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Document 32017D0955

    Decisión (UE) 2017/955 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Decisión 2008/376/CE relativa a la aprobación del Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero y a las directrices técnicas plurianuales de dicho Programa

    DO L 144 de 7.6.2017, p. 17–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/955/oj

    7.6.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 144/17


    DECISIÓN (UE) 2017/955 DEL CONSEJO

    de 29 de mayo de 2017

    por la que se modifica la Decisión 2008/376/CE relativa a la aprobación del Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero y a las directrices técnicas plurianuales de dicho Programa

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Protocolo n.o 37 sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 2, párrafo segundo,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Horizonte 2020, el Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) establecido por el Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) (en lo sucesivo, «Programa Marco Horizonte 2020»), supone un incentivo para revisar la Decisión 2008/376/CE del Consejo (3) a fin de garantizar que el Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (en lo sucesivo, «Programa del FICA») complete el Programa Marco Horizonte 2020 en los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero.

    (2)

    A fin de garantizar un marco coherente para participar tanto en el Programa del FICA como en el Programa Marco Horizonte 2020, es necesario armonizar determinadas normas de participación del Programa del FICA con las aplicables según el Programa Marco Horizonte 2020.

    (3)

    Es necesario revisar las normas sobre las competencias y sobre la composición de los grupos asesores y los grupos técnicos, especialmente en lo que atañe a la naturaleza de los expertos nombrados por la Comisión, para garantizar una mayor transparencia así como el cumplimiento y la coherencia con el marco aplicable a los grupos de expertos de la Comisión, y contribuir, en la medida de lo posible, a una representación equilibrada de los correspondientes ámbitos de conocimiento y de interés así como a equilibrio óptimo entre mujeres y hombres.

    (4)

    Resulta adecuado proponerse la simplificación de las normas de financiación para facilitar la participación de las pequeñas y medianas empresas (pymes) en el Programa del FICA y permitir la utilización de «costes unitarios» para calcular los costes de personal subvencionables a los propietarios de pymes y otras personas físicas que no reciben un salario.

    (5)

    Las medidas necesarias para la ejecución de la Decisión 2008/376/CE deben adoptarse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

    (6)

    Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2008/376/CE en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión 2008/376/CE se modifica como sigue:

    1)

    El artículo 21 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 21

    Tareas de los Grupos Asesores

    En cuestiones relacionadas con temas de IDT del carbón o del acero, cada Grupo Asesor asesorará a la Comisión sobre:

    a)

    la evolución general del Programa de Investigación, el cuaderno informativo mencionado en el artículo 25, apartado 3, y futuras directrices;

    b)

    la coherencia y la posible duplicación con otros programas de IDT a nivel de la Unión y nacional;

    c)

    la determinación de los principios que rijan el seguimiento de los proyectos de IDT;

    d)

    la pertinencia del trabajo emprendido en proyectos específicos;

    e)

    los objetivos de investigación del Programa de Investigación enumerados en el capítulo II, secciones 3 y 4;

    f)

    los objetivos prioritarios anuales enumerados en el cuaderno informativo y, en su caso, los objetivos prioritarios de las convocatorias de propuestas especializadas indicadas en el artículo 25, apartado 2;

    g)

    la preparación de un manual para la evaluación y selección de acciones de IDT, según lo indicado en los artículos 27 y 28;

    h)

    las normas, procedimientos y efectividad correspondientes a la evaluación de propuestas de acciones de IDT;

    i)

    el número, las competencias y la organización de los Grupos Técnicos, mencionados en el artículo 24;

    j)

    la preparación de convocatorias de propuestas especializadas, según lo dispuesto en el artículo 25, apartado 2;

    k)

    otras medidas, cuando así se lo pida la Comisión.».

    2)

    El artículo 22 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 22

    Composición de los Grupos Asesores

    1.   Cada Grupo Asesor tendrá la composición que se establece en los cuadros del anexo. Los miembros de los Grupos Asesores serán personas físicas nombradas por la Comisión para representar un interés común compartido por los interesados. No representarán a ningún interesado concreto, sino que expresarán una opinión común a las distintas organizaciones de interesados.

    Los nombramientos tendrán una duración de cuarenta y dos meses. Los miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del Grupo, que dimitan o que, incluso después de cesar en sus funciones, revelen información protegida por la obligación de secreto profesional, en particular información sobre empresas, sus relaciones comerciales o sus componentes de los costes, dejarán de ser invitados a participar en reuniones de los Grupos Asesores y podrán ser sustituidos por el resto de su mandato.

