesto de la Unión de la materialización de esos pasivos contingentes y garantizar su sostenibilidad financiera en el sentido del artículo 210, apartado 3, del Reglamento Financiero.

(12)

De acuerdo con el principio de buena gestión financiera, antes de proceder a la concesión de préstamos adicionales con arreglo a la ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania, es necesario reforzar la resiliencia del fondo de provisión común con medios proporcionales a los riesgos que se derivan de los pasivos contingentes vinculados a la ayuda macrofinanciera de la Unión a Ucrania con arreglo a la presente Decisión. Sin un refuerzo de este tipo, el presupuesto de la Unión no podría proporcionar, sobre una base financieramente segura, la ayuda que requieren las necesidades de Ucrania relacionadas con la guerra. Para proteger el presupuesto de la Unión, sobre la base de la actual evaluación, la cobertura prevista para la totalidad de los préstamos de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión de hasta 8 800 000 000 EUR a Ucrania, incluido este tramo de 1 000 000 000 EUR, debe ser del 70 % del valor del préstamo.

(13)

Sobre dicha base, la tasa de provisión del préstamo de 1 000 000 000 EUR debe fijarse en el 70 %, en lugar de aplicar la norma general del artículo 31, apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2021/947. El importe correspondiente, 700 000 000 EUR, debe financiarse con cargo a la dotación financiera para programas geográficos con arreglo al Reglamento (UE) 2021/947. Este importe debe comprometerse y abonarse en un compartimento específico del fondo de provisión común en el período que va hasta 2027.

(14)

Dada la tasa de provisión aumentada para este tramo de la ayuda macrofinanciera de la Unión, conviene gestionar el pasivo financiero de la ayuda macrofinanciera contemplada en la presente Decisión separadamente de otros pasivos financieros en el marco de la Garantía de Acción Exterior. Además, se propone utilizar la provisión reservada en el fondo de provisión común con respecto a la ayuda macrofinanciera contemplada en la presente Decisión únicamente para los pasivos financieros con arreglo a la presente Decisión, en lugar de con arreglo a la norma general del artículo 31, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/947. A ello debe seguir la exclusión de la provisión reservada con respecto a la ayuda macrofinanciera contemplada en la presente Decisión de la aplicación de la tasa de provisión efectiva puesta en ejecución conforme al artículo 213 del Reglamento Financiero.

(15)

Dado que el objetivo de la presente Decisión, a saber, prestar la ayuda macrofinanciera de la Unión a Ucrania con el fin de apoyar, en particular, su resiliencia y estabilidad económicas, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la dimensión y los efectos de la acción, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(16)

Teniendo en cuenta la urgencia que conllevan las circunstancias excepcionales causadas por la guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia, conviene aplicar la excepción al plazo de ocho semanas prevista en el artículo 4 del Protocolo n.o 1, sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al TUE, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(17)

Habida cuenta de la difícil situación que la guerra de agresión emprendida por Rusia está causando en Ucrania, y con el fin de apoyar a este país en su senda de estabilidad a largo plazo, conviene establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 220, apartado 5, letra e), del Reglamento Financiero y permitir a la Unión la posibilidad de cubrir los costes de los tipos de interés relacionados con el préstamo contemplado en la presente Decisión y de eximir a Ucrania de los costes administrativos que de otro modo correrían a cargo de Ucrania. La bonificación de intereses debe, excepcionalmente, concederse como un instrumento que se considera apropiado para garantizar la eficacia de la ayuda en el sentido del artículo 220, apartado 1, del Reglamento Financiero, y debe correr a cargo del presupuesto de la Unión. Durante el período del marco financiero plurianual 2021-2027, la bonificación de intereses debe sufragarse con cargo a la dotación financiera a la que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra a), primer guion, del Reglamento (UE) 2021/947. Ucrania debe poder solicitar cada año la bonificación de intereses y la exención de los costes administrativos antes del fin de marzo. En aras de la flexibilidad en el reembolso del principal, también debe ser posible renovar los empréstitos correspondientes contraídos en nombre de la Unión, no obstante lo dispuesto en el artículo 220, apartado 2, del Reglamento Financiero.

