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Document 32021D1778

    Decisión de Ejecución (UE) 2021/1778 del Consejo de 5 de octubre de 2021 por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a aplicar una medida especial de excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    ST/11666/2021/INIT

    DO L 360 de 11.10.2021, p. 117–119 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/1778/oj

    11.10.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 360/117


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1778 DEL CONSEJO

    de 5 de octubre de 2021

    por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a aplicar una medida especial de excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1, párrafo primero,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE dispone que el sujeto pasivo que efectúa la entrega de bienes o la prestación de servicios se considera, por regla general, deudor del impuesto sobre el valor añadido (IVA) frente a las autoridades tributarias.

    (2)

    Mediante carta registrada en la Comisión el 15 de marzo de 2021, la República Federal de Alemania (en lo sucesivo, «Alemania») remitió a la Comisión una solicitud de autorización para aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE en relación con las personas deudoras del IVA en caso de transferir derechos de emisión negociados en un sistema nacional de comercio en virtud de la Ley alemana de comercio de derechos de emisión de gases procedentes de combustibles fósiles (Gesetz über einen nationalen Zertifikatehandel für Brennstoffemissionen – BEHG) de 12 de diciembre de 2019 (en lo sucesivo, «solicitud»).

    (3)

    De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió, mediante cartas de 7 de abril de 2021, la solicitud a los demás Estados miembros y, mediante carta de 8 de abril de 2021, notificó a Alemania que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

    (4)

    El artículo 199 bis, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2006/112/CE permite a los Estados miembros considerar deudores del IVA a los sujetos pasivos destinatarios de transferencias de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, tal como se definen en el artículo 3 de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), así como de transferencias de otras unidades que puedan utilizar los operadores en cumplimiento de dicha Directiva (en lo sucesivo, «mecanismo de inversión del sujeto pasivo»). Estas disposiciones se incluyeron en la Directiva 2006/112/CE mediante la Directiva 2010/23/UE del Consejo (3) con el fin de contribuir a la lucha contra el fraude del IVA. La aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo al comercio de emisiones de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 199 bis, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2006/112/CE se limita a los derechos de emisión negociados en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE).

    (5)

    En virtud de la BEHG, Alemania ha creado un marco jurídico para un régimen nacional de comercio de derechos de emisión, que abarca las emisiones que no pertenecen al ámbito de aplicación del RCDE UE. Por consiguiente, el artículo 199 bis, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2006/112/CE no proporciona una base jurídica para aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo al comercio realizado con arreglo a la BEHG.

    (6)

    Según Alemania, el comercio de derechos de emisión es muy vulnerable al fraude del IVA. El comercio de derechos de emisión de gases procedentes de combustibles en el marco de la BEHG podría aprovecharse con fines fraudulentos de la misma manera que en el marco del RCDE UE. Los derechos de emisión pueden intercambiarse repetidamente y de manera rápida y fácil. En consecuencia, resulta muy difícil para las autoridades detectar dichos cambios de propiedad y asegurarse de que se recaudan los importes tributarios correctos. El adquiriente de los derechos, en su condición de sujeto pasivo con derecho a deducción, podría deducir el IVA soportado sin que el suministrador haya abonado a la administración tributaria el impuesto sobre el volumen de negocios facturado. En particular, la participación, en la cadena de suministro, de «operadores desaparecidos», que desaparecen rápidamente o no poseen activos, impide que las autoridades recauden el impuesto eludido, lo que repercute negativamente en el presupuesto. Para remediar las pérdidas de ingresos públicos, Alemania ha solicitado que se le autorice establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE a fin de poder introducir el mecanismo de inversión del sujeto pasivo en la transferencia de derechos de emisión.

    (7)

    Considerar al destinatario, que es un sujeto pasivo, como deudor del IVA en esos casos particulares simplificaría el procedimiento de recaudación de dicho impuesto y evitaría el fraude y la evasión fiscales. Por consiguiente, debe autorizarse a Alemania a aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo a la transferencia de derechos de emisión negociados en un sistema nacional de comercio en el marco de la BEHG (en lo sucesivo, «medida especial»).

    (8)

    La medida especial debe ser de duración limitada. Por lo tanto, procede autorizar a Alemania a aplicar la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2024.

    (9)

    Dado el alcance y la novedad de la medida especial, es importante evaluar su impacto. Por consiguiente, en el supuesto de que Alemania desee prorrogar la medida especial más allá de 2024, debe remitir a la Comisión el 31 de marzo de 2024 a más tardar, un informe que incluya una revisión de la medida especial, junto con la solicitud de prórroga. Dicho informe debe contener una evaluación del impacto de la medida especial en la lucha contra el fraude en el IVA y el número de operadores y operaciones afectados por la medida especial.

    (10)

    La medida especial no tendrá incidencia negativa en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Como excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a la República Federal de Alemania a disponer que la persona deudora del IVA sea el sujeto pasivo al que se efectúe la transferencia de derechos de emisión comerciados en un sistema nacional de comercio en el marco de la Ley alemana de comercio de derechos de emisión de gases procedentes de combustibles fósiles (Gesetz über einen nationalen Zertifikatehandel für Brennstoffemissionen) de 12 de diciembre de 2019.

    Artículo 2

    La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2024.

    Toda solicitud de prórroga de la medida especial prevista en la presente Decisión se remitirá a la Comisión el 31 de marzo de 2024 a más tardar e irá acompañada de un informe sobre la aplicación de dicha medida que incluya una evaluación de su impacto en la lucha contra el fraude en el IVA y el número de operadores y operaciones afectados por la medida.

    Artículo 3

    La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

    Artículo 4

    El destinatario de la presente Decisión es la República Federal de Alemania.

    Hecho en Luxemburgo, el 5 de octubre de 2021.

    Por el Consejo

    El Presidente

    A. ŠIRCELJ


    (1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

    (2)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

    (3)  Directiva 2010/23/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a la aplicación optativa y temporal del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a determinadas prestaciones de servicios susceptibles de fraude (DO L 72 de 20.3.2010, p. 1).


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