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Document 32014R1379

    Reglamento de Ejecución (UE) n °1379/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014 , por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento originarios de la República Popular China y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 248/2011 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China

    DO L 367 de 23.12.2014, p. 22–81 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 25/02/2021

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/1379/oj

    23.12.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 367/22


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1379/2014 DE LA COMISIÓN

    de 16 de diciembre de 2014

    por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento originarios de la República Popular China y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 248/2011 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1) y, en particular, su artículo 15, y visto el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (2) y, en particular, su artículo 9, apartado 4 y su artículo 11, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    A.   PROCEDIMIENTO

    1.   Medidas en vigor

    (1)

    En el Reglamento de Ejecución (UE) no 248/2011 del Consejo (3), se estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo actualmente clasificados en los códigos NC 7019 11 00, ex 7019 12 00 y 7019 31 00, y originarios de la República Popular China.

    2.   Inicio de la investigación antisubvenciones

    (2)

    El 12 de diciembre de 2013, la Comisión Europea («la Comisión»), anunció el inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones en la Unión Europea de determinados productos de fibra de vidrio de filamento originarios de la República Popular China («China» o «el país afectado»), mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea («el anuncio de inicio de la investigación antisubvenciones») (4).

    (3)

    La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 28 de octubre de 2013 por la Asociación de Productores de Fibra de Vidrio Europeos («APFE») («el denunciante») en nombre de un grupo de productores que representa más del 25 % de la producción total de determinados productos de fibra de vidrio de filamento de la Unión. La denuncia contenía indicios razonables de la existencia de subvenciones a determinados productos de fibra de vidrio de filamento y del grave perjuicio que ocasionaban tales subvenciones, indicios que la Comisión consideró suficientes para justificar el inicio de una investigación.

    (4)

    De conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento (CE) no 597/2009 («el Reglamento antisubvenciones de base»), la Comisión notificó a las autoridades chinas con anterioridad al inicio de la investigación que había recibido una denuncia debidamente documentada en la que se alegaba que las importaciones subvencionadas de determinados productos de fibra de vidrio de filamento originarios de China estaban causando un perjuicio importante a la industria de la Unión. La Comisión invitó a las autoridades chinas a celebrar consultas con objeto de aclarar la situación por lo que se refiere al contenido de la denuncia y llegar a una solución mutuamente convenida.

    (5)

    Las autoridades chinas aceptaron la oferta de consultas, que se celebraron el 5 de diciembre de 2013. No se pudo llegar a una solución mutuamente convenida durante las consultas. No obstante, la Comisión tomó debida nota de las observaciones presentadas por las autoridades chinas en relación con los regímenes a que se refiere la denuncia. Tras las consultas, se recibió una observación por escrito de las autoridades chinas el 9 de diciembre de 2013.

    (6)

    Se ofreció a las autoridades chinas la posibilidad de celebrar consultas adicionales en relación con los sistemas adicionales identificados en el transcurso de la investigación. Sin embargo, las autoridades chinas no aceptaron la oferta, ya que, según alegaron, no se les proporcionó información suficiente sobre dichos sistemas.

    3.   Solicitud en paralelo de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping en vigor

    (7)

    La Comisión recibió una solicitud de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping en vigor (5), limitada al examen del perjuicio, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009 («el Reglamento antidumping de base»). La solicitud fue presentada el 28 de octubre de 2013, también por la APFE, en nombre de un grupo de productores de la Unión que representa más del 25 % de la producción total de determinados productos de fibra de vidrio de filamento de la Unión.

    (8)

    Tras determinar que existían pruebas suficientes para justificar el inicio de una reconsideración provisional parcial, la Comisión anunció, el 18 de diciembre de 2013, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea («Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping») (6) el inicio de una reconsideración provisional parcial con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento antidumping de base.

    (9)

    Un productor exportador alegó que las medidas vigentes impuestas por el Reglamento de Ejecución no 248/2011 del Consejo se consideran nulas en lo que a ello respecta y que, por tanto, la investigación de reconsideración actual relativa a las medidas existentes impuestas por dicho Reglamento debería darse por concluida. Alegó que las medidas existentes infringen el Acuerdo Antidumping de la OMC, ya que a este productor exportador no se le concedió un trato individual en virtud de las disposiciones del artículo 9, apartado 5, del Reglamento antidumping de base, vigentes en el momento de la adopción de dicho Reglamento. En apoyo de su alegación, hace referencia al informe del Órgano de Apelación de la OMC, de 28 de julio de 2011, en el caso DS397 (7).

    (10)

    Con posterioridad al informe del Órgano de Apelación de la OMC, de 28 de julio de 2011, en el caso DS397, se modificó el artículo 9, apartado 5, del Reglamento antidumping de base. (8) La modificación se aplica a todas las investigaciones iniciadas tras la fecha de su entrada en vigor, el 6 de septiembre de 2012. En lo que respecta a los productores exportadores sujetos a las medidas que ya estaban en vigor antes de esa fecha, la Comisión publicó un anuncio el 23 de marzo de 2012 (9) en el que invitaba a los productores exportadores de países sin economía de mercado a solicitar una revisión si consideraban que las medidas a las que están sujetos se deben revisar a la luz del informe del Órgano de Apelación mencionado anteriormente. El Reglamento de Ejecución (UE) no 248/2011 se mencionó específicamente en dicho anuncio. La Comisión no recibió tal solicitud de revisión por parte del productor exportador, el cual tampoco solicitó una reconsideración provisional de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.

    (11)

    Por lo tanto, la validez de las medidas existentes está fuera de duda y se rechaza la alegación.

    4.   Periodo de investigación y período considerado aplicable a ambas investigaciones

    (12)

    La investigación sobre las subvenciones y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013 («el período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el final del período de investigación («el período considerado»).

    (13)

    Los análisis del perjuicio realizados en la reconsideración provisional parcial antisubvenciones y en la reconsideración provisional parcial antidumping se basan en la misma definición de la industria de la Unión, los mismos productores representativos de la Unión y el mismo período de investigación y, salvo si se indica lo contrario, conducen a conclusiones idénticas. Este procedimiento se consideró adecuado para racionalizar el análisis del perjuicio y obtener resultados coherentes en ambas investigaciones. Por este motivo, las observaciones sobre el perjuicio expuestas en una de las investigaciones se tienen también en cuenta en la otra.

    5.   Partes afectadas por las investigaciones

    (14)

    En los dos anuncios de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a que se pusieran en contacto con ella para participar en las dos investigaciones. Además, la Comisión informó sobre el inicio de ambas investigaciones al denunciante, a otros productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores conocidos y a las autoridades chinas, a los importadores, proveedores, usuarios y comerciantes conocidos, así como a las asociaciones conocidas, y les invitó a participar en ellas.

    (15)

    Se dio a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de ambas investigaciones y de solicitar una audiencia con la Comisión o el Consejero Auditor de procedimientos en materia de comercio.

    6.   Muestreo

    (16)

    La Comisión declaró en ambos anuncios de inicio que podría limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores de China, importadores no vinculados y productores de la Unión a los que investigaría, mediante la selección de muestras de conformidad con el artículo 17 del Reglamento antidumping de base y con el artículo 27 del Reglamento antisubvenciones de base.

    6.1.   Muestreo de productores de la Unión aplicable a ambas investigaciones

    (17)

    En los dos anuncios de inicio, la Comisión indicó que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra por razón de la producción en la Unión y los volúmenes de ventas en el mercado de la Unión del producto similar durante el período de investigación y la distribución geográfica. Esta muestra está compuesta de plantas de fabricación de tres productores de la Unión ubicados en Bélgica, Francia y Eslovaquia (10), que representan alrededor del 52 % de la producción total de la Unión y el 49 % del total de ventas del mercado de la Unión. Por tanto, se consideró que la muestra era representativa de la industria de la Unión. La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la muestra provisional.

    (18)

    Durante las investigaciones, las autoridades chinas alegaron que se había aplicado una metodología de muestreo de los productores de la Unión en la investigación antidumping original distinta de la empleada en las presentes investigaciones sin motivo alguno. Las autoridades chinas alegaron: i) que la Comisión ya había seleccionado una muestra antes del inicio y, por lo tanto, la Comisión había decidido que se necesitaba una muestra antes del inicio, ii) que en la investigación original todas las partes que deseaban ser incluidas en la muestra tuvieron que proporcionar información a la Comisión en un plazo de 15 días desde el inicio, mientras que en el caso actual los productores ya incluidos en la muestra no estaban obligados a hacerlo, iii) que no se había informado a las partes que deseaban ser incluidas en la muestra en los dos anuncios de inicio sobre el tipo de información que estaban obligadas a facilitar a fin de incluirse en la muestra y que no se había proporcionado información referente a la producción y el volumen de ventas representados por los productores incluidos en la muestra, iv) que el criterio de selección utilizado, es decir, «esta muestra representa el mayor volumen representativo de productores que puede investigarse razonablemente en el plazo disponible», no estaba incluido en el artículo 17 del Reglamento antidumping de base y que una muestra seleccionada partiendo de esta base no era coherente con esa disposición.

    (19)

    En ambos anuncios de inicio, la Comisión explicó que, en vista del gran número de productores de la Unión y con el fin de completar las investigaciones dentro de los plazos establecidos, recurrió al muestreo y se propuso una muestra provisional al mismo tiempo. Se utilizó la misma metodología que en la investigación anterior, es decir, la aplicación de muestreo. El uso de una muestra provisional no modificó la metodología, sino que simplemente permitió mejorar la eficiencia, ya que permitió ahorrar tiempo sin dejar de respetar plenamente los derechos de la defensa. De hecho, la Comisión ofreció a otros productores de la Unión que consideran que existen motivos por los que se deberían incluir en la muestra la oportunidad de ponerse en contacto con la Comisión y también dio a otros interesados la oportunidad de facilitar cualquier otro dato pertinente con respecto a la muestra. La muestra final debía tener en cuenta todas las observaciones recibidas, si las hubiera. Como no se recibieron observaciones sobre la muestra propuesta, se confirmó la muestra provisional. En cuanto a la segunda alegación, los productores que se seleccionaron provisionalmente para la muestra habían rellenado el formulario de situación, que incluía toda la información necesaria para que la Comisión seleccionara una muestra provisional. El formulario de situación y las respuestas han estado disponibles para su inspección en el expediente no confidencial. En cuanto a la tercera alegación, se invitó a las partes que deseaban ser incluidas a ponerse en contacto con la Comisión en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación de los dos anuncios de inicio, y tuvieron la oportunidad de consultar el expediente no confidencial, donde se hallaban los formularios de situación. Estos formularios de situación contenían información sobre la producción y el volumen de ventas. La cuarta alegación también es infundada, porque el artículo 17, apartado 1, del Reglamento antidumping de base se refiere claramente al máximo volumen representativo que pudiera investigarse razonablemente en el plazo disponible.

    (20)

    Tras la divulgación definitiva de la información, las autoridades chinas reiteraron sus alegaciones en cuanto a la incoherencia descrita del procedimiento de selección de la muestra de productores de la Unión antes del inicio y destacaron: i) que la justificación de la Comisión de cumplir los plazos de la investigación es insostenible, ya que el artículo 17, apartado 2, del Reglamento antidumping de base y el artículo 27, apartado 2, del Reglamento antisubvenciones de base prevén claramente la realización del muestreo tras el inicio y, de conformidad con las observaciones, en un plazo de tres semanas a partir del inicio, ii) que una muestra provisional es discriminatoria o poco objetiva y habría funcionado como un factor desmotivador para la presentación de otros productores de la Unión y iii) el hecho de que la Comisión no proporcionase a los demás productores de la Unión tres semanas para presentarse.

    (21)

    El artículo 17, apartado 2, del Reglamento antidumping de base y el artículo 27, apartado 2, del Reglamento antisubvenciones de base establecen que «se dará preferencia a una muestra elegida en colaboración con las partes afectadas y con el consentimiento de las mismas, siempre que se dé a conocer y presente suficiente información en un plazo de tres semanas a partir de la apertura de la investigación». En cuanto a la primera alegación, el Reglamento antidumping de base y el Reglamento antisubvenciones de base no impiden que la Comisión sugiera en el momento del inicio una muestra provisional en la que se invita a las partes a presentar sus observaciones. Por otra parte, habida cuenta de que los productores de la Unión (o, al menos, gran parte de ellos) apoyan la denuncia y teniendo en cuenta la información incluida en los formularios de situación, la Comisión disponía de la información sobre la industria de la Unión necesaria para seleccionar una muestra provisional en la fase inicial. Esta información permite que el ejercicio de muestreo de los productores de la Unión difiera del que se aplica a los productores exportadores. En cuanto a las alegaciones segunda y tercera, en los anuncios de inicio se indicó que aquellos productores de la Unión que consideraran que debían ser incluidos en la muestra debían ponerse en contacto con la Comisión en un plazo de 15 días. La Comisión no ve cómo esto infringe el Reglamento de base o puede considerase discriminatorio, no objetivo y mucho menos desalentador.

    (22)

    Las autoridades chinas alegaron que la muestra no es representativa porque no se ha incluido ninguna empresa con una producción cautiva importante y, por tanto, hay una parte de la industria nacional que, sencillamente, no se ha evaluado.

    (23)

    Esta alegación se rechaza ya que los productores de la Unión incluidos en la muestra sí contaban con ventas cautivas. Por otra parte, las autoridades chinas no indicaron qué productores de la Unión deberían haberse incluido y cuáles deberían haberse excluido.

    (24)

    Un productor exportador alegó que la muestra de productores de la Unión no era representativa, ya que ninguno de los productores de la Unión de la muestra producían o vendían mats de hilos cortados.

    (25)

    De hecho, las entidades objeto de muestra de los tres productores de la Unión no producían mats de hilos cortados, pero sí producían mats de filamento, así como otros tipos de productos importantes. Por lo tanto, las entidades objeto de muestra se consideraron representativas, además, al representar alrededor del 52 % del total de producción de la Unión, el 49 % del total de ventas del mercado de la Unión, así como una buena distribución geográfica. El hecho de que los productores de la Unión incluidos en la muestra no produjeran una de las amplias variedades de tipos de producto no modifica dicha conclusión.

    6.2.   Muestreo de los importadores aplicable a ambas investigaciones

    (26)

    Para decidir si el muestreo era necesario y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión solicitó a importadores no vinculados que proporcionaran la información especificada en los dos anuncios de inicio.

    (27)

    Dado que solo dos importadores no vinculados respondieron al formulario de muestreo, el muestreo no fue necesario.

    6.3.   Muestreo de los productores exportadores de China aplicable a ambas investigaciones

    (28)

    Para decidir si el muestreo era necesario y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión solicitó a todos los productores exportadores de China que proporcionaran la información especificada en el anuncio de inicio. Por otra parte, la Comisión solicitó a la Misión Permanente de China ante la Unión que identificara y se pusiera en contacto con otros productores exportadores, si los hubiere, que pudieran estar interesados en participar en la investigación.

    (29)

    Ocho productores exportadores del país en cuestión facilitaron la información solicitada y aceptaron formar parte de la muestra. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, apartado 1, del Reglamento antisubvenciones de base y el artículo 17, apartado 1, del Reglamento antidumping de base, la Comisión seleccionó una muestra de tres productores exportadores basada en el máximo volumen representativo de exportaciones que pudiera investigarse razonablemente en el plazo disponible. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, apartado 2, del Reglamento antisubvenciones de base y el artículo 17, apartado 2, del Reglamento antidumping de base, se invitó a todos los productores exportadores conocidos afectados y a las autoridades del país en cuestión a presentar sus observaciones sobre la muestra seleccionada provisionalmente. No se hicieron observaciones. Por lo tanto, la Comisión decidió conservar la muestra propuesta y se informó en consonancia a todas las partes interesadas de la muestra final seleccionada.

    (30)

    La muestra de los productores exportadores o grupos de productores exportadores es la siguiente:

    Chongqing Polycomp International Corporation («CPIC»),

    Jiangsu Changhai Composite Materials Holding Co., Ltd («OCH») y sus empresas relacionadas; Changzhou New Changhai Fiberglass Co., Ltd («NCH») y Changzhou Tianma Group Co., Ltd («Tianma») (nos referimos a las tres empresas como «Jiangsu Changhai Group»),

    Jushi Group Co., Ltd y sus empresas relacionadas; Jushi Group Chengdu Co., Ltd y Jushi Group Jiujiang Co., Ltd (nos referimos a las tres empresas como «Jushi Group»).

    (31)

    La muestra representa el 78 % del total de las ventas de exportación procedentes de China en volumen a la Unión durante el período de investigación, basándose en las respuestas a los formularios de muestreo.

    7.   Respuestas al cuestionario y visitas de inspección

    (32)

    La Comisión envió cuestionarios a las autoridades chinas, a todos los productores exportadores chinos que lo habían solicitado, así como a los productores de la Unión incluidos en la muestra, los usuarios y las asociaciones de comercio que se dieron a conocer en los plazos establecidos en los dos anuncios de inicio.

    (33)

    Se recibieron respuestas al cuestionario por parte de las autoridades, de los tres productores exportadores chinos incluidos en la muestra, de los tres productores de la Unión incluidos en la muestra, de catorce usuarios y de dos importadores no vinculados. Sin embargo, la respuesta de uno de los usuarios fue insuficiente, lo que no permitió a la Comisión llevar a cabo un análisis en profundidad de estos datos a pesar de haber enviado varios recordatorios.

    (34)

    Por otra parte, una asociación que representa a la industria del vidrio, «Glass Alliance Europe», se personó como interesada en nombre de sus miembros y presentó una declaración.

    (35)

    También se recibieron observaciones por escrito de varias asociaciones de usuarios, en particular «Danish Wind Industry Association», «Danish Plastics Federation» y «Groupement de la Plasturgie Industrielle et des Composites (GPIC)», así como de Siemens Wind Power AG.

    (36)

    Además, la Cámara de Comercio China para la importación/exportación de productos industriales ligeros y de artesanía («CCCLA») presentó sus observaciones.

    (37)

    La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar las subvenciones, el perjuicio y el interés de la Unión. Se realizaron visitas de inspección de conformidad con el artículo 16 del Reglamento antidumping de base y con el artículo 26 del Reglamento antisubvenciones de base en las autoridades chinas y los locales de las siguientes empresas:

     

    Productores de la Unión:

    3B Fibreglass SPRL, Bélgica,

    Owens Corning Fibreglass France, Francia,

    Johns Manville Slovakia a.s., Eslovaquia.

     

    Productores exportadores en China:

    Chongqing Polycomp International Corporation,

    Jiangsu Changhai Composite Materials Holding Co., Ltd,

    Changzhou New Changhai Fiberglass Co., Ltd,

    Changzhou Tianma Group Co., Ltd,

    Jushi Group Co., Ltd,

    Jushi Group Chengdu Co., Ltd,

    Jushi Group Jiujiang Co., Ltd.

     

    Comerciantes vinculados a los productores exportadores ubicados en China:

    China National Building Materials and Equipment Import and Export Corporation («CMBIE»),

    China National Building Materials International Corporation («CNBMIC»).

     

    Comerciantes vinculados a los productores exportadores ubicados en la Unión:

    Jushi Italia Srl,

    Jushi Spain SA,

    Jushi France SAS.

     

    Importador no vinculado:

    Helm AG, Alemania.

     

    Usuarios:

    Basell Polyolefine, Alemania,

    DSM, Países Bajos,

    DuPont de Nemours, Bélgica,

    Exel Composites, Bélgica,

    Fiberline Composites, Dinamarca,

    Formax, Reino Unido,

    Polyone, Alemania,

    Vestas Wind Systems, Dinamarca.

    (38)

    Las autoridades chinas alegaron, en resumen, que se vulneraron sus derechos de defensa en lo que se refiere al acceso al expediente disponible para inspección por las partes interesadas porque faltaba información en el expediente no confidencial sin que se mostrara ninguna «justificación suficiente» ni se facilitaran resúmenes suficientemente detallados, o sin que, excepcionalmente, se indicaran motivos de la imposibilidad de facilitar el resumen no confidencial.

    (39)

    La Comisión consideró que el expediente no confidencial disponible para inspección por las partes interesadas contenía información suficiente para permitirles examinar los datos utilizados por la Comisión en su análisis y, en consecuencia, esta alegación se consideró infundada. Se informó a las autoridades de los motivos por los que la Comisión consideró que las alegaciones eran infundadas.

    (40)

    Tras la divulgación definitiva de la información, las autoridades chinas y uno de los productores exportadores reiteraron que la disposición sobre la confidencialidad se utilizó de una forma demasiado amplia y solicitaron información acerca de los tipos de producto vendidos por los productores de la Unión, así como las cantidades totales por NCP.

    (41)

    La Comisión considera que no hubo ninguna vulneración de los derechos de la defensa ya que todos los productores exportadores recibieron información específica de los NCP producidos por los productores de la Unión incluidos en la muestra que competían con China. Por tanto, se rechazó la alegación.

    B.   PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

    1.   Producto afectado

    (42)

    El producto afectado por ambas investigaciones es el mismo que el producto definido en el Reglamento de Ejecución (UE) no 248/2011 del Consejo y descrito en ambos anuncios de inicio, es decir, hilos cortados de fibra de vidrio, de una longitud inferior o igual a 50 mm; rovings de fibra de vidrio, a excepción de los que hayan sido impregnados y recubiertos y tengan una pérdida por combustión superior al 3 % (tal como determina la norma ISO 1887); y mats fabricados con filamentos de fibra de vidrio, a excepción de los mats de lana de vidrio («el producto afectado» o «productos de fibra de vidrio de filamento»), actualmente clasificados en los códigos NC 7019 11 00, ex 7019 12 00 y 7019 31 00 (este último sustituyó al 7019 31 10 el 1.1.2014) y originarios de China.

    (43)

    El producto afectado es la materia prima utilizada con más frecuencia para reforzar las resinas termoplásticas y termoendurecibles en la industria de los compuestos. Los materiales compuestos resultantes (plásticos reforzados con fibra de vidrio de filamento) se utilizan en numerosas industrias: automóvil, eléctrica, electrónica, palas para molinos de viento, edificación y construcción, tanques y tuberías, bienes de consumo, aeroespacial, militar, etc.

    (44)

    Hay tres tipos básicos de productos de fibra de vidrio de filamento cubiertos por este procedimiento, a saber, hilos cortados (11), rovings  (12) y mats  (13) (excluida la lana de vidrio). La investigación ha mostrado que, a pesar de las diferencias en la apariencia y de las posibles diferencias en las aplicaciones finales de los diversos tipos del producto afectado, todos ellos comparten las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas y se utilizan básicamente para los mismos fines.

    2.   Solicitudes de exclusión de productos

    2.1.   Código NC 7019 31 90

    (45)

    Tras la publicación de los dos anuncios de inicio, la CCCLA observó que los dos se refieren al código NC 7019 31 10, mientras que el demandante hizo referencia al código NC 7019 31 00, y que este último código ya no existe. Alegaron que los productos previamente clasificados en el código NC 7019 31 00 se clasifican ahora en dos códigos NC diferentes: 7019 31 10 (mats de fibra de vidrio de filamento) y 7019 31 90 (mats de fibra de vidrio de otro tipo). Dado que las investigaciones actuales abarcan ciertos productos de fibra de vidrio de filamento, la CCCLA considera que los productos clasificados en el código NC 7019 31 90, a saber, «mats de fibra de vidrio sin filamentos», deben quedar excluidos del ámbito del producto afectado.

    (46)

    Esta afirmación no viene al caso, porque ese producto nunca ha sido el producto afectado.

    (47)

    El demandante se refirió al código NC ex 7019 31 00 y declaró de manera explícita que se excluían los mats de lana de vidrio (es decir, otros mats o mats de fibra de vidrio sin filamentos). Esta es la razón por la que se menciona «ex» antes del código NC.

    (48)

    Los dos anuncios de inicio se publicaron en diciembre de 2013 y en ellos se indicaba «actualmente clasificados en los códigos NC […] 7019 31 10». Dado que a partir del 1 de enero de 2012, los productos previamente clasificados en el código NC 7019 31 00 se dividieron en los códigos NC 7019 31 10 y 7019 31 90, el anuncio de inicio no incluye «mats de fibra de vidrio sin filamentos», ya que indicaba «actualmente clasificados en los códigos NC […] 7019 31 10».

    (49)

    En el Reglamento actual, no obstante, se indica «actualmente clasificados en los códigos NC […] 7019 31 00» dado que los dos códigos NC 7019 31 10 y 7019 31 90 se fusionaron de nuevo a partir del 1 de enero de 2014 y que el código NC 7019 31 90 quedó vacío a la práctica (ya que los mats de fibra de vidrio de otro tipo, es decir, mats de lana de vidrio, se clasificaban en el código NC 7019 39 00).

    (50)

    Por lo tanto, la alegación por la exclusión del código NC 7019 31 90 no es pertinente.

    2.2.   Rovings texturizados

    (51)

    Un usuario solicitó la eliminación de los rovings texturizados (14) de la definición del producto, partiendo del hecho de que los fabricantes de fibra de vidrio de filamento de la Unión no los fabrican.

    (52)

    Sin embargo, se identificó a tres empresas de la Unión como productores de rovings texturizados con suficiente capacidad para satisfacer las necesidades del mercado. Las investigaciones constataron que, a pesar de las posibles diferencias en las aplicaciones finales, todos los tipos del producto afectado comparten las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas y se utilizan básicamente para los mismos fines. Por tanto, se deniega la solicitud de exclusión de los rovings texturizados de la definición del producto.

    (53)

    Tras la divulgación definitiva de la información, las autoridades chinas alegaron que los rovings texturizados deberían excluirse, debido a: i) que solo un productor de la Unión proporcionó una cantidad limitada de rovings texturizados al mercado y, por tanto, la importación de tales productos no podría perjudicar a la industria de la Unión, ii) el hecho de que los rovings texturizados son diferentes de los rovings directos, ya que los últimos tienen una mayor fuerza combinada propia de un perfil de compuesto pultrusionado e implican un proceso de producción diferente, y iii) al contrario de lo que se hizo en la investigación antidumping original en el contexto de los hilos, la Comisión considera que la capacidad de sustitución limitada no es un factor importante para permitir la exclusión de los rovings texturizados.

    (54)

    En cuanto a la primera alegación, la Comisión reitera que hay varios productores de la Unión que tienen la capacidad para satisfacer las necesidades del mercado en lo que a rovings texturizados se refiere, pero actualmente solo uno vende este tipo de producto. El argumento esgrimido por las autoridades chinas según el cual solo hay un productor de la Unión que vende el producto es, más bien, un signo de perjuicio, ya que esto significa que los usuarios han cambiado a otros proveedores de fuera de la Unión y, concretamente, procedentes de China.

    (55)

    En cuanto a la segunda alegación, el proceso de producción de rovings texturizados es idéntico al de los rovings«normales», con la excepción de que hay una etapa adicional en la que se insufla aire en el roving, lo que requiere únicamente un equipo adicional relativamente económico y no cambia las características técnicas y físicas fundamentales del producto. Simplemente, el roving texturizado parece más espeso que el roving«normal».

    (56)

    Con respecto a la tercera alegación, la Comisión ha seguido el mismo enfoque que en la investigación anterior, en la que los rovings texturizados también formaban parte del producto afectado y se rechazó una solicitud para su exclusión. No se presentaron argumentos que dieran lugar a una conclusión diferente.

    (57)

    Por tanto, se deniega la solicitud de exclusión de los rovings texturizados de la definición del producto.

    2.3.   Productos en los que la industria de la Unión no se enfrenta a la competencia de China

    (58)

    Las autoridades chinas solicitaron que los productos en los que la industria de la Unión no se enfrenta a la competencia de las importaciones chinas (como se indica en la versión no confidencial de la denuncia antisubvenciones) se retiraran de la definición del producto. Esos productos eran los hilos cortados para uso en mojado (WUCS) y los mats.

    (59)

    Los WUCS tienen una vida útil limitada y mayores costes de transporte debido al peso adicional del contenido de agua. No obstante, los WUCS se comercializan a escala mundial. La investigación ha mostrado que, a pesar de ciertas diferencias en la apariencia y de las posibles diferencias en las aplicaciones finales de los diversos tipos del producto afectado, todos ellos comparten las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas y se utilizan básicamente para los mismos fines. Los WUCS y mats, al igual que cualquier otro tipo de producto del producto afectado, se utilizan como material de refuerzo. Además, la alegación de las autoridades chinas del hecho de que algunos productos de fibra de vidrio de filamento chinos aún no están presentes en grandes cantidades en el mercado de la Unión no excluye un cambio en el comportamiento comercial futuro en relación con las exportaciones de estos tipos concretos. Por tanto, se deniega la solicitud de exclusión de estos productos de la definición del producto.

