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Document 32021D1981

    Decisión (UE) 2021/1981 del Consejo de 9 de noviembre de 2021 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Foro Mundial para la Armonización de los Reglamentos sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, por lo que respecta a las propuestas de modificación de los Reglamentos de las Naciones Unidas n.os 0, 14, 16, 22, 24, 37, 45, 48, 49, 55, 58, 67, 79, 83, 86, 90, 94, 95, 100, 101, 110, 116, 118, 125, 128, 129, 133, 134, 135, 137, 145, 149, 150, 151, 152, 153, 157, 158 y 159, las propuestas de modificaciones de las Resoluciones consolidadas R.E.3 y R.E.5, las propuestas de modificaciones de las Resoluciones mutuas M.R.1 y M.R.2, así como las propuestas de autorizaciones para modificar el RTM de las Naciones Unidas sobre seguridad de los peatones, y elaborar un RTM de las Naciones Unidas sobre las emisiones mundiales en condiciones reales de conducción y otro sobre las emisiones específicas de los frenos

    ST/13160/2021/INIT

    DO L 402 de 15.11.2021, p. 77–78 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/1981/oj

    15.11.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 402/77


    DECISIÓN (UE) 2021/1981 DEL CONSEJO

    de 9 de noviembre de 2021

    relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Foro Mundial para la Armonización de los Reglamentos sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, por lo que respecta a las propuestas de modificación de los Reglamentos de las Naciones Unidas n.os 0, 14, 16, 22, 24, 37, 45, 48, 49, 55, 58, 67, 79, 83, 86, 90, 94, 95, 100, 101, 110, 116, 118, 125, 128, 129, 133, 134, 135, 137, 145, 149, 150, 151, 152, 153, 157, 158 y 159, las propuestas de modificaciones de las Resoluciones consolidadas R.E.3 y R.E.5, las propuestas de modificaciones de las Resoluciones mutuas M.R.1 y M.R.2, así como las propuestas de autorizaciones para modificar el RTM de las Naciones Unidas sobre seguridad de los peatones, y elaborar un RTM de las Naciones Unidas sobre las emisiones mundiales en condiciones reales de conducción y otro sobre las emisiones específicas de los frenos

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante la Decisión 97/836/CE del Consejo (1), la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958»). El Acuerdo revisado de 1958 entró en vigor el 24 de marzo de 1998.

    (2)

    Mediante la Decisión 2000/125/CE del Consejo (2), la Unión se adhirió al Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo»). El Acuerdo paralelo entró en vigor el 15 de febrero de 2000.

    (3)

    El Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece disposiciones administrativas y requisitos técnicos para la homologación de tipo y la introducción en el mercado de todos los nuevos vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes. Dicho Reglamento incorpora al sistema de homologación de tipo UE los reglamentos adoptados en virtud del Acuerdo revisado de 1958 (en lo sucesivo, «reglamentos de las Naciones Unidas»), bien como requisitos de la homologación de tipo, bien como alternativas a la legislación de la Unión.

    (4)

    En virtud del artículo 1 del Acuerdo revisado de 1958 y del artículo 6 del Acuerdo paralelo, el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la CEPE (WP.29 de la CEPE) puede adoptar propuestas de modificaciones de los reglamentos de las Naciones Unidas, los reglamentos técnicos mundiales (RTM) de las Naciones Unidas y las resoluciones de las Naciones Unidas, así como propuestas de nuevos reglamentos de las Naciones Unidas, RTM de las Naciones Unidas y resoluciones de las Naciones Unidas sobre la homologación de vehículos. Además, de conformidad con dichas disposiciones, el WP.29 de la CEPE puede adoptar propuestas de autorización para elaborar enmiendas a los RTM de las Naciones Unidas o para elaborar nuevos RTM de las Naciones Unidas, así como propuestas para ampliar los mandatos relativos a los RTM de las Naciones Unidas.

    (5)

    Durante el 185.° período de sesiones del Foro Mundial, que se celebrará entre el 23 y el 25 de noviembre de 2021, el WP.29 de la CEPE podría adoptar las propuestas de modificaciones de los Reglamentos de las Naciones Unidas n.os 0, 14, 16, 22, 24, 37, 45, 48, 49, 55, 58, 67, 79, 83, 86, 90, 94, 95, 100, 101, 110, 116, 118, 125, 128, 129, 133, 134, 135, 137, 145, 149, 150, 151, 152, 153, 157, 158 y 159.

    (6)

    Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el WP.29 de la CEPE por lo que respecta a la adopción de dichas propuestas, ya que los reglamentos de las Naciones Unidas serán vinculantes para la Unión y, junto con las resoluciones de las Naciones Unidas, podrán influir de manera decisiva en el contenido del Derecho de la Unión relativo a la homologación de tipo de los vehículos.

    (7)

    A la luz de la experiencia y del progreso técnico, es preciso modificar, corregir o completar los requisitos relativos a algunos elementos o aspectos contemplados en los Reglamentos de las Naciones Unidas n.os 0, 14, 16, 22, 24, 37, 45, 48, 49, 55, 58, 67, 79, 83, 86, 90, 94, 95, 100, 101, 110, 116, 118, 125, 128, 129, 133, 134, 135, 137, 145, 149, 150, 151, 152, 153, 157, 158 y 159. Por lo que respecta a la propuesta de una nueva serie 08 de enmiendas del Reglamento n.o 48 de las Naciones Unidas (instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa), se considera que el plazo de un año previsto en las disposiciones transitorias propuestas resulta insuficiente, por lo que también se estima adecuado apoyar que la fecha de las disposiciones transitorias se cambie del 1 de septiembre de 2023 al 1 de septiembre de 2024, como se propone en el documento WP.29-185-05.

    (8)

    Además, deben modificarse algunas disposiciones de las Resoluciones de las Naciones Unidas R.E.3, R.E.5, M.R.1 y M.R.2.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Durante el 185.° período de sesiones del Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la CEPE, que tendrá lugar entre el 23 y el 25 de noviembre de 2021, la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, será la de votar a favor de las propuestas de modificación de los Reglamentos de las Naciones Unidas n.os 0, 14, 16, 22, 24, 37, 45, 48, 49, 55, 58, 67, 79, 83, 86, 90, 94, 95, 100, 101, 110, 116, 118, 125, 128, 129, 133, 134, 135, 137, 145, 149, 150, 151, 152, 153, 157, 158 y 159, las propuestas de modificaciones de las Resoluciones consolidadas R.E.3 y R.E.5, las propuestas de modificaciones de las Resoluciones mutuas M.R.1 y M.R.2, así como las propuestas de autorizaciones para modificar el RTM de las Naciones Unidas sobre seguridad de los peatones, y elaborar un RTM de las Naciones Unidas sobre las emisiones mundiales en condiciones reales de conducción y otro sobre las emisiones específicas de los frenos (4).

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2021.

    Por el Consejo

    El Presidente

    A. ŠIRCELJ


    (1)  Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») (DO L 346 de 17.12.1997, p. 78).

    (2)  Decisión 2000/125/CE del Consejo, de 31 de enero de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo») (DO L 35 de 10.2.2000, p. 12).

    (3)  Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1).

    (4)  Véase el documento ST 13161/21 en http://register.consilium.europa.eu.


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