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Document 32020D1349

Decisión de Ejecución (UE) 2020/1349 del Consejo de 25 de septiembre de 2020 por la que se concede apoyo temporal a la República Italiana, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

DO L 314 de 29.9.2020, p. 31–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2020/1349/oj

29.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/31


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1349 DEL CONSEJO

de 25 de septiembre de 2020

por la que se concede apoyo temporal a la República Italiana, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 7 de agosto de 2020, Italia solicitó asistencia financiera de la Unión con el fin de complementar sus esfuerzos nacionales para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia para los trabajadores por cuenta ajena y cuenta propia.

(2)

Se teme que el brote de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Italia para contener la pandemia y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias supongan un durísimo revés para las finanzas públicas. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Italia sería del 11,1 % y del 158,9 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, para el final de 2020. De acuerdo con las previsiones intermedias del verano de 2020 de la Comisión, se prevé que el PIB de Italia disminuya un 11,2 % en 2020.

(3)

La pandemia de COVID-19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de Italia. Esto ha dado lugar a un aumento repentino y grave en el gasto público en Italia relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo para los trabajadores por cuenta ajena, los subsidios para los trabajadores por cuenta propia, los trabajadores con contratos de duración determinada en la agricultura, los trabajadores de la industria del entretenimiento, los colaboradores de asociaciones deportivas, los trabajadores del servicio doméstico y trabajadores en disponibilidad, los vales de guardería, las prestaciones adicionales de permiso parental o por discapacidad, las subvenciones a fondo perdido a los trabajadores por cuenta propia y las empresas unipersonales, y los créditos fiscales en apoyo de las medidas de salud pública, tal como se recoge en los considerandos (4) a (10).

(4)

El «Decreto-ley n.o 18/2020» (2) y el «Decreto-ley n.o 34/2020» (3), a los que hace referencia Italia en su solicitud de 7 de agosto de 2020, han constituido la base para la introducción de una serie de medidas para combatir las repercusiones de la pandemia de COVID-19, incluida la ampliación de los regímenes existentes de reducción del tiempo de trabajo (Cassa integrazione guadagni). La medida cubre el 80 % del salario normal de los trabajadores, cuyo contrato laboral se mantenga, de las empresas cerradas total o parcialmente debido a la COVID-19, durante un máximo de 18 semanas en el período comprendido entre el 23 de febrero de 2020 y el 31 de octubre de 2020.

(5)

Las autoridades han introducido un subsidio de 600 EUR para los meses de marzo y abril de 2020 para los trabajadores por cuenta propia y los profesionales independientes. Los profesionales independientes que hayan experimentado una reducción de al menos el 33 % de sus ingresos en marzo y abril de 2020 sobre una base anual también tienen derecho a un subsidio de 1 000 EUR para mayo de 2020. Se concedió un subsidio adicional de 600 EUR para marzo de 2020 a los trabajadores por cuenta propia y los profesionales independientes inscritos en organismos privados obligatorios de seguridad social.

(6)

Las autoridades han introducido una serie de medidas dirigidas a profesiones específicas que se han visto afectadas negativamente por la pandemia de COVID-19. Estas medidas incluyen un subsidio de 600 EUR para el mes de marzo de 2020 y de 500 EUR para el mes de abril de 2020 para los trabajadores con contratos de duración determinada en la agricultura; un subsidio de 600 EUR mensuales para los meses de marzo, abril y mayo de 2020 para los trabajadores de la industria del entretenimiento (con ingresos anuales de hasta 50 000 EUR); un subsidio de 600 EUR mensuales para los meses de marzo, abril y mayo de 2020 para los colaboradores de asociaciones deportivas; un subsidio de 600 EUR para los meses de marzo, abril y mayo de 2020 para los trabajadores en disponibilidad y un subsidio de 500 EUR mensuales para los meses de abril y mayo de 2020 para los trabajadores del servicio doméstico.