    (60)

    Tras la divulgación definitiva de la información, las autoridades chinas alegaron: i) que solo un productor de la Unión produce WUCS y, por tanto, las importaciones de tales productos no podrían perjudicar a la industria de la Unión, ii) que los productores de la Unión no sufren ningún perjuicio relacionado con los productos mencionados anteriormente, ya que la industria de la Unión alegó en la versión no confidencial de la denuncia que pueden obtener un beneficio del 8 % al 10 % de los productos, iii) el hecho de que los WUCS tienen un mayor contenido de agua, una vida útil limitada e implican un proceso de producción diferente, por lo que difieren tanto física como químicamente de los hilos cortados normales, y iv) al contrario de lo que se hizo en la investigación anterior en el contexto de los hilos, la Comisión considera que la capacidad de sustitución limitada no es un factor importante para permitir la exclusión de WUCS y mats.

    (61)

    La primera alegación se rechaza ya que son varios productores de la Unión los que venden WUCS y, por tanto, la industria de la Unión no queda excluida de los perjuicios causados a este tipo de producto.

    (62)

    En cuanto a la segunda alegación, el hecho de que algunos tipos de producto resultan rentables en momentos determinados no es motivo suficiente para excluir estos tipos de producto. Además, los WUCS se importan en la Unión en cantidades mucho menores que el resto de productos de fibra vidrio de filamento. El margen de beneficio de este tipo de producto, por tanto, no es representativo para el producto afectado.

    (63)

    En cuanto a la tercera alegación, el producto afectado no se define por referencia a su contenido de agua. El contenido de agua de los WUCS, por tanto, no justifica su exclusión. Además, el proceso de producción de WUCS es el mismo que el de los hilos cortados para uso en seco (DUCS), con una etapa de producción menos que consiste en la fase de secado.

    (64)

    Con respecto a la cuarta alegación, la Comisión ha seguido el mismo enfoque que en la investigación antidumping anterior, en la que los WUCS también formaban parte del producto afectado. No se presentaron argumentos que dieran lugar a una conclusión diferente.

    (65)

    Por tanto, se deniega la solicitud de exclusión de los WUCS de la definición del producto.

    3.   Producto similar

    (66)

    De manera parecida a la investigación antidumping anterior, se constató que el producto afectado y los productos de fibra de vidrio de filamento fabricados y vendidos en el mercado interior chino, así como los productos de fibra de vidrio de filamento fabricados y vendidos en la Unión por la industria de la Unión tienen, los mismos usos básicos y las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas. Por lo tanto, estos productos son productos similares a efectos de las presentes investigaciones en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento antidumping de base y del artículo 2, letra c), del Reglamento antisubvenciones de base.

    C.   SUBVENCIÓN

    1.   Introducción

    (67)

    El duodécimo plan quinquenal de desarrollo económico y social nacional de China destaca la visión estratégica de las autoridades chinas para la mejora y promoción de las industrias clave, incluida, entre otras, la producción de productos de fibra de vidrio. En particular, en el capítulo 9 del duodécimo plan quinquenal, que hace referencia a la transformación y modernización de la industria manufacturera, se afirma lo siguiente:

    «Nos centraremos en el desarrollo de nuevos materiales tales como el vidrio fotovoltaico, el vidrio de substrato ultra fino, la fibra de vidrio especial y los materiales cerámicos especiales»

    .

    (68)

    En el capítulo 9, sección 3, del plan mencionado anteriormente sobre la modernización tecnológica de las empresas, se declara expresamente que las autoridades chinas «alentarán a las empresas a reforzar su capacidad de desarrollar nuevos productos, aumentar el contenido tecnológico y valor añadido de sus productos y actualizar sus productos con mayor rapidez».

    (69)

    Además, en el capítulo 10, sección 1, del mismo plan se estipula lo siguiente:

    «El desarrollo de la industria de los nuevos materiales se centrará en los nuevos materiales funcionales, materiales estructurales avanzados, fibras de alto rendimiento y materiales compuestos creados a partir de estos, así como materiales básicos para fines generales»

    .

    (70)

    La importancia de la innovación y los nuevos materiales en general se expresa de manera clara tanto en el «duodécimo programa quinquenal de innovación tecnológica industrial» como en el «plan nacional para el desarrollo científico y tecnológico a largo plazo (2006-2020)».

    (71)

    Por otra parte, en el «Repertorio de orientación para la reestructuración industrial 2011» (Decisión no 9) se menciona explícitamente como una industria fomentada el «trefilado de fibra de vidrio E […], el desarrollo y la producción de fibra de vidrio de alto rendimiento y sus productos». Además, el «Repertorio de orientación para las industrias de inversión extranjera», que enumera las industrias en las que se fomentan las inversiones extranjeras (15), hace referencia explícita a la producción de productos de fibra de vidrio y fibra de vidrio especial.

    (72)

    Las autoridades chinas alegaron que estos planes son solo indicativos y no son vinculantes. Sin embargo, en el duodécimo plan quinquenal se indica claramente que es jurídicamente vinculante:

    «Este plan, previa deliberación y aprobación por parte de la Asamblea Nacional Popular, tiene validez legal»

    .

    (73)

    Tras la divulgación, las autoridades chinas alegaron que los productos afectados son únicamente los productos de fibra de vidrio estándar (vidrio E) y no la fibra de vidrio de alto rendimiento tecnológicamente más avanzada (fibra de vidrio para fines especiales o fibra de vidrio S). Por tanto, el producto afectado por esta investigación queda fuera del ámbito de las industrias fomentadas, ya que únicamente la fibra de vidrio especial o las fibras de alto rendimiento se encuentran entre las industrias fomentadas. Las autoridades chinas mencionan, entre otros, el duodécimo plan quinquenal, que solo hace referencia a las «fibras de alto rendimiento» y la «fibras de vidrio especial».

    (74)

    En primer lugar, el producto afectado consiste en determinados productos de fibra de vidrio de filamento. La definición del producto no distingue si los productos están compuestos por fibra de vidrio estándar (en lo sucesivo, denominado «vidrio E») o fibra de vidrio especial (vidrio S). En segundo lugar, ninguna parte interesada presentó una solicitud de exclusión de productos en la que se alegara que la fibra de vidrio especial no debía formar parte de la definición del producto. En tercer lugar, las autoridades chinas no disputaron el hecho de que el gobierno fomente el desarrollo de las «fibras de vidrio especiales». De hecho, incluso los productos de fibra de vidrio estándar se consideran una industria para la que se fomentan las inversiones extranjeras (véase el considerando 71).

    (75)

    En cualquier caso, aunque se aceptara que las autoridades chinas solo fomentan el desarrollo de fibra de vidrio de alto rendimiento (por ejemplo, vidrio S), la investigación no reveló ninguna distinción entre, por un lado, una industria de fibra de vidrio estándar y, por otro lado, una industria de fibra de vidrio especial. Por el contrario, los productos de fibra de vidrio, tanto si están formados por vidrio E o por fibra de vidrio de alto rendimiento, como el vidrio S, se producen en la misma industria de fibra de vidrio. En este sentido, la Comisión constató, en particular, que todos los productores exportadores chinos incluidos en la muestra utilizan tanto fibra de vidrio estándar (vidrio E) como fibra de vidrio de alto rendimiento (por ejemplo, vidrio S) en su proceso de producción, y que no se ha establecido ningún mecanismo para limitar el apoyo prestado, ya sea en forma de préstamos preferenciales o como concesión de derechos de uso del suelo, a un segmento de la producción. Por tanto, el fomento explícito del desarrollo de productos de fibra de vidrio de alto rendimiento no puede, ya sea basándose en hechos o elementos jurídicos, excluir la industria de fibra de vidrio básica del marco estratégico global para alentar a las empresas a reforzar su capacidad de desarrollar nuevos productos, aumentar el contenido tecnológico y valor añadido de sus productos y actualizar sus productos con mayor rapidez.

    (76)

    De lo anterior se desprende que la alegación de que el producto afectado no forma parte de la industria fomentada carece de fundamento y, por lo tanto, se rechaza.

    (77)

    La «Decisión no 40 del Consejo de Estado sobre la promulgación y ejecución de las disposiciones temporales para la promoción del ajuste estructural industrial» (que, junto con las disposiciones temporales para la promoción del ajuste estructural industrial, se conoce como la Decisión no 40) establece que las autoridades chinas apoyarán activamente el desarrollo de distintos tipos de industrias (16).

    (78)

    Aunque en la Decisión no 40 no se hace referencia explícita a la industria de la fibra de vidrio de filamento ni en términos más generales a la industria de nuevos materiales, no obstante se insta a todas las instituciones financieras a conceder facilidades crediticias solo a los proyectos fomentados y se prevé la aplicación de «otras políticas preferenciales a los proyectos fomentados» (17). Por lo tanto, se puede concluir que las disposiciones de la Decisión no 40 eran aplicables a la industria de la fibra vidrio de filamento.

    (79)

    Las autoridades chinas alegaron que la Decisión no 40 solo implica que las industrias fomentadas deben recibir facilidades crediticias «con arreglo a los principios crediticios» y que no se puede deducir que esas facilidades se deben conceder según criterios preferenciales.

    (80)

    La investigación puso de manifiesto que las empresas incluidas en la muestra se beneficiaban de políticas de préstamos preferenciales. De hecho, algunas de las empresas deficitarias continuaron obteniendo financiación en condiciones preferenciales. Por lo tanto, la Comisión rechaza la afirmación de las autoridades chinas de que la concesión de préstamos a la industria de la fibra de vidrio de filamento se llevó a cabo «con arreglo a los principios crediticios». La cuestión fundamental sigue siendo que, según la Decisión no 40, todas las instituciones financieras han de conceder créditos a las industrias fomentadas, entre las que se incluye la industria de la fibra de vidrio de filamento, y que la ayuda se facilita, de facto, en condiciones preferenciales.

    (81)

    Por otra parte, las orientaciones nacionales para el desarrollo científico y tecnológico a largo y medio plazo (2006–2020) se comprometen a «conceder prioridad a la financiación estratégica», «animar a las instituciones financieras a que concedan una ayuda crediticia preferencial a los principales proyectos nacionales de industrialización en ámbitos científicos y tecnológicos», «animar a las instituciones financieras a que mejoren y refuercen los servicios financieros prestados a las empresas de alta tecnología» y «aplicar las políticas de fiscalidad preferencial para fomentar el desarrollo de las empresas de alta tecnología».

    (82)

    La producción de fibra de vidrio de filamento entra en la categoría de empresa de alta tecnología, como lo demuestra el número de fabricantes con estatuto de nueva y alta tecnología en China. La investigación puso de manifiesto que algunas de las empresas incluidas en la muestra habían recibido el certificado de empresas de nueva y alta tecnología, y podían beneficiarse del trato preferencial indicado en las orientaciones nacionales para el desarrollo científico y tecnológico a largo y medio plazo (2006–2020) a las que se hace referencia más arriba.

    2.   Falta de cooperación y uso de los datos disponibles

    2.1.   Aplicación de las disposiciones del artículo 28, apartado 1, del Reglamento antisubvenciones de base a un productor exportador

    (83)

    Durante la visita de inspección a una de las empresas ubicadas en China, se descubrió que la empresa había reemplazado el estado financiero comprobado que se había presentado originalmente a la Comisión en su respuesta al cuestionario antisubvenciones. La empresa no reveló voluntariamente esta información y la existencia de un estado financiero comprobado distinto solo se reveló cuando se pidió a la empresa que proporcionara una copia original del estado financiero. Además, este nuevo estado solo estaba disponible en chino. Puesto que hacer circular dos juegos distintos de estados financieros comprobados infringe la norma internacional de auditoría (no 560: relativa a los «acontecimientos posteriores»), el equipo de inspección hizo hincapié en que se trataba de un problema grave, ya que arrojaba dudas sobre la credibilidad de los estados financieros presentados. La empresa explicó que los estados financieros comprobados presentados inicialmente en la respuesta al cuestionario contenían errores y, por lo tanto, se habían reemplazado por una nueva versión emitida por la misma empresa de auditoría y con efecto retroactivo, y que se volvieron a emitir con el mismo número secuencial que el informe sobre los estados financieros originales que se habían destruido.

    (84)

    Después de la visita de inspección y una vez que la traducción del «segundo» juego de estados financieros estuvo disponible, la Comisión envió una carta a la empresa sobre los motivos específicos y detallados por los que consideraba que algunos de los datos facilitados en el cuestionario no se podían considerar como verificados. Se informó a la empresa de que la Comisión podía decidir basar sus conclusiones en los datos disponibles de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del Reglamento antisubvenciones de base y se le concedió la oportunidad de hacer observaciones.

    (85)

    La empresa facilitó sus observaciones por escrito, así como durante una audiencia con el Consejero Auditor. Su respuesta indicaba la existencia de otro (un tercer) estado financiero comprobado (en el formato utilizado para sociedades cotizadas). Aunque no parecía haber diferencias sustanciales entre el «segundo» y el «tercer» estado, este último era mucho más detallado y completo. Ya se había emitido y, aunque la empresa lo tenía a su disposición durante la visita de inspección (18), su existencia tampoco se reveló a la Comisión en el momento oportuno durante la inspección. A diferencia de los otros estados financieros, en esta «tercera» versión se incluían de manera explícita y detallada todas las subvenciones que la empresa había recibido durante el período de investigación, incluidas sus bases jurídicas. Por lo tanto, el examen de este estado financiero habría sido muy útil durante la visita de inspección a fin de corroborar toda la información presentada sobre los regímenes de subvención individuales recibidos por la empresa.

    (86)

    Los estados financieros comprobados son un documento fundamental para verificar correctamente la información proporcionada por la empresa de la Comisión en lo que se refiere, entre otros, a ayudas, préstamos, derechos de uso del suelo, prórrogas en el pago de impuestos, etc.

    (87)

    Tal como se ha señalado anteriormente, la colaboración por parte de la empresa fue deficiente y supuso un grave obstáculo para la debida verificación de la información presentada a la Comisión, que, por lo tanto, no pudo verificar correctamente la información recibida en lo que se refiere, entre otros, al nivel de las subvenciones recibidas por la empresa. En consecuencia, la Comisión no pudo llegar a una conclusión razonablemente precisa, en particular en relación con el nivel de las subvenciones recibidas.

    (88)

    Se considera que la empresa facilitó información engañosa y no cooperó adecuadamente. Por lo tanto, la Comisión decidió aplicar lo dispuesto en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento antisubvenciones de base. Como la empresa formaba parte de un grupo, las disposiciones del artículo 28, apartado 1, del Reglamento antisubvenciones de base eran aplicables a todo el grupo.

    (89)

    No obstante, para establecer el nivel de las subvenciones del grupo, la Comisión utilizó los datos reales de las dos empresas del grupo que cooperaron plenamente en ambas investigaciones y cuya información se consideró fiable en lo que respecta a sus niveles de subvenciones. En cuanto a la empresa del grupo que proporcionó información engañosa, la determinación del nivel de las subvenciones se basó en los datos disponibles. Para establecer el nivel de las subvenciones para esa entidad jurídica, los datos disponibles utilizados por la Comisión fueron el nivel más alto de subvenciones determinado para cada régimen de subvención para cualquiera de las entidades jurídicas pertenecientes a las empresas o grupos de empresas incluidos en la muestra a los que se refiere el considerando 30 y que habían cooperado plenamente en la investigación.

    (90)

    Tras la divulgación, el demandante alegó que la metodología utilizada para el cálculo del nivel de las subvenciones del grupo no era correcta. Alegó que, dado que el margen de subvención del grupo es la suma de los márgenes de subvención más altos determinados para cada régimen de subvención para cualquiera de las empresas que cooperaron, debería ser mucho mayor.

    (91)

    Esta alegación se basa en un malentendido. La metodología utilizada para el cálculo del nivel de las subvenciones, descrita anteriormente en el considerando 89, solo se aplica a la empresa (del grupo) que proporcionó información engañosa y no a todo el grupo. Por tanto, se rechazó la alegación.

    (92)

    La empresa que proporcionó información engañosa no exportaba el producto afectado. En el grupo, las exportaciones del producto afectado se realizaron por parte de una de sus empresas relacionadas. Esta última, sin embargo, cooperó plenamente en las investigaciones y proporcionó información fidedigna sobre el precio de exportación del grupo. Por lo tanto, la información presentada se utilizó para las conclusiones definitivas de la Comisión en ese procedimiento.

    (93)

    Tras la divulgación, el productor exportador alegó que la Comisión cometió un error en la aplicación de las disposiciones del artículo 28, apartado 1, del Reglamento antisubvenciones de base.

    (94)

    En primer lugar, se alegó que, en la carta enviada a la empresa, en la que la Comisión expuso los motivos detallados de la aplicación propuesta de las disposiciones del artículo 28, apartado 1, del Reglamento antisubvenciones de base, nunca se indicó que no se podía verificar la información relativa a las subvenciones. Por tanto, la Comisión no puede basarse en este argumento en sus conclusiones definitivas, ya que la empresa no había tenido la oportunidad de presentar sus observaciones sobre dicho argumento.

    (95)

    Esta alegación no puede aceptarse. En su carta, la Comisión indicó expresamente que «no se puede concluir que la información relacionada con el nivel de las subvenciones recibidas por [la empresa] se haya verificado». En cualquier caso, la empresa estaba plenamente informada de los motivos de la aplicación de los mejores datos disponibles en el documento de información final y se le concedió la oportunidad de hacer observaciones, como así se hizo.

    (96)

    En segundo lugar, el productor exportador alegó que, incluso si la Comisión aplicara las disposiciones del artículo 28, apartado 1, del Reglamento antisubvenciones de base, no debería hacer referencia a los datos de otras empresas como la base para determinar el nivel de las subvenciones sino que, por el contrario, debería basarse en el juego de estados financieros comprobados real de la empresa, ya que se trata de la información más adecuada y apropiada sobre el nivel de las subvenciones de la empresa.

    (97)

    Tal como se explica en los considerandos 83 a 88 anteriores, la Comisión tiene serias dudas en cuanto a la credibilidad de los estados financieros presentados y, por lo tanto, no podría confiar en ellos para verificar el nivel de las subvenciones para los distintos regímenes o programas de subvenciones, como los préstamos preferenciales y los derechos de uso del suelo por una remuneración inferior a la adecuada. De hecho, unos estados financieros comprobados y fiables son fundamentales para verificar la veracidad e integridad de la información proporcionada de otra forma. Por lo tanto, la Comisión tuvo que recurrir a los mejores datos disponibles para determinar el nivel de las subvenciones que, en este caso, se trató de información verificada sobre los regímenes de subvención pertinentes de otras entidades de cooperación. Por tanto, se rechaza esta alegación.

    (98)

    La empresa también alegó que la Comisión aplicó erróneamente las normas internacionales de contabilidad («NIC») como criterio para rechazar el juego de estados financieros comprobados. Según la empresa, debe hacerse una distinción entre el papel de un juego de estados financieros comprobados y la relevancia de las NIC en la evaluación del trato de economía de mercado en, por una parte, los procedimientos antidumping y, por otra, los procedimientos antisubvenciones. Una vulneración de las NIC no puede constituir un motivo para aplicar las disposiciones del artículo 28, apartado 1, del Reglamento antisubvenciones de base.

    (99)

    La Comisión señala que la infracción de las normas internacionales de contabilidad que se detectó durante la investigación no era en sí el motivo de la aplicación de las disposiciones del artículo 28, apartado 1, del Reglamento antisubvenciones de base. El motivo era el hecho de que se proporcionaron diferentes versiones del juego de estados financieros comprobados a la Comisión, lo que arrojaba dudas sobre su credibilidad y, por ende, llevó a la Comisión a concluir que no se podía verificar otro tipo de información relacionada con el nivel de las subvenciones. Por tanto, se rechaza esta alegación.

    (100)

    La empresa alegó también que la metodología de la Comisión para el cálculo de su margen de subvención, que consistía en tomar el porcentaje de subvención más alto para cada uno de los regímenes determinado para cada entidad jurídica cooperante (y no para cada grupo) estaba injustificada. La empresa alegó que esta metodología es incorrecta, ya que las empresas que forman parte del mismo grupo podrían decidir concentrar las subvenciones en una entidad específica para el beneficio de todo el grupo.

    (101)

    Tal como se explica en el considerando 89, para el cálculo del nivel de las subvenciones en el grupo, la Comisión utilizó los datos reales de las otras dos empresas del grupo que habían cooperado en las investigaciones para el cálculo del nivel de subvenciones de todo el grupo. Los datos disponibles solo se aplicaban a la única entidad jurídica del grupo que proporcionó información engañosa. Con el fin de determinar el nivel de las subvenciones de una entidad jurídica del grupo, la Comisión consideró que era más apropiado realizar los cálculos en el mismo nivel dentro de la estructura empresarial y tomar el nivel más elevado de subvenciones determinado para cualquiera de las entidades jurídicas (dentro del grupo, si procede) de las empresas o grupos de empresas incluidos en la muestra. Por tanto, se rechaza esta alegación.

    2.2.   Aplicación de las disposiciones del artículo 28, apartado 1, del Reglamento antisubvenciones de base a los bancos de propiedad estatal

    (102)

    Además, la Comisión no recibió cooperación de ninguno de los bancos de propiedad estatal de China. Se les invitó a facilitar la información necesaria en un cuestionario a efectos de la investigación antisubvenciones. Por lo tanto, la Comisión notificó a las autoridades chinas que consideraría basar sus conclusiones en los datos disponibles de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del Reglamento antisubvenciones de base en lo que se refiere a la información relacionada con los bancos de propiedad estatal.

    (103)

    En la respuesta a la nota de la Comisión, después de la divulgación, las autoridades chinas se opusieron a la aplicación del artículo 28, apartado 1, del Reglamento antisubvenciones de base en lo que respecta a la información que se solicitó a los bancos de propiedad estatal. Argumentaron que las autoridades chinas proporcionaron una gran cantidad de información en esta investigación. Sin embargo, la Comisión llegó a la conclusión de que esa información no podía sustituir totalmente a una respuesta por parte de los bancos de propiedad estatal a los cuestionarios específicos. Las autoridades chinas no disputaron el hecho de que los bancos de propiedad estatal no hubieran presentado una respuesta al cuestionario, ni que los bancos fueran propiedad del estado. Por lo tanto, la Comisión tuvo que basarse en los hechos disponibles para sus conclusiones sobre los bancos de propiedad estatal.

    3.   Regímenes investigados

    (104)

    La Comisión envió cuestionarios a las autoridades chinas, incluidos cuestionarios dirigidos a los bancos de propiedad estatal, y a los productores exportadores incluidos en la muestra, en los que se pedía información sobre los regímenes que presuntamente implicaban la concesión de subvenciones a la industria de la fibra de vidrio de filamento. Se investigaron los regímenes siguientes:

    a)

    Préstamos oficiales preferenciales, garantías y seguros para la industria de la fibra de vidrio de filamento:

    Préstamos oficiales preferenciales

    Programas de subvenciones de crédito a la exportación

    Seguros y garantías de exportación para nuevos materiales

    Beneficios derivados del acceso a sociedades de cartera en el extranjero y reembolsos de préstamos por los poderes públicos

    b)

    Programas de ayudas:

    Subvenciones para el desarrollo de «Famous Brands» y «China World Top Brands»

    Ayudas del gobierno central

    Ayudas de entes públicos de ámbito subcentral

    Fondos para la expansión exterior de las industrias de la provincia de Guangdong

    c)

    Suministro de recursos por parte del Gobierno por una remuneración inferior a la adecuada («LTAR»)

    Suministro de electricidad por parte de los poderes públicos

    Suministro de agua por parte de los poderes públicos

    Suministro de materias primas por parte de los poderes públicos

    Suministro de terrenos por parte de los poderes públicos por LTAR

    d)

    Programas de exenciones y reducciones fiscales directas del impuesto sobre sociedades y de otros tipos

    Programa «dos años exentos y tres al 50 %» para las empresas con inversión extranjera («EIE»)

    Reducciones del impuesto sobre sociedades para EIE orientadas a la exportación

    Beneficios relacionados con el impuesto sobre sociedades para EIE en función de su localización geográfica

    Programas locales de exención y reducción del impuesto sobre sociedades para EIE «productivas»

    Reducciones de impuestos para EIE que adquieren equipos fabricados en China

    Compensaciones de impuestos por actividades de investigación y desarrollo de EIE

    Desgravaciones fiscales por la reinversión de las ganancias de empresas con inversión extranjera en empresas orientadas a la exportación

    Programas tributarios preferenciales para las EIE reconocidas como empresas de alta o nueva tecnología

    Reducciones de impuestos para las empresas de alta y nueva tecnología que participan en proyectos determinados

    Política preferencial en materia del impuesto sobre sociedades para las empresas de la región nordeste

    Programas fiscales de la provincia de Guangdong

    Exención sobre dividendos entre empresas residentes cualificadas

    Tipos reducidos en el impuesto sobre sociedades

    e)

    Programas en el ámbito de los impuestos indirectos y los aranceles de importación:

    Exenciones del IVA para la utilización de equipos importados

    Reembolsos del IVA por las adquisiciones por parte de las EIE de equipos fabricados en China

    Exenciones arancelarias y del IVA de las compras de bienes inmovilizados en el marco del programa de desarrollo del comercio exterior

    4.   Créditos oficiales preferenciales, otras financiaciones, garantías y seguros

    4.1.   Préstamos preferenciales

    a)   Introducción

    (105)

    Las conclusiones respecto a los bancos de propiedad estatal se determinaron a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del Reglamento antisubvenciones de base, como se explica en la sección C.2.2.

    b)   Base jurídica

    (106)

    Las siguientes disposiciones jurídicas prevén la concesión de préstamos preferenciales en China: la Ley de bancos comerciales de la República Popular China (en lo sucesivo, «la ley bancaria») [2003], las Normas generales sobre préstamos promulgadas por el Banco Popular Chino («PBC») el 28 de junio de 1996, y la Decisión no 40 del Consejo de Estado.

    c)   Conclusiones de la investigación

    Existencia de una subvención

    (107)

    Mientras que las autoridades chinas solo han proporcionado información limitada sobre la participación y propiedad de los bancos en China, la investigación ha demostrado, según los datos disponibles, que el mercado financiero chino se caracteriza por un alto grado de influencia y control por parte del Gobierno. Al llevar a cabo su análisis sobre si los bancos son entidades que poseen o están dotadas de autoridad pública o que la ejercen (es decir, si son organismos públicos), la Comisión utilizó toda la información disponible relativa no solamente a la propiedad estatal de los bancos sino también a otras características como la presencia del Gobierno en la junta directiva, la influencia y el control por parte del Gobierno sobre las actividades de los bancos, la consecución de políticas o intereses públicos y sobre si las entidades bancarias fueron creadas o no mediante un estatuto.

    (108)

    De la información disponible cabe concluir que los bancos de propiedad estatal al 100 % con una junta directiva dominada por las autoridades chinas poseen la mayor parte de la cuota de mercado y son agentes de primer orden en el mercado financiero chino. Los bancos de propiedad estatal están sujetos a normas jurídicas que les exigen, entre otras cosas, llevar a cabo sus actividades crediticias de conformidad con las necesidades de la economía nacional, proporcionar apoyo crediticio a proyectos fomentados (19) o dar prioridad al desarrollo de industrias de alta y nueva tecnología (20).

    (109)

    Otra señal de participación del Estado en el mercado financiero chino es el papel desempeñado por el PBC a la hora de establecer los límites específicos sobre la manera en que se establecen y fluctúan los tipos de interés (21). Las instituciones financieras han de ofrecer préstamos a tipos que respeten el margen respecto al tipo de interés de referencia establecido por el PBC. En el caso de los préstamos preferenciales, no se permite que los tipos de interés fluctúen al alza. Los límites de los tipos de interés sobre los préstamos junto con los límites impuestos en los tipos de depósito crean una situación en la que los bancos tienen garantizado el acceso a capital barato (debido al reglamento sobre los tipos de depósito) y tienen capacidad para prestar dinero a determinadas industrias a precios favorables de acuerdo con la política del Gobierno de obligar a los bancos a prestar un particular apoyo a determinadas industrias fomentadas o de alta tecnología, como la industria de la fibra de vidrio de filamento.

