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Document 32019R1561

Reglamento (UE) 2019/1561 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2019, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los límites máximos de residuos de clormecuat en las setas cultivadas (Texto pertinente a efectos del EEE.)

C/2019/6539

DO L 240 de 18.9.2019, p. 1–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1561/oj

18.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 240/1


REGLAMENTO (UE) 2019/1561 DE LA COMISIÓN

de 17 de septiembre de 2019

por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los límites máximos de residuos de clormecuat en las setas cultivadas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a), y su artículo 16, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) para el clormecuat.

(2)

Los LMR para el clormecuat han sido modificados recientemente por el Reglamento (UE) 2017/693 de la Comisión (2), de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005. En ese marco, se fijó un LMR temporal para las setas cultivadas en 0,9 mg/kg, puesto que los datos de seguimiento mostraron residuos en las setas cultivadas no tratadas a un nivel superior al límite de determinación, cuando dichos residuos pueden ser el resultado de la contaminación cruzada de las setas cultivadas con paja legalmente tratada con clormecuat.

(3)

Los productores de setas presentaron a la Comisión datos de seguimiento recientes relativos específicamente a las setas ostra que muestran residuos en estos productos a niveles superiores al LMR temporal actual fijado para las setas cultivadas. Esos residuos son el resultado de una contaminación cruzada de las setas cultivadas con paja legalmente tratada con clormecuat. Varios Estados miembros presentaron datos de seguimiento adicionales procedentes de controles oficiales realizados específicamente en las setas ostra, que confirmaron estas conclusiones.

(4)

Alemania recopiló y evaluó una solicitud de modificación del LMR vigente de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, y remitió el informe de evaluación a la Comisión.

(5)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») estudió la solicitud y el informe de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió una declaración científica sobre el LMR propuesto (3). Remitió dicha declaración al solicitante, a la Comisión y a los Estados miembros y la puso a disposición del público.

(6)

La Autoridad concluyó en su declaración científica que la modificación del LMR solicitada por Alemania era aceptable por lo que se refiere a la seguridad de los consumidores, atendiendo a una evaluación de la exposición realizada con veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. La Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de la sustancia. Ni la exposición a lo largo de la vida a esta sustancia a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerla, ni una exposición breve derivada del consumo elevado de los productos en cuestión ponen de manifiesto que exista el riesgo de superar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia.

(7)

A la luz de las conclusiones de la Autoridad sobre el riesgo para los consumidores, el LMR aplicable a las setas ostra debe fijarse al nivel correspondiente al percentil 95 de todos los resultados de la muestra, manteniendo al mismo tiempo el LMR existente para otras setas cultivadas. Ese LMR se revisará; la revisión tendrá en cuenta la información disponible a más tardar el 13 de abril de 2021.

(8)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2017/693 de la Comisión, de 7 de abril de 2017, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos del bitertanol, el clormecuat y el tebufenpirad en determinados productos (DO L 101 de 13.4.2017, p. 1).

(3)  Informes científicos de la EFSA disponibles en línea: http://www.efsa.europa.eu:

Declaración sobre la evaluación del riesgo alimentario relativo al límite máximo temporal de residuos propuesto para el clormecuat en las setas ostra. EFSA Journal 2019;17(5):5707.


ANEXO

Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican como sigue:

1)

En el anexo II, se suprime la columna correspondiente al clormecuat.

2)

En la parte A del anexo III, se añade la siguiente columna correspondiente al clormecuat:

«Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)

Código n.o

Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos (1)

Clormecuat (suma del clormecuat y sus sales, expresada como cloruro de clormecuat)

(1)

(2)

(3)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

 

0110000

Cítricos

0,01 (*1)

0110010

Toronjas o pomelos

 

0110020

Naranjas

 

0110030

Limones

 

0110040

Limas

 

0110050

Mandarinas

 

0110990

Los demás (2)

 

0120000

Frutos de cáscara

0,01 (*1)

0120010

Almendras

 

0120020

Nueces de Brasil

 

0120030

Anacardos

 

0120040

Castañas

 

0120050

Cocos

 

0120060

Avellanas

 

0120070

Macadamias

 

0120080

Pacanas

 

0120090

Piñones

 

0120100

Pistachos

 

0120110

Nueces

 

0120990

Los demás (2)

 

0130000

Frutas de pepita

 

0130010

Manzanas

0,01 (*1)

0130020

Peras

0,07 (+)

0130030

Membrillos

0,01 (*1)

0130040

Nísperos

0,01 (*1)