(18)

Dada la situación en Ucrania, la presente Decisión debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La Unión pondrá a disposición de Ucrania una ayuda macrofinanciera por un importe máximo de 1 000 000 000 EUR (en lo sucesivo, «ayuda macrofinanciera de la Unión») con el fin de respaldar la estabilidad macrofinanciera de este país. La ayuda macrofinanciera de la Unión se proporcionará a Ucrania en forma de préstamo.

2.   Con el propósito de financiar la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de entidades financieras para, a continuación, prestarlos a Ucrania. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de veinticinco años.

3.   La dotación financiera a la que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra a), primer guion, del Reglamento (UE) 2021/947 se utilizará para cubrir los costes de los pagos de intereses relacionados con la ayuda macrofinanciera durante el período del marco financiero plurianual 2021-2027, como bonificación de intereses conforme al artículo 5, apartado 2, de la presente Decisión.

4.   El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión en consonancia con los acuerdos o entendimientos alcanzados entre la Comisión y Ucrania en el memorando de entendimiento al que se refiere el artículo 3, apartado 1.

5.   La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los desembolsos correspondientes, y facilitará oportunamente a ambas instituciones los documentos pertinentes.

6.   La ayuda macrofinanciera de la Unión estará disponible durante un período de doce meses a partir del día siguiente a la entrada en vigor del memorando de entendimiento al que se refiere el artículo 3, apartado 1.

7.   En caso de que las necesidades de financiación de Ucrania disminuyan sustancialmente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión en comparación con las previsiones iniciales, la Comisión reducirá el importe de la ayuda o procederá a su suspensión o cancelación.

Artículo 2

1.   Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión será que Ucrania respete unos mecanismos democráticos efectivos, tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y que garantice el respeto de los derechos humanos.

2.   La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior harán un seguimiento del cumplimiento de la condición previa establecida en el apartado 1 a lo largo de todo el ciclo de vida de la ayuda macrofinanciera de la Unión, en particular antes de efectuar los desembolsos, teniendo también en cuenta las circunstancias en Ucrania y las consecuencias de la aplicación allí de la ley marcial.

3.   Los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo (9).

Artículo 3

1.   La Comisión acordará con Ucrania unos requisitos de información claramente definidos, a los que deberá vincularse la ayuda macrofinanciera de la Unión. Los requisitos de información figurarán en un memorando de entendimiento y se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 8, apartado 2.

2.   Los requisitos de información deberán garantizar, en particular, que la ayuda macrofinanciera de la Unión se usa de una manera eficiente, transparente y con rendición de cuentas. La Comisión hará un seguimiento periódico de la puesta en ejecución de esos requisitos de información.

3.   Las condiciones financieras detalladas de la ayuda macrofinanciera de la Unión se establecerán en un acuerdo de préstamo que deberán celebrar la Comisión y Ucrania.

4.   La Comisión verificará, a intervalos regulares, la puesta en ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, y en particular de los requisitos de información establecidos en el memorando de entendimiento. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados de esa verificación.

Artículo 4

1.   Con los requisitos a los que se refiere el apartado 2, la Comisión pondrá en disposición la ayuda macrofinanciera de la Unión en un solo tramo, en forma de préstamo. La Comisión decidirá el calendario para el desembolso del tramo. El tramo podrá desembolsarse en una o varias partes.

2.   La decisión de la Comisión sobre el desembolso del tramo estará supeditada a su evaluación de los requisitos siguientes:

a)

el respeto de la condición previa establecida en el artículo 2, apartado 1;

b)

la entrada en vigor del memorando de entendimiento, que dispondrá el establecimiento de un sistema de información aplicable durante todo el período del préstamo.

3.   Si no se cumplen los requisitos del apartado 2, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, o adoptará las medidas adecuadas con arreglo al acuerdo de préstamo. En tal caso, informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las razones de la suspensión o la cancelación.