    (110)

    La Comisión pidió aclaraciones a las autoridades chinas sobre la definición y la redacción de la Circular 251, así como sobre la legislación precedente (Circular del PBC relativa a la ampliación del margen de fluctuación del tipo de interés de las instituciones financieras — YinFa [2003] no 250). Sin embargo, tal como se describe en la sección C.2.2, las autoridades chinas no proporcionaron estas Circulares. Las autoridades chinas alegaron que la Circular 250 fue derogada por la Circular 251 y que los niveles mínimos de los tipos de interés de los préstamos se suprimieron a partir de julio de 2013 y, por tanto, no hay participación del Estado en el sector bancario.

    (111)

    Sin embargo, la supresión de los niveles mínimos de los tipos de interés de los préstamos se produjo durante el período de investigación. En consecuencia, el PBC influyó en el establecimiento de los tipos de interés de los bancos de propiedad estatal durante la parte principal del período de investigación. Además, la investigación no mostró ningún efecto inmediato desde la supresión realizada en los préstamos recibidos por los productores incluidos en la muestra. En cualquier caso, el nivel mínimo aplicable a los tipos de interés durante el período de investigación no es el único motivo por el que la Comisión considera que los bancos de propiedad estatal son organismos públicos.

    (112)

    Las conclusiones establecidas en las investigaciones antisubvenciones relativas a los paneles solares (22) y el vidrio solar (23), en las que se estableció que los bancos de propiedad estatal en China actúan como organismos públicos (véanse los considerandos 158 a 168 del Reglamento sobre los paneles solares y el considerando 73 del Reglamento sobre el vidrio solar), también son datos disponibles para la presente investigación con respecto al estado de organismo público de los bancos de propiedad estatal. Estos hechos se resumen de la siguiente manera:

    los bancos de propiedad estatal poseen la mayor parte de la cuota de mercado y son agentes de primer orden en el mercado chino;

    a partir de los datos disponibles, los bancos de propiedad estatal están controlados por las autoridades mediante la propiedad y el control administrativo de su comportamiento comercial, incluidos los límites establecidos para los tipos de interés que pueden ofrecer; y

    la Ley bancaria, entre otras leyes y reglamentos, exigen a los bancos conceder préstamos de acuerdo con las necesidades de la economía nacional, facilitar créditos a los proyectos fomentados y dar prioridad a las empresas de nueva y alta tecnología.

    (113)

    Sobre la base de lo expuesto anteriormente, se ha llegado a la conclusión de que los bancos de propiedad estatal llevan a cabo funciones gubernamentales en nombre de las autoridades chinas, a saber, la promoción obligatoria de determinados sectores de la economía en línea con los documentos políticos y estratégicos del Estado. El amplio control del Gobierno en los bancos de propiedad estatal confirma que los bancos están controlados por el Gobierno en el ejercicio de sus funciones públicas. Las autoridades chinas ejercen un control significativo sobre los bancos de propiedad estatal mediante la omnipresente participación del Gobierno en el sector financiero y la obligación de los bancos de propiedad estatal de seguir las políticas públicas. Por tanto, los bancos de propiedad estatal se consideran organismos públicos, ya que están dotados de autoridad gubernamental y desempeñan funciones públicas.

    (114)

    Tras la divulgación, las autoridades chinas cuestionaron esta conclusión alegando que la Comisión no había establecido los motivos por los que consideraba que los bancos de propiedad estatal eran organismos públicos. La Comisión tiene la certeza de que los hechos expuestos en los considerandos anteriores justifican la conclusión de que los bancos de propiedad estatal son organismos públicos.

    (115)

    Mientras que la inmensa mayoría de los préstamos recibidos por los productores exportadores incluidos en la muestra provienen de bancos de propiedad estatal, la investigación reveló que una pequeña cantidad de préstamos proviene de bancos privados. La Comisión, por tanto, analizó si los bancos privados en China recibían de las autoridades chinas el mandato o la orden de conceder préstamos preferenciales a los productores de fibra de vidrio de filamento en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento antisubvenciones de base.

    (116)

    El artículo 34 de la Ley bancaria dispone que los bancos privados «deben llevar a cabo sus prácticas crediticias en función de las necesidades de la economía nacional y del desarrollo social y conforme al espíritu de las políticas industriales estatales» (24).

    (117)

    La investigación constató que, para los productores exportadores incluidos en la muestra, los tipos de interés aplicados por los bancos de propiedad estatal y los bancos privados tenían, en general, niveles muy similares. Esto indica que los bancos de propiedad estatal, que son los actores principales en el mercado bancario y de préstamos de China, establecen los niveles de los tipos de interés y que los bancos privados simplemente siguen los tipos fijados por los bancos de propiedad estatal (organismos públicos).

    (118)

    En estas circunstancias, se concluye que los bancos privados no fijan sus tipos con independencia del Estado y que la estrategia en materia de préstamos de los bancos privados está dirigida por las autoridades chinas.

    (119)

    Tras la divulgación, las autoridades chinas cuestionaron la interpretación de la Comisión del artículo 34 de la Ley bancaria, afirmando que «la Comisión atribuye al artículo 34 un significado que, claramente, no le corresponde». Las autoridades chinas han llamado la atención de la Comisión sobre otros artículos de la Ley bancaria, a saber, los artículos 4, 5 y 7, que sirven para garantizar que los préstamos se realizan sin interferencias y tras una evaluación de los créditos.

    (120)

    La Comisión reconoce que estos artículos existen, pero considera que se deben entender y leer a la luz de las disposiciones del artículo 34. A este respecto, cabe señalar que ni las autoridades chinas, ni los bancos o las empresas incluidas en la muestra afectadas pudieron demostrar que los préstamos se realizaron sin interferencias o con una evaluación del crédito adecuada. Por el contrario, la investigación reveló que uno de los productores exportadores estaba registrando pérdidas pero, no obstante, logró recibir préstamos de los bancos al tipo de interés normal sin ningún recargo por el riesgo relacionado con su difícil situación financiera.

    (121)

    La Comisión concluye, por lo tanto, que los bancos privados reciben una encomienda u orden del Gobierno para proporcionar financiación preferencial de una forma similar a la que proporcionan los bancos de propiedad estatal, lo que significa que existe una contribución financiera en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento antisubvenciones de base.

    Especificidad

    (122)

    Con respecto a los bancos que concedieron préstamos a los productores exportadores que cooperaron, la mayoría son bancos de propiedad estatal y, en última instancia, están bajo el control de las autoridades chinas. Entre ellos figuran los principales bancos comerciales y entidades de crédito oficial de China, como China Development Bank, EXIM Bank, Agricultural Bank of China, Bank of China, China Construction Bank e Industrial and Commercial Bank of China.

    (123)

    Por otra parte, la Comisión observa que las autoridades chinas dirigen los préstamos preferenciales a un número limitado de industrias. Por ejemplo, en la Decisión no 40 se establece que las autoridades chinas apoyarán activamente el desarrollo de las industrias de nuevos materiales, y la industria de la fibra de vidrio de filamento se considera industria de nuevos materiales. Además, todas las instituciones financieras tienen orden de facilitar créditos solo a los proyectos fomentados, categoría a la cual pertenecen los proyectos de fibra de vidrio de filamento. También en dicha Decisión figura el compromiso de aplicar «otras políticas preferenciales a los proyectos fomentados».

    (124)

    Las autoridades chinas alegaron que la Comisión se basó erróneamente en la Decisión no 40, ya que el producto afectado no está clasificado como industria fomentada. Además, incluso si se hubiera aceptado el fomento de dicha industria, las autoridades alegaron que el hecho de basarse en la Decisión no 40 no puede ampliarse a una industria que no está en incluida en la Decisión no 9 («Repertorio de orientación para la reestructuración industrial 2011»).

    (125)

    Los productores exportadores incluidos en la muestra pertenecen a las categorías de industrias que deben fomentarse, tal como se ha establecido anteriormente (considerandos 67 a 76) y de industrias de alta y nueva tecnología. Por otra parte, contrariamente a la alegación de las autoridades, la fibra de vidrio especial y sus productos, así como los hornos para la producción de vidrio E se incluyen explícitamente en el capítulo XII, punto 6, de la Decisión no 9 (25). Por lo tanto, la alegación es infundada.

    Beneficio

    (126)

    Existe un beneficio en la medida en que los préstamos estatales, o los préstamos concedidos por entidades privadas que reciben órdenes o instrucciones del Gobierno, se conceden en condiciones más favorables de las que podría obtener realmente el beneficiario en el mercado.

    Necesidad de contar con una referencia

    (127)

    La Comisión ha intentado verificar las evaluaciones del riesgo crediticio realizadas por los bancos que prestaban fondos a los productores exportadores incluidos en la muestra durante el período de investigación. Algunos de los productores exportadores registraban pérdidas. No obstante, lograron recibir préstamos de los bancos al tipo de interés de referencia sin ningún recargo por el riesgo relacionado con el empeoramiento de su situación financiera. Por lo tanto, la Comisión tiene motivos para preguntarse si los préstamos a las empresas de fibra vidrio de filamento se basaron en una evaluación diligente de los riesgos y si el tipo de interés se estableció como resultado de tal ejercicio.

    (128)

    Tal como se explica anteriormente, dado que los préstamos concedidos por los bancos chinos reflejan una sustancial intervención del gobierno en el sector bancario, y no los tipos que cabría encontrar en un auténtico mercado bancario, se ha elaborado una referencia de mercado adecuada con el método descrito a continuación. Además, debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas, la Comisión también se ha basado en los datos disponibles a fin de establecer un tipo de interés de referencia adecuado.

    (129)

    Para elaborar una referencia adecuada de los préstamos concedidos en RMB, parece razonable aplicar los tipos de interés chinos ajustados para reflejar el riesgo normal del mercado. En efecto, en un contexto en que la situación financiera actual de los exportadores se ha establecido sobre un mercado distorsionado de préstamos bancarios y no existe información fiable de los bancos chinos sobre la medida del riesgo y la determinación de calificaciones de solvencia, es preciso no aceptar sin más la solvencia crediticia de los exportadores chinos, sino que debe aplicarse un recargo para tener en cuenta las potenciales repercusiones de las distorsiones del mercado chino sobre su situación financiera.

    (130)

    Lo mismo sucede para los préstamos denominados en moneda extranjera. Los bonos empresariales con calificación BB y denominaciones pertinentes emitidos durante el período de investigación se utilizaron como valor de referencia.

    (131)

    Tal como se explica más arriba, se pidió tanto a las autoridades chinas como a los productores exportadores que cooperaron que facilitaran información sobre las políticas de préstamo de los bancos chinos y la manera en que se atribuían los préstamos a los productores exportadores. No obstante, esa información no se facilitó. Por consiguiente, vista la falta de cooperación, dada la totalidad de los datos disponibles y de conformidad con las disposiciones del artículo 28, apartado 6, del Reglamento antisubvenciones de base, resulta apropiado considerar que a todas las empresas de China solo se les podría otorgar el grado más elevado de los bonos que no pertenecen a la categoría de inversión (que es el grado BB en Bloomberg) y aplicar la prima adecuada que puede esperarse sobre los bonos emitidos por las empresas que tienen esta calificación al tipo de préstamo estándar del Banco Popular Chino.

    (132)

    Por lo tanto, para calcular el tipo de interés de referencia para los préstamos realizados a las empresas de la muestra durante el período de investigación, se calculó una prima de riesgo con la diferencia existente entre los tipos de interés de los bonos emitidos por empresas con calificación BB y los bonos emitidos por empresas con calificación AAA (que es la calificación de solvencia de los bonos emitidos por las autoridades chinas), según lo registrado por Bloomberg. A continuación, se sumó la prima de riesgo a los tipos de préstamos publicados del PBC para los bonos con calificación BB teniendo en cuenta la duración de los préstamos.

    (133)

    El beneficio de los productores exportadores se calculó como la diferencia entre el interés efectivamente pagado durante el período de investigación por las empresas y el interés que se hubiera pagado si el tipo de interés de referencia se hubiera aplicado a los préstamos. A continuación, este beneficio se expresó como el porcentaje de negocios total de cada productor exportador que cooperó.

    (134)

    Tras la divulgación, las autoridades chinas alegaron que la Comisión no debería haber mencionado ninguna referencia para el cálculo del beneficio, ya que alegaron que los préstamos se concedieron en condiciones de mercado y, por tanto, no obtuvieron ningún beneficio.

    (135)

    Como se explica en los considerandos 127 a 130, el mercado de préstamos bancarios de las autoridades chinas está distorsionado y, por tanto, la Comisión considera que el hecho de recurrir a una referencia está plenamente justificado.

    (136)

    Además, las autoridades chinas alegaron que la elección de la Comisión de esta referencia concreta no estaba suficientemente motivada.

    (137)

    La Comisión considera que, para elaborar una referencia adecuada de los préstamos, parece razonable aplicar los tipos de interés chinos ajustados para reflejar el riesgo normal del mercado. En efecto, en un contexto en que la situación financiera actual de los exportadores se ha establecido sobre un mercado distorsionado y no existe información fiable de los bancos chinos sobre la medida del riesgo y la determinación de calificaciones de solvencia, es preciso aplicar un recargo para tener en cuenta las potenciales repercusiones de las distorsiones del mercado chino sobre su situación financiera.

    d)   Conclusión

    (138)

    Sobre la base de los resultados de la investigación, la Comisión llega a la conclusión de que la industria de la fibra de vidrio de filamento en China se benefició de préstamos preferenciales durante el período de investigación, tanto de bancos de propiedad estatal como de bancos privados. La financiación de la industria de la fibra de vidrio de filamento constituye una subvención en el sentido del Reglamento antisubvenciones de base puesto que existe

    a)

    una contribución financiera de las autoridades públicas según lo establecido en el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i);

    b)

    un mandato e instrucciones de las autoridades, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv); y

    c)

    un beneficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2.

    (139)

    En vista de la existencia de una contribución financiera, de un beneficio para los productores exportadores y de la especificidad, esta subvención está sujeta a medidas compensatorias.

    e)   Cálculo del importe de la subvención

    (140)

    En el artículo 6, letra b), del Reglamento antisubvenciones de base, se establece que el beneficio sobre estos préstamos debe calcularse como la diferencia entre el importe del interés pagado y el importe que se pagaría por un préstamo comercial comparable que pudiera obtener la empresa en el mercado. Como se ha señalado anteriormente, ante la ausencia de una evaluación del riesgo significativa, la Comisión estableció un valor de referencia en el mercado para préstamos comerciales comparables.

    (141)

    El beneficio se ha calculado para el período de investigación como la diferencia entre el interés efectivamente pagado durante el período de investigación y el interés que se hubiera pagado utilizando el valor de referencia.

    (142)

    Uno de los productores exportadores alegó que la Comisión había utilizado un tipo de interés erróneo efectivamente pagado por la empresa para un préstamo a la hora de calcular el beneficio. Esta alegación se aceptó y la Comisión revisó el cálculo. Sin embargo, el cálculo revisado no tuvo ningún efecto sobre el margen de subvención determinado.

    (143)

    Los márgenes de subvención calculados para los productores exportadores incluidos en la muestra sobre la base de esta metodología son los siguientes:

    Préstamos preferenciales

    Nombre de la empresa

    Margen de subvención

    Chongqing Polycomp International Corporation

    6,3 %

    Jiangsu Changhai Composite Materials Holding Co., Ltd (26)

    2,6 %

    Jushi Group Co., Ltd; Jushi Group Chengdu Co., Ltd; Jushi Group Jiujiang Co., Ltd

    7,4 %

    4.2.   Otros regímenes de préstamos preferenciales

    (144)

    Durante el período de investigación, los productores exportadores incluidos en la muestra no recibieron ninguna contribución financiera en el marco de los restantes regímenes de préstamos preferenciales mencionados en la sección C.3.

    5.   Programas de ayudas

    (145)

    Las empresas incluidas en la muestra no recibieron ninguna contribución financiera de «Famous Brands», «China World Top Brands» ni de los «Fondos para la expansión exterior de las industrias de la provincia de Guangdong» durante el período de investigación.

    5.1.   Ayudas y programas de ayudas específicos

    a)   Introducción

    (146)

    Las empresas incluidas en la muestra recibieron ayudas puntuales de distintas autoridades públicas en diferentes niveles que dieron lugar a la obtención de un beneficio durante el período de investigación. Se considera que estas ayudas están comprendidas en las alegaciones de los programas de ayudas en la denuncia, puesto que se alegó que los productores de fibra de vidrio de filamento recibieron ayudas puntuales de los organismos públicos locales y provinciales que supusieron un beneficio, ya que los fondos se recibían sin un examen adecuado.

    (147)

    La Comisión ofreció a las autoridades chinas la posibilidad de celebrar consultas sobre estas ayudas concretas.

    (148)

    Las autoridades chinas se opusieron a las consultas alegando que esto no era conforme con el Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias («ASMC»), ya que esas consultas tendrían lugar antes del inicio de la investigación y las autoridades chinas soportarían una carga desproporcionada para verificar la información relativa a cada régimen.

    (149)

    La mayoría de las ayudas correspondía a importes insignificantes. Por lo tanto, la Comisión no las siguió investigando.

    (150)

    Sin embargo, la Comisión investigó una ayuda en concreto, relativamente importante, destinada a edificar residencias para los empleados de una de las empresas incluidas en la muestra y que se considera vinculada a las alegaciones sobre programas de ayuda incluidas en la denuncia.

    b)   Conclusión

    (151)

    El carácter ad hoc de la ayuda mencionada demostró claramente que no estaba disponible para otras empresas y que, por lo tanto, era específica tal como se define en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento antisubvenciones de base. Sobre la base de las pruebas recogidas en relación con la recepción de esta ayuda y a falta de otra información, la Comisión considera que esta ayuda constituye una subvención en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), y apartado 2, del Reglamento antisubvenciones de base y que por lo tanto supone un beneficio para el productor exportador afectado.

    (152)

    Tras la divulgación, la empresa que recibió la ayuda alegó que se le concedió para la renovación de activos fijos, que se amortizan en 50 años. Por tanto, esta subvención debe repartirse en un período de 50 años y solo se debe tener en cuenta la proporción de 1/50, correspondiente al beneficio recibido durante el período de investigación, para el cálculo del margen de subvención.

    (153)

    La empresa no proporcionó ninguna prueba que justificara un período de amortización de 50 años para las inversiones realizadas en activos fijos, en este caso, un edificio utilizado como residencia para los empleados. El período de amortización real de los activos fijos de una empresa es, por lo general, mucho más breve y se corresponde con un período de 10 a 20 años. Sobre esta base, el beneficio generado por esta ayuda es insignificante y, por tanto, no debería ser objeto de medidas compensatorias.

    6.   Programas de exenciones y reducciones fiscales directas

    6.1.   El programa «dos años exentos y tres al 50 %» para las empresas con inversión extranjera

    a)   Introducción

    (154)

    El programa «dos años exentos y tres al 50 %» permite a las empresas con inversión extranjera (EIE) no pagar el impuesto de sociedades en los dos primeros años y solamente el 12,5 % en vez del 25 % durante los tres años siguientes.

    b)   Base jurídica

    (155)

    La base jurídica de este programa es el artículo 8 de la Ley del impuesto sobre sociedades de la República Popular China para sociedades con inversión extranjera y sociedades extranjeras («ley del impuesto sobre las EIE») y el artículo 72 de las normas de aplicación de dicha ley. Según las autoridades chinas, este programa se había suprimido mediante el artículo 57 de la Ley del impuesto sobre sociedades («ley EIT») de 2008, con un período transitorio hasta finales de 2012. Por lo tanto, la propia ley indica claramente la concesión de un beneficio en virtud de este régimen durante el ejercicio fiscal de 2012.

    c)   Conclusiones de la investigación

    (156)

    En virtud del régimen «dos años exentos y tres al 50 %», las empresas obtuvieron beneficios durante el ejercicio financiero de 2012, tras el cual, según las autoridades chinas, el régimen fue suprimido. En cualquier caso, ninguna de las empresas incluidas en la muestra es una empresa de propiedad extranjera que podría optar a este régimen fiscal durante el período de investigación.

    d)   Conclusión

    (157)

    Las empresas incluidas en la muestra no recibieron ninguna contribución financiera conforme a este programa durante el período de investigación. La investigación determinó también que, en efecto, las autoridades chinas han suprimido el régimen.

    6.2.   Empresas de alta y nueva tecnología

    a)   Introducción

    (158)

    En virtud de este programa, las empresas que demuestran que cumplen una serie de criterios pueden ser reconocidas como «empresa de alta y nueva tecnología» a fin de beneficiarse de una reducción del 15 % en su impuesto de sociedades en vez de estar sujetas al tipo normal del 25 %.

    b)   Base jurídica

    (159)

    La base jurídica de este programa son el artículo 28, apartado 2, de la Ley del impuesto sobre sociedades («ley EIT») de 2008, las medidas administrativas para la determinación de las empresas de alta y nueva tecnología (Guo Ke Fa Huo [2008] No 172) y el artículo 93 del Reglamento de aplicación de la ley EIT, junto con la comunicación de la administración fiscal del Estado sobre las cuestiones relativas al pago del impuesto sobre sociedades de las empresas de alta y nueva tecnología (Guo Shui Han [2008] no 985).

    c)   Conclusiones de la investigación

    (160)

    Este régimen se aplica a las empresas de alta y nueva tecnología reconocidas como tales por las autoridades chinas. Para poder acogerse a este régimen las empresas deben ser titulares de importantes derechos de propiedad intelectual independientes y cumplir los siguientes requisitos definidos en la base jurídica:

    a)

    su producción ha de estar incluida en el sector de productos de alta tecnología que reciben un apoyo estatal fundamental;

    b)

    sus gastos totales en I+D deben representar entre el 3 % y el 6 % de los ingresos totales por ventas;

    c)

    sus ingresos procedentes de los productos de alta y nueva tecnología deben representar el 60 % de los ingresos totales por ventas;

    d)

    el personal de I+D debe representar al 10 % del total de la plantilla; y

    e)

    deben cumplir los demás requisitos de las medidas administrativas de 2008 para la determinación de las empresas de alta y nueva tecnología.

    (161)

    Se ha constatado que algunos de los productores exportadores se han acogido a este régimen a fin de pagar el 15 % del impuesto sobre sociedades en lugar del 25 %. Estas empresas, que habían solicitado el reconocimiento de empresas de nueva y alta tecnología, recibieron la notificación oficial de que cumplían los requisitos y de que tenían derecho a presentar su declaración del impuesto de sociedades en consecuencia.

    d)   Conclusión

    (162)

    La Comisión considera que este régimen constituye una subvención en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento antisubvenciones de base, puesto que existe una contribución financiera en forma de ingresos no percibidos por las autoridades chinas que confiere un beneficio a las empresas afectadas. El beneficio obtenido equivale al ahorro fiscal.

    (163)

    La subvención es específica a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento antisubvenciones de base, ya que se limita a las empresas que reciben la certificación de empresas de nueva y alta tecnología y cumplen todos los requisitos de las medidas administrativas de 2008. Los productores exportadores incluidos en la muestra recibieron esta certificación. Ni la legislación ni la autoridad que la concede establecieron criterios objetivos de elegibilidad.

    (164)

    Tras la divulgación, las autoridades chinas impugnaron las conclusiones de la Comisión, sosteniendo que los criterios de elegibilidad eran objetivos y se aplicaban por igual a todas las empresas de China. Por lo tanto, no cumplen el criterio de especificidad.

    (165)

    La Comisión no acepta esta alegación. La subvención solo está disponible para las empresas con características específicas (empresas de alta y nueva tecnología) y no para todas las industrias y todos los sectores. Además, la elegibilidad tampoco es automática, sino que depende de la concesión del certificado de empresa de alta y nueva tecnología expedido por las autoridades competentes según un procedimiento discrecional. Por lo tanto, el régimen tiene un carácter específico.

    (166)

    Por lo tanto, la Comisión considera que esta subvención debe estar sujeta a medidas compensatorias.

    e)   Cálculo del importe de la subvención

    (167)

    La Comisión ha calculado el importe de la subvención sujeta a derechos compensatorios como la diferencia entre la cuantía del impuesto que normalmente debería pagarse durante el período de investigación y la cuantía del impuesto realmente pagado durante el período de investigación por las empresas afectadas.

    Empresas de alta y nueva tecnología

    Nombre de la empresa

    Margen de subvención

    Chongqing Polycomp International Corporation

    0,0 %

    Jiangsu Changhai Composite Materials Holding Co., Ltd (27)

    1,3 %

    Jushi Group Co., Ltd; Jushi Group Chengdu Co., Ltd; Jushi Group Jiujiang Co., Ltd

    0,8 %

    6.3.   Reducciones del impuesto sobre sociedades para las EIE que adquieran equipos de fabricación china

    a)   Introducción

    (168)

    Este programa permite a una empresa reclamar créditos fiscales por la compra de equipos nacionales si el proyecto es coherente con las políticas industriales de las autoridades chinas. Es posible aplicar un crédito fiscal de hasta el 40 % del coste de compra de equipos nacionales al incremento adicional de la deuda fiscal del año anterior.

    b)   Base jurídica

    (169)

    La base jurídica de este programa son las Medidas provisionales en materia de crédito fiscal por el impuesto de sociedades para las inversiones en equipos de fabricación nacional destinados a proyectos de renovación tecnológica, de 1 de julio de 1999, y la Comunicación de la Administración Fiscal del Estado sobre el cese de la aplicación de la deducción del impuesto de sociedades y la política de exención de las inversiones empresariales en adquisición de equipos de fabricación nacional no 52 [2008] de la Administración Fiscal del Estado, en vigor desde el 1 de enero de 2008.

    c)   Conclusiones de la investigación

    (170)

    Las autoridades chinas alegaron que se puso término al programa en enero de 2008 de acuerdo con la mencionada Comunicación no 52. No obstante, la investigación ha revelado que una de las empresas incluidas en la muestra se ha beneficiado de este programa durante el período de investigación.

    d)   Conclusión

    (171)

    Este programa constituye una subvención ya que concede una contribución financiera en la forma de una condonación de ingresos públicos por parte de las autoridades chinas, con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. Este programa confiere a los receptores un beneficio por un importe igual al ahorro fiscal en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Reglamento antisubvenciones de base. Esta subvención es específica de conformidad con el artículo 4, apartado 4, letra b), del Reglamento antisubvenciones de base, ya que el ahorro fiscal está condicionado al uso de productos nacionales con preferencia a los importados.

    e)   Cálculo del importe de la subvención

    (172)

    La Comisión ha calculado el importe de la subvención sujeta a derechos compensatorios como la diferencia entre la cuantía del impuesto que normalmente debería pagarse durante el período de investigación y la cuantía del impuesto realmente pagado durante el período de investigación por las empresas afectadas.

    (173)

    El tipo de subvención establecido con respecto a esta subvención durante el período de investigación para Jiangsu Changhai Group asciende al 0,2 %.

    (174)

    Tras la divulgación, uno de los productores exportadores alegó que no podía recibir ninguna contribución financiera del régimen «Reducciones del impuesto sobre sociedades para las EIE que adquieran equipos de fabricación china», ya que no es una empresa con capital extranjero. Por tanto, la Comisión le atribuyó erróneamente una prestación en virtud de este régimen a partir de los datos disponibles. También alegó que se advirtieron errores de cálculo leves. Las dos alegaciones se aceptaron y el cálculo del margen de subvención se revisó en consecuencia.

    6.4.   Otros regímenes de exenciones y reducciones fiscales directas

    (175)

    También se investigó la compensación de impuestos por actividades de I+D. No obstante, esta medida correspondía a importes insignificantes. Por lo tanto, la Comisión no la siguió investigando.

    (176)

    Durante el período de investigación, los productores exportadores incluidos en la muestra no recibieron ninguna contribución financiera en el marco de los restantes programas de exenciones fiscales mencionados en la sección C.3.