0130050

Nísperos del Japón

0,01 (*1)

0130990

Las demás (2)

0,01 (*1)

0140000

Frutas de hueso

0,01 (*1)

0140010

Albaricoques

 

0140020

Cerezas (dulces)

 

0140030

Melocotones

 

0140040

Ciruelas

 

0140990

Las demás (2)

 

0150000

Bayas y frutos pequeños

 

0151000

a)

uvas

0,05

0151010

Uvas de mesa

 

0151020

Uvas de vinificación

 

0152000

b)

fresas

0,01 (*1)

0153000

c)

frutas de caña

0,01 (*1)

0153010

Zarzamoras

 

0153020

Moras árticas

 

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

 

0153990

Las demás (2)

 

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

0,01 (*1)

0154010

Mirtilos gigantes

 

0154020

Arándanos

 

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

 

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

 

0154050

Escaramujos

 

0154060

Moras (blancas y negras)

 

0154070

Acerolas

 

0154080

Bayas de saúco

 

0154990

Las demás (2)

 

0160000

Otras frutas

0,01 (*1)

0161000

a)

de piel comestible

 

0161010

Dátiles

 

0161020

Higos

 

0161030

Aceitunas de mesa

 

0161040

Kumquats

 

0161050

Carambolas

 

0161060

Caquis o palosantos

 

0161070

Yambolanas

 

0161990

Las demás (2)

 

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

 

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

 

0162020

Lichis

 

0162030

Frutos de la pasión/maracuyá

 

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

 

0162050

Caimitos

 

0162060

Caquis de Virginia

 

0162990

Las demás (2)

 

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

 

0163010

Aguacates

 

0163020

Plátanos

 

0163030

Mangos

 

0163040

Papayas

 

0163050

Granadas

 

0163060

Chirimoyas

 

0163070

Guayabas

 

0163080

Piñas

 

0163090

Frutos del árbol del pan

 

0163100

Duriones

 

0163110

Guanábanas

 

0163990

Las demás (2)

 

0200000

HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

 

0210000

Raíces y tubérculos

0,01 (*1)

0211000

a)

patatas

 

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

 

0212010

Mandioca

 

0212020

Batatas y boniatos

 

0212030

Ñames

 

0212040

Arrurruces

 

0212990

Los demás (2)

 

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

 

0213010

Remolachas

 

0213020

Zanahorias

 

0213030

Apionabos

 

0213040

Rábanos rusticanos

 

0213050

Aguaturmas

 

0213060

Chirivías

 

0213070

Perejil (raíz)

 

0213080

Rábanos

 

0213090

Salsifíes

 

0213100

Colinabos

 

0213110

Nabos

 

0213990

Los demás (2)

 

0220000

Bulbos

0,01 (*1)

0220010

Ajos

 

0220020

Cebollas

 

0220030

Chalotes

 

0220040

Cebolletas y cebollinos

 

0220990

Los demás (2)

 

0230000

Frutos y pepónides

0,01 (*1)

0231000

a)

solanáceas y malváceas

 

0231010

Tomates

 

0231020

Pimientos

 

0231030

Berenjenas

 

0231040

Okras, quimbombós

 

0231990

Las demás (2)

 

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

 

0232010

Pepinos

 

0232020

Pepinillos

 

0232030

Calabacines

 

0232990

Las demás (2)

 

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

 

0233010

Melones

 

0233020

Calabazas

 

0233030

Sandías

 

0233990

Las demás (2)

 

0234000

d)

maíz dulce

 

0239000

e)

otros frutos y pepónides

 

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces de y los brotes de Brassica)

0,01 (*1)

0241000

a)

inflorescencias

 

0241010

Brécoles

 

0241020

Coliflores

 

0241990

Las demás (2)

 

0242000

b)

cogollos

 

0242010

Coles de Bruselas

 

0242020

Repollos

 

0242990

Los demás (2)

 

0243000

c)

hojas

 

0243010

Col china

 

0243020

Berza

 

0243990

Las demás (2)

 

0244000

d)

colirrábanos

 

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

0,01 (*1)

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

 

0251010

Canónigos

 

0251020

Lechugas

 

0251030

Escarolas

 

0251040

Mastuerzos y otros brotes

 

0251050

Barbareas

 

0251060

Rúcula o ruqueta

 

0251070

Mostaza china

 

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

 

0251990

Las demás (2)

 

0252000

b)

espinacas y hojas similares

 

0252010

Espinacas

 

0252020

Verdolagas

 

0252030

Acelgas

 

0252990

Las demás (2)

 

