Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32021D0262

    Decisión de Ejecución (UE) 2021/262 de la Comisión de 17 de febrero de 2021 por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por el Reino Unido con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) [notificada con el número C(2021) 895] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

    C/2021/895

    DO L 59 de 19.2.2021, p. 33–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/262/oj

    19.2.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 59/33


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/262 DE LA COMISIÓN

    de 17 de febrero de 2021

    por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por el Reino Unido con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)

    [notificada con el número C(2021) 895]

    (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 52, en relación con los artículos 131 y 138 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

    Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la Comisión debe realizar las comprobaciones necesarias, comunicar al Reino Unido los resultados de esas comprobaciones, tomar nota de las observaciones del Reino Unido, entablar conversaciones bilaterales para alcanzar un acuerdo y comunicar oficialmente al Reino Unido sus conclusiones.

    (2)

    El Reino Unido ha tenido la oportunidad de solicitar la puesta en marcha de un procedimiento de conciliación, pero no lo ha hecho.

    (3)

    De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1306/2013, únicamente puede financiarse el gasto agrícola que haya sido efectuado sin infringir el Derecho de la Unión.

    (4)

    De las comprobaciones efectuadas y de los resultados de las conversaciones bilaterales se desprende que una parte de los gastos declarados por el Reino Unido no cumple esa condición y, por consiguiente, no puede ser financiada con cargo al FEAGA.

    (5)

    Procede indicar los importes no admitidos para su financiación con cargo al FEAGA. Estos importes no corresponden a gastos efectuados antes de los veinticuatro meses previos a la comunicación escrita al Reino Unido de los resultados de las comprobaciones por parte de la Comisión.

    (6)

    Los importes excluidos de la financiación de la Unión en virtud de la presente Decisión deben tener también en cuenta cualesquiera reducciones o suspensiones realizadas de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 por tener esas reducciones o suspensiones carácter provisional, sin perjuicio de las decisiones adoptadas de conformidad con los artículos 51 o 52 de dicho Reglamento.

    (7)

    En los casos contemplados en la presente Decisión, la Comisión comunicó al Reino Unido en un informe de síntesis el cálculo de los importes excluidos por no ajustarse al Derecho de la Unión (2).

    (8)

    La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las consecuencias financieras que, a juicio de la Comisión, se deriven de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en asuntos que se encontrasen pendientes a 31 de enero de 2021.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Quedan excluidos de la financiación de la Unión los importes declarados con cargo al FEAGA que se indican en el anexo, correspondiente a gastos efectuados por organismos pagadores autorizados del Reino Unido.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2021.

    Por la Comisión

    Janusz WOJCIECHOWSKI

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

    (2)  Ares(2021)582569.


    ANEXO

    Partida presupuestaria: 6200

    Estado miembro

    Medida

    EF

    Motivo

    Tipo

    Corrección %

    Moneda

    Importe

    Deducciones

    Incidencia financiera

    GB

    Frutas y hortalizas - Programas operativos, incluidas retiradas

    2017

    Deficiencias en los controles fundamentales: 1) «Realización adecuada de los controles administrativos para determinar la subvencionabilidad de los programas operativos y las solicitudes de ayuda», 2) «Realización de controles sobre el terreno de calidad suficiente sobre las solicitudes de ayuda».

    A TANTO ALZADO

    5,00%

    EUR

    -1 375 416,17

    0,00

    -1 375 416,17

     

    Frutas y hortalizas - Programas operativos, incluidas retiradas

    2018

    Deficiencias en los controles fundamentales: 1) «Realización adecuada de los controles administrativos para determinar la subvencionabilidad de los programas operativos y las solicitudes de ayuda», 2) «Realización de controles sobre el terreno de calidad suficiente sobre las solicitudes de ayuda».

    A TANTO ALZADO

    5,00%

    EUR

    -1 927 603,62

    0,00

    -1 927 603,62

     

    Frutas y hortalizas - Programas operativos, incluidas retiradas

    2019

    Deficiencias en los controles fundamentales: 1) «Realización adecuada de los controles administrativos para determinar la subvencionabilidad de los programas operativos y las solicitudes de ayuda», 2) «Realización de controles sobre el terreno de calidad suficiente sobre las solicitudes de ayuda».

    A TANTO ALZADO

    5,00%

    EUR

    -1 866 379,21

    0,00

    -1 866 379,21

     

    Frutas y hortalizas - Programas operativos, incluidas retiradas

    2020

    Deficiencias en los controles fundamentales: 1) «Realización adecuada de los controles administrativos para determinar la subvencionabilidad de los programas operativos y las solicitudes de ayuda», 2) «Realización de controles sobre el terreno de calidad suficiente sobre las solicitudes de ayuda».

    A TANTO ALZADO

    5,00%

    EUR

    - 663 480,23

    0,00

    - 663 480,23

     

     

     

     

     

    Total GB:

    EUR

    -5 832 879,23

    0,00

    -5 832 879,23


    Moneda

    Importe

    Deducciones

    Incidencia financiera

    EUR

    -5 832 879,23

    0,00

    -5 832 879,23


    Top