Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32015R0160

    Reglamento Delegado (UE) 2015/160 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2014 , que modifica el Reglamento Delegado (UE) n ° 907/2014, que completa el Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro

    DO L 27 de 3.2.2015, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2022; derog. impl. por 32022R0127

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2015/160/oj

    3.2.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 27/7


    REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/160 DE LA COMISIÓN

    de 28 de noviembre de 2014

    que modifica el Reglamento Delegado (UE) no 907/2014, que completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 40, y su artículo 53, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) no 907/2014 de la Comisión (2) establece las condiciones en que, de conformidad con el principio de proporcionalidad, los gastos efectuados fuera de los plazos de pago se consideran admisibles para los pagos de la Unión.

    (2)

    Por razones de seguridad jurídica y claridad, es necesario añadir a las disposiciones ya previstas en el artículo 5 del Reglamento (UE) no 907/2014 las condiciones que deben aplicarse a los pagos directos abonados en el ejercicio financiero 2015 según lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo (3). A tal efecto, es preciso atenerse, en particular, a los límites máximos correspondientes fijados para los Estados miembros con respecto al año civil 2014 en el Reglamento (CE) no 73/2009, estableciendo una distinción entre los Estados miembros que aplican el régimen de pago único y los que aplican el régimen de pago único por superficie. Por otro lado, para abordar la situación específica en lo que atañe a la aplicación de la disciplina financiera, debe hacerse referencia a las disposiciones del artículo 11 del Reglamento (CE) no 73/2009 en lo que se refiere a los pagos con respecto al año civil 2013 y a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) no 1306/2013 en lo que se refiere a los pagos con respecto al año civil 2014.

    (3)

    Es necesario aclarar el artículo 12, apartado 8, del Reglamento Delegado (UE) no 907/2014, ya que su redacción podría conducir inadvertidamente a la Comisión a aplicar un nivel de corrección a tanto alzado menor que el riesgo para el presupuesto de la Unión. Por lo tanto, el artículo 12, apartado 8, de dicho Reglamento debe redactarse de otra manera para indicar claramente que cuando elementos objetivos demuestren que la pérdida máxima para los fondos es menor que la que podría derivarse de la aplicación de un importe a tanto alzado inferior al propuesto por la Comisión, esta debe aplicar el importe a tanto alzado inferior cuando decida qué importes deben excluirse de la financiación de la Unión.

    (4)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) no 907/2014 en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento Delegado (UE) no 907/2014 se modifica como sigue:

    1)

    En el artículo 5, se añade el apartado 3 bis siguiente:

    «3 bis.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, durante el ejercicio financiero 2015, en el caso de los pagos directos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo (4), se aplicarán las condiciones siguientes:

    a)

    cuando el margen previsto en el apartado 2, párrafo primero, no se haya utilizado totalmente en el caso de los pagos efectuados con respecto al año civil 2014 a más tardar el 15 de octubre del año 2015 y la parte restante de este margen supere el 2 %, este último se reducirá al 2 %;

    b)

    en el caso de los Estados miembros que aplican el régimen de pago único de conformidad con el título III, capítulo 3, del Reglamento (CE) no 73/2009, los pagos directos, distintos de los pagos previstos en el Reglamento (UE) no 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y en el Reglamento (UE) no 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), correspondientes a los años civiles 2013 o anteriores efectuados después del plazo de pago, solo podrán beneficiarse de la financiación del FEAGA si el importe total de los pagos directos efectuados en el ejercicio financiero de 2015, corregidos cuando proceda los importes antes del ajuste previsto en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 73/2009 o en el artículo 26 del Reglamento (UE) no 1306/2013, no supera el límite establecido en el anexo VIII del Reglamento (UE) no 73/2009 con respecto al año civil 2014 y teniendo en cuenta los importes resultantes de la aplicación del artículo 136 bis del Reglamento (CE) no 73/2009 para el año civil 2014, tal como se establece en el anexo VIII bis de dicho Reglamento;

    c)

    en el caso de los Estados miembros que apliquen el régimen de pago único por superficie previsto en el artículo 122 del Reglamento (CE) no 73/2009, los pagos directos correspondientes a los años civiles 2013 o anteriores efectuados después del plazo de pago solo podrán beneficiarse de la financiación del FEAGA si el importe total de los pagos directos efectuados en el ejercicio financiero de 2015, corregidos cuando proceda los importes antes del ajuste previsto en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 73/2009 o en el artículo 26 del Reglamento (UE) no 1306/2013, no supera la suma de los límites máximos individuales establecidos para los pagos directos con respecto al año civil 2014 para el Estado miembro de que se trate;

    d)

    los gastos que excedan de los límites contemplados en las letras a), b) o c) se reducirán en un 100 %.

    Los importes de los reembolsos contemplados en el artículo 26, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1306/2013 no se tendrán en cuenta para controlar el cumplimiento de la condición prevista en el párrafo primero, letra b) o c), del presente apartado.

    .

    2)

    En el artículo 12, el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:

    «8.   Cuando un Estado miembro presente elementos objetivos que no cumplan los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo, pero que demuestren que la pérdida máxima para los fondos es menor que la que podría derivarse de la aplicación de un importe a tanto alzado inferior al propuesto, la Comisión utilizará dicho importe a tanto alzado inferior para decidir qué importes deben excluirse de la financiación de la Unión en aplicación del artículo 52 del Reglamento (UE) no 1306/2013.»

    .

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2014.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

    (2)  Reglamento Delegado (UE) no 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18).

    (3)  Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16).

    (4)  Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16).

    (5)  Reglamento (UE) no 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo (DO L 78 de 20.3.2013, p. 23).

    (6)  Reglamento (UE) no 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1405/2006 del Consejo (DO L 78 de 20.3.2013, p. 41).»


    Top