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

 

0254000

d)

berros de agua

 

0255000

e)

endivias

 

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

 

0256010

Perifollo

 

0256020

Cebolletas

 

0256030

Hojas de apio

 

0256040

Perejil

 

0256050

Salvia real

 

0256060

Romero

 

0256070

Tomillo

 

0256080

Albahaca y flores comestibles

 

0256090

Hojas de laurel

 

0256100

Estragón

 

0256990

Las demás (2)

 

0260000

Leguminosas

0,01 (*1)

0260010

Judías (con vaina)

 

0260020

Judías (sin vaina)

 

0260030

Guisantes (con vaina)

 

0260040

Guisantes (sin vaina)

 

0260050

Lentejas

 

0260990

Las demás (2)

 

0270000

Tallos

0,01 (*1)

0270010

Espárragos

 

0270020

Cardos

 

0270030

Apio

 

0270040

Hinojo

 

0270050

Alcachofas

 

0270060

Puerros

 

0270070

Ruibarbos

 

0270080

Brotes de bambú

 

0270090

Palmitos

 

0270990

Los demás (2)

 

0280000

Setas, musgos y líquenes

 

0280010

Setas cultivadas

0,9 (+)

0280020

Setas silvestres

0,01 (*1)

0280990

Musgos y líquenes

0,01 (*1)

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01 (*1)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,01 (*1)

0300010

Judías

 

0300020

Lentejas

 

0300030

Guisantes

 

0300040

Altramuces

 

0300990

Las demás (2)

 

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

 

0401000

Semillas oleaginosas

 

0401010

Semillas de lino

0,01 (*1)

0401020

Cacahuetes

0,01 (*1)

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

0,01 (*1)

0401040

Semillas de sésamo

0,01 (*1)

0401050

Semillas de girasol

0,01 (*1)

0401060

Semillas de colza

7 (+)

0401070

Habas de soja

0,01 (*1)

0401080

Semillas de mostaza

0,01 (*1)

0401090

Semillas de algodón

0,7

0401100

Semillas de calabaza

0,01 (*1)

0401110

Semillas de cártamo

0,01 (*1)

0401120

Semillas de borraja

0,01 (*1)

0401130

Semillas de camelina

0,01 (*1)

0401140

Semillas de cáñamo

0,01 (*1)

0401150

Semillas de ricino

0,01 (*1)

0401990

Las demás (2)

0,01 (*1)

0402000

Frutos oleaginosos

0,01 (*1)

0402010

Aceitunas para aceite

 

0402020

Almendras de palma

 

0402030

Frutos de palma

 

0402040

Miraguano

 

0402990

Los demás (2)

 

0500000

CEREALES

 

0500010

Cebada

3

0500020

Alforfón y otros seudocereales

0,01 (*1)

0500030

Maíz

0,01 (*1)

0500040

Mijo

0,01 (*1)

0500050

Avena

15

0500060

Arroz

0,01 (*1)

0500070

Centeno

8

0500080

Sorgo

0,01 (*1)

0500090

Trigo

7

0500990

Los demás (2)

0,01 (*1)

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

0,05 (*1)

0610000

Tés

 

0620000

Granos de café

 

0630000

Infusiones

 

0631000

a)

de flores

 

0631010

Manzanilla

 

0631020

Flor de hibisco

 

0631030

Rosas

 

0631040

Jazmín

 

0631050

Tila

 

0631990

Las demás (2)

 

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

 

0632010

Fresas

 

0632020

Rooibos

 

0632030

Yerba mate

 

0632990

Las demás (2)

 

0633000

c)

de raíces

 

0633010

Valeriana

 

0633020

Ginseng

 

0633990

Las demás (2)

 

0639000

d)

de las demás partes de la planta

 

0640000

Cacao en grano

 

0650000

Algarrobas

 

0700000

LÚPULO

0,05 (*1)

0800000

ESPECIAS

 

0810000

Especias de semillas

0,05 (*1)

0810010

Anís

 

0810020

Comino salvaje

 

0810030

Apio

 

0810040

Cilantro

 

0810050

Comino

 

0810060

Eneldo

 

0810070

Hinojo

 

0810080

Fenogreco

 

0810090

Nuez moscada

 

0810990

Las demás (2)

 

0820000

Especias de frutos

0,05 (*1)

0820010

Pimienta de Jamaica

 

0820020

Pimienta de Sichuan

 

0820030

Alcaravea

 

0820040

Cardamomo

 

0820050

Bayas de enebro

 

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

 

0820070

Vainilla

 