    7.   Programas relativos a impuestos indirectos y aranceles de importación

    7.1.   Exenciones del IVA y reducciones de los aranceles de importación por la utilización de equipos importados

    a)   Introducción

    (177)

    Este programa establece una exención del IVA y de los aranceles de importación sobre las importaciones de bienes de equipo utilizados en la producción, en favor de empresas con inversión extranjera o empresas nacionales. Para beneficiarse de la exención, el equipo no debe estar incluido en una lista de equipos no subvencionables y la empresa solicitante ha de obtener un certificado de proyecto fomentado por el Estado expedido por las autoridades chinas o por la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma de conformidad con la legislación pertinente en materia de inversión, fiscalidad y aduanas.

    b)   Base jurídica

    (178)

    La base jurídica de este programa la constituyen la «Circular del Consejo de Estado sobre la adaptación de los regímenes fiscales relativos a las importaciones de bienes de equipo» (Circular of the State Council on Adjusting Tax Policies on Imported Equipment), Guo Fa no 37/1997; la «Comunicación del Ministerio de Hacienda, de la Administración General de Aduanas y de la Administración Fiscal del Estado sobre la adaptación de determinados regímenes preferenciales de derechos de importación» (Notice of the Ministry of Finance, the General Administration of Customs and the State Administration of Taxation on the Adjustment of Certain Preferential Import Duty Policies); el «Anuncio no 43 del Ministerio de Hacienda, de la Administración General de Aduanas y de la Administración Fiscal del Estado (2008)» (Announcement of the Ministry of Finance, the General Administration of Customs and the State Administration of Taxation [2008] no 43); la «Comunicación no 316 2006 de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma, de 22 de febrero de 2006, sobre los asuntos pertinentes relativos a la gestión de la carta de confirmación sobre los proyectos realizados con financiación nacional o extranjera cuyo desarrollo fomenta el Estado» (Notice of the NDRC on the relevant issues concerning the Handling of Confirmation letter on Domestic or Foreign-funded Projects encouraged to develop by the State, No. 316 2006 of 22 February 2006); y el «Repertorio de artículos de importación respecto de los que ni las empresas con inversión extranjera ni las empresas nacionales pueden disfrutar de una exención de derechos» (Catalogue on Non-duty-exemptible Articles of importation for either FIEs or domestic enterprises), de 2008.

    c)   Conclusiones de la investigación

    (179)

    Todas las empresas incluidas en la muestra se beneficiaron de este régimen.

    d)   Conclusión

    (180)

    Se considera que este programa proporciona una contribución financiera en forma de condonación de ingresos por parte de las autoridades chinas, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), ya que las empresas con inversión extranjera y otras empresas nacionales subvencionables están exentas del pago del IVA u otras tarifas que de otro modo tendrían que abonar. Por consiguiente, otorga un beneficio a las empresas receptoras en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Reglamento antisubvenciones de base. El programa es específico en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento antisubvenciones de base, pues la legislación en virtud de la cual actúa la autoridad otorgante limita su acceso a empresas que invierten dentro de determinadas categorías de negocio definidas exhaustivamente por la legislación y pertenecientes a la categoría fomentada o a la categoría restringida B del «Repertorio de orientación para las industrias de inversión extranjera y transferencia de tecnología», o bien, a aquellas que se ajustan al «Repertorio de industrias, productos y tecnologías clave cuyo desarrollo fomenta el Estado».

    (181)

    Tras la divulgación, las autoridades chinas impugnaron las conclusiones de la Comisión, sosteniendo que los criterios de elegibilidad eran objetivos y se aplicaban por igual a todas las empresas de China. Por lo tanto, no cumplen el criterio de especificidad. Sin embargo, las autoridades chinas no hicieron referencia a ninguna disposición concreta de la legislación que justificara su opinión y no aportaron ninguna prueba concluyente para establecer que la elegibilidad es automática.

    (182)

    Las autoridades chinas y uno de los productores exportadores alegaron también que la Comisión no puede aplicar medidas compensatorias a los posibles beneficios relacionados con el IVA que pudieran haber recibido las tres empresas de la muestra, ya que las exenciones del IVA concedidas en el pasado ya no se podían aplicar desde el año 2009. Por tanto, aun suponiendo que exista un período de amortización medio de 5 a 10 años para el equipo importado en cuestión, el supuesto beneficio caducaría antes de la imposición de las medidas, o bien sería poco probable que continuara durante el período completo de cinco años de las medidas.

    (183)

    La Comisión señala que el período de amortización de algunos de los equipos importados es muy superior a los 10 años y podría durar hasta 15 o 20 años en algunos casos. En cualquier caso, la Comisión no aplicó medidas compensatorias a los beneficios procedentes de cualquiera de las compras realizadas después de 2009 del equipo importado. Por otra parte, las autoridades chinas reconocen que las empresas aún podrían beneficiarse del régimen «poco después» de la imposición de las medidas. Por tanto, se rechaza este argumento.

    e)   Cálculo del importe de la subvención

    (184)

    El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en función del beneficio que se determina ha sido conferido a los receptores de la misma durante el período de investigación. Se considera que el beneficio concedido a los receptores es la exención del IVA y los derechos sobre los bienes de equipo importados. Para garantizar que el importe sujeto a medidas compensatorias solo cubriera el período de investigación, el beneficio recibido se amortizó según la vida útil del equipo de acuerdo con los procedimientos contables ordinarios del productor exportador.

    (185)

    El tipo de la subvención establecido con respecto a este régimen durante el período de investigación para los productores exportadores incluidos en la muestra asciende a:

    Exenciones del IVA y reducciones de los aranceles de importación por la utilización de equipos importados

    Empresa/Grupo

    Tipo de la subvención

    Chongqing Polycomp International Corporation

    0,5 %

    Jiangsu Changhai Composite Materials Holding Co., Ltd (28)

    0,1 %

    Jushi Group Co., Ltd; Jushi Group Chengdu Co., Ltd; Jushi Group Jiujiang Co., Ltd

    0,5 %

    7.2.   Otros regímenes de exenciones y reducciones fiscales indirectas

    (186)

    Durante el período de investigación, los productores exportadores incluidos en la muestra no recibieron ninguna contribución financiera en el marco de los restantes programas de exenciones fiscales indirectas mencionados en la sección C.3.

    8.   Suministro gubernamental de mercancías y servicios por una remuneración inferior a la adecuada

    8.1.   Suministro de materias primas, suministro de electricidad, suministro de agua

    (187)

    No se encontraron subvenciones vinculadas a la adquisición de materias primas, agua o electricidad por parte de los productores exportadores incluidos en la muestra durante el período de investigación.

    8.2.   Concesión de derechos de uso del suelo

    a)   Introducción

    (188)

    En China, no se permite a las empresas comprar terrenos directamente, sino solo comprar un derecho de uso del suelo a las autoridades locales.

    b)   Base jurídica

    (189)

    La Ley de gestión del suelo de la República Popular China estipula que la tierra es propiedad del pueblo y no puede comprarse ni venderse, pero fija las condiciones en las que pueden venderse los derechos de uso del suelo a las empresas mediante licitación, oferta de precios o subasta.

    c)   Conclusiones de la investigación

    (190)

    En principio, un sistema de subasta permitiría al mercado determinar el precio de un derecho de uso del suelo particular y, por tanto, el precio se fijaría de manera independiente. Sin embargo, las autoridades chinas indicaron que, en todo caso, establecen un precio mínimo para cada categoría de suelo (el suelo se clasifica de 1 a 15 en función de la calidad de la parcela), por debajo del cual no puede caer el precio de los derechos de uso del suelo.

    (191)

    Las autoridades chinas también controlan la oferta de suelo, limitando a través de cuotas para cada provincia y año la superficie del suelo para la que pueden venderse derechos de uso con fines industriales o residenciales.

    (192)

    En cualquier caso, la Comisión no encontró ninguna prueba de que el precio del derecho de uso del suelo pagado por los productores exportadores incluidos en la muestra se hubiera fijado de manera independiente mediante subasta. El productor exportador al que se adjudicaba el suelo ofrecía el precio de partida y, en la medida en que era el único licitador, se le concedía el derecho de uso del suelo. Tras la divulgación, las autoridades chinas declararon que no estaban de acuerdo con las conclusiones de la Comisión sobre el hecho de que no existe ningún mercado operativo para la venta de derechos de uso del suelo en China. Sin embargo, no proporcionaron ningún argumento nuevo para apoyar esta afirmación.

    (193)

    Las conclusiones de la investigación confirman que la situación en relación con el suministro y la adquisición de suelo en China no está clara y es poco transparente y que a menudo los precios son fijados de manera arbitraria por las autoridades. Las autoridades fijan los precios con arreglo al sistema de evaluación del suelo urbano, según el cual, al fijar el precio de terrenos industriales, se debe tener en cuenta, entre otros criterios, la política industrial (29).

    (194)

    También la información independiente públicamente accesible sugiere que en China los terrenos se suministran por debajo de los precios normales del mercado (30).

    (195)

    En efecto, las empresas incluidas en la muestra pagaron el precio fijado por las autoridades chinas. El derecho de uso del suelo se ofrece a cambio de una remuneración inferior a la adecuada si se compara con una referencia de mercado, que se indica en la letra e).

    (196)

    La situación del suelo en China se examina también en el documento de trabajo del FMI, que confirma que la concesión de derechos de uso del suelo a las industrias chinas no respeta las condiciones de mercado (31).

    d)   Conclusión

    (197)

    La Comisión llega a la conclusión de que la concesión de derechos de uso del suelo por parte de las autoridades chinas debe considerarse una subvención en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento antisubvenciones de base, en forma de suministro de bienes que confiere un beneficio a las empresas. Dado que la investigación no puso de manifiesto la existencia de un mercado operativo para la venta de derechos de uso del suelo en China, el recurso a un valor de referencia externo [véase la letra e)] demuestra que el importe abonado por los exportadores incluidos en la muestra a cambio de los derechos de uso del suelo es inferior al precio del mercado.

    (198)

    La subvención es específica en el sentido del artículo 4, apartado 2, letras a) y c), del Reglamento antisubvenciones de base, ya que la Decisión no 40 del Consejo de Estado exige a las autoridades públicas que garanticen el suministro del suelo a las industrias fomentadas, entre las que se encuentra la industria de la fibra de vidrio de filamento, tal como se explica en detalle en los considerandos 67 a 82. El artículo 18 de la Decisión no 40 establece claramente que las industrias consideradas «restringidas» no tendrán acceso a los derechos de uso del suelo.

    e)   Cálculo del margen de subvención

    (199)

    El beneficio es la diferencia entre el precio pagado por los derechos de uso del suelo y una referencia externa adecuada.

    (200)

    La Comisión considera el Taipéi Chino como referencia externa adecuada por las siguientes razones:

    a)

    el nivel de desarrollo económico, el PIB y la estructura económica en el Taipéi Chino y en la mayoría de las provincias y ciudades de China en la que están localizados los productores exportadores incluidos en la muestra son comparables;

    b)

    la proximidad geográfica de China y el Taipéi Chino;

    c)

    el alto grado de desarrollo de las infraestructuras industriales en el Taipéi Chino y en muchas provincias chinas;

    d)

    los fuertes lazos económicos y los importantes intercambios comerciales entre el Taipéi Chino y China;

    e)

    la gran densidad de población en muchas de las provincias de China y del Taipéi Chino;

    f)

    la similitud entre el tipo de suelo y las operaciones utilizadas para construir la referencia pertinente en el Taipéi Chino y en China; y

    g)

    las características demográficas, lingüísticas y culturales comunes entre el Taipéi Chino y China.

    (201)

    Tras la divulgación, las autoridades chinas cuestionaron el uso del Taipéi Chino como referencia, alegando que la densidad de población en el Taipéi Chino es varias veces superior a la de China, lo que hace que la situación y los precios del suelo de los dos países no sean comparables. No obstante, la Comisión considera que, por las numerosas razones expuestas en el considerando anterior, la selección de la referencia está debidamente justificada.

    (202)

    Por otra parte, tras la divulgación, uno de los productores exportadores incluidos en la muestra sugirió que el uso del Taipéi Chino no era adecuado para las condiciones económicas de la provincia concreta en la que se encontraban, pero no propuso ninguna alternativa. Además, alegó que la proximidad geográfica de China y el Taipéi Chino no se debería considerar como un criterio válido para la selección de esta referencia concreta, pero no justificó su alegación. Dada la falta de sugerencias para una referencia alternativa, se confirma el uso del Taipéi Chino.

    (203)

    Teniendo en cuenta todos estos factores, la Comisión concluyó que, en condiciones de mercado, los precios de los derechos de uso del suelo en China para los productores exportadores incluidos en la muestra serían muy similares a los precios del suelo en el Taipéi Chino.

    (204)

    A fin de fijar un precio de referencia para el suelo en cada año civil, se tomaron los precios medios del suelo en el Taipéi Chino en 2012 establecidos por el Departamento de Industria del Ministerio de Asuntos Económicos y se ajustaron retroactivamente para tener en cuenta la inflación y el aumento del PIB. Como los derechos de uso del suelo son válidos durante un período de 50 años y se amortizan sobre esta base, el beneficio en el período de investigación corresponderá a 1/50 de la diferencia entre el precio de referencia y el precio realmente pagado.

    (205)

    El tipo de subvención establecido para el suministro del suelo por una remuneración inferior a la adecuada es el siguiente:

    Suministro de derechos de uso del suelo a cambio de una remuneración inferior a la adecuada

    Nombre de la empresa

    Margen de subvención

    Chongqing Polycomp International Corporation

    2,9 %

    Jiangsu Changhai Composite Materials Holding Co., Ltd (32)

    1,6 %

    Jushi Group Co., Ltd; Jushi Group Chengdu Co., Ltd; Jushi Group Jiujiang Co., Ltd

    1,6 %

    9.   Conclusión sobre la subvención

    (206)

    De conformidad con las disposiciones del Reglamento antisubvenciones de base, la Comisión ha calculado el importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios para las empresas investigadas y para cada régimen, y ha sumado estas cifras para calcular el importe total de la subvención para cada productor exportador durante el período de investigación.

    (207)

    Para calcular los márgenes de subvención globales que se indican más adelante, la Comisión ha calculado en primer lugar el porcentaje de la subvención, que es la relación entre el importe de la subvención y el volumen total de negocios de la empresa. Este porcentaje se ha utilizado a continuación para calcular la subvención aplicada a las exportaciones del producto afectado a la Unión durante el período de investigación.

    (208)

    A continuación, se ha calculado el importe de la subvención por tonelada del producto afectado exportado a la Unión durante el período de investigación y los márgenes calculados como porcentaje del valor de coste, seguro y flete («cif») de las mismas exportaciones por tonelada.

    (209)

    De conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento antisubvenciones de base, el margen total de subvención para las empresas que cooperaron y que no fueron incluidas en la muestra se calcula a partir del margen total medio ponderado de subvención establecido para las empresas que cooperaron incluidas en la muestra, excluido el Grupo al que pertenece el productor exportador sujeto a las disposiciones del artículo 28, apartado 1.

    Nombre de la empresa

    Margen de subvención

    Chongqing Polycomp International Corporation

    9,7 %

    Jiangsu Changhai Composite Materials Holding Co., Ltd (33)

    5,8 %

    Jushi Group Co., Ltd; Jushi Group Chengdu Co., Ltd; Jushi Group Jiujiang Co., Ltd

    10,3 %

    Otras empresas que cooperaron

    10,2 %

    D.   PERJUICIO

    1.   Producción de la Unión e industria de la Unión

    (210)

    Durante el período de investigación, ocho productores en la Unión fabricaban el producto similar. Constituyen la «industria de la Unión» en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento antidumping de base y del artículo 9, apartado 1 del Reglamento antisubvenciones de base.

    (211)

    La producción total de la Unión durante el período de investigación se estableció entre 530 000 y 580 000 toneladas. Para establecer esa cifra, la Comisión utilizó toda la información disponible sobre la industria de la Unión facilitada por la APFE. Como se ha indicado en el considerando 17, para la muestra se seleccionaron las plantas de fabricación de tres productores de la Unión que representaban el 52 % de la producción total del producto similar en la Unión.

    (212)

    Sobre la base de la información incluida en la denuncia/solicitud de reconsideración, donde se dan a conocer los indicadores macroeconómicos reales de los demandantes/solicitantes, y del hecho de que solo un número muy limitado de los productores de la Unión no formaba parte de los demandantes/solicitantes, parece conveniente no revelar los indicadores macroeconómicos agregados reales relacionados con todos los productores de la Unión, ya que sería factible para cualquier parte interesada deducir las cifras concretas individuales que faltan de los no denunciantes/solicitantes.

    (213)

    Tras la divulgación definitiva de la información, las autoridades chinas se opusieron al tratamiento confidencial y la provisión de rangos del consumo total de la Unión y otros datos de indicadores de perjuicio macroeconómicos.

    (214)

    Después de la presentación de la solicitud correspondiente y tras proporcionar una justificación suficiente, la Comisión tiene la obligación de respetar los datos confidenciales de los productores que no eran demandantes. La divulgación de los indicadores macroeconómicos precisos permitiría identificar datos confidenciales de estos productores y afectaría a sus intereses. Por lo tanto, se rechaza esta alegación.

    2.   Consumo de la Unión

    (215)

    La Comisión estableció el consumo de la Unión a partir: i) del volumen de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión según datos facilitados por la APFE y ii) de las importaciones procedentes de terceros países según datos extraídos de Eurostat (COMEXT).

    (216)

    El consumo de la Unión evolucionó como sigue:

    Cuadro 1

    Consumo de la Unión (toneladas métricas)

     

    2010

    2011

    2012

    Periodo de investigación

    Consumo total de la Unión

    700 000–750 000

    680 000-730 000

    710 000-760 000

    720 000-770 000

    Índice (2010 = 100)

    100

    97

    101

    103

    Fuente: Datos facilitados por la APFE y Eurostat (COMEXT).

    (217)

    Entre 2010 y el período de investigación, el consumo de la Unión aumentó aproximadamente un 3 %.

    (218)

    Tras la divulgación definitiva de la información, un usuario alegó que el consumo de la Unión cayó casi un 30 % en 2009. Ante esa perspectiva, alegan que un aumento del 3 % desde 2010 no es significativo. Sin embargo, la Comisión no consideró este aumento significativo, pero señaló que el consumo aumentó durante el período considerado.

    3.   Importaciones procedentes del país afectado

    3.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones objeto de dumping y subvenciones

    (219)

    El siguiente análisis abarca las importaciones objeto de dumping y subvenciones de los mismos productores chinos y el mismo período de investigación.

    (220)

    El volumen de las importaciones procedentes de China del producto afectado evolucionó como sigue:

    Cuadro 2

    Volumen de importaciones (toneladas métricas), cuota de mercado

     

    2009

    2010

    2011

    2012

    Periodo de investigación

    Volumen de importaciones (en toneladas)

    98 916

    152 514

    109 172

    125 781

    130 958

    Índice (2010 = 100)

    65

    100

    72

    82

    86

    Índice (2009 = 100)

    100

    154

    110

    127

    132

    Cuota de mercado

    13 %-18 %

    19 %-24 %

    13 %-18 %

    15 %-20 %

    15 %-20 %

    Índice (2010 = 100)

    87

    100

    73

    81

    83

    Índice (2009 = 100)

    100

    115

    84

    93

    97

    Fuente: Eurostat (COMEXT).

    (221)

    Durante el período considerado, el volumen de las importaciones procedentes de China disminuyó un 14 % y su cuota de mercado un 17 %. Sin embargo, 2010 no es un año de referencia y las tendencias de las importaciones se analizarían de manera más precisa si se examinara también el año 2009, como se muestra en el cuadro anterior. 2010 se caracterizó por una importante acumulación por parte de los importadores de la Unión de productos de fibra de vidrio de filamento chinos antes de la imposición de los derechos provisionales en septiembre de 2010. De hecho, la investigación reveló que durante los nueve primeros meses de 2010 se importaron cantidades mucho más grandes de lo habitual procedentes de China. Las importaciones procedentes de China ascendieron a 99 000 toneladas aproximadamente en 2009, mientras que en 2010 fueron superiores a 152 000 toneladas y luego se redujeron en 2011 a unas 109 000 toneladas. La tendencia muestra un claro aumento de las importaciones desde 2009 en adelante. A partir de 2011, las importaciones chinas aumentaron un 20 % en volumen, lo que dio lugar a una recuperación de cuota de mercado de 2 puntos porcentuales.

    (222)

    Varias de las partes reiteraron sus alegaciones sobre el hecho de que las importaciones procedentes de China y su cuota de mercado disminuyeron entre 2010 y el final del período de investigación, y que, por tanto, no se ha demostrado un aumento significativo de las importaciones como se establece en el artículo 3, apartado 2, del Acuerdo antidumping y el artículo 15, apartado 2, del ASMC. Por otra parte, alegan que el año 2009 no es un año de referencia apropiado por las siguientes razones: i) no existe ninguna base jurídica en el Reglamento antidumping de base y el Reglamento antisubvenciones de base y, además, el Grupo Especial de tuberías de acero de México sostuvo que «una autoridad investigadora no puede utilizar subconjuntos temporales dentro de un período», ii) no hay pruebas para la alegación de que las importaciones realizadas en 2010 fueron el resultado de la acumulación, y iii) los datos de 2009 no se han tenido en cuenta para ningún otro aspecto de la evaluación del perjuicio, por lo que dicha evaluación no es objetiva.

    (223)

    En cuanto a las alegaciones primera y tercera, el Reglamento antidumping de base y el Reglamento antisubvenciones de base, siendo la legislación aplicable, no detallan el período que se debe tener en cuenta para analizar las tendencias. Por tanto, no hay ningún motivo por el que el año 2009 no se pueda tener en cuenta para analizar las tendencias de las importaciones procedentes de China. Esto no significa que el análisis no sea objetivo, sino que, por el contrario, completa el análisis realizado respecto a la situación de la industria de la Unión. Solo en lo que respecta a los indicadores de perjuicio específicos relacionados con las importaciones chinas, el año 2009 se tuvo en cuenta además del período considerado, como se explica en el considerando 219. Para los demás indicadores de perjuicio, no existe ningún motivo objetivo por el que no se puedan tomar plenamente en consideración todos los años del período considerado.

    (224)

    En cuanto a la segunda alegación, el efecto de acumulación se muestra claramente en los datos mensuales de las importaciones obtenidos a partir de la base de datos según lo estipulado en el artículo 14.6 del Reglamento antidumping de base (véase el gráfico 1 a continuación) (34). Antes de la imposición de las medidas provisionales, las importaciones del producto afectado de China aumentaron considerablemente en el segundo y tercer trimestre de 2010 (para su consumo antes de finales de 2010/principios de 2011 debido a una vida útil limitada). Esto no se correspondía con un aumento similar en el consumo, lo que indica que estas importaciones se hicieron con fines de acumulación en previsión de las medidas que se iban a imponer. Las autoridades chinas no aportaron ninguna otra explicación de este aumento y, por tanto, la Comisión puede considerar razonablemente que la acumulación tuvo lugar antes de la imposición de las medidas provisionales a finales de 2010. Esto se demuestra, además, por el hecho de que el nivel de las importaciones mensuales de China en el período comprendido entre la aplicación de las medidas provisionales y las definitivas (cuarto trimestre de 2010 y primer trimestre de 2011) era muy bajo. Cuando se redujeron las medidas en la fase definitiva (en marzo de 2011), los niveles de importaciones mensuales aumentaron de nuevo hasta un nivel estable.

    Gráfico 1

    Importaciones del producto afectado procedentes de China (cantidad mensual)

    Image

    Fuente: Base de datos del artículo 14, apartado6

    3.2.   Precios de las importaciones objeto de dumping y subvenciones

    (225)

    Los precios de las importaciones chinas (excluidos los derechos antidumping en vigor) evolucionaron como sigue:

    Cuadro 3

    Precios de importación

     

    2010

    2011

    2012

    Periodo de investigación

    Precio cif medio (EUR/tonelada)

    911

    877

    892

    834

    Índice (2010 = 100)

    100

    96

    98

    92

    Fuente: Eurostat (COMEXT).

    (226)

    Los precios cif de las importaciones chinas (excluidos los derechos antidumping en vigor) pasaron de 911 EUR/tonelada a 834 EUR/tonelada durante el período considerado. Esto representa una disminución del 8 % durante el período considerado.

    (227)

    Las autoridades chinas y un usuario alegaron que la comparación de los precios medios de las importaciones a falta de un análisis de la mezcla de productos era engañosa. Las autoridades chinas alegaron además que la mayoría de las importaciones procedentes de China estaban integradas por el tipo de producto más barato, es decir, rovings.

    (228)

    Contrariamente a la alegación, la mezcla de productos se tomó plenamente en consideración en el análisis, puesto que la Comisión comparó los precios de venta de los productores exportadores chinos con los de los productores de la Unión incluidos en la muestra por tipo de producto. Se utilizó este mismo enfoque en la investigación original.

    (229)

    Tras la divulgación definitiva de la información, las autoridades chinas solicitaron los precios de las importaciones chinas por tipo de producto en el cuadro 3, dado que los datos por tipo de producto se utilizaron para los cálculos del margen de perjuicio y subcotización.

    (230)

    El precio medio de las importaciones chinas incluido en el cuadro 3 se utiliza para demostrar la tendencia durante el período considerado. A efectos de estas tendencias, el uso de precios medios resulta adecuado. Para la determinación de los cálculos del margen de perjuicio y subcotización, se utilizaron los datos por tipo de producto.

    (231)

    Para determinar la subcotización de precios durante el período de investigación, se compararon los precios de venta medios ponderados por tipo de producto que los productores de la Unión incluidos en la muestra cobraban a clientes no vinculados en el mercado de la Unión, ajustados al precio de fábrica, con los correspondientes precios medios ponderados por tipo de producto de las importaciones de los productores chinos incluidos en la muestra cobrados al primer cliente independiente en el mercado de la Unión, establecidos a partir del precio cif con los ajustes pertinentes para tener en cuenta los derechos de aduana, los derechos antidumping y los costes posteriores a la importación. La comparación de los precios se efectuó por tipo de producto para las transacciones de la misma fase comercial. El resultado de la comparación se expresó como un porcentaje del precio en fábrica medio ponderado de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación. Para un importante exportador chino a la Unión, el resultado mostró un margen de subcotización del 2 %, a pesar de las medidas antidumping (y los derechos de aduana) vigentes que se sumaron al precio de importación. La gran mayoría del resto de importaciones se realizaron a niveles de precios comparables a los precios de la Unión.

    (232)

    Tras la divulgación definitiva de la información, un productor exportador alegó que existían algunas inexactitudes en los valores cif de 3 NCP.

    (233)

    La alegación era correcta y la Comisión ajustó los valores cif correspondientes que dieron lugar a un pequeño cambio en los márgenes de subcotización y malbaratamiento de este productor exportador (véase el considerando 440).

    (234)

    Varias de las partes alegaron que no existía una subcotización de los precios importante durante el período de investigación. Afirmaron que un margen de subcotización del 2 % para un único exportador es un margen casi de minimis y no puede considerarse significativo. Además, hacen referencia a la práctica de la Comisión en la que se considera que la subcotización de precios limitada o la subcotización de precios del 6 % no tiene ningún efecto en el nivel general de precios de la Unión debido al volumen de exportaciones limitado.

    (235)

    A pesar de los derechos antidumping en vigor, todavía existe la subcotización. La referencia a la práctica de la Comisión es engañosa. En el caso del «carbonato sódico denso» (35), se consideró que la subcotización de precios del 6 % no tuvo prácticamente ningún efecto en el nivel general de los precios debido al volumen de las importaciones limitado combinado con una cuota de mercado del 1,4 % del país exportador. En cambio, la cuota de mercado de China en el período de investigación se sitúa entre 15 % y el 20 %. En el caso de «determinados sistemas de lectura óptica por láser» (36) se hace referencia a la subcotización de precios limitada de las importaciones afectadas en vista de: i) un aumento considerable del consumo de la Unión (129 %) y ii) la naturaleza del producto afectado, un producto no homogéneo con una gran variedad de características y diferencias técnicas y objeto de un rápido desarrollo tecnológico. En las presentes investigaciones, el mercado del producto afectado tiene una naturaleza totalmente diferente y, por tanto, la magnitud de la subcotización de precios se debe tener en cuenta en ese contexto de mercado en particular. El producto afectado es un producto básico de refuerzo homogéneo en un mercado que es bastante estable. Este tipo de mercado es más sensible a las diferencias de precios e incluso una pequeña diferencia de precio puede tener un gran impacto en el mercado. El hecho de que no se produjera una mayor subcotización, por tanto, no cambia las conclusiones de la Comisión. Por el contrario, este elemento se tomó plenamente en consideración en la evaluación. En cualquier caso, cada caso se evalúa en función de sus propias características, mientras que la situación de perjuicio consta de muchos indicadores y ninguno de ellos puede tener una importancia decisiva.

