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Document 32022D0848

    Decisión (PESC) 2022/848 del Consejo de 30 de mayo de 2022 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2020/1464 sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas

    ST/8710/2022/INIT

    DO L 148 de 31.5.2022, p. 50–51 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/848/oj

    31.5.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 148/50


    DECISIÓN (PESC) 2022/848 DEL CONSEJO

    de 30 de mayo de 2022

    por la que se modifica la Decisión (PESC) 2020/1464 sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

    Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 12 de octubre de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/1464 (1).

    (2)

    La Decisión (PESC) 2020/1464 establece un período de ejecución de 24 meses para las actividades a que se refiere su artículo 1, a partir de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere su artículo 3, apartado 3.

    (3)

    El 9 de febrero de 2022, la Oficina Federal de Asuntos Económicos y Control de Exportaciones alemana (Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle, BAFA), en su calidad de agencia de ejecución, solicitó la autorización de la Unión para prorrogar el período de aplicación de la Decisión (PESC) 2020/1464 36 meses, hasta el 30 de noviembre de 2023, debido a las dificultades surgidas a raíz de la persistente pandemia de COVID-19.

    (4)

    La BAFA solicita asimismo añadir una conferencia adicional para los países socios con sistemas avanzados de control de las exportaciones, así como una actividad de evaluación intermedia adicional.

    (5)

    La continuación de las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2020/1464, incluidas las dos actividades adicionales añadidas con arreglo a la presente Decisión del Consejo, se puede realizar sin ninguna implicación en materia de recursos financieros hasta el 30 de noviembre de 2023.

    (6)

    Debe modificarse el artículo 5 de la Decisión (PESC) 2020/1464 así como los puntos 5.2.5, 5.2.6 y 10 de su anexo.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión (PESC) 2020/1464 se modifica como sigue:

    1)

    El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 5

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción y expirará el 30 de noviembre de 2023.».

    2)

    El anexo se modifica como sigue:

    a)

    el punto 5.2.5 se sustituye por el texto siguiente:

    «5.2.5.

    Conferencia para los países socios con sistemas avanzados de control de las exportaciones.

    El proyecto adoptará la forma de dos conferencias que se celebrarán en Bruselas durante un máximo de dos días, cada una de ellas. Cada conferencia constituirá un foro de debate a nivel avanzado entre expertos de la Unión y representantes de alto nivel (en los ámbitos de la formulación de políticas, la concesión de autorizaciones y el cumplimiento de las normas) de los países beneficiarios con sistemas avanzados de control de las exportaciones.

    En cada conferencia, los países beneficiarios participantes tendrán ocasión de:

    a)

    recibir información sobre las últimas novedades relacionadas con el comercio de armas (como los canales de adquisición actuales, las repercusiones de las nuevas tecnologías, y asuntos relacionados con la política de seguridad, como las amenazas híbridas), y

    b)

    debatir e intercambiar pareceres sobre cómo aplicar los últimos cambios y mejoras en los controles del comercio de armas como parte de sus propios sistemas nacionales de control de las exportaciones.»;

    b)

    el punto 5.2.6 se sustituye por el texto siguiente:

    «5.2.6.

    Actividades de evaluación

    A fin de evaluar y analizar la repercusión de las actividades realizadas al amparo de la presente Decisión, se organizarán tres actividades de evaluación (dos intermedias y una final) en Bruselas, idealmente en paralelo a una sesión ordinaria del Grupo “Exportación de Armas Convencionales”.

    Las dos actividades de evaluación intermedia consistirán en talleres con la participación de Estados miembros. La duración máxima de los talleres será de un día.

    La actividad de evaluación final consistirá en un acto en Bruselas con la participación de países beneficiarios y Estados miembros. Se invitará a la actividad de evaluación final a un máximo de dos representantes (funcionarios de la administración pública correspondientes) de cada uno de los países beneficiarios.»;

    c)

    el punto 10 se sustituye por el texto siguiente:

    «10.

    Duración

    El proyecto finalizará el 30 de noviembre de 2023.».

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2022.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    C. COLONNA


    (1)  Decisión (PESC) 2020/1464 del Consejo, de 12 de octubre de 2020, sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas (DO L 335 de 13.10.2020, p. 3).


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