0820080

Tamarindos

 

0820990

Las demás (2)

 

0830000

Especias de corteza

0,05 (*1)

0830010

Canela

 

0830990

Las demás (2)

 

0840000

Especias de raíces y rizomas

 

0840010

Regaliz

0,05 (*1)

0840020

Jengibre (10)

0,05 (*1)

0840030

Cúrcuma

0,05 (*1)

0840040

Rábanos rusticanos (11)

 

0840990

Las demás (2)

0,05 (*1)

0850000

Especias de yemas

0,05 (*1)

0850010

Clavo

 

0850020

Alcaparras

 

0850990

Las demás (2)

 

0860000

Especias del estigma de las flores

0,05 (*1)

0860010

Azafrán

 

0860990

Las demás (2)

 

0870000

Especias de arilo

0,05 (*1)

0870010

Macis

 

0870990

Las demás (2)

 

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,01 (*1)

0900010

Raíces de remolacha azucarera

 

0900020

Cañas de azúcar

 

0900030

Raíces de achicoria

 

0900990

Las demás (2)

 

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

 

1010000

Partes de

 

1011000

a)

porcino

 

1011010

Músculo

0,3

1011020

Tejido graso

0,15

1011030

Hígado

1,5

1011040

Riñón

1,5

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1,5

1011990

Las demás (2)

0,01 (*1)

1012000

b)

bovino

 

1012010

Músculo

0,3

1012020

Tejido graso

0,15

1012030

Hígado

1,5

1012040

Riñón

1,5

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1,5

1012990

Las demás (2)

0,01 (*1)

1013000

c)

ovino

 

1013010

Músculo

0,3

1013020

Tejido graso

0,15

1013030

Hígado

1,5

1013040

Riñón

1,5

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1,5

1013990

Las demás (2)

0,01 (*1)

1014000

d)

caprino

 

1014010

Músculo

0,3

1014020

Tejido graso

0,15

1014030

Hígado

1,5

1014040

Riñón

1,5

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1,5

1014990

Las demás (2)

0,01 (*1)

1015000

e)

equino

 

1015010

Músculo

0,3

1015020

Tejido graso

0,15

1015030

Hígado

1,5

1015040

Riñón

1,5

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1,5

1015990

Las demás (2)

0,01 (*1)

1016000

f)

aves de corral

 

1016010

Músculo

0,05

1016020

Tejido graso

0,05

1016030

Hígado

0,15

1016040

Riñón

0,15

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,15

1016990

Las demás (2)

0,01 (*1)

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

 

1017010

Músculo

0,3

1017020

Tejido graso

0,15

1017030

Hígado

1,5

1017040

Riñón

1,5

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1,5

1017990

Las demás (2)

0,01 (*1)

1020000

Leche

0,5

1020010

de vaca

 

1020020

de oveja

 

1020030

de cabra

 

1020040

de yegua

 

1020990

Las demás (2)

 

1030000

Huevos de ave

0,15

1030010

de gallina

 

1030020

de pato

 

1030030

de ganso

 

1030040

de codorniz

 

1030990

Los demás (2)

 

1040000

Miel y otros productos de la apicultura (7)

0,05 (*1)

1050000

Anfibios y reptiles

0,01 (*1)

1060000

Invertebrados terrestres

0,01 (*1)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,3

1100000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8)

 

1200000

PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8)

 

1300000

PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9)

 

Clormecuat (suma del clormecuat y sus sales, expresada como cloruro de clormecuat)

(+)

Los datos de seguimiento recientes muestran que los niveles de clormecuat en las peras están disminuyendo, pero siguen situándose por encima del límite de determinación, debido a usos anteriores. Conviene, por tanto, fijar un LMR temporal con un valor de 0,07 mg/kg a la espera de que se presenten nuevos datos de seguimiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información, si se presenta el 13 de abril de 2021 a más tardar, o su ausencia, si llegada esa fecha no se ha presentado.

0130020

Peras

(+)

El siguiente LMR se aplica a las setas ostra: 6 mg/kg. Los datos de seguimiento muestran que puede producirse una contaminación cruzada de las setas cultivadas no tratadas con paja legalmente tratada con clormecuat. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información, si se presenta el 13 de abril de 2021 a más tardar, o su ausencia, si llegada esa fecha no se ha presentado.

0280010

Setas cultivadas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que determinada información sobre metabolismo en los cultivos no estaba disponible. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 13 de abril de 2019 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0401060

Semillas de colza»


(*1)  Límite de determinación analítica

(1)  La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.


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