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Document 32015D1565

Decisión (UE) 2015/1565 del Consejo, de 14 de septiembre de 2015, por la que se aprueba, en nombre de la Unión Europea, la Declaración sobre la concesión de posibilidades de pesca en aguas de la UE a los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela en la zona económica exclusiva frente a la costa de la Guayana francesa

DO L 244 de 19.9.2015, p. 55–57 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/1565/oj

19.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 244/55


DECISIÓN (UE) 2015/1565 DEL CONSEJO

de 14 de septiembre de 2015

por la que se aprueba, en nombre de la Unión Europea, la Declaración sobre la concesión de posibilidades de pesca en aguas de la UE a los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela en la zona económica exclusiva frente a la costa de la Guayana francesa

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

A condición de cumplir con los actos jurídicamente vinculantes de la Unión aplicables en materia de conservación y gestión de los recursos de la pesca, hace varias décadas que buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela faenan en las aguas de la Unión situadas en la zona económica exclusiva frente a la costa de la Guayana francesa.

(2)

El sector de la transformación de la Guayana francesa depende de los desembarques de dichos buques pesqueros y, por consiguiente, debe garantizarse la continuidad de esas operaciones.

(3)

La presente Decisión debe sustituir a la Decisión 2012/19/UE del Consejo (1), que fue anulada por la sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de noviembre de 2014 (2) y cuyos efectos se mantuvieron hasta la entrada en vigor de una nueva decisión dentro de un plazo de tiempo razonable. Dado que la Declaración ya ha sido notificada a la República Bolivariana de Venezuela, no es necesaria una nueva notificación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión Europea, la Declaración dirigida a la República Bolivariana de Venezuela sobre la concesión de posibilidades de pesca en aguas de la UE a los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela en la zona económica exclusiva frente a la costa de la Guayana francesa (en lo sucesivo, «la Declaración»).

El texto de la Declaración se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

J. ASSELBORN


(1)  Decisión 2012/19/UE del Consejo, de 16 de diciembre de 2011, por la que se aprueba, en nombre de la Unión Europea, la Declaración sobre la concesión de posibilidades de pesca en aguas de la UE a los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela en la zona económica exclusiva frente a la costa de la Guayana francesa (DO L 6 de 10.1.2012, p. 8).

(2)  Asuntos acumulados C-103/12 y 165/12, Parlamento Europeo y Comisión/Consejo.


Declaración dirigida a la República Bolivariana de Venezuela sobre la concesión de posibilidades de pesca en aguas de la UE a los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela en la zona económica exclusiva frente a la costa de la Guayana francesa

1.

La Unión Europea concederá posibilidades de pesca a un número limitado de buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela para faenar en la parte de la zona económica exclusiva frente a la costa de la Guayana francesa situada a más de 12 millas náuticas desde las líneas de base, sujetas a las condiciones establecidas en la presente Declaración.

2.

De conformidad con el artículo 22 del Reglamento (CE) no 1006/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias (1), los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela autorizados, que faenen en la zona a que se refiere el punto 1, deberán cumplir las disposiciones de la política pesquera común de la Unión Europea relativas a las medidas de conservación y control y las demás disposiciones de la Unión Europea que regulan las actividades pesqueras en dicha zona.

3.

En particular, los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela autorizados deberán cumplir todas las normas y los reglamentos pertinentes de la Unión Europea que especifiquen, entre otras cosas, las poblaciones de peces que pueden capturarse, el número máximo de buques autorizados y la proporción de las capturas que deberá desembarcarse en los puertos de la Guayana francesa.

4.

Sin perjuicio de la retirada de la autorización concedida a los distintos buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela por incumplir las normas y los reglamentos de la Unión Europea pertinentes, la Unión Europea podrá retirar en cualquier momento, mediante una declaración unilateral, el compromiso específico expresado en la presente Declaración de conceder posibilidades de pesca.


(1)  DO L 286 de 29.10.2008, p. 33.


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