    4.   Situación económica de la industria de la Unión

    (236)

    De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento antidumping de base y el artículo 8, apartado 4, del Reglamento de antisubvenciones de base, el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping y subvenciones sobre la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos pertinentes que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado.

    (237)

    Como se indica en los considerandos 17 a 25, se utilizó el muestreo para determinar el posible perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

    (238)

    Para determinar el perjuicio, la Comisión estableció una distinción entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos sobre la base de los datos facilitados en la denuncia y en la solicitud de reconsideración, así como en las posteriores observaciones y los cotejó, en la medida de lo posible, con las estadísticas. Los datos eran relativos a todos los productores de la Unión. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos sobre la base de los datos incluidos en las respuestas al cuestionario por parte de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Se consideró que ambos grupos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión.

    (239)

    Los indicadores macroeconómicos son: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud de los márgenes de dumping y subvención, y recuperación respecto de prácticas de dumping o subvención anteriores.

    (240)

    Los indicadores microeconómicos son: precios medios por unidad, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital.

    5.   Indicadores macroeconómicos

    5.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

    (241)

    En la industria de la Unión es habitual la variación en la producción anual, dado que hay que reconstruir los hornos cada siete a diez años, lo que genera un mayor volumen de producción en el año anterior a fin de aumentar las existencias y una disminución del volumen de producción en el año en que el horno está fuera de servicio para su reconstrucción. Cuando el horno está fuera de servicio para una reconstrucción, la capacidad de producción del año en curso también será inferior.

    (242)

    Teniendo en cuenta estas salvedades, el total de la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad de la Unión evolucionaron como sigue durante el período considerado:

    Cuadro 4

    Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

     

    2010

    2011

    2012

    Periodo de investigación

    Volumen de producción (en toneladas)

    560 000-610 000

    580 000-630 000

    510 000-560 000

    530 000-580 000

    Índice

    100

    103

    92

    95

    Capacidad de producción (en toneladas)

    670 000-720 000

    680 000-730 000

    650 000-700 000

    640 000-690 000

    Índice

    100

    101

    97

    96

    Utilización de la capacidad

    84 %

    86 %

    81 %

    84 %

    Índice

    100

    102

    95

    99

    Fuente: Datos facilitados por la APFE.

    (243)

    En el contexto de un aumento del consumo en la Unión (3 %), la producción de la industria de la Unión del producto similar disminuyó un 5 % entre 2010 y el período de investigación. La capacidad de producción también disminuyó aproximadamente un 4 % entre 2010 y el período de investigación. La utilización de la capacidad permaneció relativamente estable durante el período considerado, a excepción de una caída en 2012.

    (244)

    Entre 2011 y 2012, se observa una caída de la producción de 11 puntos porcentuales y una caída de la capacidad de producción de 4 puntos porcentuales. Esto se produjo a consecuencia de la reestructuración de la industria de la Unión y el cierre de algunas de sus plantas. El productor de fibra de vidrio de filamento Ahlstrom cesó su producción a finales de 2011 y la planta de Owens Corning Vado Ligure en Italia cerró en 2012, ya que no se pudieron recuperar de las importaciones objeto de dumping. No obstante, la industria de la Unión considera que, tras la reestructuración y una vez que se restablezcan condiciones equitativas, podrá seguir siendo una industria viable, lo que explica por qué sigue invirtiendo en la reconstrucción de los hornos existentes.

    (245)

    Tras la divulgación definitiva de la información, las autoridades chinas alegaron que la Comisión hacía referencia a una duración de los hornos inferior a la media y que, por tanto, existen deficiencias considerables en las inversiones de los productores de la Unión o en el uso de los hornos.

    (246)

    Se ha demostrado que las decisiones relacionadas con la reconstrucción de los hornos de la industria de la Unión se basaban en las consideraciones sobre producción y eficiencia energética. No había indicios de que la vida útil de los hornos aplicada por los productores de la Unión incluidos en la muestra no era una buena práctica en la industria ni estaba en línea con los requisitos de la mezcla de productos.

    (247)

    Varias de las partes alegaron que un período más largo que el que está comprendido entre el año 2010 y el período de investigación debe considerarse de forma específica debido a los costes de reconstrucción de los hornos, que afectarían a todos los indicadores macroeconómicos y microeconómicos. Las autoridades chinas indicaron que no se proporcionaron datos ni información sobre los años en los que los productores de la Unión comenzaron la reconstrucción de los hornos.

    (248)

    La reconstrucción de los hornos es inherente a la industria y recurrente. Es esencial para garantizar la continuidad de las operaciones y para mantener la capacidad. Las inversiones en I+D realizadas están vinculadas directamente a la capacidad operativa y al desarrollo de productos adaptados a las necesidades del cliente. Por tanto, estas inversiones no son excepcionales para el período considerado. Cualquiera que sea el período de tiempo considerado, siempre se observarán los efectos de las reparaciones o reconstrucciones de los hornos sobre el volumen de producción. La información específica de las empresas durante la realización de las reconstrucciones se considera confidencial.

    (249)

    Un usuario alegó también que la industria de la Unión pudo evitar cualquier efecto perjudicial (de las importaciones objeto de subvenciones y dumping), ya que la utilización de la capacidad permaneció relativamente estable durante el período comprendido entre el año 2010 y el final del período de investigación.

    (250)

    La producción del producto similar es un proceso continuo que no se puede adaptar a las fluctuaciones de la demanda a corto plazo. La utilización de la capacidad relativamente estable ha de verse a la luz de una disminución de la capacidad de producción. Por tanto, se rechaza la alegación.

    5.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado

    (251)

    Los volúmenes de ventas en el mercado libre de la industria de la Unión en el mercado de la Unión, así como los volúmenes de ventas cautivas en el mercado de la Unión y las cuotas de mercado correspondientes durante el período considerado son los siguientes:

    Cuadro 5

    Volumen de ventas y cuota de mercado

     

    2010

    2011

    2012

    Periodo de investigación

    Volumen de ventas en el mercado libre de la Unión (en toneladas)

    420 000-470 000

    390 000-440 000

    400 000-450 000

    420 000-470 000

    Índice

    100

    94

    96

    99

    Cuota de mercado de las ventas en el mercado libre

    58 %-63 %

    56 %-61 %

    55 %-60 %

    56 %-61 %

    Índice

    100

    96

    95

    97

    Volumen de ventas cautivas en el mercado de la Unión (en toneladas)

    20 000-70 000

    30 000-80 000

    30 000-80 000

    30 000-80 000

    Índice

    100

    114

    123

    121

    Cuota de mercado de las ventas cautivas

    4 %-9 %

    5 %-10 %

    5 %-10 %

    5 %-10 %

    Índice

    100

    117

    122

    118

    Fuente: Datos facilitados por la APFE.

    (252)

    Durante el período considerado, el volumen de ventas en el mercado libre de la industria de la Unión de productos de fibra de vidrio de filamento (es decir, a clientes no vinculados) disminuyó ligeramente un 1 %. No obstante, en el contexto de un aumento del consumo de la Unión del 3 %, esto se tradujo en un descenso de la cuota de mercado de la industria de la Unión, que pasó del 58-63 % en 2010 al 56-61 % durante el período de investigación. El menor volumen de ventas en 2011 es consecuencia del efecto de acumulación de las importaciones chinas en 2010, que llegaron al mercado gradualmente en 2011.

    (253)

    Durante el período considerado, las ventas cautivas de la industria de la Unión representaban entre el 11 y el 14 % de las ventas totales (mercado libre y ventas cautivas) de la industria de la Unión en el mercado de la Unión. Las ventas cautivas en el mercado tienen una tendencia al alza entre 2010 y 2012 y, posteriormente, se estabilizan en el período de investigación. El aumento de las ventas cautivas en el mercado observado entre 2010 y 2011 se limita a la observación de las cifras absolutas.

    5.3.   Empleo y productividad

    (254)

    El empleo y la productividad de los productores de la Unión evolucionaron como sigue durante el período considerado:

    Cuadro 6

    Empleo y productividad

     

    2010

    2011

    2012

    Periodo de investigación

    Número de trabajadores

    3 450-3 950

    3 350-3 850

    3 200-3 700

    3 000-3 500

    Índice

    100

    97

    95

    89

    Productividad (unidades por trabajador)

    153

    163

    150

    164

    Índice

    100

    106

    98

    107

    Fuente: Datos facilitados por la APFE.

    (255)

    El nivel de empleo de los productores de la Unión muestra que la industria de la Unión intentó racionalizar la producción durante el período considerado, con el objetivo de reducir los costes de fabricación. De hecho, durante el período considerado el número de trabajadores disminuyó un 11 %.

    (256)

    El efecto combinado de un cambio en el número de empleados y el volumen de producción durante el mismo período considerado, se ha traducido en un aumento de la productividad de la mano de obra de los productores de la Unión, medida en términos de producción (toneladas) por trabajador y año, del 7 % entre 2010 y el período de investigación.

    5.4.   Crecimiento

    (257)

    Como se indica en el considerando 217, el consumo de la Unión se incrementó un 3 % durante el período considerado. Habida cuenta de las numerosas aplicaciones del producto similar, la industria y los usuarios de la Unión esperan que este patrón de crecimiento continúe en un futuro próximo.

    5.5.   Magnitud del margen de dumping y subvención y recuperación respecto de prácticas de dumping o de subvenciones anteriores

    (258)

    La industria de la Unión había sufrido un perjuicio causado por las importaciones objeto de dumping procedentes de China hasta 2011, cuando entraron en vigor los derechos. Los derechos en vigor contra las importaciones procedentes de China tenían por objeto proporcionar condiciones equitativas en las que la industria de la Unión pudiera competir de manera leal con dichas importaciones y recuperarse del perjuicio sufrido.

    (259)

    Sin embargo, esto no ha sucedido. La industria de la Unión registra pérdidas de nuevo y ha seguido perdiendo cuota de mercado, a pesar de que el consumo en la Unión ha aumentado. Las importaciones procedentes de China han seguido llegando a precios muy bajos y han aumentado su cuota de mercado. La cuota de mercado de las importaciones chinas en el período de investigación estaba situada 3 puntos porcentuales por encima del nivel previo a la imposición de los derechos (37). La industria de la Unión reestructuró y cerró algunas de sus plantas (véase el considerando 244). No ha habido obviamente una recuperación con respecto a las prácticas de dumping del pasado.

    (260)

    Dada la magnitud del volumen, la cuota de mercado y los precios de las importaciones objeto de dumping y subvenciones procedentes de China, y teniendo en cuenta los márgenes de dumping existentes (9,6 % y 29,7 %) (38), los efectos en la situación de la industria de la Unión se pueden calificar de importantes.

    (261)

    Al ser esta la primera investigación antisubvenciones sobre el producto afectado, la recuperación de prácticas de subvención no influye en la evaluación.

    6.   Indicadores microeconómicos

    6.1.   Precios

    (262)

    Los precios de venta unitarios medios ponderados de los productores de la Unión incluidos en la muestra de la Unión evolucionaron como sigue en el período considerado:

    Cuadro 7

    Precios de venta en el mercado libre y en el mercado cautivo de la Unión

     

    2010

    2011

    2012

    Periodo de investigación

    Precio de venta unitario en fábrica promedio en el mercado libre de la Unión (EUR/tonelada)

    1 061

    1 144

    1 070

    1 035

    Índice (2010 = 100)

    100

    108

    101

    98

    Precio de venta unitario en fábrica promedio en el mercado cautivo de la Unión (EUR/tonelada)

    1 006

    1 031

    1 027

    989

    Índice (2010 = 100)

    100

    103

    102

    98

    Fuente: Datos de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

    (263)

    Los precios de venta unitarios del mercado libre disminuyeron un 2 % durante el período considerado. Con la entrada en vigor de los derechos provisionales en septiembre de 2010, la industria de la Unión pudo aumentar sus precios en 2011. Sin embargo, a partir de 2011 los precios de venta unitarios disminuyeron un 10 %.

    (264)

    En cuanto a los precios de venta unitarios del mercado cautivo (es decir, los precios de transferencia), siguieron la misma tendencia que los precios de venta unitarios del mercado libre por lo que la industria de la Unión aumentó sus precios de venta en el mercado cautivo en el año 2011, tras el cual los precios de venta unitarios cayeron en un 4 %.

    6.2.   Costes unitarios de producción medios

    (265)

    El coste unitario de producción evolucionó como sigue durante el período considerado:

    Cuadro 8

    Coste unitario de producción

     

    2010

    2011

    2012

    Periodo de investigación

    Coste unitario de producción (EUR/tonelada)

    964

    990

    1 032

    976

    Índice (2010 = 100)

    100

    103

    107

    101

    Fuente: Datos de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

    (266)

    El coste unitario de producción medio aumentó entre 2010 y 2012. Después de 2012, se redujo nuevamente casi al nivel de 2010. El pico de 2012 se debe a una situación de inversión especial de uno de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Durante todo el período considerado, los costes unitarios de producción medios aumentaron solo un 1 %.

    (267)

    Varios usuarios alegaron que la situación de una empresa determinada no debería justificar las conclusiones generales. La conclusión relacionada con el coste unitario de producción fue que era bastante estable. El pico de 2012 no cambió las conclusiones generales.

    (268)

    El coste unitario de producción se basa en el volumen de producción total de los productores de la Unión incluidos en la muestra. El precio de venta unitario del cuadro 7 se basa en las ventas en la Unión a clientes no vinculados. Por lo tanto, los dos indicadores tienen una base diferente y no se pueden comparar directamente.

    (269)

    Tras la divulgación definitiva de la información, la CCCLA alegó que, para la Comisión, es indispensable proporcionar datos comparables suficientes para evaluar si la variación de los costes de producción podría explicar la ligera disminución de los precios de venta de la Unión.

    (270)

    Estos dos indicadores tienen una base diferente y, mientras que las cifras absolutas no se pueden comparar directamente, no ocurre lo mismo con las tendencias.

    6.3.   Costes laborales

    (271)

    Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron como sigue:

    Cuadro 9

    Costes laborales medios por trabajador

     

    2010

    2011

    2012

    Periodo de investigación

    Salario medio por trabajador (en EUR)

    40 518

    41 590

    42 310

    42 917

    Índice (2010 = 100)

    100

    103

    104

    106

    Fuente: Datos de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

    (272)

    Los costes laborales medios por trabajador registraron una tendencia al alza gradual (+ 6 %) durante el período considerado. Esto fue acorde con el índice de costes laborales en los países donde se encuentran ubicados los productores incluidos en la muestra (39).

    6.4.   Existencias

    (273)

    Durante el período considerado, los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron como sigue:

    Cuadro 10

    Existencias

     

    2010

    2011

    2012

    Periodo de investigación

    Existencias al cierre (en toneladas)

    18 539

    46 585

    50 198

    52 805

    Índice (2010 = 100)

    100

    251

    271

    285

    Fuente: Datos de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

    (274)

    Las existencias al cierre aumentaron significativamente en 2011 y siguieron aumentando durante el período considerado.

    (275)

    Las autoridades chinas alegaron que las variaciones de las existencias indicadas en los datos facilitados por la APFE resaltaban ventas no declaradas y no indicaban perjuicio en comparación con las importaciones chinas.

    (276)

    Esta alegación no se debe tener en cuenta. La Comisión realizó el análisis de los indicadores microeconómicos, como los niveles de existencias, a partir de datos reales facilitados por los productores de la Unión incluidos en la muestra. La investigación de los productores de la Unión incluidos en la muestra no revela ninguna venta no declarada.

    (277)

    Tras la divulgación definitiva de la información, un usuario alegó que 2010 no es un año de referencia adecuado, ya que los niveles de existencias eran excepcionalmente bajos en comparación con el período comprendido entre 2006 y octubre de 2009 (el período de investigación de la investigación antidumping original).

    (278)

    La alegación se rechaza, ya que las entidades de muestra de las investigaciones actuales son diferentes de la muestra de la investigación anterior y, por tanto, los datos no son comparables. La Comisión limitó su examen al período considerado, en particular con respecto a los datos microeconómicos, y no dispone de datos relacionados con los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra en el período anterior al período considerado. Las autoridades chinas indicaron que los niveles de existencias de 2011 son también mayores teniendo en cuenta la reducción del 3 % del consumo de la Unión en ese año. Sin embargo, este elemento no tiene ningún efecto sobre la tendencia durante el período considerado.

    6.5.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital

    (279)

    Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron como sigue:

    Cuadro 11

    Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

     

    2010

    2011

    2012

    Periodo de investigación

    Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (en % del volumen de ventas)

    3 %

    2 %

    – 6 %

    – 4 %

    Índice (2010 = 100)

    100

    66

    – 200

    – 134

    Flujo de caja (EUR)

    32 847 910

    10 978 839

    – 1 297 704

    14 660 203

    Índice (2010 = 100)

    100

    33

    – 4

    45

    Inversiones (EUR)

    7 729 022

    9 721 478

    30 738 820

    32 511 238

    Índice (2010 = 100)

    100

    126

    398

    421

    Rendimiento de las inversiones

    2 %

    2 %

    – 4 %

    – 3 %

    Índice (2010 = 100)

    100

    69

    – 184

    – 137

    Fuente: Datos de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

    (280)

    La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto antes de impuestos obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados de la Unión como porcentaje del volumen de negocios de esas ventas. Durante el período considerado, la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra disminuyó considerablemente, del 3 al – 4 %.

    (281)

    El flujo de caja neto es la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. El flujo de caja disminuyó considerablemente durante el período considerado (– 55 %).

    (282)

    El nivel de inversiones realizadas por los productores de la Unión incluidos en la muestra siguió una tendencia al alza durante el período considerado. El aumento fue más significativo en 2012 y el período de investigación. Los elevados costes de inversión se debieron a las reconstrucciones de hornos. En esta industria, que requiere mucho capital, hay que reconstruir los hornos cada siete a diez años, y los costes de reconstrucción pueden ascender a 8-13 millones EUR (se utiliza el intervalo por motivos de confidencialidad). Las inversiones también incluyen importantes costes de inversiones estructurales relacionadas con el consumo de aleación correspondiente a los casquillos y a su consiguiente reconstrucción.

    (283)

    La rentabilidad de la inversión es el beneficio en porcentaje del valor contable neto de las inversiones. La rentabilidad de las inversiones siguió claramente la tendencia negativa de la rentabilidad general. El deterioro de la rentabilidad de las inversiones es una indicación clara del deterioro de la situación económica de la industria de la Unión durante el período considerado.

    (284)

    La frágil situación financiera antes mencionada se produjo a pesar del incremento del consumo durante el período considerado, tal como se describe en el considerando 217, y de los esfuerzos de la industria de la Unión por racionalizar los precios de producción, tal como se describe en los considerandos 244 y 337.

    (285)

    Las investigaciones no revelaron ninguna dificultad grave para reunir capital por parte de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

    (286)

    Tras la divulgación definitiva de la información, varias de las partes señalaron que los niveles de inversión eran tan elevados para los períodos de 2012 y el período de investigación que estos elevados costes de inversión podrían ser el motivo por el que la industria de la Unión no obtuvo beneficios en el período de investigación. Las autoridades chinas alegaron, además, que la disminución de la rentabilidad está directamente relacionada con el aumento de los costes de producción y la pérdida de producción como resultado de la reconstrucción de los hornos.

    (287)

    En primer lugar, el importe de 32 millones EUR de inversiones realizadas en el período de investigación, del 1 de octubre de 2012 al 30 de septiembre de 2013, coincide parcialmente con los 30 millones EUR del año 2012. En segundo lugar, las inversiones realizadas en esos períodos fueron fundamentales para la reconstrucción de los hornos, son recurrentes para la actividad y se consideran realizadas en el desarrollo corriente de la actividad empresarial, tal como se establece en los considerandos 241 a 250. En tercer lugar, el nivel de las inversiones repercutió en los resultados de la industria de la Unión debido a la generación de gastos adicionales. Sin embargo, los principales efectos de las inversiones se reflejan en el balance y no en el estado de pérdidas y beneficios, que muestra los costes de amortización estándar recurrentes y, por tanto, no puede explicar por sí solo la situación de pérdidas. En cuanto a la alegación de las autoridades chinas, la reconstrucción de los hornos se planifica cuidadosamente con antelación. La continuidad del suministro a los clientes se garantiza mediante la creación de reservas de estabilización. Por último, el efecto de estas inversiones en los costes y los resultados de la empresa se distribuye a lo largo de varios años.

    (288)

    Por otra parte, varias de las partes sostuvieron que: i) los mayores costes de inversión se reflejan en el descenso de la rentabilidad de las inversiones para los años 2012 y el período de investigación (dado que algunas de las inversiones no generan beneficios de manera inmediata) y que ii) no es razonable capturar una instantánea de dos años sobrecargada con grandes inversiones y concluir que la industria de la Unión se ha deteriorado a partir de estos datos.

    (289)

    Las inversiones en los hornos no son excepcionales para el período considerado. La investigación puso de manifiesto que, desde el año 2004, la industria de la Unión ha venido realizando inversiones en los hornos casi todos los años. Por tanto, cualquiera que sea el período de tiempo considerado, siempre se observarán los efectos de las reparaciones o reconstrucciones de los hornos sobre el volumen de producción y la rentabilidad de las inversiones. El deterioro de la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra indicó que no les fue posible establecer precios para el producto similar que permitieran la realización de las inversiones fundamentales para la continuidad de la actividad.

    (290)

    Las autoridades chinas alegaron que una industria utiliza, en primer lugar, el saldo en efectivo disponible antes de utilizar los fondos prestados y que, por lo tanto, es normal que el flujo de caja se deteriorara cuando los productores de la Unión incluidos en la muestra realizaron grandes inversiones en el año 2012 y el período de investigación. Por otra parte, alegan que una industria deficitaria no podría haber invertido tanto como lo hicieron las empresas incluidas en la muestra.

    (291)

    La industria de la fibra vidrio de filamento es una actividad global que cuenta con mecanismos de financiación que se extienden más allá de las atribuciones financieras de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Las situaciones de inversión no necesariamente tienen un impacto en el flujo de caja. Por tanto, se rechazan estas alegaciones.

    7.   Conclusión sobre la situación de la industria de la Unión

    (292)

    Las conclusiones de las investigaciones confirman que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante, como se define en el artículo 3, apartado 5, del Reglamento antidumping de base y el artículo 8, apartado 4, del Reglamento antisubvenciones de base.

    (293)

    La imposición de medidas antidumping permitió a la industria de la Unión incrementar sus precios en 2011. Simultáneamente, la industria de la Unión realizó esfuerzos por aumentar la eficiencia y la productividad. Aunque el consumo de la Unión ha ido en aumento, la industria de la Unión no tuvo más remedio que bajar los precios de venta unitarios de nuevo a partir de 2012 con el fin de mantener su cuota de mercado.

    (294)

    El análisis de la subcotización de los precios, véase el considerando 231, y la tendencia a la baja en el precio de venta de los productores de la Unión, véase el considerando 263, muestran claramente que los productores de la Unión han tratado de competir en precios con las importaciones chinas y han salvado la distancia en este sentido. Sin embargo, esto se ha traducido en un fuerte deterioro de los resultados financieros de los productores de la Unión, que registran pérdidas desde 2012. Esta situación no es sostenible a corto y medio plazo.

    (295)

    Otros indicadores, como la producción, la capacidad de producción, el empleo, las existencias y el flujo de caja, también evolucionaron de manera negativa, incluso después de la imposición de medidas contra China.

    (296)

    Las conclusiones de ambas investigaciones también confirman que el cambio en las circunstancias que justificaban el inicio de la reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping, a saber, la reestructuración y el cierre de algunas plantas de la Unión como se explica en el considerando 244, es de naturaleza sustancial y duradera. Tras el cierre de una planta, esta se desmantela por completo. Por otra parte, la instalación de un nuevo horno requiere una enorme cantidad de tiempo y capital, y no puede hacerse a corto plazo. Por lo tanto, no se debe subestimar el tiempo y los costes relacionados con el establecimiento de una nueva planta dotada de hornos. Por consiguiente, la reestructuración y el cierre de algunas plantas se pueden calificar de importantes y de naturaleza duradera.

    (297)

    Varias de las partes alegaron que había claros indicios de falta de perjuicio. En los considerandos siguientes se da respuesta a tales alegaciones.

    (298)

    La CCCLA alegó que uno de los productores de la Unión, 3B Fibreglass, fue adquirido en 2012 por el Binani Group y que el rendimiento global de la industria de la Unión debe ser bueno, puesto que ningún operador económico racional estaría dispuesto a invertir en una industria que no ofreciera rendimiento. También se cita el informe anual de 2013 de Braj Binani: «El rendimiento global de las dos unidades de fabricación en Bélgica y Noruega se considera bueno». Por otra parte, la CCCLA también alegó que el volumen de negocios de dos productores de la Unión aumentó entre 2010 y el período de investigación y que, por lo tanto, la industria de la Unión no sufre ningún perjuicio.

    (299)

    Efectivamente, Binani Group, de la India, adquirió 3B Fibreglass en 2012. Sin embargo, con independencia de las motivaciones comerciales de Binani Group, la Comisión se remite a las conclusiones de la investigación, que indican que la industria de la Unión ha perdido cuota de mercado y rentabilidad. La cita se debería contextualizar y su texto completo es: «El rendimiento global de las dos unidades de fabricación en Bélgica y Noruega se considera bueno y su capacidad se limitó en parte para hacer frente a la menor demanda del mercado. El aumento de la cadencia de producción a niveles de rendimiento normales se desarrolló correctamente. No obstante, el promedio de realización fue más bien bajo debido a las importaciones baratas procedentes de Asia».

    (300)

    La alegación de que la industria de la Unión no sufre perjuicio porque dos productores de la Unión experimentaron un aumento del volumen de negocios entre 2010 y el período de investigación es engañosa y no es correcta. La CCCLA utilizó para este análisis el volumen de negocios expresado en kilogramos. Sin embargo, sacar conclusiones examinando solo el mayor volumen de ventas no es exacto, ya que no se tiene en cuenta el nivel de precios de las ventas y, por consiguiente, el impacto en la rentabilidad de la empresa.

    (301)

    Las autoridades chinas alegaron que el hecho de que haya miembros de la APFE que invierten en aumentos de capacidad dentro y fuera de la Unión (por ejemplo, en China, Rusia, la India y Túnez) es un claro indicio de ausencia de perjuicio.

    (302)

    Este tipo de investigación del perjuicio se vincula al rendimiento de los productores de la Unión en el mercado de la Unión. Como se observa en el cuadro 4, la industria de la Unión experimentó un ligero aumento de la capacidad en el año 2011, del 1 %, pero posteriormente la capacidad se redujo 5 puntos porcentuales hacia el final del período de investigación. Por lo tanto, no hay aumento de la capacidad de la Unión. Sin embargo, dado que muchos productores de fibra de vidrio de filamento son empresas multinacionales, no es de extrañar que estas empresas también inviertan fuera de la Unión cuando se presente una oportunidad de negocio. La inversión en capacidad adicional fuera de la Unión se realiza con vistas a satisfacer las necesidades de los mercados emergentes y con la perspectiva de obtener beneficios. El establecimiento de plantas en estas regiones también responde a la necesidad de contar con presencia cercana de estos clientes. Sin embargo, la decisión empresarial de establecer una planta fuera de la Unión es totalmente independiente del hecho de que los productores de la Unión sufran perjuicios. Alegaciones similares sobre las grandes inversiones realizadas por la industria de la Unión se tratan más adelante, en la sección sobre el perjuicio autoinfligido.

    (303)

    Varias de las partes alegaron ausencia de perjuicio tras el anuncio realizado por determinados productores de la Unión en relación con el aumento de sus precios para un producto similar a partir de enero de 2014 con el fin de compensar el crecimiento constante de los costes de materias primas, energía y transporte.

