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Document 32017D0729

    Decisión de Ejecución (UE) 2017/729 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, relativa a una solicitud de excepción presentada por la República de Croacia en virtud del artículo 9, apartado 4, de la Directiva 98/41/CE del Consejo, sobre el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasajes procedentes de puertos de los Estados miembros de la Comunidad o con destino a los mismos [notificada con el número C(2017) 2437]

    C/2017/2437

    DO L 107 de 25.4.2017, p. 35–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2017/729/oj

    25.4.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 107/35


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/729 DE LA COMISIÓN

    de 20 de abril de 2017

    relativa a una solicitud de excepción presentada por la República de Croacia en virtud del artículo 9, apartado 4, de la Directiva 98/41/CE del Consejo, sobre el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasajes procedentes de puertos de los Estados miembros de la Comunidad o con destino a los mismos

    [notificada con el número C(2017) 2437]

    (El texto en lengua croata es el único auténtico)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 98/41/CE del Consejo de 18 de junio de 1998, sobre el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasajes procedentes de puertos de los Estados miembros de la Comunidad o con destino a los mismos (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Directiva 98/41/CE tiene por objeto reforzar la seguridad y las posibilidades de rescate de los pasajeros y la tripulación que se encuentren a bordo de un buque de pasaje, así como garantizar que las operaciones de búsqueda y salvamento y la situación subsiguiente a un accidente puedan gestionarse de forma más eficaz.

    (2)

    El artículo 5, apartado 1, de esa Directiva requiere que se registre cierta información sobre todos los buques de pasaje que zarpen de un puerto situado en un Estado miembro y realicen viajes de más de veinte millas desde el punto de partida.

    (3)

    El artículo 9, apartado 4, de la Directiva 98/41/CE permite que los Estados miembros soliciten a la Comisión una excepción a ese requisito.

    (4)

    Por carta de 3 de septiembre de 2015, la República de Croacia remitió a la Comisión una solicitud de excepción al requisito de registro de información del artículo 5, apartado 1, de la repetida Directiva sobre las personas que se hallen a bordo de todos los buques de pasaje que efectúan diversas rutas por las islas croatas.

    (5)

    Para poder evaluar esa solicitud, la Comisión pidió información complementaria a la República de Croacia el 20 de octubre de 2015. El 18 de mayo de 2016, la República de Croacia presentó su respuesta y modificó la solicitud de excepción con respecto a las rutas siguientes: Zadar — Ist y Zadar — Olib en la línea de transbordadores «Zadar — Premuda / Mali Lošinj»; Split — Hvar, Hvar — Prigradica y Hvar — Korčula en la línea de alta velocidad «Korčula — (Prigradica) — Hvar — Split»; Zadar — Ist y Zapuntel — Zadar en la línea de alta velocidad «Ist — Molat — Zadar»; Split — Bol en la línea de alta velocidad «Jelsa — Bol — Split»; Split — Hvar en la línea de alta velocidad «Split — (Milna) — Hvar»; Split — Hvar en la línea de alta velocidad «Lastovo — Vela Luka — Hvar — Split»; Rijeka — Rab en la línea de alta velocidad «Novalja — Rab — Rijeka»; Split — Vela Luka en la línea de transbordadores «Lastovo — Vela Luka — Split»; Split — Stari Grad en la línea de transbordadores «Split — Stari Grad»; Vis — Split en la línea de transbordadores «Vis — Split»; Mali Lošinj — Cres y Cres — Rijeka en la línea de alta velocidad «Mali Lošinj — Ilovik — Susak — Unije — Martinšćica — Cres — Rijeka»; Premuda — Zadar en la línea de alta velocidad «Olib — Silba — Premuda — Zadar»; Vis — Split y Hvar — Split en la línea de alta velocidad «Vis — Hvar — Split»; Dubrovnik — Sobra y Korčula — Lastovo en la línea de alta velocidad «Dubrovnik — Šipanska luka — Sobra — Polače — Korčula — Lastovo».

    (6)

    La Comisión, asistida por la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM), ha evaluado la solicitud de excepción basándose en la información que se halla a su disposición.

    (7)

    La información facilitada por la República de Croacia es la siguiente: 1) la probabilidad anual de que la altura significativa de las olas supere los dos metros es inferior al 10 % en la rutas que contempla la solicitud; 2) los buques a los que pretende aplicarse la excepción efectúan servicios regulares; 3) el objetivo primordial del servicio es ofrecer enlaces regulares con poblaciones lejanas para fines habituales; 4) la zona marítima en la que navegan los buques de pasaje dispone de sistemas costeros de guía para la navegación, servicios de previsión meteorológica fiables e instalaciones de búsqueda y salvamento adecuadas y suficientes; 5) se carece de infraestructuras de protección adecuadas y de instalaciones portuarias que permitan registrar los datos de los pasajeros de forma compatible con el horario de los viajes y en sincronización con el transporte terrestre, y 6) la solicitud de excepción se pretende aplicar a todas las compañías que navegan en las rutas enumeradas.

    (8)

    El resultado final de la evaluación realizada demuestra que se cumplen todas las condiciones para aprobar la excepción.

    (9)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Queda aprobada la solicitud de excepción presentada por la República de Croacia con arreglo al artículo 9, apartado 4, de la Directiva 98/41/CE en relación con el registro de toda la información indicada en el artículo 5, apartado 1, de esa Directiva sobre las personas que se hallen a bordo de todos los buques de pasaje que realicen servicios regulares en las rutas que se enumeran a continuación (incluidas las realizadas en sentido inverso):

    1)

    Zadar — Ist y Zadar — Olib en la línea de transbordadores «Zadar — Premuda / Mali Lošinj»;

    2)

    Split — Hvar, Hvar — Prigradica y Hvar — Korčula en la línea de alta velocidad «Korčula — (Prigradica) — Hvar — Split»;

    3)

    Zadar — Ist y Zapuntel — Zadar en la línea de alta velocidad «Ist — Molat — Zadar»;

    4)

    Split — Bol en la línea de alta velocidad «Jelsa — Bol — Split»;

    5)

    Split — Hvar en la línea de alta velocidad «Split — (Milna) — Hvar»;

    6)

    Split — Hvar en la línea de alta velocidad «Lastovo — Vela Luka — Hvar — Split»;

    7)

    Rijeka — Rab en la línea de alta velocidad «Novalja — Rab — Rijeka»;

    8)

    Split — Vela Luka en la línea de transbordadores «Lastovo — Vela Luka — Split»;

    9)

    Split — Stari Grad en la línea de transbordadores «Split — Stari Grad»;

    10)

    Vis — Split en la línea de transbordadores «Vis — Split»;

    11)

    Mali Lošinj — Cres y Cres — Rijeka en la línea de alta velocidad «Mali Lošinj — Ilovik — Susak — Unije — Martinšćica — Cres — Rijeka»;

    12)

    Premuda — Zadar en la línea de alta velocidad «Olib — Silba — Premuda — Zadar»;

    13)

    Vis — Split y Hvar — Split en la línea de alta velocidad «Vis — Hvar — Split»;

    14)

    Dubrovnik — Sobra y Korčula — Lastovo en la línea de alta velocidad «Dubrovnik — Šipanska luka — Sobra — Polače — Korčula — Lastovo».

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será la República de Croacia.

    Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2017.

    Por la Comisión

    Violeta BULC

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 188 de 2.7.1998, p. 35.


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