EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32014D0845

2014/845/UE, Euratom: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014 , que modifica la Decisión 2005/817/CE, Euratom por la que se autoriza a la República de Letonia a utilizar ciertas estimaciones aproximativas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA [notificada con el número C(2014) 8926]

DO L 343 de 28.11.2014, p. 35–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2014/845/oj

28.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 343/35


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de noviembre de 2014

que modifica la Decisión 2005/817/CE, Euratom por la que se autoriza a la República de Letonia a utilizar ciertas estimaciones aproximativas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA

[notificada con el número C(2014) 8926]

(El texto en lengua letona es el único auténtico)

(2014/845/UE, Euratom)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3, guion segundo,

Previa consulta al Comité Consultivo de Recursos Propios,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 384 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (2), Letonia puede, en las condiciones vigentes en dicho Estado miembro en la fecha de su adhesión, seguir eximiendo las operaciones a que se refiere el anexo X, parte B, puntos 2 y 10, de dicha Directiva, durante el tiempo en que la misma exención se aplique en cualquiera de los Estados miembros que formaban parte de la Comunidad el 30 de abril de 2004; dichas operaciones deben tenerse en cuenta para determinar la base de los recursos propios procedentes del IVA.

(2)

En su respuesta de 30 de abril de 2014 a la carta de 14 de febrero de 2014 de la Comisión relativa a la simplificación de las inspecciones de los recursos propios procedentes del IVA (3), Letonia solicitó a la Comisión autorización para utilizar porcentajes fijos de la base intermedia a efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA para las operaciones a que se refiere el anexo X, parte B, puntos 2 y 10, de la Directiva 2006/112/CE para los ejercicios de 2014 a 2020. Letonia ha demostrado que el porcentaje histórico se ha mantenido estable a lo largo del tiempo. Por consiguiente, debe autorizarse a Letonia a calcular la base de los recursos propios procedentes del IVA utilizando porcentajes fijos, de conformidad con la carta enviada por los servicios de la Comisión.

(3)

Por razones de transparencia y de seguridad jurídica, conviene limitar en el tiempo la aplicabilidad de la autorización.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia la Decisión 2005/817/CE, Euratom de la Comisión (4).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la Decisión 2005/817/CE, Euratom, se insertan los artículos 1 bis y 1 ter siguientes:

«Artículo 1 bis

No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 1, de la presente Decisión, a efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020, se autoriza a Letonia a utilizar el 0,04 % de la base intermedia respecto a las operaciones a que se hace referencia en el anexo X, parte B, punto 2 (profesiones liberales), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (5).

Artículo 1 ter

No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, de la presente Decisión, a efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020, se autoriza a Letonia a utilizar el 0,30 % de la base intermedia respecto a las operaciones a que se hace referencia en el anexo X, parte B, punto 10 (transporte de pasajeros), de la Directiva 2006/112/CE.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República de Letonia.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2014.

Por la Comisión

Kristalina GEORGIEVA

Vicepresidenta


(1)  DO L 155 de 7.6.1989, p. 9.

(2)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

(3)  Ares(2014) 371249.

(4)  Decisión 2005/817/CE, Euratom de la Comisión, de 21 de noviembre de 2005, por la que se autoriza a Letonia a utilizar ciertas estimaciones aproximativas para calcular la base de los recursos propios procedentes del IVA (DO L 305 de 24.11.2005, p. 38).

(5)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).»


Top