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Document 32017R0928
Commission Regulation (EU) 2017/928 of 29 May 2017 establishing a temporary prohibition of fishing for saithe in area VI; Union and international waters of Vb, XII and XIV by vessels flying the flag of Spain
Reglamento (UE) 2017/928 de la Comisión, de 29 de mayo de 2017, por el que se prohíbe temporalmente la pesca de carbonero en la zona VI, y en aguas de la Unión e internacionales de las zonas Vb, XII y XIV por parte de los buques que enarbolan pabellón de España
Reglamento (UE) 2017/928 de la Comisión, de 29 de mayo de 2017, por el que se prohíbe temporalmente la pesca de carbonero en la zona VI, y en aguas de la Unión e internacionales de las zonas Vb, XII y XIV por parte de los buques que enarbolan pabellón de España
C/2017/3785
DO L 141 de 1.6.2017, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2017
1.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 141/1 |
REGLAMENTO (UE) 2017/928 DE LA COMISIÓN
de 29 de mayo de 2017
por el que se prohíbe temporalmente la pesca de carbonero en la zona VI, y en aguas de la Unión e internacionales de las zonas Vb, XII y XIV por parte de los buques que enarbolan pabellón de España
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2017. |
(2) |
Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población a las que hace referencia el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro mencionado en ese anexo, o que están matriculados en dicho Estado miembro, han agotado la cuota asignada para 2017. |
(3) |
Es necesario, por consiguiente, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada para el año 2017 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
Artículo 2
Prohibiciones
Se prohíben las actividades pesqueras relacionadas con la población citada en el anexo del presente Reglamento a los buques que enarbolen pabellón del Estado miembro mencionado en ese anexo, o que estén matriculados en dicho Estado miembro, a partir de la fecha indicada en dicho anexo. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2017.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
João AGUIAR MACHADO
Director General
Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo, de 20 de enero de 2017, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2017, p. 1).
ANEXO
N.o |
08/TQ127 |
Estado miembro |
España |
Población |
POK/56-14 |
Especie |
Carbonero (Pollachius virens) |
Zonas |
VI, y aguas de la Unión e internacionales de las zonas Vb, XII y XIV |
Fecha de cierre de la pesquería |
8.5.2017 |