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Document 32019D2156

    Decisión (UE) 2019/2156 del Consejo de 7 de octubre de 2019 relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, en cuanto a la adopción de una recomendación que apruebe la prórroga del Plan de Acción UE-Marruecos de ejecución del Estatuto Avanzado (2013-2017)

    ST/12181/2019/INIT

    DO L 327 de 17.12.2019, p. 75–77 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/2156/oj

    17.12.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 327/75


    DECISIÓN (UE) 2019/2156 DEL CONSEJO

    de 7 de octubre de 2019

    relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, en cuanto a la adopción de una recomendación que apruebe la prórroga del Plan de Acción UE-Marruecos de ejecución del Estatuto Avanzado (2013-2017)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217 en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») entró en vigor el 1 de marzo de 2000.

    (2)

    En virtud del artículo 80 del Acuerdo, el Consejo de Asociación puede formular recomendaciones.

    (3)

    El Consejo de Asociación debe adoptar, mediante canje de notas, una recomendación relativa a la nueva prórroga por dos años del Plan de Acción UE-Marruecos de ejecución del Estatuto Avanzado (2013-2017) (en lo sucesivo, «Plan de Acción»).

    (4)

    Procede determinar la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo de Asociación, en cuanto a la adopción de una recomendación que apruebe la prórroga del Plan de Acción, habida cuenta de que la recomendación tiene efectos jurídicos vinculantes.

    (5)

    La prórroga del Plan de Acción constituirá la base de las relaciones de cooperación UE-Marruecos en los años 2019 y 2020, y permitirá definir nuevas prioridades temáticas en las relaciones UE-Marruecos para los próximos años.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, en cuanto a la adopción de una recomendación que apruebe la prórroga por dos años (2019 y 2020) del Plan de Acción UE-Marruecos de ejecución del Estatuto Avanzado (2013-2017) se basará en el proyecto de recomendación adjunto a la presente Decisión.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión son la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

    Hecho en Luxemburgo, el 7 de octubre de 2019.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    A.-M. HENRIKSSON


    (1)  DO L 70 de 18.3.2000, p. 2.


    PROYECTO

    RECOMENDACIÓN N.o 1/2019 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-MARRUECOS

    de …

    por la que se aprueba la prórroga por dos años del Plan de Acción UE-Marruecos de ejecución del Estatuto Avanzado (2013-2017)

    EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-MARRUECOS,

    Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (1),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo») entró en vigor el 1 de marzo de 2000.

    (2)

    En virtud del artículo 80 del Acuerdo, el Consejo de Asociación puede formular las recomendaciones que considere oportunas para alcanzar los objetivos del Acuerdo.

    (3)

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Acuerdo, las Partes deben adoptar todas las medidas generales o específicas necesarias para cumplir sus obligaciones en virtud del Acuerdo y velar por que se logren los objetivos fijados en él.

    (4)

    El artículo 10 del reglamento interno del Consejo de Asociación prevé la posibilidad de formular recomendaciones entre sesiones, mediante procedimiento escrito.

    (5)

    En 2018, se prorrogó por un año el Plan de Acción de ejecución del Estatuto Avanzado (2013-2017) (en lo sucesivo, «Plan de Acción»). La prórroga del Plan de Acción por otros dos años constituirá la base de las relaciones UE-Marruecos en los años 2019 y 2020, y permitirá definir nuevas prioridades temáticas en las relaciones UE-Marruecos para los próximos años.

    RECOMIENDA:

    Artículo único

    El Consejo de Asociación recomienda, mediante procedimiento escrito, prorrogar por dos años el Plan de Acción UE-Marruecos de ejecución del Estatuto Avanzado (2013-2017).

    Hecho en …

    Por el Consejo de Asociación UE- Marruecos

    El Presidente


    (1)  DO L 70 de 18.3.2000, p. 2.


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