    (304)

    En primer lugar, los niveles de precios de 2014 se refieren a acontecimientos posteriores al período de investigación. En segundo lugar, la industria de la Unión ha venido absorbiendo en los últimos años la mayoría de tales incrementos de precios mediante aumentos de la productividad. Sin embargo, llega un momento en que resulta muy difícil seguir aumentando la productividad a corto plazo. Habida cuenta de que durante el período de investigación la industria de la Unión fue deficitaria y que ya no es posible absorber estos aumentos de precios, se llega a un punto en el que resulta inevitable trasladar estos aumentos a los clientes, con lo que sigue presente el riesgo de perder más cuota de mercado. A la vista de lo que antecede se rechazaron las alegaciones.

    E.   CAUSALIDAD

    1.   Introducción

    (305)

    De conformidad con el artículo 3, apartado 6, y el artículo 3, apartado 7, del Reglamento antidumping de base y el artículo 8, apartado 6, y el artículo 8, apartado 7 del Reglamento antisubvenciones de base, se examinó si las importaciones subvencionadas procedentes de China habían causado un perjuicio a la industria de la Unión en un grado que pudiera considerarse importante.

    (306)

    Se examinaron también otros factores conocidos, distintos de las importaciones objeto de dumping, que pudieran haber perjudicado simultáneamente a la industria de la Unión, a fin de garantizar que el posible perjuicio causado por esos otros factores no se atribuyera a las importaciones objeto de dumping y subvenciones.

    1.1.   Efecto de las importaciones objeto de dumping y subvenciones

    (307)

    Las investigaciones constataron que, a pesar de las medidas antidumping en vigor, las importaciones objeto de dumping y subvenciones procedentes de China aumentaron en términos de volumen (32 %) durante el período considerado, tomando 2009 como año de referencia. Esto dio como resultado un aumento de la cuota de mercado de China del 13-18 % en 2009 al 15-20 % al final del período de investigación.

    (308)

    Simultáneamente, y a pesar del aumento del consumo, la industria de la Unión sufrió un descenso de su cuota de mercado de tres puntos porcentuales durante el período considerado.

    (309)

    Entre 2010 y el período de investigación, los precios medios de las importaciones objeto de dumping y subvenciones disminuyeron un 8 %, y fueron más bajos que los de la industria de la Unión durante el mismo período.

    (310)

    La industria de la Unión siguió siendo rentable durante 2010 y 2011 y pasó a ser deficitaria posteriormente, lo que coincidió con el aumento de las importaciones objeto de dumping y subvenciones procedentes de China. Aun después de bajar el precio de venta, la industria de la Unión no consiguió mantener su cuota de mercado. Esta disminución de los precios se realizó a expensas de la rentabilidad, lo que condujo a una situación de pérdidas.

    (311)

    Habida cuenta de estos datos, se concluye que el nivel de precios de las importaciones objeto de dumping y subvenciones procedentes de China y el aumento del volumen tuvieron un considerable impacto negativo en la situación económica de la industria de la Unión y, por lo tanto, jugaron un papel decisivo en el importante perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

    (312)

    Tras la divulgación definitiva de la información, varias de las partes alegaron que hay una falta de análisis que demuestre que las importaciones chinas causaron la bajada de los precios de la industria de la Unión y el perjuicio sufrido y que la Comisión, en su análisis, simplemente se basa en la coincidencia en el tiempo. Estas partes hacen referencia al informe del Grupo Especial de aparatos de rayos X de China: «El Grupo Especial acepta que una correlación general entre las importaciones objeto de dumping y el daño a la rama de producción nacional puede servir de apoyo a una constatación de existencia de relación de causalidad. No obstante, ese análisis de la coincidencia no es concluyente por lo que respecta a la cuestión de la relación de causalidad. La relación de causalidad y la correlación son dos conceptos distintos. En las circunstancias del presente caso, […], esa constatación general de existencia de una coincidencia no resuelve la cuestión de la relación de causalidad» (40).

    (313)

    Sin embargo, las conclusiones se basan en un análisis de una extensa lista de indicadores. Como se ha indicado anteriormente en la sección D, el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping y subvenciones incluyó una evaluación de todos los indicios y hechos económicos pertinentes que influyeron en la situación de la industria de la Unión. Muchos indicadores apuntaban a una situación perjudicial. En tal situación, el único motivo de la industria de la Unión para bajar los precios es mantener la cuota de mercado o, al menos, no perder más cuota de mercado al hacer frente a la competencia de precios. Tras la imposición de las medidas originales, la industria de la Unión logró aumentar sus precios en 2011 pero, en los años siguientes, tuvo que bajar los precios mientras que el coste de producción no disminuía. Como se detalla en los considerandos 320 a 335 a continuación, las exportaciones procedentes de terceros países se hicieron, principalmente, con precios elevados durante todo el período considerado y la cuota de mercado de los terceros países se mantuvo relativamente estable e incluso disminuyó a partir de 2011. Por tanto, la industria de la Unión no bajó sus precios debido a las importaciones procedentes de terceros países, sino debido a las importaciones objeto de dumping y subvenciones a bajo precio procedentes de China. Desde 2011, solo aumentaron considerablemente las importaciones procedentes de China, únicamente las importaciones procedentes de China ocuparon cuota de mercado de la industria de la Unión y solo bajaron los precios de las importaciones procedentes de China. Sobre esta base, la Comisión llegó a la conclusión de que la causa de la bajada de precios de la industria de la Unión y el perjuicio sufrido era el aumento de las importaciones objeto de dumping y subvenciones procedentes de China. A continuación, se analizan otros factores que podrían romper este nexo causal.

    (314)

    La CCCLA y las autoridades chinas alegaron la ausencia de una bajada o contención de precios, ya que «la bajada del precio de venta de los productores de la Unión no es significativa, ya que solo alcanzó un máximo del 2 % durante el período considerado». Varias de las partes alegaron, además, que una reducción del 1 % en las ventas de la Unión, un aumento del 2 % en la cuota de mercado de las importaciones procedentes de China y una reducción del 3 % en la cuota de mercado de la industria de la Unión no justifican la adopción de las medidas drásticas propuestas.

    (315)

    La Comisión reitera, como se indica anteriormente, que, con la entrada en vigor de los derechos provisionales en septiembre de 2010, la industria de la Unión pudo aumentar sus precios en 2011. Sin embargo, a partir de 2011 los precios de venta unitarios disminuyeron un 10 %. Por tanto, es evidente que existe una significativa caída de los precios de venta. A pesar de la existencia de medidas antidumping en vigor, la industria de la Unión siguió sufriendo una disminución del volumen de ventas, los precios y la cuota de mercado mientras que, al mismo tiempo, las importaciones de China aumentaron su volumen de ventas y cuota de mercado a un nivel mucho más alto que el del período de investigación de la investigación original. Por lo general, una vez que se imponen las medidas, se asume que la industria de la Unión se va a recuperar de los efectos de las prácticas de dumping o de subvenciones anteriores. Evidentemente, no fue así. Tras la aparición de algunos signos de recuperación inmediatamente después de la imposición de las medidas, la situación de la industria de la Unión se deterioró aún más durante el período considerado.

    (316)

    Un importador no vinculado indicó que no era necesario que los productores de la Unión bajaran los precios hasta ese punto, ya que el mercado de la Unión tenía más demanda que oferta. Las autoridades chinas alegaron que la disminución de los precios de venta de la Unión y la reducción de los precios de las importaciones chinas no pueden considerarse con independencia de la evolución de los precios mundiales del producto afectado y que, además, están en consonancia con la evolución normal del mercado. Además, las autoridades chinas alegan que la Comisión no comprobó si el mercado permitía un aumento de los precios en 2011 (tras la imposición de las medidas en la investigación anterior) en el contexto global y, de ser así, en qué medida. Por otra parte, la Comisión se negó erróneamente a aceptar las pruebas aportadas por el aumento de los precios posterior al período de investigación de los productores de la Unión y hacen referencia a los casos del vidrio solar y las máquinas personales de fax (41).

    (317)

    La Comisión consideró que la afirmación según la cual la demanda era mayor que la oferta no estaba justificada. La pérdida de cuota de mercado y el aumento de los niveles de existencias no indican que la demanda fuera superior a la oferta, sino más bien lo contrario. En cuanto a la alegación de las autoridades chinas, la evolución de los precios considerada está relacionada con las ventas en el mercado de la Unión y no a escala mundial. En el mercado de la Unión, la competencia entre el producto similar y el producto afectado radica en el nivel de precios. Tal como se ha demostrado anteriormente, la disminución de los precios no puede atribuirse a otros factores distintos de la competencia de precios (en vista de un coste de producción relativamente estable y el consumo de la Unión). Por otra parte, las autoridades chinas no proporcionaron más información sobre la evolución de los precios mundiales. Por lo tanto, se constató que esta alegación carecía de fundamento. En cuanto a la alegación sobre el aumento de los precios posterior al período de investigación, los acontecimientos posteriores a dicho período trascienden el alcance de esta investigación. En cualquier caso, no se han proporcionado pruebas sustanciales del aumento real de los precios que se habría producido tras del período de investigación. Por tanto, se rechaza la alegación.

    (318)

    Además, la CCCLA alegó que la disminución del precio medio de las importaciones chinas del 8 % recogida en el considerando 226 debería haber tenido en cuenta los precios ajustados de los derechos de aduana y los gastos de manipulación, el derecho antidumping, el margen de beneficio de los importadores y los costes de venta, generales y administrativos que deben afrontar los importadores. Dichos precios ajustados tendrían niveles comparables con los precios de venta de la Unión, como se indica en el cuadro 7 y, por tanto, no podrían haber jugado un papel decisivo en el importante perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

    (319)

    En el análisis de los indicadores, el valor cif de las ventas de los productores exportadores del cuadro 3 se compara con el precio en fábrica de los productores de la Unión del cuadro 7. Este método es preciso para el análisis de tendencias. Para los cálculos del margen de perjuicio y subcotización, los precios ajustados se utilizaron efectivamente, tal como se explica en el considerando 231. A este respecto, la Comisión subraya que la subcotización es solo uno de los indicadores que se deben observar pero, para el análisis, deben tenerse en cuenta todos los indicadores de perjuicio en su conjunto. Por tanto, se rechaza la alegación.

    1.2.   Efectos de otros factores

    1.2.1.   Importaciones procedentes de otros países

    (320)

    En el cuadro siguiente se muestra el volumen de las importaciones procedentes de terceros países, los precios medios por unidad y la cuota de mercado durante el período considerado.

    Cuadro 12

    Volumen de importaciones (toneladas métricas) y precios medios por unidad (EUR/tonelada)

     

     

    2010

    2011

    2012

    Periodo de investigación

    Total terceros países

    Volumen (toneladas)

    128 378

    182 601

    183 446

    174 553

    Índice (2010 = 100)

    100

    142

    143

    136

    Cuota de mercado

    14 %-19 %

    22 %-27 %

    21 %-26 %

    20 %-25 %

    Malasia

    Volumen (toneladas)

    37 919

    70 847

    60 931

    60 841

    Precio medio/tonelada (EUR)

    980

    1 029

    998

    958

    Cuota de mercado

    2 %-7 %

    7 %-12 %

    5 %-10 %

    5 %-10 %

    Noruega

    Volumen (toneladas)

    25 204

    30 496

    33 277

    30 781

    Precio medio/tonelada (EUR)

    1 167

    1 044

    1 006

    944

    Cuota de mercado

    0 %-5 %

    1 %-6 %

    1 %-6 %

    1 %-6 %

    Turquía

    Volumen (toneladas)

    18 430

    20 017

    23 235

    19 233

    Precio medio/tonelada (EUR)

    1 199

    1 231

    1 064

    1 067

    Cuota de mercado

    0 %-5 %

    0 %-5 %

    0 %-5 %

    0 %-5 %

    Fuente: Eurostat (COMEXT).

    (321)

    Además de China, el producto afectado se importa principalmente de Malasia, Noruega y Turquía. También se registran algunas importaciones de menor volumen procedentes de Estados Unidos, México y Taiwán. La cuota global de mercado de los terceros países se caracterizó por un fuerte aumento entre 2010 y 2011. Posteriormente, la cuota de mercado disminuyó durante el período de investigación.

    (322)

    La mayoría de las importaciones procedentes de terceros países (a excepción de algunas pequeñas cantidades de Taiwán) tenían un precio notablemente superior al de las importaciones chinas. Por otra parte, los precios medios en general de las importaciones procedentes de otros países fueron superiores o similares a los de la industria de la Unión.

    (323)

    Malasia representó la mayor parte de las importaciones de terceros países a la Unión (40 %). Sin embargo, las importaciones procedentes de Malasia se limitaron a un tipo de productos de fibra de vidrio de filamento, hilos cortados. La cuota de mercado de Malasia en el mercado de la Unión aumentó durante el período considerado. De media, los precios de las importaciones de hilos cortados procedentes de Malasia también fueron más altos que los de China y casi tan altos como los de la industria de la Unión. Por otra parte, los precios malasios no impidieron que los precios de los productores de la Unión aumentaran entre 2010 y 2011 cuando se establecieron derechos provisionales contra China. Si los precios malasios hubieran infligido un perjuicio importante a la industria de la Unión, los productores de la Unión no habrían podido incrementar sus precios cuando se establecieron los derechos antidumping provisionales sobre las importaciones procedentes de China. Las importaciones procedentes de Malasia compiten con la producción de la industria de la Unión, pero han sido un factor estable durante todo el período considerado en cuanto a precio, tipo de producto y cantidades.

    (324)

    Las importaciones procedentes de Noruega ocuparon el segundo lugar en términos de volumen de importaciones a la Unión procedentes de terceros países. La cuota de mercado de Noruega en el mercado de la Unión se mantuvo estable durante el período considerado. Los precios medios de las importaciones por tipo de producto procedentes de Noruega han sido superiores a los de China. Las importaciones noruegas son principalmente rovings fabricados por una única empresa perteneciente al mismo grupo que uno de los productores de la Unión. Por otra parte, toda la producción noruega se vende a través del productor de la Unión. Por tanto, no consideramos a Noruega como un tercer país competidor.

    (325)

    Las importaciones procedentes de Turquía ocuparon el tercer lugar en términos de volumen de importaciones a la Unión procedentes de terceros países. La cuota de mercado de Turquía en el mercado de la Unión se mantuvo estable durante el período considerado. De media, los precios de importación por tipo de producto del producto similar también fueron mucho más altos que los de China.

    (326)

    Las autoridades chinas también alegaron que las existencias de la Unión aumentaron en 2011 tras un considerable incremento de las importaciones procedentes de terceros países, mientras que las importaciones procedentes de China disminuyeron en el mismo año.

    (327)

    En efecto, entre 2010 y 2011, las importaciones chinas disminuyeron y las importaciones de terceros países aumentaron. Sin embargo, la industria de la Unión siguió siendo rentable durante 2010 y 2011 y pasó a ser deficitaria posteriormente, lo que coincidió con el aumento de las importaciones objeto de dumping y subvenciones procedentes de China. Las importaciones procedentes de terceros países disminuyeron después del año 2011, por lo que no pueden ser el motivo por el que la industria de la Unión pasara a ser deficitaria posteriormente. Por los motivos expuestos, es razonable concluir que si bien es posible que una parte de las importaciones procedentes de otros países haya afectado negativamente a la industria de la Unión, no se ha llegado a romper el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y subvenciones procedentes de China y el perjuicio a la industria de la Unión.

    (328)

    Tras la divulgación definitiva de la información, varias de las partes alegaron que la mezcla de productos utilizada en el análisis de la subcotización (comparaciones de precios entre productores de China y de la Unión) no se ha utilizado para las importaciones procedentes de terceros países. Las autoridades chinas solicitaron explícitamente los detalles de la combinación de productos de las importaciones procedentes de terceros países que no son distinguibles de las estadísticas de Eurostat.

    (329)

    La Comisión tomó la combinación de productos plenamente en consideración para el análisis de las importaciones de terceros países mediante la comparación de los precios de terceros países por tipo de producto con los precios de la Unión por tipo de producto correspondientes. Habida cuenta de que, en el caso de los tres terceros países solo hay un productor, no se pueden revelar datos específicos por motivos de confidencialidad.

    (330)

    Las autoridades chinas alegaron que la conclusión de la Comisión de que una parte de las importaciones de terceros países puede haber afectado a la situación de los productores de la Unión pero no romper el nexo causal no es objetiva ni se basa en un análisis razonado.

    (331)

    Los tres terceros países principales que exportaron el producto similar a la Unión fueron Malasia, Noruega y Turquía. Como ya se ha indicado anteriormente, las importaciones de Malasia se centraron en un tipo de producto con niveles de precios comparables a los de la industria de la Unión. El productor noruego no se considera un tercer país competidor por las razones expuestas anteriormente. La cuota de mercado de las importaciones procedentes de Turquía se mantuvo estable y con un volumen relativamente bajo durante el período considerado. La alegación de que las importaciones de terceros países han roto el nexo causal, por tanto, se rechaza.

    (332)

    Las autoridades chinas también alegaron que la Comisión olvidó los efectos de las importaciones procedentes de Taiwán y México, que muestran cambios significativos en lo relativo a los precios y volúmenes.

    (333)

    Dada la limitación del volumen de las importaciones procedentes de Taiwán y México, este tipo de importaciones no podrían haber roto el nexo causal.

    (334)

    Además, las autoridades chinas alegaron que la Comisión olvidó, en el análisis de la acumulación de productos chinos, el hecho de que, entre 2010 y 2011, las importaciones procedentes de terceros países aumentaron en más del 40 %.

    (335)

    Las estadísticas (véase el considerando 224) muestran que la acumulación de los productos chinos tuvo lugar en el segundo y tercer trimestre de 2010 (para su consumo antes de finales de 2010/principios de 2011 debido a una vida útil limitada). El aumento de las importaciones procedentes de terceros países se registró en el año 2011, cuando el efecto de acumulación se detuvo y entraron en vigor las medidas contra las importaciones procedentes de China, que resultaron ser beneficiosas para los productores de terceros países. Por tanto, se rechaza la alegación.

    1.2.2.   Coste de producción

    (336)

    Varias de las partes alegaron que el aumento de los costes de producción de la industria de la Unión, debido principalmente al incremento de los costes de las materias primas, la energía, el transporte y el personal, afectó negativamente a la rentabilidad de la industria de la Unión. Una parte también señaló que el hecho de que los clientes no devolvieran las bobinas era un factor importante de los costes, sin explicar en detalle sus consecuencias. Para apoyar estas alegaciones, facilitaron citas de los productores de la Unión en las que indicaban que se enfrentaban a aumentos de costes.

    (337)

    Efectivamente, la industria de la Unión se enfrentó a aumentos de los costes de las materias primas, la energía, el transporte y el personal. Sin embargo, como puede apreciarse en el cuadro 8, el coste medio de producción de la industria de la Unión por tonelada aumentó solo un 1 % entre 2010 y el período de investigación. Esto significa que la industria de la Unión pudo compensar la mayoría de los aumentos de costes con mayores eficiencias y productividad. Por lo tanto, se llega a la conclusión de que el incremento de los costes de producción no contribuyó al perjuicio y, por consiguiente, no pudo romper el nexo causal.

    (338)

    Tras la divulgación definitiva de la información, varias de las partes reiteraron sus alegaciones sin aportar argumentos nuevos.

    1.2.3.   Evolución del consumo

    (339)

    Como se ha mencionado, el consumo de la Unión aumentó un 3 % entre 2010 y el período de investigación. Se espera que el consumo aumente aún más debido a las nuevas aplicaciones en las que se utiliza el producto similar, como señalaron la industria de la Unión y muchos usuarios. Sin embargo, la industria de la Unión no fue capaz de mantener su cuota de mercado, mientras que las importaciones objeto de dumping y subvenciones procedentes de China han estado aumentando su cuota de mercado desde 2011. Por lo tanto, los cambios en el consumo de la Unión no pudieron romper el nexo causal entre el perjuicio y las importaciones objeto de dumping y subvenciones procedentes de China

    1.2.4.   Capacidad de producción y existencias insuficientes en la Unión

    (340)

    Las autoridades chinas alegaron que el perjuicio, si lo hubiere, estaría causado por la capacidad de producción insuficiente de los productores de la Unión. Las autoridades chinas hicieron referencia a una serie de estados financieros de los productores de la Unión. En los estados financieros de 2010 de 3B Fibreglass se señala que «nuestra limitada capacidad de producción no les ha permitido aumentar su cuota de mercado» y que «nos han obligado a hacer frente a la evolución de la demanda de nuestros clientes con un nivel de existencias limitado». En los estados financieros de 2011 de 3B Fibreglass se señala que «las señales de recuperación de la economía en el año 2010 se confirmaron durante el primer semestre de 2011, pero los niveles de rendimiento de la producción de la empresa han sido menores de lo que se esperaba durante el primer trimestre y no nos han permitido beneficiarnos plenamente del aumento de la actividad y nos han llevado a limitar nuestros compromisos contractuales en 2011». En los estados financieros de 2011 de Lanxess se señala que «en 2011, la producción de fibra de vidrio de Lanxess funcionaba al máximo de su capacidad» y que «en el segundo trimestre de 2012, el cierre previsto del horno 1 se prolongará casi 10 semanas y la producción anual, por tanto, será un 14 % inferior en 2012».

    (341)

    Efectivamente, los niveles de existencias en 2010 fueron bajos, como se indica en el cuadro 10. Esto fue consecuencia de una reducción del nivel de producción en 2009, cuando varias líneas de producción se desmantelaron, se cerraron temporalmente o se restringieron a la vista de la erosión de precios y la pérdida de cuota de mercado resultantes de las importaciones objeto de dumping procedentes de China (42). Sin embargo, la industria de la Unión aumentó sus niveles de existencias más de un 150 % en 2011 y ha seguido haciéndolo desde entonces. Referirse a indicaciones de existencias reducidas solo para el año 2010 no es apropiado, sino que debería constatarse la tendencia para todo el período considerado.

    (342)

    Por otra parte, algunas de las citas hacen referencia a la reducción de los niveles de rendimiento de la producción como resultado de reparaciones y reconstrucciones de hornos. Tal como se explica en el considerando 241, tales reparaciones y reconstrucciones son inherentes a este sector y es habitual aumentar las existencias en previsión de la reparación o reconstrucción de un horno a fin de poder continuar con el suministro a los clientes más importantes.

    (343)

    Por otra parte, la industria de la Unión podría aumentar su capacidad si hubiera igualdad de condiciones a la hora de obtener un beneficio que justificara y permitiera dicha ampliación.

    (344)

    La capacidad de producción y las existencias de la Unión no se consideran insuficientes y, por lo tanto, no podían haber contribuido al perjuicio ni haber roto el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y subvenciones y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

    1.2.5.   Efecto de la crisis económica

    (345)

    Varias partes alegaron que el perjuicio sufrido por la industria de la Unión fue causado por la crisis económica, que se tradujo en una fuerte contracción de la demanda de las industrias usuarias (como, por ejemplo, la industria automovilística y el mercado de la energía eólica).

    (346)

    Las autoridades chinas citaron documentos de varios productores de la Unión, como los estados financieros de 2010 de European Owens Corning Fibreglass SPRL («EOCF»), donde se señala que «esta disminución se explica en parte por la fuerte dependencia de esta actividad del mercado de la energía eólica, cuya degradación ha continuado debido a la dificultad de quienes participan en este tipo de mercado para financiar nuevos proyectos»; los estados financieros de 2011 de Lanxess, donde se señala que «a raíz de la introducción de las medidas antidumping contra las importaciones chinas, LANXESS ha sido capaz de aumentar sus precios de venta. En el segundo semestre de 2011, no obstante, observamos una disminución del 16 % con respecto a 2010 debido a la ralentización de la economía»; y los estados financieros de 2012 de EOCF, donde se señala que el volumen de negocios de 2012 «se debe principalmente a la persistente crisis económica que no les permite funcionar a plena capacidad».

    (347)

    Efectivamente, entre 2010 y 2011 se observa una caída del 3 % en el consumo de productos de fibra de vidrio de filamento en la Unión. Sin embargo, al final del período de investigación, el consumo de la Unión había vuelto a aumentar 6 puntos porcentuales.

    (348)

    La cita en la que se señalaba que una de las empresas tuvo que bajar sus precios un 16 % en el segundo semestre de 2011 en comparación con 2010 solo ofrece una visión parcial de la situación de 2011. La investigación reveló un aumento del 8 % en el precio unitario en todo 2011 (en comparación con 2010).

    (349)

    Además, aunque la industria de la Unión siguió siendo rentable durante 2010 y 2011, pasó a ser deficitaria posteriormente, lo que coincidió con el aumento de las importaciones objeto de dumping y subvenciones procedentes de China que subcotizaron los precios de la industria de la Unión.

    (350)

    Podría considerarse que la ralentización de la economía entre 2010 y 2011 contribuyó al deterioro de la situación económica de la industria de la Unión. Sin embargo, esta coyuntura desfavorable no explica la situación de pérdidas de la industria de la Unión en el año 2012 y el período de investigación. Las mayores pérdidas se produjeron después de superarse la ralentización de la economía, durante un período en el que el consumo volvía a aumentar.

    (351)

    En cuanto a la cita de Owens Corning de 2011, es importante señalar que procede de EOCF, que es la entidad de negociación de Owens Corning para todas sus empresas en Europa y Oriente Medio. Además del producto similar, durante ese período EOCF también vendió productos no tejidos, tejidos, productos para tejados (tejas) y productos de aislamiento, que no se abordan en el procedimiento. Por consiguiente, esta cita no se refiere al producto similar en el mercado de la Unión en exclusiva.

    (352)

    En cuanto a la cita de Owens Corning de 2012, se refiere en particular a las actividades de tejidos realizadas por EOCF en una de sus plantas. Dado que los tejidos no forman parte del producto similar, esta cita no es pertinente.

    (353)

    En estas circunstancias, la ralentización de la economía podría haber afectado negativamente a la industria de la Unión, pero no hasta el punto de llegar a romper el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y subvenciones y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

    1.2.6.   Competitividad de las importaciones objeto de dumping y subvenciones procedentes de China

    (354)

    Determinadas partes alegaron que lo que causaba el perjuicio era la tecnología obsoleta de la industria de la Unión, en comparación con la tecnología moderna utilizada por los productores exportadores chinos, en lugar del dumping o las subvenciones del producto afectado.

    (355)

    Sin embargo, la investigación confirmó que la industria de la Unión también cuenta con procesos de producción modernos. Por lo tanto, se rechaza la alegación de que la situación de la tecnología de la industria de la Unión rompería el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y subvenciones y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

    1.2.7.   Perjuicio autoinfligido

    (356)

    Varias partes alegaron que el perjuicio podría ser autoinfligido, puesto que i) los precios ofrecidos por los productores de la Unión en el año 2014 fueron inferiores a las cotizaciones que dichas partes habían recibido de los productores exportadores chinos, ii) las inversiones realizadas por los solicitantes en los últimos años contradecían la existencia de un perjuicio debido a que las grandes inversiones son difíciles de conciliar con la idea de una industria que sufre un perjuicio, y no dieron lugar a una mayor cuota de mercado para la industria de la Unión, y iii) las inversiones realizadas por los solicitantes se podían haber aplicado a la reestructuración y la instalación de capacidad adicional para la producción de productos de fibra de vidrio de filamento «equivocados», por ejemplo, productos para los que hay una demanda más limitada, en lugar de, por ejemplo, hilos cortados, para los que las partes sostienen que había una importante demanda e incluso una posible escasez de suministro en la Unión.

    (357)

    En cuanto a la primera alegación sobre los precios más bajos ofrecidos por los productores de la Unión, cabe señalar que esta alegación se refiere a un acontecimiento posterior al período de investigación y que los niveles de precios de 2014 no se pudieron tener en cuenta. Por otra parte, dado que los hornos funcionan las 24 horas del día y que resulta muy costoso ralentizar la producción, la industria de la Unión ha tratado de mantener su cuota de mercado por medio de la venta a precios más bajos, lo que permite seguir cubriendo parte de sus costes fijos.

    (358)

    En lo que respecta a las grandes inversiones realizadas por la industria de la Unión en los últimos años, cabe recordar que en este sector, que requiere mucho capital, es necesario reconstruir los hornos cada siete a diez años, y que los costes de reconstrucción pueden ascender a 8-13 millones EUR (se utiliza el intervalo por motivos de confidencialidad). Buena parte de los elevados costes de inversión restantes, más estructurales, se vincula al consumo de aleación correspondiente a los casquillos y a la consiguiente reconstrucción de los casquillos. Por lo tanto, estas inversiones son inherentes a la industria y son necesarias para mantener la capacidad actual. Las inversiones que se dedican a las actividades de I+D son también necesarias para mantenerse en el mercado y satisfacer las necesidades de los clientes.

