EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32014D0836

20114/836/UE: Decisión del Consejo, de 27 de noviembre de 2014 , por la que se determinan algunas medidas derivadas y transitorias relativas a la decisión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de dejar de participar en determinados actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa

DO L 343 de 28.11.2014, p. 11–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/836/oj

28.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 343/11


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 27 de noviembre de 2014

por la que se determinan algunas medidas derivadas y transitorias relativas a la decisión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de dejar de participar en determinados actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa

(20114/836/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Protocolo no 36 sobre las disposiciones transitorias (en lo sucesivo «Protocolo no 36»), anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 10, apartado 4, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del Protocolo no 36 el Reino Unido tenía la posibilidad de notificar al Consejo, a más tardar el 31 de mayo de 2014, que no acepta las atribuciones de la Comisión y el Tribunal de Justicia, introducidas por el Tratado de Lisboa, con respecto a los actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.

(2)

Mediante carta al presidente del Consejo, con fecha 24 de julio de 2013, el Reino Unido al Consejo su no aceptación de dichas atribuciones de la Comisión y el Tribunal de Justicia introducidas por el Tratado de Lisboa en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal. Como consecuencia de ello, los actos correspondientes en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal dejarán de aplicársele a partir del 1 de diciembre de 2014.

(3)

El Reino Unido oyede notificar su deseo de participar en los actos que han dejado de aplicársele.

(4)

El Reino Unido dio a conocer su intención de notificar su deseo de participar en algunos de dichos actos.

(5)

De conformidad con el artículo 10, apartado 4, párrafo segundo, del Protocolo no 36, el Consejo, a propuesta de la Comisión, debe determinar las medidas derivadas y transitorias que sean necesarias. Asimismo, en virtud del párrafo tercero de dicho apartado el Consejo puede decidir que el Reino Unido soporte las consecuencias financieras directas que se deriven, necesaria e inevitablemente, de su decisión de dejar de participar en dichos actos.

(6)

Debe evitarse cualquier perturbación en la ejecución y aplicación de los actos en los que el Reino Unido ha notificado su deseo de participar. Estos actos deben, por lo tanto, seguir aplicándose al Reino Unido durante un período transitorio limitado hasta que surtan efecto las decisiones del Consejo y de la Comisión por las que se autoriza la participación del Reino Unido.

(7)

Habida cuenta de que el Reino Unido no ha notificado al Consejo su deseo de participar en las Decisiones 2008/615/JAI (1) y 2008/616/JAI (2) y la Decisión marco 2009/905/JAI (3) del Consejo (en lo sucesivo «Decisiones Prüm»), estas dejarán de aplicársele a partir del 1 de diciembre de 2014. Como consecuencia de su decisión de dejar de aplicarlas, y hasta que vuelva a participar en ellas, no debe permitirse que el Reino Unido acceda, a efectos de aplicación de la ley, a la base de datos Eurodac creada en virtud del Reglamento (UE) no 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(8)

No obstante, habida cuenta de la importancia práctica y operativa que revisten las Decisiones Prüm para la Unión en términos de seguridad pública y, más en particular, para la aplicación de la ley y la prevención, detección e investigación de infracciones penales, el Reino Unido ha de realizar, en estrecha consulta con sus socios operativos, los Estados miembros, la Comisión, Europol y Eurojust, un estudio exhaustivo de impacto y coste-beneficio con el fin de valorar las ventajas y beneficios prácticos de volver a participar en las Decisiones Prüm y las medidas necesarias para ello, cuyos resultados se harán públicos a más tardar el 30 de septiembre de 2015.

(9)

Si los resultados del estudio exhaustivo de impacto y coste-beneficio son favorables, el Reino Unido ha de decidir, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, si notifica al Consejo, en las cuatro semanas siguientes, su deseo de participar en las Decisiones Prüm, de conformidad con el artículo 10, apartado 5, del Protocolo no 36. El Reino Unido ha indicado que para adoptar una decisión en este sentido es preciso el voto favorable de su Parlamento.

(10)

Las disposiciones relativas a las consecuencias financieras que se deriven de la decisión del Reino Unido de dejar de participar en las Decisiones Prüm se establecerán en la Decisión 2014/837/UE del Consejo (5).