    2.   Los miembros de los Grupos Asesores serán seleccionados entre expertos versados en los ámbitos a que se refiere el capítulo II, secciones 3 y 4, que hayan respondido a las convocatorias públicas de candidaturas. Dichos expertos también podrán ser nombrados sobre la base de propuestas presentadas por las entidades mencionadas en los cuadros del anexo o por los Estados miembros.

    Deberán ejercer una actividad en el ámbito de que se trate y conocer las prioridades industriales.

    3.   Dentro de cada Grupo Asesor, la Comisión tendrá como objetivo garantizar un elevado nivel de conocimientos especializados, una representación equilibrada de los ámbitos pertinentes de conocimiento y áreas de interés y, en la medida de lo posible, una representación equilibrada entre mujeres y hombres y por origen geográfico, teniendo en cuenta las tareas específicas de los Grupos Asesores, el tipo de conocimientos especializados necesarios y el resultado del procedimiento de selección de expertos.».

    3)

    El artículo 24 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 24

    Creación y tareas de los Grupos Técnicos del Carbón y del Acero

    1.   Los Grupos Técnicos del Carbón y del Acero (en lo sucesivo, “Grupos Técnicos”) asistirán a la Comisión en el seguimiento de los proyectos de investigación y los proyectos piloto o de demostración.

    Los miembros de los Grupos Técnicos serán nombrados a título personal por la Comisión.

    Los miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del Grupo, que dimitan o que, incluso después de cesar en sus funciones, revelen información protegida por la obligación de secreto profesional, en particular información sobre empresas, sus relaciones comerciales o sus componentes de los costes, dejarán de ser invitados a participar en reuniones de los Grupos Técnicos.

    2.   Los miembros de los Grupos Técnicos serán seleccionados entre expertos versados en estrategia de investigación, gestión o producción en los ámbitos a que se refiere el capítulo II, secciones 3 y 4, que hayan respondido a la convocatoria pública de candidaturas.

    Deberán ejercer una actividad en el campo de que se trate y tener a su cargo la estrategia de investigación, la gestión o la producción en los sectores relacionados.

    3.   Dentro de cada Grupo Técnico, la Comisión tendrá como objetivo garantizar un elevado nivel de experiencia profesional, una representación equilibrada de los ámbitos pertinentes de conocimiento y, en la medida de lo posible, una representación equilibrada entre mujeres y hombres y por origen geográfico, teniendo en cuenta las tareas específicas de los Grupos Técnicos, el tipo de conocimientos especializados necesarios y el resultado del procedimiento de selección de expertos. La pertenencia a un Grupo Técnico no excluirá la posibilidad de ser nombrado experto en evaluación.

    La Comisión garantizará la existencia de normas y procedimientos para evitar y gestionar adecuadamente los conflictos de intereses de los miembros de los Grupos Técnicos encargados de la evaluación de un proyecto específico. Esos procedimientos garantizarán asimismo la igualdad de trato y la equidad a lo largo de todo el proceso de seguimiento de los proyectos.

    Las reuniones de los Grupos Técnicos se celebrarán, siempre que sea posible, en lugares elegidos de tal manera que queden asegurados, de la mejor manera posible, el seguimiento de los proyectos y la evaluación de los resultados.».

    4)

    El artículo 25 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 25

    Convocatoria de propuestas

    1.   Cada año se publicará una convocatoria anual de propuestas. La fecha de inicio para la presentación de propuestas se publicará en el cuaderno informativo al que se refiere el apartado 3. A menos que se especifique otra cosa, la fecha límite para la presentación de propuestas a evaluación será el 15 de septiembre de cada año. En caso de que el 15 de septiembre coincida con un fin de semana, un viernes o un lunes, la fecha límite se trasladará automáticamente al primer día hábil siguiente al 15 de septiembre. La fecha límite se publicará en el cuaderno informativo al que se refiere el apartado 3.

    2.   Cuando la Comisión decida modificar, con arreglo al artículo 41, letras d) y e), la fecha límite para la presentación de propuestas, indicada en el apartado 1 del presente artículo, o lanzar convocatorias de propuestas especializadas, publicará la información correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Las convocatorias de propuestas especializadas indicarán las fechas y modalidades para la presentación, especificando si tendrá lugar en una o dos fases, así como para la evaluación de las propuestas, las prioridades, el tipo de proyectos subvencionables indicados en los artículos 14 a 18, en su caso, y la financiación prevista.

    3.   La Comisión garantizará que en el momento de la publicación de la convocatoria de propuestas se facilite orientación e información suficientes a todos los participantes potenciales, en particular mediante un cuaderno informativo disponible en el sitio web de la Comisión. También puede obtenerse una copia en papel de dicho cuaderno informativo previa petición a la Comisión.