4.   La ayuda macrofinanciera de la Unión se abonará, en principio, al Banco Nacional de Ucrania. Supeditado a lo dispuesto en el memorando de entendimiento, incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación presupuestaria, los fondos de la Unión podrán abonarse al Ministerio de Hacienda de Ucrania como beneficiario final.

Artículo 5

1.   Las operaciones de empréstito y de préstamo se llevarán a cabo de conformidad con el artículo 220 del Reglamento Financiero.

2.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 220, apartado 5, letra e), del Reglamento Financiero, la Unión podrá correr con los intereses, mediante la concesión de una bonificación de intereses, así como con los costes administrativos relacionados con los empréstitos y préstamos, a excepción de los costes relacionados con el reembolso anticipado del préstamo, por lo que respecta al préstamo contemplado en la presente Decisión.

3.   Ucrania podrá solicitar la bonificación de intereses y la cobertura de los costes administrativos por la Unión antes del fin de marzo de cada año.

4.   En caso necesario, como excepción a lo dispuesto en el artículo 220, apartado 2, del Reglamento Financiero, la Comisión podrá renovar los empréstitos correspondientes contraídos en nombre de la Unión.

5.   La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de las operaciones a las que se refieren los apartados 2 y 3.

Artículo 6

Durante la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión volverá a evaluar, por medio de una evaluación operativa, la solidez de los acuerdos financieros, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Ucrania que sean pertinentes para la ayuda.

Artículo 7

1.   Para la ayuda macrofinanciera de la Unión proporcionada en forma de préstamo con arreglo a la presente Decisión se aplicará una tasa de provisión del 70 %, en lugar de la norma general del artículo 31, apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2021/947.

2.   En lugar de la norma general del artículo 31, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/947, los pasivos financieros derivados de la ayuda macrofinanciera de la Unión proporcionada en forma de préstamo con arreglo a la presente Decisión se cubrirán separadamente de otros pasivos financieros en el marco de la Garantía de Acción Exterior, y la provisión reservada en el fondo de provisión común con respecto a la ayuda macrofinanciera de la Unión proporcionada en forma de préstamo con arreglo a la presente Decisión se utilizará únicamente para los pasivos financieros derivados de ella.

3.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 213 del Reglamento Financiero, la tasa de provisión efectiva no se aplicará a la provisión reservada en el fondo de provisión común con respecto a la ayuda macrofinanciera de la Unión proporcionada en forma de préstamo con arreglo a la presente Decisión.

Artículo 8

1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

Artículo 9

1.   A más tardar el 30 de junio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, como parte de su informe anual, una evaluación de la ejecución de la presente Decisión durante el año anterior. Ese informe:

a)

examinará los progresos registrados en la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión;

b)

evaluará la situación económica y las perspectivas económicas de Ucrania, así como la puesta en ejecución de los requisitos a los que se refiere el artículo 3, apartado 1;

c)

indicará la relación entre los requisitos y las condiciones contenidos en el memorando de entendimiento, la situación macrofinanciera actual de Ucrania y la decisión de la Comisión de desembolsar el tramo de la ayuda macrofinanciera de la Unión.

2.   A más tardar dos años después de la expiración del período de disponibilidad, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post, en el que se valorarán los resultados y la eficiencia de la ayuda macrofinanciera que la Unión haya prestado, así como la medida en que haya servido para cumplir los objetivos de la ayuda.

Artículo 10

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2022.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

El Presidente

Z. STANJURA


(1)  Posición del Parlamento Europeo de 7 de julio de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 12 de julio de 2022.

(2)  Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L 161 de 29.5.2014, p. 3).

(3)  Decisión (UE) 2022/313 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2022, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Ucrania (DO L 55 de 28.2.2022, p. 4).

(4)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(6)  Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo (DO L 209 de 14.6.2021, p. 1).

(7)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433I de 22.12.2020, p. 11).

(8)  Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (DO L 424 de 15.12.2020, p. 1).

(9)  Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30).


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