(7)

Las autoridades también han introducido dos medidas que abordan las repercusiones del cierre de los servicios de educación infantil y las escuelas, en forma de prestaciones de permiso parental para un máximo de 30 días en el período comprendido entre el 5 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020 para los trabajadores por cuenta propia o ajena con niños de hasta 12 años (o mayores de 12 si el niño tiene discapacidad y todavía asiste a la escuela) que cubren el 50 % de sus ingresos y vales de guardería hasta un máximo de 2 000 EUR, como alternativa a las prestaciones de permiso parental y válido durante el mismo período. Estas medidas pueden considerarse similares a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo, como se contempla en el Reglamento (UE) 2020/672, ya que ofrecen ayudas a la renta a trabajadores por cuenta propia y ajena, lo que contribuirá a cubrir los costes del cuidado de los niños durante el cierre de las escuelas y, por tanto, ayudará a que los padres continúen trabajando, evitando poner en riesgo su relación laboral.

(8)

Además, las autoridades han introducido prestaciones de baja por incapacidad adicionales de hasta 12 días en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 y de 12 días más en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2020 y el 30 de junio de 2020 para los trabajadores con discapacidad grave o con familiares con discapacidad grave. Se trata de la ampliación de un régimen existente que da derecho a los trabajadores a tres días de baja por incapacidad al mes.

(9)

Se han introducido subvenciones a fondo perdido para los trabajadores por cuenta propia y las empresas unipersonales. El importe de la subvención se calcula teniendo en cuenta la caída del volumen de negocios sufrida en abril de 2020 en comparación con abril de 2019 (desde un importe mínimo de 1 000 EUR hasta un máximo del 20 % de la caída del volumen de negocios).

(10)

Por último, las autoridades han introducido dos medidas relacionadas con la salud, un nuevo crédito fiscal temporal del 60 % de los costes de mejora de la seguridad del lugar de trabajo (hasta un máximo de 80 000 EUR) y un crédito fiscal temporal del 60 % de los costes de desinfección de pequeñas empresas, oficinas profesionales e instituciones sin fines de lucro y de la compra de equipos de seguridad (hasta un máximo de 60 000 EUR). Dado que los créditos fiscales suponen una pérdida de ingresos para el Gobierno, pueden considerarse equivalentes a gasto público.

(11)

Italia cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Italia ha presentado a la Comisión las correspondientes pruebas de que el gasto público real y previsto se ha incrementado en 28 811 965 628 EUR a 1 de febrero de 2020, debido al aumento de las cantidades relacionadas directamente con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo para los trabajadores por cuenta ajena, los subsidios para los trabajadores por cuenta propia, los trabajadores con contratos de duración determinada en la agricultura, los trabajadores de la industria del entretenimiento, los colaboradores de asociaciones deportivas, los trabajadores del servicio doméstico y trabajadores en disponibilidad, los vales de guardería, las prestaciones adicionales de permiso parental o por discapacidad y las subvenciones a fondo perdido a los trabajadores por cuenta propia y las empresas unipersonales. Constituye un grave y repentino aumento puesto que está relacionado con las nuevas medidas y la ampliación de las ya existentes que cubren una parte importante de las empresas y de la mano de obra de Italia. Italia tiene intención de financiar 320 000 000 EUR del incremento del importe del gasto público a través de fondos de la Unión.

(12)

La Comisión ha consultado a Italia y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares, así como con el recurso a las medidas pertinentes del ámbito sanitario en relación con la pandemia de COVID-19, a las que se hace referencia en su solicitud de 7 de agosto de 2020, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.

(13)

Por consiguiente, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a Italia a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID-19. La Comisión debe adoptar las decisiones relativas a los vencimientos, cuantía y desembolso de los tramos y cuotas en estrecha cooperación con las autoridades nacionales.

(14)

La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado. No exime a los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Tratado, de la obligación de notificar a la Comisión las ayudas estatales que pudieran instituirse.

(15)

Italia debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Italia.

(16)

La decisión de proporcionar ayuda financiera se ha alcanzado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de Italia, así como las solicitudes de asistencia financiera en virtud del Reglamento (UE) 2020/672 que ya han presentado o que tienen previsto presentar otros Estados miembros, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia. En particular, el importe del préstamo se ha fijado de manera que se garantice el cumplimiento de las normas prudenciales aplicables a la cartera de préstamos, tal como se especifica en el Reglamento (UE) 2020/672.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Italia cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.