    El cuaderno informativo ofrecerá información sobre las normas de participación, así como sobre los métodos de gestión de las propuestas y proyectos, los formularios de solicitud, las normas de presentación de propuestas, los modelos de convenio de subvención, los costes autorizados, la contribución financiera máxima, las formas de pago y los objetivos prioritarios anuales del Programa de Investigación.

    Las solicitudes deberán remitirse a la Comisión de acuerdo con las normas establecidas en el citado cuaderno informativo.».

    5)

    En el artículo 27, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

    «La Comisión garantizará que se ponga a disposición de todos los participantes potenciales un manual para la evaluación y selección de acciones de IDT.».

    6)

    En el artículo 28, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

    «3.   La Comisión realizará una lista de las propuestas seleccionadas por orden de mérito.».

    7)

    Se inserta el artículo siguiente:

    «Artículo 29 bis

    Ejecución de las acciones

    1.   Los participantes ejecutarán las acciones cumpliendo todas las condiciones y obligaciones establecidas en la presente Decisión, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) y el Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión (*2), así como en la convocatoria de propuestas y en el acuerdo de subvención.

    2.   Los participantes no asumirán compromisos incompatibles con la presente Decisión o con el acuerdo de subvención. En caso de que un participante incumpla sus obligaciones en lo que se refiere a la ejecución técnica de la acción, los demás participantes cumplirán las obligaciones sin ninguna financiación adicional de la Unión, a menos que la Comisión los exima expresamente de cualquiera de dichas obligaciones. Los participantes se asegurarán de que la Comisión esté informada oportunamente de cualquier acontecimiento que pueda afectar de forma significativa a la ejecución de la acción o a los intereses de la Unión.

    3.   Los participantes ejecutarán la acción y adoptarán todas las medidas necesarias y razonables a tal fin. Dispondrán de los recursos adecuados de forma oportuna para llevar a cabo la acción. Cuando sea necesario para la ejecución de la acción, podrán recurrir a terceros, incluidos subcontratistas, para llevar a cabo los trabajos previstos en la acción. Los participantes seguirán siendo responsables de la ejecución del trabajo ante la Comisión y ante los demás participantes.

    4.   La adjudicación de subcontratos para la ejecución de determinados aspectos de la acción deberá limitarse a los casos previstos en el acuerdo de subvención y a casos debidamente justificados que no se hayan podido prever claramente en el momento de la entrada en vigor del acuerdo de subvención.

    5.   Podrán ejecutar los trabajos previstos en la acción terceros distintos de los subcontratistas, en las condiciones establecidas en el acuerdo de subvención. Se identificará en el acuerdo de subvención tanto a los terceros como el trabajo que deban ejecutar.

    Los costes a cargo de dichos terceros se considerarán subvencionables si los terceros cumplen las condiciones siguientes:

    a)

    podrían ser financiados si fueran participantes;

    b)

    ser una entidad afiliada o tener un vínculo jurídico con un participante que implique una cooperación no limitada a la acción;

    c)

    estar identificados en el acuerdo de subvención; y

    d)

    atenerse a las normas aplicables al participante en el marco de dicho acuerdo de subvención, en lo que respecta a la subvencionabilidad de los costes y el control de los gastos.

    6.   Los participantes cumplirán la legislación nacional, la reglamentación y las normas éticas de los países en los que se lleve a cabo la acción. Solicitarán, en su caso, la aprobación de los comités de ética nacionales o locales competentes antes del inicio de la acción.

    (*1)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1)."

    (*2)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).»."

    8)

    El artículo 33 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 33

    Costes de personal

    Los costes de personal subvencionables solo cubrirán las horas de trabajo efectivo de las personas directamente dedicadas a la ejecución de la acción.

    Los costes de personal de los propietarios de pequeñas y medianas empresas y otras personas físicas que no reciban un salario podrán ser reembolsados sobre la base de los costes unitarios.».

    9)

    El artículo 39 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 39

    Nombramiento de expertos independientes y muy cualificados

    Para el nombramiento de los expertos independientes y muy cualificados a los que se refieren el artículo 18, el artículo 28, apartado 2, y el artículo 38, se aplicará, mutatis mutandis, lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento (UE) n.o 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3).

    (*3)  Reglamento (UE) n.o 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).»."

    10)

    (No afecta a la versión española).

    11)

    En el artículo 42, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (*4).

    (*4)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).»."

    Artículo 2

    La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2017.

    Por el Consejo

    El Presidente

    C. CARDONA


    (1)  Dictamen de 14 de diciembre de 2016 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

    (2)  Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

    (3)  Decisión 2008/376/CE del Consejo, de 29 de abril de 2008, relativa a la aprobación del Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero y a las directrices técnicas plurianuales de dicho Programa (DO L 130 de 20.5.2008, p. 7).

    (4)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).


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