    (359)

    En cuanto a la tercera alegación de presuntas inversiones «equivocadas» en productos distintos de los de hilos cortados, se debe señalar que: i) la industria de la Unión se reestructuró a fin de ofrecer una amplia variedad de productos. No se presentó ninguna prueba de que este tipo de reestructuración fuera inviable económicamente y ii) la producción cesada de hilos cortados debida a la reestructuración realizada en los últimos años se trasladó a otra planta de producción que se había reconvertido.

    (360)

    Las autoridades chinas alegaron que los productores de la Unión mantenían existencias de importaciones de terceros países y citaron los estados financieros de 2011 de uno de los productores de la Unión, en el que se señalaba: «Las existencias de mercancías (por valor de 21,4 millones de euros a 31 de diciembre de 2011) son cada vez mayores debido a la desaceleración global experimentada en nuestro negocio durante el segundo semestre, y están compuestas hasta un 75 % de productos acabados importados de empresas de […] [nuestro] grupo fuera de Europa, siendo el resto principalmente materiales y productos necesarios para la actividad de tejidos».

    (361)

    El aumento de los niveles de existencias declarados en 2011 de este productor de la Unión se explica por una acumulación de existencias para suministrar a una de sus plantas no ubicadas en la UE cuando se tuvo que reconstruir su horno en 2012. No se habrían realizado importaciones procedentes de otras plantas no ubicadas en la UE si dichos productos para la planta no ubicada en la UE se hubieran podido fabricar en la Unión.

    (362)

    Tras la divulgación definitiva de la información, las autoridades chinas solicitaron que se aclarara si tales importaciones procedían de China o de cualquier otro lugar y el volumen de las mismas. Sin embargo, los productores de la Unión incluidos en la muestra no compraron el producto afectado a China en el período considerado.

    (363)

    Las autoridades chinas también alegaron que el perjuicio podía ser autoinfligido porque el productor de la Unión 3B Fibreglass decidió acumular existencias para BASF en 2011, en momentos en los que la producción era insuficiente. Incluyen una cita de los estados financieros de 2011 de 3B Fibreglass: «Acumular nuestras existencias para BASF y afrontar la reparación en frío del horno no 2».

    (364)

    Sin embargo, asegurarse las existencias es un comportamiento comercial normal a fin de cumplir las obligaciones contractuales con cuentas clave. Además, la cita también se refiere a la reparación prevista de un horno, lo que requiere acumular existencias para poder suministrar a los clientes durante la reparación (y para cumplir las obligaciones contractuales de 3B contraídas en los contratos de suministro suscritos con sus clientes).

    (365)

    En vista de lo anterior, se rechaza la alegación de la existencia de un perjuicio autoinfligido que rompería el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y subvenciones y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

    1.2.8.   Ventas de exportación de los productores de la Unión y deslocalizaciones para estar más cerca de los mercados

    (366)

    Las autoridades chinas alegan que el presunto perjuicio, de existir, fue causado por la decisión de trasladarse a la ubicación de las industrias usuarias. Añaden que esto no solo sucede en la Unión, sino también a escala mundial. Las autoridades chinas señalan que el productor de la Unión P+D amplió sus actividades en Rusia y la India, el productor de la Unión 3B en Túnez y el productor de la Unión PPG en China, y que el productor de la Unión Ahlstrom trasladó su producción de Europa a China a principios de 2011 para atender mejor a la creciente demanda de los mercados de la energía eólica de Asia en general y China en particular.

    (367)

    Dado que muchos productores de fibra de vidrio de filamento son empresas multinacionales, no es de extrañar que estas empresas también inviertan fuera de la Unión cuando hay una oportunidad de negocio. La inversión en capacidad adicional fuera de la Unión se realiza con vistas a satisfacer las necesidades de los mercados emergentes y con la perspectiva de obtener beneficios. Efectivamente, el establecimiento de plantas en esas regiones responde a la necesidad de estar cerca de estos clientes. Sin embargo, la decisión empresarial de establecer o no una planta fuera de la Unión es totalmente independiente del hecho de que los productores de la Unión sufran perjuicios.

    (368)

    Tras la divulgación definitiva de la información, las autoridades chinas reiteraron su alegación de que las grandes inversiones extranjeras han alejado la producción, el empleo y las ventas de exportación de la Unión y, por tanto, han causado un perjuicio.

    (369)

    Esta alegación no está justificada. Los productores de fibra de vidrio de filamento operan según un modelo de proximidad regional en el que los son las plantas de producción de las distintas regiones la que suministran productos a los clientes. Los indicadores relacionados con la capacidad y el empleo no indican que las posibles grandes inversiones en el extranjero se hicieran en perjuicio de las operaciones de la Unión.

    (370)

    Las autoridades chinas alegaron, además, que la disminución de las ventas de exportación de la industria de la Unión tuvo graves efectos negativos que la Comisión no analizó posteriormente.

    (371)

    En estas investigaciones, las ventas de exportación de la industria de la Unión (a clientes vinculados y no vinculados) representaron entre el 11 y el 13 % del total de ventas de la industria de la Unión (a clientes vinculados y no vinculados) durante el período comprendido entre 2010 y el final del período de investigación. De igual modo, durante la investigación antidumping original esta proporción fluctuó entre el 10 % y el 14 % en el período comprendido entre 2006 y septiembre de 2009. Dado que las fluctuaciones de los volúmenes de exportación no son significativas, según los volúmenes de exportación de la investigación antidumping anterior, la evolución de las ventas de exportación no tuvo los graves efectos negativos indicados anteriormente.

    (372)

    Por los motivos expuestos, las ventas de exportación de los productores de la Unión y las deslocalizaciones no contribuyeron al perjuicio y, por lo tanto, no pueden romper el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y subvenciones y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

    1.2.9.   Tipo de cambio euro/dólar estadounidense

    (373)

    Las autoridades chinas alegaron que los suministros chinos implican riesgos vinculados a una mayor complejidad logística y a las fluctuaciones del tipo de cambio y que, por lo tanto, los clientes son reacios a verse excesivamente expuestos a tales riesgos. Un usuario alegó que los precios de los productos de fibra de vidrio de filamento chinos dependen en gran medida del tipo de cambio entre el euro y el dólar estadounidense. Habida cuenta de que el dólar estadounidense ha ido debilitándose paulatinamente en comparación con el euro desde el año 2000, se alega que este hecho podría haber roto el nexo causal.

    (374)

    De hecho, a principios de 2000, el euro era más débil en comparación con el dólar estadounidense que en la actualidad. Sin embargo, cabe señalar que el tipo de cambio euro/dólar estadounidense se mantuvo bastante estable durante el período considerado. No obstante, durante el período considerado, la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra disminuyó considerablemente, del 3 % al – 4 %. Con todo, aunque podría considerarse que el tipo de cambio euro/dólar estadounidense contribuyó al perjuicio, esta circunstancia no puede en modo alguno menoscabar la importancia de los efectos perjudiciales de las importaciones objeto de dumping a bajo precio procedentes de China en el mercado de la Unión durante el período comprendido entre 2011 hasta el final del período de investigación.

    (375)

    Por lo tanto, el tipo de cambio euro/dólar estadounidense no contribuyó al perjuicio y no pudo romper el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

    1.3.   Conclusión sobre la causalidad

    (376)

    En conclusión, el análisis anterior ha demostrado que hubo un incremento del volumen y la cuota de mercado de las importaciones objeto de dumping y subvenciones procedentes de China. La presión ejercida por el incremento de las importaciones objeto de dumping y subvenciones sobre el mercado de la Unión no permitió a la industria de la Unión fijar sus precios de venta de acuerdo con las condiciones normales del mercado y los aumentos de los costes registrados. Aun después de bajar el precio de venta, los productores de la Unión incluidos en la muestra no consiguieron mantener su cuota de mercado. Esta disminución de los precios se realizó a expensas de la rentabilidad, lo que condujo a una situación de pérdidas insostenible.

    (377)

    El análisis anterior ha distinguido y diferenciado adecuadamente los efectos de todos los factores conocidos sobre la situación de la industria de la Unión de los efectos perjudiciales de las importaciones objeto de dumping. A partir de este análisis se concluye que las importaciones objeto de dumping y subvenciones procedentes de China han causado un perjuicio importante a la industria de la Unión en el sentido del artículo 3, apartado 6, del Reglamento antidumping de base y del artículo 8, apartado 5, del Reglamento antisubvenciones de base.

    (378)

    Los factores conocidos distintos de las importaciones objeto de dumping y subvenciones se han evaluado de acuerdo con el artículo 3, apartado 7, del Reglamento antidumping de base y el artículo 8, apartado 6, del Reglamento antisubvenciones de base. Se ha constatado que ninguno de estos factores, analizados tanto individualmente como en su conjunto, rompería el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y subvenciones y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

    (379)

    Tras la divulgación definitiva de la información, las autoridades chinas alegaron que la Comisión solo rechazó los argumentos de las partes interesadas en lugar de examinar todos los factores conocidos distintos de las importaciones objeto de dumping, que están causando un perjuicio a la industria de la Unión.

    (380)

    La Comisión ha observado el efecto de los siguientes factores: las importaciones procedentes de otros países, el coste de producción, la evolución del consumo, la capacidad de producción y existencias, la crisis económica, la competitividad de las importaciones procedentes de China, el perjuicio autoinfligido, las ventas de exportación de los productores de la Unión y deslocalizaciones y el tipo de cambio euro/dólar estadounidense. La investigación no reveló ningún otro factor que pudiera romper el nexo causal.

    F.   INTERÉS DE LA UNIÓN

    (381)

    De conformidad con el artículo 31 del Reglamento antisubvenciones de base, la Comisión examinó si, a pesar de la conclusión sobre las subvenciones perjudiciales, existían razones de peso para concluir que la adopción de medidas en este caso concreto no redundaría en interés de la Unión. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses pertinentes, incluidos los de la industria de la Unión, de los importadores y de los usuarios.

    (382)

    Se ofreció a todas las partes interesadas la posibilidad de dar a conocer sus puntos de vista de conformidad con el artículo 31, apartado 2, del Reglamento antisubvenciones de base. La Comisión envió cuestionarios a cinco importadores independientes y treinta y cuatro usuarios. Dos importadores y trece usuarios presentaron una respuesta completa al cuestionario dentro de los plazos establecidos. Además, varios usuarios y asociaciones de usuarios presentaron en el transcurso de la investigación cartas en las que expresaban su oposición a posibles medidas en este caso. Las autoridades chinas y la CCCLA también presentaron observaciones con alegaciones contra posibles medidas en este caso.

    (383)

    En la investigación antidumping original se consideró que la imposición de medidas no iba en contra del interés de la Unión. Como la reconsideración provisional se limita al perjuicio, las conclusiones sobre el interés de la Unión extraídas en ese momento siguen siendo válidas. Por lo tanto, el siguiente análisis se refiere a la investigación antisubvenciones.

    1.   Interés de la industria de la Unión

    (384)

    Las medidas antidumping vigentes no se han traducido a una reducción de las importaciones objeto de dumping procedentes de China y no han aliviado la situación de la industria de la Unión. Como se ha mencionado, la industria de la Unión siguió sufriendo un perjuicio importante después de la erosión de los precios causada por las importaciones objeto de dumping procedentes de China. De no imponer medidas, es muy probable que se mantenga la tendencia negativa de la situación financiera de la industria de la Unión. La situación de los productores de la Unión incluidos en la muestra se caracterizó especialmente por un descenso de la rentabilidad, que pasó del + 3 % en 2010 al – 4 % al final del período de investigación. Cualquier nueva caída del rendimiento daría lugar en última instancia a recortes de las líneas de producción y a más cierres de plantas de producción, lo que amenazaría, por lo tanto, el empleo y las inversiones en la Unión.

    (385)

    La imposición de medidas restablecería la competencia equitativa en el mercado. La tendencia a la baja de la rentabilidad de la industria de la Unión es el resultado de la dificultad para competir con las importaciones subvencionadas y a bajo precio procedentes de China. Por lo tanto, cabe esperar que la imposición de medidas antisubvenciones pongan fin a la bajada de precios y la pérdida de cuota de mercado y que el precio de venta de la industria de la Unión empezará a recuperarse, lo que se traduciría en una mejora de la rentabilidad de la industria de la Unión hacia niveles considerados necesarios para esta industria, que requiere mucho capital.

    (386)

    Las medidas darían a la industria de la Unión la oportunidad de recuperarse del dumping perjudicial constatado durante la investigación.

    (387)

    Por lo tanto, se concluye que el establecimiento de medidas antisubvenciones redundaría claramente en beneficio de la industria de la Unión.

    (388)

    Tras la divulgación definitiva de la información, una asociación de la industria alegó que la ampliación de las medidas no aliviaría a la industria de la Unión, ya que las medidas originales de 2011, aparentemente, no surtieron efecto alguno.

    (389)

    La Comisión rechaza esta solicitud y hace referencia a los considerandos anteriores, en los que se concluye que, de no imponerse una ampliación de las medidas, es muy probable que se mantenga la tendencia negativa de la situación financiera de la industria de la Unión.

    2.   Interés de los importadores

    (390)

    Tal como se indicó anteriormente, el muestreo no se aplicó a los importadores no vinculados, y dos importadores no vinculados cooperaron plenamente en esta investigación presentando una respuesta al cuestionario. Las actividades relacionadas con el producto afectado representan solo una pequeña parte del volumen de negocios global de los dos importadores (menos del 0,5 %). Ambos se opusieron a una posible ampliación de las medidas antidumping, por considerar que podía llevar a un cese de las importaciones del producto afectado procedentes de China.

    (391)

    En conjunto, las importaciones declaradas por estos dos importadores representaban una parte considerable de las importaciones procedentes de China en el período de investigación y, por lo tanto, se consideran representativas de los importadores de la Unión. Ningún otro importador ha cooperado presentando una respuesta al cuestionario ni comentarios documentados. A partir de estos datos y dada la limitada cuota del producto afectado en la actividad global de los importadores, se concluye que la imposición de medidas no tendrá efectos negativos significativos en el interés general de los importadores de la Unión.

    3.   Interés de los usuarios

    (392)

    El producto similar se utiliza en un gran número de aplicaciones, como la industria automovilística, los aerogeneradores, la industria náutica, los transportes, así como la industria aeroespacial y las infraestructuras. Se obtuvo cooperación de usuarios muy variados, que se agruparon según el sector de operaciones: fabricantes de compuestos, fabricantes de materiales compuestos, fabricantes de tejidos multiaxiales (tejedores) y fabricantes de aerogeneradores. Esto permitió a la Comisión evaluar el impacto de la ampliación de las medidas en distintos tipos de usuarios.

    (393)

    Los usuarios que cooperaron adquirieron alrededor del 13 % del producto afectado procedente de China durante el período de investigación. Por consiguiente, la mayor parte del producto similar provenía de otras fuentes, tales como terceros países y la industria de la Unión. Solamente algunos de ellos compraron exclusivamente el producto afectado a China.

    (394)

    Hay un amplio conjunto de industrias transformadoras que utilizan el producto similar y que también difieren en tamaño, desde grandes empresas a PYME. De la información facilitada durante la investigación también se desprende que la industria de los usuarios de la Unión da trabajo a un gran número de personas (se calcula que a 100 000), aunque no se han facilitado datos exhaustivos y fundamentados.

    3.1.   Posible impacto de las medidas en la rentabilidad de los usuarios

    (395)

    En general, partiendo de las respuestas al cuestionario, el estado de las industrias usuarias de fibra de vidrio de filamento es relativamente bueno. De hecho, la mayoría de los usuarios que cooperaron registraron beneficios por las ventas de sus productos con el producto afectado durante el período considerado. Solo un par de usuarios registraron pérdidas en esta actividad durante el período de investigación, mientras que el beneficio de la mayoría de los demás usuarios osciló entre un 2 % y un 22 %. Por lo tanto, incluso con las medidas vigentes, las industrias usuarias estaban en condiciones de obtener beneficios.

    (396)

    A partir de los datos recibidos, se realizó un análisis de la repercusión en los usuarios para cada uno de los grupos.

    (397)

    La investigación reveló que, en función de las características de las distintas industrias usuarias, la capacidad de trasladar los aumentos de los derechos a sus clientes es diferente y, por lo tanto, la repercusión de un aumento de los derechos en el margen de beneficio será diferente para cada usuario.

    (398)

    En resumen, la imposición de medidas combinadas daría lugar a una disminución de los beneficios de los usuarios en menos de un punto porcentual para la inmensa mayoría de las industrias usuarias, con la excepción de la industria de tejedores multiaxiales. En este último caso, la cuota del producto afectado en los costes de producción es superior a la de las demás industrias usuarias. Por lo tanto, estos usuarios concretos se verán mucho más afectados que el resto.

    (399)

    Habida cuenta de este análisis, es muy probable que los usuarios de las industrias de composición, compuestos y aerogeneradores puedan absorber una parte o la totalidad del incremento de los costes. Por otra parte, es posible que también puedan trasladar parte del incremento de los costes a sus clientes. En este sentido, uno de los principales usuarios activos en la fabricación de autogeneradores comentó asumió las conclusiones de la investigación y que asimilará los derechos.

    (400)

    Esta repercusión limitada general en la rentabilidad también se traduce en que el empleo en el nivel de las industrias usuarias no se verá amenazado por el incremento de los derechos propuesto en la medida considerada por varias de las partes.

    (401)

    En cualquier caso, los posibles efectos negativos se verían reducidos por el acceso continuado de los usuarios a las importaciones procedentes de terceros países. La imposición de las medidas no impide a los usuarios recurrir a distintos proveedores.

    (402)

    Tras la divulgación definitiva de la información, varios usuarios alegaron que los argumentos de los usuarios se rechazaron únicamente sobre la base de declaraciones cualitativas. Además, alegaron que la disminución de su margen de beneficio es muy superior a un punto porcentual, como se indica anteriormente en el considerando 398, especialmente cuando se considera para cada tipo de producto.

    (403)

    Estas alegaciones se rechazan por los siguientes motivos. A partir de los datos proporcionados por los usuarios, la Comisión llevó a cabo cálculos detallados para evaluar el impacto cuantitativo de una ampliación de las medidas en la rentabilidad del usuario. Las industrias que utilizan el producto afectado son heterogéneas y muestran una gran cantidad de diferencias en términos de tamaño (desde PYME hasta empresas multinacionales), dependencia del producto afectado y las aplicaciones del producto final y la base de clientes (pequeñas y grandes empresas, ventas en la Unión frente a ventas de exportación). Tal como se explica anteriormente en el considerando 398, la Comisión reconoce que algunos segmentos de usuarios resultarán más afectados que otros. Según los datos facilitados por los usuarios que cooperaron, la cuota utilizada del producto afectado, procedente de China, era más bien limitada (menos del 13 %, véase el considerando 393). Por otra parte, la cuota del producto afectado procedente de China en el coste total de producción era también, de media, limitada, es decir, inferior al 4 %. En cambio, esta última es significativamente mayor para los tejedores multiaxiales examinados. El impacto de un incremento de los derechos se calculó en el supuesto de que se comprara un volumen de fibra de vidrio a China similar al del período de investigación y que los precios de las importaciones chinas estuvieran sujetos a derechos del 30 %, aunque la gran mayoría de los productores exportadores chinos estarán sujetos a derechos más bajos. En estas condiciones, los cálculos mostraron que, de media para todos los usuarios que cooperaron, el impacto de un aumento del precio del producto afectado procedente de China sobre la rentabilidad sería inferior a un punto porcentual, como se ha indicado anteriormente.

    3.2.   Falta de intercambiabilidad

    (404)

    Varios usuarios alegaron que muchos de los productos de fibra de vidrio de filamento necesarios para la industria usuaria no estaban disponibles en el mercado. Debido a ello, los proveedores tendrían que pasar por un largo y complicado proceso de cualificación, que podría durar de 6 a 12 meses, sin ninguna garantía de éxito. Por ello, cambiar de proveedor para no pagar derechos sería costoso, imposible a corto plazo y arriesgado desde un punto de vista técnico.

    (405)

    A este respecto, se reconoce que, en aplicaciones concretas, las características del producto afectado pueden dar lugar a un largo proceso de cualificación que incluye ensayos. Sin embargo, teniendo también en cuenta las observaciones recibidas de varios usuarios, en la mayoría de los casos existen varias fuentes en este momento. Por otra parte, la investigación demostró que los usuarios suelen tener varias opciones de suministro como reserva y a menudo han cualificado el producto de varios proveedores para no depender de uno solo. Debe también recordarse que las medidas no están concebidas para denegar a ciertos proveedores el acceso al mercado de la Unión, ya que dichas medidas solo pretenden restablecer unas condiciones comerciales justas y corregir las distorsiones del mercado.

    (406)

    Por lo tanto, es poco probable que la imposición de medidas sobre el producto afectado procedente de China tenga como resultado una suspensión temporal del suministro de materias primas a la industria usuaria.

    3.3.   Incapacidad para repercutir el aumento de los precios de coste y aumento de la competencia de los productos transformados no procedentes de la Unión

    (407)

    Varios usuarios alegaron que se enfrentan a una feroz competencia por parte de los productores de fuera de la Unión y que, por lo tanto, no estarían en condiciones de trasladar el aumento de los precios del producto afectado a sus clientes, porque esto daría lugar a la pérdida de ventas. Dada la diversidad de empresas usuarias, la capacidad de trasladar posibles incrementos de los costes a los clientes será diferente entre los distintos tipos de usuarios. No obstante, sobre la base de los datos de las respuestas al cuestionario, en la mayoría de los casos el volumen de negocios y la rentabilidad de los usuarios que no estén en condiciones de trasladar la mayoría del incremento de los costes se verían afectados solo de manera limitada.

    (408)

    Varios usuarios expresaron su preocupación ante el hecho de que la imposición de derechos antisubvenciones crearía una situación de desventaja competitiva respecto a los proveedores de fuera de la Unión que tienen acceso al producto afectado sin medidas. Los usuarios señalan que compiten con las importaciones procedentes de China en sus mercados secundarios. La imposición de medidas combinadas agravaría aún más la situación de competencia. A la vista de estas circunstancias, se argumentó que no sería posible trasladar un incremento del precio de sus materias primas a los clientes. También se argumentó que conduciría a la deslocalización fuera de la Unión, lo que provocaría importantes pérdidas de empleo.

    (409)

    Cabe señalar que el hecho de que la imposición de medidas antisubvenciones pudiera desencadenar una mayor competencia no puede ser motivo para no imponerlas si es necesario. Estas investigaciones se refieren a un producto específico. Cualquier industria usuaria tiene todo el derecho a recurrir al derecho mercantil de la Unión y solicitar una investigación antidumping para sus productos. Además, las decisiones de localización empresarial dependen de un gran número de factores. Es poco probable que una decisión de deslocalización dependa exclusivamente de los derechos sobre una materia prima.

    (410)

    Varias de las partes alegaron que los productores de la Unión son empresas de propiedad extranjera globales y que, sin embargo, la mayoría de las empresas de compuestos son pequeñas y medianas empresas de carácter local. Estas PYME alegaron que un incremento de los derechos daría lugar a pérdidas de puestos de trabajo. Asimismo, la CCCLA alegó que, en la Unión, se producirían pérdidas de puestos de trabajo al trasladar a los usuarios debido al incremento de los derechos. Además, un usuario también indicó que los traslados de los usuarios darían lugar, además, a una disminución de las ventas para la industria de la Unión.

    (411)

    La Comisión tiene en consideración todos los puestos de trabajo de la Unión de forma equitativa, independientemente de la propiedad y del tamaño de la empresa. A este respecto, la Comisión también hace referencia a los considerandos 400 y 403. Además, la Comisión considera que las alegaciones relacionadas con la relocalización, las posibles pérdidas de puestos de trabajo y el descenso de las ventas de la industria de la Unión son especulativas y carecen de fundamento.

    (412)

    Varias de las partes indicaron que los productos, actualmente, están fabricados en la Unión para el mercado mundial, compitiendo con terceros países. Un usuario indicó que puede importar el producto afectado bajo el régimen de perfeccionamiento activo sin pagar los derechos antidumping siempre que el producto acabado que fabrica se exporte, a continuación, fuera de la Unión. Sin embargo, el resultado de esta práctica es que el usuario puede ofrecer a sus clientes no pertenecientes a la Unión precios más competitivos que los que ofrece a sus clientes de la Unión.

    (413)

    Efectivamente, los usuarios pueden importar el producto afectado bajo el régimen de perfeccionamiento activo sin pagar los derechos antidumping siempre que el producto acabado que fabrican se exporte, a continuación, fuera de la Unión. Sin embargo, lo anterior no modifica las conclusiones de la Comisión en esta investigación.

    3.4.   Escasez de suministro

    (414)

    Un usuario alegó que la industria de la Unión no está en posición de satisfacer plenamente la demanda de la Unión, en particular con respecto a ciertos tipos de grandes pedidos de productos de fibra de vidrio de filamento a medida. Por otra parte, dicho usuario alega que, probablemente debido a la capacidad limitada de producción de la Unión, ningún productor de la Unión estaría dispuesto a dedicar una parte importante de su capacidad a suministrar a un único cliente. Otro usuario alegó que no hay exceso de oferta de hilos cortados y que la exclusión de China del mercado de la Unión llevaría a importantes problemas de abastecimiento en ese mercado, especialmente en previsión de un aumento de la demanda. Las autoridades chinas citan a 3B, productor de la Unión, para indicar que no se ha instalado nueva capacidad de fundición en la industria desde 2002 y que, a fin de satisfacer las necesidades del mercado, en particular en Europa, se necesita una capacidad adicional de producción de 200 000 toneladas.

    (415)

    A este respecto, cabe señalar en primer lugar que la finalidad de las medidas antisubvenciones no es acabar con las importaciones, sino corregir las prácticas comerciales desleales que tienen un efecto perjudicial en la industria de la Unión y restablecer una situación de competencia real en el mercado de la Unión. Las medidas propuestas no cerrarán el mercado de la Unión a los productores exportadores chinos, incluso a precios no perjudiciales, y por lo tanto, permitirán la presencia continua en el mercado de la Unión de las importaciones de hilos cortados, así como de otros productos de fibra de vidrio de filamento procedentes de China.

    (416)

    En lo que se refiere a la capacidad de la industria de la Unión para atender a una posible escasez de hilos cortados, el nivel actual de utilización de la capacidad de la industria de la Unión permite aumentar su producción.

    (417)

    Los hilos cortados, al igual que cualquier otro tipo de producto del producto afectado, también se pueden importar a la Unión desde terceros países, como Malasia.

    (418)

    Además, los productores de fibra de vidrio de filamento chinos han estado instalando plantas más próximas la Unión (Egipto y Bahrein) como base para suministrar al mercado de la Unión.

    (419)

    En vista de lo anterior, se puede concluir que una posible escasez de suministro de hilos cortados podría solucionarse por medio de la ampliación del uso de la capacidad de la industria de la Unión, por medio de importaciones procedentes de otros países suministradores, así como con importaciones procedentes de China a un precio no perjudicial.

    (420)

    Sobre la base de las secciones anteriores se concluye que el efecto general de la imposición de medidas combinadas en las industrias transformadoras de la Unión es limitado y no tiene mayor peso que el efecto positivo de las medidas para la industria de la Unión.

    (421)

    Tras la divulgación definitiva de la información, una asociación de la industria indicó que es difícil entender que los productores de la Unión posean una capacidad no utilizada mientras que hay escasez de fibra de vidrio con aumentos de precios en el mercado de la Unión. Varias de las partes reiteraron sus alegaciones sobre el hecho de que la imposición de nuevas medidas dará lugar a una escasez de suministro de los productores de la Unión.

    (422)

    Durante el período considerado, la investigación no ha revelado ninguna escasez de suministro. En cuanto a una posible escasez de suministro futura, la Comisión considera que un incremento de los derechos no impide la realización de importaciones a la Unión procedentes de China y de terceros países como se ha señalado.

    4.   Conclusión sobre el interés de la Unión

    (423)

    A la vista de lo que antecede, se espera que la imposición de medidas combinadas brinde a la industria de la Unión la oportunidad de mejorar su situación mediante el aumento de los precios de venta y de su cuota de mercado. Si bien las medidas pueden tener efectos negativos para ciertos usuarios por conllevar un aumento de los costes, tales efectos son previsiblemente menores que los beneficios esperados para la industria de la Unión y sus proveedores.