Artículo 2

1.   La Unión pondrá a disposición de Italia un préstamo por un importe máximo de 27 438 486 464 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.

2.   El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de dieciocho meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la presente Decisión.

3.   La Comisión pondrá a disposición de Italia la ayuda financiera de la Unión en un máximo de diez tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El plazo de vencimiento de los desembolsos que se efectúen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.

4.   El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo previsto en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

5.   Italia abonará el coste de la financiación de la Unión a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada tramo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación del préstamo concedido según el apartado 1 del presente artículo.

6.   La Comisión decidirá la cuantía y el desembolso de los tramos, así como la cuantía de las cuotas.

Artículo 3

Italia podrá financiar las siguientes medidas:

a)

la ampliación de los regímenes existentes de reducción del tiempo de trabajo (Cassa integrazione guadagni) para trabajadores por cuenta ajena, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 a 22 del «Decreto-ley n.o 18/2020» convertido por la «Ley n.o 27/2020» y los artículos 68 a 71 del «Decreto-ley n.o 34/2020» convertido por la «Ley n.o 77/2020»;

b)

un subsidio para los trabajadores por cuenta propia, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 44 del «Decreto-ley n.o 18/2020» convertido por la «Ley n.o 27/2020» y el artículo 84 del «Decreto-ley n.o 34/2020» convertido por la «Ley n.o 77/2020»;

c)

subsidios para los trabajadores con contratos de duración determinada en la agricultura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30 del «Decreto-ley n.o 18/2020» y el artículo 84 del «Decreto-ley n.o 34/2020» convertido por la «Ley n.o 77/2020»;

d)

subsidios para los trabajadores de la industria del entretenimiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 del «Decreto-ley n.o 18/2020» y el artículo 84 del «Decreto-ley n.o 34/2020» convertido por la «Ley n.o 77/2020»;

e)

subsidios para los colaboradores de asociaciones deportivas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 96 del «Decreto-ley n.o 18/2020» y el artículo 84 del «Decreto-ley n.o 34/2020» convertido por la «Ley n.o 77/2020»;

f)

un subsidio para los trabajadores del servicio doméstico, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 85 del «Decreto-ley n.o 34/2020» convertido por la «Ley n.o 77/2020»;

g)

un subsidio para los trabajadores en disponibilidad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 del «Decreto-ley n.o 18/2020» y el artículo 84 del «Decreto-ley n.o 34/2020» convertido por la «Ley n.o 77/2020»;

h)

subvenciones a fondo perdido para los trabajadores por cuenta propia y las empresas unipersonales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 del «Decreto-ley n.o 34/2020» convertido por la «Ley n.o 77/2020», para la parte de los gastos relacionados con el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y las empresas unipersonales;

i)

prestaciones de permiso parental, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 23 y 25 del «Decreto-ley n.o 18/2020» convertido por la «Ley n.o 27/2020» y el artículo 72 del «Decreto-ley n.o 34/2020» convertido por la «Ley n.o 77/2020»;

j)

vales de guardería, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 23 y 25 del «Decreto-ley n.o 18/2020» convertido por la «Ley n.o 27/2020» y el artículo 73 del «Decreto-ley n.o 34/2020» convertido por la «Ley n.o 77/2020»;

k)

prestaciones de baja por incapacidad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 del «Decreto-ley n.o 18/2020» convertido por la «Ley n.o 27/2020» y el artículo 74 del «Decreto-ley n.o 34/2020» convertido por la «Ley n.o 77/2020»;

l)

créditos fiscales en relación con la mejora de la seguridad en el lugar de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 120 del «Decreto-ley n.o 34/2020» convertido por la «Ley n.o 77/2020»;

m)

créditos fiscales en relación con la desinfección de los lugares de trabajo y la adquisición de equipos de seguridad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 125 del «Decreto-ley n.o 34/2020» convertido por la «Ley n.o 77/2020».

Artículo 4

Italia informará a la Comisión a más tardar el 30 de marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana.

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)  DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.

(2)  Decreto-ley n.o 18/2020, convertido por la Ley n.o 27/2020.

(3)  Decreto-ley n.o 34/2020, convertido por la Ley n.o 77/2020.


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