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Document 32019D2207

Decisión (UE) 2019/2207 del Consejo de 15 de diciembre de 2019 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 39.a sesión del Órgano ejecutivo del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia por lo que respeta a determinadas modificaciones del Protocolo para luchar contra la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico

ST/14345/2019/INIT

DO L 332 de 23.12.2019, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/2207/oj

23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 332/17


DECISIÓN (UE) 2019/2207 DEL CONSEJO

de 15 de diciembre de 2019

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 39.a sesión del Órgano ejecutivo del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia por lo que respeta a determinadas modificaciones del Protocolo para luchar contra la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 191, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia para luchar contra la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico (en lo sucesivo, «Convenio»), tiene un Protocolo (en lo sucesivo, «Protocolo») adoptado en 1999.

(2)

De conformidad con el artículo 13 bis del Protocolo, las Partes reunidas en el Órgano ejecutivo del Convenio (en lo sucesivo, «Órgano ejecutivo»), podrán adoptar modificaciones del Protocolo y sus anexos.

(3)

El Protocolo fue modificado en 2012 mediante la adopción de las Decisiones 2012/1 y 2012/2 por las Partes presentes en la 30.a sesión del Órgano ejecutivo. Las modificaciones establecidas en la Decisión 2012/1 entraron en vigor y surtieron efectos en base al procedimiento acelerado previsto en el Protocolo. La modificación establecida en la Decisión 2012/2 necesitó la aceptación de las Partes en el Protocolo y fue aprobada por la Unión mediante la Decisión (UE) 2017/1757 del Consejo (1). Dicha modificación entró en vigor el 7 de octubre de 2019.

(4)

En su 39.a sesión, que se celebrará del 9 al 13 de diciembre de 2019, el Órgano ejecutivo deberá decidir si adopta modificaciones al artículo 3 bis del Protocolo y al anexo VII del Protocolo, tal y como lo propusieron los Estados unidos de América, con la intención de facilitar la ratificación del Protocolo por Partes que no pertenecen a la UE.

(5)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Órgano ejecutivo, ya que el asunto y el contenido del Protocolo que se modifica están cubiertos por el acervo de la Unión y, en particular, por la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(6)

La posición de la Unión en la 39.a sesión del Órgano ejecutivo debe ser la de apoyar la propuesta de modificación del anexo VII del Protocolo.

(7)

En caso de que los países Parte de Europa oriental, el Cáucaso y Asia central presentes en la 39.a sesión del Órgano ejecutivo indiquen que la propuesta de modificación del artículo 3 bis del Protocolo resulta conveniente, la posición de la Unión presentes en la 39.a sesión debe ser apoyar la propuesta de modificación del artículo 3 bis del Protocolo. En caso de que dichas Partes no indiquen que la propuesta de modificación del artículo 3 bis del Protocolo resulta conveniente, la posición de la Unión debe ser solicitar a los Estados Unidos de América que retiren su propuesta de modificación del artículo 3 bis, y en caso de que no retire la propuesta de modificación del artículo 3 bis, la Unión debe poder oponerse a la propuesta.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 39.a sesión del Órgano ejecutivo del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (39.a sesión del Órgano ejecutivo) será la siguiente:

a)

apoyar la propuesta presentada por los Estados Unidos de América de modificación del anexo VII del Protocolo para ampliar el plazo de flexibilidad de 2019 a 2024;

b)

en caso de que los países Parte de Europa oriental, el Cáucaso y Asia central presentes en la 39.a sesión del Órgano ejecutivo indiquen que la propuesta de modificación del artículo 3 bis del Protocolo para ampliar los plazos de flexibilidad de 2019 a 2024 y de 2022 a 2030 resulta conveniente, apoyar la propuesta presentada por los Estados Unidos de América de modificación de dicho artículo;

c)

si no se cumple la condición prevista en la letra b) del presente artículo, la Unión invitará a los Estados Unidos de América que retiren la propuesta de modificación del artículo 3 bis del Protocolo;

d)

si los Estados Unidos de América no retiran la propuesta de modificación del artículo 3 bis del Protocolo tras la invitación a que se refiere la letra c) del presente artículo, la Unión podrá oponerse a la propuesta.

Artículo 2

Los representantes de la Unión, en consulta con los Estados miembros, podrán, durante las reuniones de coordinación in situ, acordar ajustes de la posición establecida en el artículo 1 en función del desarrollo de la 39.a sesión del Órgano ejecutivo, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

M. LINTILÄ


(1)  Decisión (UE) 2017/1757 del Consejo, de 17 de julio de 2017, sobre la aceptación, en nombre de la Unión Europea, de una enmienda del Protocolo de 1999 del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia para luchar contra la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico (DO L 248 de 27.9.2017, p. 3).

(2)  Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE (DO L 344 de 17.12.2016, p. 1).


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