    (424)

    Por lo tanto, sopesando todos los factores, se concluye que no existían razones de peso contra la aplicación de medidas sobre las importaciones del producto afectado procedentes de China.

    (425)

    Tras la divulgación definitiva de la información, varias de las partes alegaron que las consecuencias de las medidas propuestas se han subestimado. Alegan que la Comisión da más crédito a la alegación de un pequeño grupo de fabricantes de fibra de vidrio que a la oposición de un mucho grupo mayor, aunque fragmentado, de pequeños y medianos proveedores secundarios que no han tenido una oportunidad real para responder con la misma fuerza.

    (426)

    Estas alegaciones se rechazan, ya que se han ofrecido grandes oportunidades para la participación de usuarios durante la investigación. Muchos lo han hecho y sus datos se han examinado exhaustivamente y se han tenido en cuenta. Se ha concedido importancia a todas las partes interesadas durante la investigación.

    G.   MEDIDAS ANTIDUMPING Y ANTISUBVENCIONES DEFINITIVAS

    (427)

    Partiendo de las conclusiones alcanzadas por la Comisión con respecto a las subvenciones, el perjuicio, la causalidad y el interés de la Unión, se considera que deben establecerse medidas definitivas para impedir que las importaciones objeto de dumping y subvenciones sigan perjudicando a la industria de la Unión.

    1.   Nivel de eliminación del perjuicio

    (428)

    Para determinar el nivel de las medidas, la Comisión estableció en primer lugar el importe del derecho necesario para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

    (429)

    El perjuicio se eliminaría si la industria de la Unión pudiera cubrir sus costes de producción y obtener un beneficio antes de impuestos sobre las ventas del producto similar en el mercado de la Unión que pudiera lograrse razonablemente en condiciones normales de competencia con una industria de este tipo en el sector, es decir, en ausencia de importaciones objeto de dumping. Al igual que en la investigación original, se utilizó un objetivo de beneficio del 5 %.

    (430)

    La APFE ha solicitado un objetivo de beneficio del 10 %-12 %. La APFE alega que el objetivo de beneficio para el análisis debe tener en cuenta la necesidad de que una industria que requiere mucho capital alcance una buena tasa de rendimiento del capital empleado, tal como esperan los inversores. La APFE también se refiere a un informe de Stern Business School de la Universidad de Nueva York que calcula el coste medio ponderado del capital (WACC) por medio de la combinación del coste de los fondos propios y el coste de la deuda para distintos sectores de la industria. (43) El informe de Stern calcula que el WACC medio para la industria de la fibra de vidrio de filamento se encuentra entre el 8,3 % y el 8,4 %. Además, la APFE se refiere al beneficio del 8,3 % utilizado en el caso del vidrio solar procedente de China (44). Por otra parte, alega que teniendo en cuenta que los costes de los fondos propios y de la deuda son algo más elevados en la Unión que en los Estados Unidos, la tasa de la Unión sería ligeramente superior y se situaría entre el 10 % y el 12 %.

    (431)

    El beneficio real alcanzado durante el período considerado no se puede usar, ya que todavía existen importantes volúmenes de importaciones objeto de dumping procedentes de China a pesar de los derechos en vigor.

    (432)

    En el caso del vidrio solar procedente de China, se utilizó un objetivo de beneficio del 8,3 % porque ese fue el beneficio medio alcanzado por los productores de la Unión incluidos en la muestra en 2010, cuando el volumen de las importaciones del producto afectado todavía era pequeño y, por tanto, todavía no podía haber distorsionado las condiciones normales de competencia (es decir, un beneficio todavía no afectado por las importaciones objeto de dumping).

    (433)

    Si bien es indiscutible que la industria de la Unión requiere mucho capital, la APFE no pudo demostrar que el objetivo de beneficio basado en el WACC del informe de Stern correspondía a las pruebas aplicables. Por tanto, se rechazó la alegación.

    (434)

    Tras la divulgación definitiva de la información, la APFE afirmó que las conclusiones sobre el objetivo de beneficio deben revisarse, habida cuenta de que la industria de la Unión tiene capacidad para registrar niveles de rentabilidad superiores al 5 % en relación con los tipos de producto, tales como los hilos cortados para uso en mojado (WUCS) para materiales no tejidos y WUCS para yeso, con los que puede competir en condiciones de equidad con las importaciones procedentes de terceros países y no tiene que enfrentarse a un gran malbaratamiento debido a los productos de fibra de vidrio de filamento chinos objeto de dumping y subvenciones.

    (435)

    En la investigación anterior, se utilizó un objetivo de beneficio del 5 %. A falta de argumentos justificados relacionados con las nuevas condiciones del mercado que justificarían un objetivo de beneficio mayor, se ha mantenido este objetivo de beneficio.

    (436)

    Por otra parte, mientras que los WUCS, al igual que cualquier otro tipo del producto afectado, se utilizan como material de refuerzo, tienen una vida útil limitada y mayores costes de transporte debido al peso del contenido de agua (véase el considerando 63). Los WUCS se importan en la Unión en cantidades mucho menores que el resto de productos de fibra vidrio de filamento. El margen de beneficio de este tipo de producto, por tanto, no es representativo para el producto afectado.

    (437)

    A continuación, la Comisión determinó el nivel de eliminación del perjuicio a partir de la comparación de la media ponderada del precio de importación de los productores exportadores de China con la media ponderada del precio no perjudicial del producto similar vendido por los productores de la Unión incluidos en la muestra en el mercado de la Unión durante el período de investigación. Las posibles diferencias resultantes de esta comparación se expresaron en porcentaje de la media ponderada de los valores cif de importación.

    (438)

    Tras la divulgación definitiva de la información, un productor exportador alegó que existían algunas inexactitudes en los valores cif de 3 NCP.

    (439)

    Tras la verificación, la Comisión ha ajustado los valores cif correspondientes que dieron lugar a un pequeño cambio en los márgenes de subcotización y malbaratamiento de este productor exportador.

    (440)

    Como consecuencia, se han establecido los siguientes niveles de eliminación del perjuicio:

    Empresa

    Nivel de eliminación del perjuicio

    Jushi Group

    24,8 %

    Jiangsu Changhai Group

    4,9 %

    Chongqing Polycomp International Corporation

    29,6 %

    Otras empresas que cooperaron

    26,1 %

    (441)

    Un usuario alegó que todos los hechos han permanecido inalterables y que, por lo tanto, la única forma en que la Comisión puede llegar a la conclusión de que el perjuicio presuntamente causado por las importaciones procedentes de China ha empeorado es mediante el empleo de una metodología diferente a la hora de calcular el margen de perjuicio con respecto a la investigación original.

    (442)

    Los hechos no han permanecido inalterables. Por lo tanto, aplicando la metodología de la investigación original, el cálculo del margen de perjuicio actual da lugar a un resultado diferente, en vista de un cambio en los datos subyacentes, como los costes, los precios y las pérdidas.

    (443)

    Tras la divulgación definitiva de la información, uno de los productores exportadores se preguntaba qué cambio de circunstancias justificaría un cálculo del margen de perjuicio basado en el NCP en contraposición con la simple comparación de la media de los precios realizada en la investigación original.

    (444)

    La Comisión considera que la metodología básica de las investigaciones en curso es la misma que se aplicó en la investigación anterior. Se aplicó el muestreo y se llevaron a cabo comparaciones en términos equiparables. El cálculo del margen de perjuicio basado en el NCP permitía realizar un cálculo más detallado y preciso, pero no puede considerarse como un cambio en la metodología.

    (445)

    El mismo productor exportador también señaló que los mats de hilos cortados fabricados con filamentos de fibra de vidrio forman parte del producto afectado pero, sin embargo, el cálculo del margen de perjuicio no refleja los NCP de los mats de hilos cortados. El productor exportador se preguntaba si: i) los productores de la Unión ya no producían los mats de hilos cortados y ii) por qué la Comisión no parece haber tenido en el pasado ninguna dificultad para encontrar un sustituto para un tipo de producto importante con el objetivo de realizar un cálculo del margen de perjuicio incluso si no había una correspondencia exacta en lo que a NCP se refiere.

    (446)

    El producto afectado sí incluye mats de hilos cortados y algunos de los productores (o sus entidades) de la Unión producen dichos mats. Los productores de la Unión incluidos en la muestra produjeron tipos de mats que no se importaban de China durante el período de investigación. Sin embargo, en términos generales, la correspondencia de NCP era elevada y, por tanto, no había necesidad de recurrir a los sustitutos.

    (447)

    Por otra parte, este productor exportador se preguntaba: i) por qué era necesario realizar un ajuste de la fase comercial y a quiénes venden realmente sus productos los productores de la Unión, y ii) por qué, en el caso de las ventas chinas, los costes de transporte de la UE al almacén y los gastos de almacenamiento no se tuvieron en cuenta en el margen de perjuicio.

    (448)

    Las ventas llevadas a cabo por los productores de la Unión de la muestra se realizan, sobre todo, directamente a los usuarios finales. Para los exportadores chinos incluidos en la muestra, este no fue el caso. Son muchas las ventas las que se realizan a través de distribuidores u otros canales de venta intermediarios. Por tanto, se consideró que el hecho de llevar las ventas al nivel de una venta al usuario final permitió que los precios fueran más comparables. Según metodología estándar, el cálculo de la subcotización tiene en cuenta los costes posteriores a la importación, mientras que el margen de perjuicio se basa en el valor cif de las ventas de exportación chinas.

    (449)

    El productor exportador también se preguntaba por qué el derecho antidumping existente no está incluido en el margen de perjuicio, ya que su inclusión con el valor cif sería coherente con la metodología de subcotización de los precios aplicada.

    (450)

    El margen de eliminación de perjuicio presentado en este Reglamento refleja la totalidad del margen necesario para eliminar el perjuicio. Si el margen de antidumping existente se hubiera incluido en el margen de eliminación de perjuicio, solo se habría obtenido un margen de eliminación parcial.

    (451)

    Tras la divulgación definitiva de la información, el demandante alegó que, debido a que se constató que Jiangsu Changhai Group no cooperaba plenamente con la investigación (véase la sección C. 2.1. anterior), la información relacionada con el precio de exportación de Jiangsu Changhai Group no era fiable y, por tanto, no se debería utilizar para el cálculo del margen de perjuicio. El demandante afirmó que el precio de exportación del grupo podría ser erróneo en caso de establecerse en función de los costes de producción de la empresa, ya que estos no se pudieron verificar adecuadamente debido a que la empresa no cooperó plenamente con la investigación. El precio de exportación del grupo debería establecerse en función de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento antidumping de base y el artículo 28, apartado 1, del Reglamento antisubvenciones de base.

    (452)

    Como ya se ha explicado en el considerando 92, en el grupo, la empresa que proporcionó la información engañosa no exportó el producto afectado, solo lo hizo OCH. Esta última, sin embargo, cooperó plenamente en las investigaciones y proporcionó información fidedigna sobre el precio de exportación del grupo (por ejemplo, proporcionó facturas para su verificación por parte de la Comisión). Por tanto, la Comisión no tiene motivos para cuestionar el precio de exportación del grupo. El cálculo del margen de perjuicio se realizó en base al precio de exportación real y verificado (tal y como aparece en las facturas de ventas), con independencia de cómo se estableciera y de si estaba basado en los costes de producción de la empresa. Por lo tanto, se rechazó esta alegación.

    2.   Medidas definitivas

    (453)

    La investigación antisubvenciones se llevó a cabo en paralelo con la reconsideración de las medidas antidumping, limitada al perjuicio. En vista de la utilización de la regla del derecho inferior y el hecho de que los márgenes de subvención definitivos son inferiores al nivel de eliminación del perjuicio, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento antisubvenciones de base, la Comisión debe imponer el derecho compensatorio definitivo en el nivel de los márgenes de subvención definitivos establecidos y, a continuación, imponer el derecho antidumping definitivo hasta el nivel de eliminación del perjuicio pertinente.

    (454)

    Sobre la base de esta metodología y las circunstancias del caso, en particular el hecho de que las medidas están limitadas por el margen de perjuicio, la Comisión considera que no hay problemas de «doble contabilidad» en este caso.

    (455)

    Dado el alto nivel de cooperación de los productores exportadores chinos, el derecho para «todas las demás empresas» se fijó en el nivel del derecho más elevado impuesto a las empresas que se incluyeron en la muestra o cooperaron en las investigaciones. Ese derecho se impondrá a las empresas que no cooperaron en las investigaciones.

    (456)

    En el caso de los otros productores exportadores chinos no incluidos en la muestra, pero que cooperaron, enumerados en el anexo I, el tipo de derecho definitivo es la media ponderada de los tipos establecidos para los productores exportadores que se incluyeron en la muestra y cooperaron, a excepción del grupo al que pertenece el productor exportador sujeto a las disposiciones del artículo 28, apartado 1.

    (457)

    Tras la divulgación definitiva de la información, uno de los productores exportadores solicitó acogerse a un trato individual en virtud del artículo 9, apartado 5, del Reglamento antidumping de base, así como recibir un cálculo del margen de dumping individual.

    (458)

    Sin embargo, dado que la reconsideración provisional parcial está limitada al perjuicio, los márgenes de dumping, de conformidad con lo establecido en la investigación antidumping anterior, permanecen sin cambios. La solicitud de un margen de dumping individual, por tanto, se rechazó.

    (459)

    Sobre la base de lo anterior, los tipos de los derechos antes mencionados se fijan como sigue:

    Exportador chino

    Margen de dumping (establecido en la investigación original)

    Margen de subvención

    Nivel de eliminación del perjuicio

    Derecho compensatorio

    Derecho antidumping

    Jushi Group

    29,7 %

    10,3 %

    24,8 %

    10,3 %

    14,5 %

    Jiangsu Changhai Group

    9,6 %

    5,8 %

    4,9 %

    4,9 %

    0 %

    Chongqing Polycomp International Corporation

    29,7 %

    9,7 %

    29,6 %

    9,7 %

    19,9 %

    Otras empresas que cooperaron

    29,7 %

    10,2 %

    26,1 %

    10,2 %

    15,9 %

    Tipos de derecho para todas las demás empresas

     

     

     

    10,3 %

    19,9 %

    (460)

    El tipo del derecho antidumping y antisubvenciones individual especificado para la empresa mencionada en el presente Reglamento se estableció a partir de las conclusiones de las investigaciones actuales. En consecuencia, refleja la situación observada durante las mismas en relación con la empresa afectada. Este tipo de derecho (en contraposición con el derecho nacional aplicable a «todas las demás empresas») es aplicable exclusivamente a las importaciones de productos originarios del país afectado y fabricados por la empresa específicamente mencionada. Los productos importados producidos por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las mencionadas específicamente, no pueden beneficiarse de estos tipos y deben estar sujetos al tipo del derecho aplicable a «las demás empresas».

    (461)

    Una empresa puede solicitar la aplicación del tipo de derecho individual si posteriormente cambia el nombre de su entidad. La solicitud se debe enviar a la Comisión. (45) La solicitud debe contener toda la información pertinente que permita demostrar que el cambio no afecta al derecho de la empresa a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica. Si el cambio de nombre de la empresa no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica, se publicará un anuncio en el que se informará sobre el cambio de nombre en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    (462)

    A fin de velar por la adecuada aplicación del derecho antidumping, el nivel del derecho de todas las demás empresas no solo debe aplicarse a los productores exportadores que no cooperaron, sino también a los productores que no exportaron a la Unión durante el PI.

    3.   Compromiso

    (463)

    Un productor exportador chino ofreció un compromiso en materia de precios, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento antidumping de base y el artículo 13, apartado 1, del Reglamento antisubvenciones de base. El compromiso ofrecido incluía los precios de importación mínimos («PIM») para varios tipos de productos principales y tipos de subproductos del producto afectado.

    (464)

    La Comisión considera que el producto afectado existe en una multitud de niveles y tipos de subproducto, entre los que los precios varían hasta en un 700 %. Por lo tanto hay un alto riesgo de que se produzca una compensación cruzada. Dentro de un mismo tipo de producto, los precios también pueden variar hasta en un 550 %, en función de los tipos de subproducto. Por otra parte, los distintos PIM propuestos por el productor exportador chino estaban muy por debajo del precio no perjudicial y, por tanto, no eliminarían el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

    (465)

    En vista de lo anterior, en las aduanas no sería posible distinguir la especificación sin realizar un análisis individual de cada transacción importada con el fin de determinar en qué grupo de PIM se incluiría el producto, por lo que la supervisión resultaría muy compleja, por no decir imposible.

    (466)

    Por otra parte, la empresa también exporta a la Unión otros productos que no están sujetos a estas medidas. Por consiguiente, existe el riesgo de que se produzca una compensación si los productos se venden a los mismos clientes. Algunos de los clientes de la Unión son empresas relacionadas que también comercian con otras empresas relacionadas de fuera de la Unión. Estos complejos vínculos comerciales y empresariales dan lugar a un aumento de los posibles riesgos de compensación cruzada.

    (467)

    Habida cuenta de estos datos, la oferta de compromiso se rechazó.

    (468)

    El Comité establecido en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento antidumping de base no ha emitido ningún dictamen.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1)   Por el presente Reglamento se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de hilos cortados de fibra de vidrio, de una longitud inferior o igual a 50 mm; rovings de fibra de vidrio, a excepción de los que hayan sido impregnados y recubiertos y tengan una pérdida por combustión superior al 3 % (tal como determina la norma ISO 1887); y mats fabricados con filamentos de fibra de vidrio, a excepción de los mats de lana de vidrio, actualmente clasificados en los códigos NC 7019 11 00, ex 7019 12 00 (códigos TARIC 7019120021, 7019120022, 7019120023, 7019120025, 7019120039) y 7019 31 00 y originarios de la República Popular China.

    2)   El tipo del derecho compensatorio definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:

    Empresa

    Derecho compensatorio definitivo (%)

    Código TARIC adicional

    Jushi Group Co., Ltd; Jushi Group Chengdu Co., Ltd; Jushi Group Jiujiang Co., Ltd

    10,3

    B990

    Changzhou New Changhai Fiberglass Co., Ltd; y Jiangsu Changhai Composite Materials Holding Co., Ltd; Changzhou Tianma Group Co., Ltd

    4,9

    A983

    Chongqing Polycomp International Corporation

    9,7

    B991

    Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo I

    10,2

     

    Todas las demás empresas

    10,3

    A999

    3)   La aplicación de los tipos de derecho compensatorio individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida que cumpla los requisitos establecidos en el anexo II. En caso de que no se presente dicha factura, se aplicará el derecho calculado para «todas las demás empresas».

    4)   A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

    Artículo 2

    El artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) no 248/2011 del Consejo se sustituye por el texto siguiente.

    1)

    Por el presente Reglamento se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de hilos cortados de fibra de vidrio, de una longitud inferior o igual a 50 mm; rovings de fibra de vidrio, a excepción de los que hayan sido impregnados y recubiertos y tengan una pérdida por combustión superior al 3 % (tal como determina la norma ISO 1887); y mats fabricados con filamentos de fibra de vidrio, excluidos los mats de lana de vidrio, actualmente clasificados en los códigos NC 7019 11 00, ex 7019 12 00 (códigos TARIC 7019120021, 7019120022, 7019120023, 7019120025, 7019120039) y 7019 31 00 y originarios de la República Popular China.

    2)

    El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:

    Empresa

    Derecho antidumping definitivo (%)

    Código TARIC adicional

    Jushi Group Co., Ltd; Jushi Group Chengdu Co., Ltd; Jushi Group Jiujiang Co., Ltd

    14,5

    B990

    Changzhou New Changhai Fiberglass Co., Ltd; Jiangsu Changhai Composite Materials Holding Co., Ltd; Changzhou Tianma Group Co., Ltd

    0

    A983

    Chongqing Polycomp International Corporation

    19,9

    B991

    Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo 1

    15,9

     

    Todas las demás empresas

    19,9

    A999

    3)

    La aplicación de los tipos de derecho antidumping individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida que cumpla los requisitos establecidos en el anexo II. En caso de que no se presente dicha factura, se aplicará el derecho calculado para «todas las demás empresas».

    4)

    A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

    Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2014.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

    (2)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

    (3)  Reglamento de Ejecución (UE) no 248/2011, de 9 de marzo de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China (DO L 67 de 15.3.2011, p. 1).

    (4)  Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento originarios de la República Popular China (DO C 362 de 12.12.2013, p. 66).

    (5)  Reglamento de Ejecución (UE) no 248/2011 del Consejo (DO L 67 de 15.3.2011, p. 1.

    (6)  Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento originarios de la República Popular China (DO C 371 de 18.12.2013, p. 19).

    (7)  Informe del Órgano de Apelación, Comunidades Europeas — Medidas antidumping definitivas sobre determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de China, WT/DS397/AB/R, p. 152.

    (8)  Reglamento (UE) no 765/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo relativo a la defensa contra las importaciones objeto de dumping procedentes de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 237 de 3.9.2012, p. 1).

    (9)  Anuncio relacionado con la resolución del Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio adoptada el 28 de julio de 2011 (DO C 86 de 23.3.2012, p. 5).

    (10)  3B Fibreglass SPRL, Owens Corning Fibreglass France y Johns Manville Slovakia a.s.

    (11)  Los hilos cortados son hilos de vidrio continuos cortados a la longitud deseada y están disponibles en una amplia variedad de tratamientos de superficie para garantizar la compatibilidad con la mayoría de sistemas de resina. Pueden ser hilos cortados para uso en seco o para uso en mojado.

    (12)  Los rovings son hilos de vidrio continuos, agrupados sin torsión mecánica y enrollados para formar un paquete cilíndrico tubular.

    (13)  Los mats de filamento son hilos continuos o cortados.

    (14)  Los rovings texturizados son rovings que se desbobinan de una bobina a otra y, en ese proceso, una máquina de texturizado que insufla aire en el hilo de roving directo les añade volumen o textura.

    (15)  El capítulo XIV, punto 6, del Repertorio de industrias que fomentan las inversiones extranjeras hace referencia explícita a los productos de fibra de vidrio como producción de productos de fibra de vidrio y productos de fibra de vidrio especial.

    (16)  Capítulo II, artículo 5, de las disposiciones temporales para la promoción del ajuste estructural industrial.

    (17)  Capítulo II, artículo 17, de las disposiciones temporales para la promoción del ajuste estructural industrial.

    (18)  El «tercer» juego de estados financieros comprobados tenía fecha del 15 de mayo de 2014, mientras que la visita de inspección a las instalaciones de la empresa tuvo lugar el 29 y 30 de mayo de 2014.

    (19)  Decisión no 40, artículo 17.

    (20)  Ley de la República Popular China relativa al progreso científico y tecnológico (Orden no 82), artículo 18, que establece que «el Estado debe alentar a las instituciones financieras a llevar a cabo el negocio de afectación de los derechos de propiedad intelectual, fomentar y orientar a dichas instituciones en fomento de la aplicación de los adelantos científicos y tecnológicos y el desarrollo de industrias de alta y nueva tecnología mediante la concesión de préstamos, etc., y alentar a las aseguradoras a introducir productos de seguros a la luz de la necesidad de desarrollo de industrias de alta y nueva tecnología».

    (21)  Circular del PBC sobre las cuestiones relativas al ajuste de los tipos de interés aplicables a los depósitos y a los préstamos — YinFa (2004) no 251 («Circular 251»).

    (22)  DO L 325 de 5.12.2013, p. 66.

    (23)  DO L 142 de 14.5.2014, p. 32.

    (24)  Artículo 34 de la Ley de bancos comerciales.

    (25)  «Trefilado de fibra de vidrio E […], el desarrollo y la producción de fibra de vidrio de alto rendimiento y sus productos».

    (26)  El cálculo del margen de subvención para este grupo se basa en los datos disponibles, tal como se explica en el considerando 89.

    (27)  El cálculo del margen de subvención para este grupo se basa en los datos disponibles, tal como se explica en el considerando 89.

    (28)  El cálculo del margen de subvención para este grupo se basa en los datos disponibles, tal como se explica en el considerando 89.

    (29)  Considerando 116 del Reglamento (UE) no 215/2013 del Consejo, de 11 de marzo de 2013.

    (30)  George E. Peterson: «Land leasing and land sale as an infrastructure-financing option» (El arrendamiento financiero y la venta de terrenos como opción para la financiación de infraestructuras), Banco Mundial, Policy Research Working Paper 4043 de 7 de noviembre de 2006, An End to China's Imbalances (El fin de los desequilibrios de China), documento de trabajo del Fondo Monetario Internacional (WP/12/100), abril de 2012, p. 12.

    (31)  An End to China's Imbalances (El fin de los desequilibrios de China), documento de trabajo del Fondo Monetario Internacional (WP/12/100), abril de 2012, p. 12.

    (32)  El cálculo del margen de subvención para este grupo se basa en los datos disponibles, tal como se explica en el considerando 89.

    (33)  El cálculo del margen de subvención para este grupo se basa en los datos disponibles, tal como se explica en el considerando 89.

    (34)  La base de datos del artículo 14.6 de DG TRADE contiene datos sobre las importaciones de los productos sujetos a medidas antidumping o antisubvenciones o a investigaciones, tanto de los países afectados por el procedimiento como de otros terceros países, en el nivel de los códigos TARIC de 10 cifras.

    (35)  Decisión de la Comisión, de 7 de septiembre de 1990, que da por concluida la reconsideración de las medidas antidumping relativas al carbonato sódico denso procedente de los Estados Unidos de América (DO L 283 de 1999, p. 38).

    (36)  Decisión 1999/55/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1998, que da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados sistemas de lectura óptica por láser y de sus principales componentes para su utilización en vehículos de motor, procedentes de Japón, Corea, Malasia, China y Taiwán (DO L 18 de 23.1.1999, p. 62).

    (37)  Reglamento de Ejecución (UE) no 248/2011, considerando 64.

    (38)  Reglamento de Ejecución (UE) no 248/2011, considerando 54.

    (39)  Ycharts.com.

    (40)  Informe del Grupo Especial, China, Derechos antidumping definitivos sobre los aparatos de rayos X para inspecciones de seguridad procedentes de la Unión Europea, WT/DS425/R, párrafo 7.247.

    (41)  Reglamento de Ejecución (UE) no 471/2014 de la Comisión, de 13 de mayo de 2014, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de vidrio solar procedentes de la República Popular China (DO L 142 de 14.5.2014, p. 23), considerando 319.

    Reglamento (CE) no 495/2002 del Consejo, de 18 de marzo de 2002, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 904/98 relacionado con la imposición de un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones a la Comunidad de máquinas personales de fax procedentes de la República Popular China, Japón, República de Corea, Malasia, Singapur, Taiwán y Tailandia (DO L 78 de 21.3.2002, p. 1), considerando 12.

    (42)  Reglamento (UE) no 812/2010 de la Comisión (DO L 243 de 16.9.2010, p. 47), considerando 69.

    (43)  http://pages.stern.nyu.edu/~adamodar/New_Home_Page/datafile/wacc.htm

    (44)  Reglamento de Ejecución (UE) no 470/2014 de la Comisión (DO L 142 de 14.5.2014, p. 15), considerando 136.

    (45)  Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección H, Despacho CHAR 04/039, 1049 Bruxelles/Brussel, Belgique/België.


    ANEXO I

    Productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra:

    Nombre

    Código TARIC adicional

    Taishan Fiberglass Inc.;

    PPG Sinoma Jinjing Fiber Glass Company Ltd

    B992

    Xingtai Jinniu Fiberglass Co., Ltd

    B993

    Weiyuan Huayuan Composite Material Co., Ltd

    B994

    Changshu Dongyu Insulated Compound Materials Co., Ltd

    B995

    Glasstex Fiberglass Materials Corp.

    B996


    ANEXO II

    En la factura comercial válida a la que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, y en el artículo 2, apartado 3, debe figurar una declaración firmada por un responsable de la entidad que expide dicha factura, con el siguiente formato:

    1)

    nombre y cargo del responsable de la entidad que expide la factura comercial;

    2)

    la declaración siguiente: «El abajo firmante certifica que (el volumen) de productos de fibra de vidrio de filamento a que se refiere la presente factura, vendido para la exportación a la Unión Europea, ha sido fabricado por (nombre y domicilio social de la empresa) (código TARIC adicional) en China. Declara asimismo que la información que figura en la presente factura es completa y correcta.»;

    3)

    fecha y firma.


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