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Document 32016R0302

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/302 de la Comisión, de 25 de febrero de 2016, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

C/2016/1322

DO L 58 de 4.3.2016, pp. 21–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/302/oj

4.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 58/21


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/302 DE LA COMISIÓN

de 25 de febrero de 2016

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo (2). Ese período debe ser de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) n.o 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2016.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Stephen QUEST

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera


(1)   DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).


ANEXO

Descripción de la mercancía

Clasificación (código NC)

Motivación

(1)

(2)

(3)

Artículo con forma de pizarra de plástico para dibujar, con unas dimensiones aproximadas de 31 cm × 32 cm, con una superficie magnética despejada para dibujar y borrar. La superficie está rodeada y sostenida por un marco de plástico.

Presenta un lápiz de plástico con punta metálica atado con un cordel y gracias a sus propiedades magnéticas, presionando la superficie, se trazan dibujos, letras, etc. Incluye cuatro pequeños sellos magnéticos de plástico, colocados en el marco de plástico, con los que pueden estamparse figuras en la superficie.

Se borra levantando la capa superior de plástico; el mecanismo para levantar la capa superior está incorporado en la parte inferior de la pizarra y desconecta la función magnética.

El artículo está destinado al entretenimiento de los niños.

Véase la imagen (*1).

9503 00 95

La clasificación está determinada por las reglas generales 1, 3, letras a) y b), y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 9503 00 y 9503 00 95 .

Queda excluida la clasificación como pizarra o tablero para escribir o dibujar en la partida 9610 , puesto que el artículo no se utiliza para escribir o dibujar con pizarrines, tizas, rotuladores o marcadores con punta de fieltro o porosa (véanse asimismo las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 9610 ).

El artículo presenta las características de un juguete de la partida 9503 . Puesto que la partida 9503 es la que proporciona la descripción más específica, queda también excluida la clasificación en la partida 3926 como «las demás manufacturas de plástico».

El artículo es una manufactura compuesta en el sentido de la regla general 3, letra b). Consiste en plástico y una superficie magnética, que juntos forman un todo [véanse asimismo las notas explicativas del sistema armonizado de la regla general 3, letra b), (IX)].

El marco y la superficie son de plástico. Los componentes plásticos predominan y confieren al artículo su carácter esencial a tenor de la regla general 3, letra b).

El artículo debe, por tanto, clasificarse en el código NC 9503 00 95 , como otros juguetes de plástico.

Image 1

(*1)  La imagen se adjunta a título meramente informativo.


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