(11)

De conformidad con el artículo 10, apartado 4, párrafo segundo, del Protocolo no 36, el Reino Unido no participa en la adopción de la presente Decisión, aunque está vinculado por ella.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los actos enumerados en el anexo seguirán aplicándose al Reino Unido hasta el 7 de diciembre de 2014.

Artículo 2

1.   En un plazo de diez días a partir del 30 de noviembre de 2014, el Reino Unido realizará un estudio exhaustivo de impacto y coste-beneficio con el fin de valorar las ventajas y los beneficios prácticos de volver a participar en las Decisiones Prüm, así como las medidas necesarias a tal efecto.

El Reino Unido actuará en estrecha consulta con sus socios operativos, los Estados miembros, la Comisión, Europol y Eurojust.

2.   El Reino Unido hará públicos los resultados del estudio exhaustivo de impacto y coste-beneficio a que se refiere el apartado 1 a más tardar el 30 de septiembre de 2015.

3.   Si los resultados del estudio exhaustivo de impacto y coste-beneficio son favorables, el Reino Unido decidirá, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, si desea notificar al Consejo su deseo de participar en las Decisiones Prüm, de conformidad con el artículo 10, apartado 5, del Protocolo no 36. La notificación se realizará en un plazo de cuatro semanas a partir del 31 de diciembre de 2015.

Artículo 3

Hasta que no surta efecto la decisión que confirme la participación del Reino Unido en las Decisiones Prüm, el Reino Unido no podrá acceder, a efectos de aplicación de la ley, a la base de datos Eurodac creada en virtud del Reglamento (UE) no 603/2013.

Artículo 4

Si el Reino Unido no notifica al Consejo su deseo de participar en las Decisiones Prüm en un plazo de cuatro semanas a partir del 31 de diciembre de 2015, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las consecuencias de la no participación del Reino Unido en dichas Decisiones.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el 30 de noviembre de 2014.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

A. GIACOMELLI


(1)  Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (DO L 210 de 6.8.2008, p. 1).

(2)  Decisión 2008/616/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (DO L 210 de 6.8.2008, p. 12).

(3)  Decisión marco 2009/905/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio (DO L 322 de 9.12.2009, p. 14).

(4)  Reglamento (UE) no 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) no 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1077/2011, por el que se crea una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO L 180 de 29.6.2013, p. 1).

(5)  Decisión 2014/837/UE del Consejo, de 27 de noviembre de 2014, por la que se determinan algunas consecuencias financieras directas que se derivan de la decisión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de dejar de participar en determinados actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (Véase la página 17 del presente Diario Oficial).


ANEXO

LISTA DE ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 1

1.

Convenio relativo a la aplicación del Acuerdo de Schengen de 1985: artículo 39, artículo 40; artículos 42 y 43 (en la medida en que se refieran al artículo 40); artículo 44, artículo 46, artículo 47 (excepto apartado 2, letra c), y apartado 4); artículos 54 a 58, artículo 59, artículos 61 a 69, artículo 71, artículo 72, artículos 126 a 130 (en la medida en que se refieran a las disposiciones del Convenio de Schengen en las que participa el Reino Unido) y Acta Final — Declaración no 3 (relativa al artículo 71, apartado 2) (DO L 239 de 22.9.2000, p. 19)

2.

Decisión 2000/586/JAI del Consejo, de 28 de septiembre de 2000, por la que se establece un procedimiento de modificación de los apartados 4 y 5 del artículo 40, del apartado 7 del artículo 41 y del apartado 2 del artículo 65 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (DO L 248 de 3.10.2000, p. 1)

3.

Decisión 2003/725/JAI del Consejo, de 2 de octubre de 2003, por la que se modifican los apartados 1 y 7 del artículo 40 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (DO L 260 de 11.10.2003, p. 37)

4.

Acción Común 97/827/JAI, de 5 de diciembre de 1997, por la que se establece un mecanismo de evaluación de la aplicación y ejecución a escala nacional de los compromisos internacionales en materia de lucha contra la delincuencia organizada (DO L 344 de 15.12.1997, p. 7)

5.

Acto del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por el que se celebra, sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, el Convenio relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras (DO C 24 de 23.1.1998, p. 1)

6.

Acción Común 98/700/JAI, de 3 de diciembre de 1998, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por la que se crea un Sistema europeo de archivo de imágenes (FADO) (DO L 333 de 9.12.1998, p. 4)

7.

Decisión 2000/375/JAI del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativa a la lucha contra la pornografía infantil en Internet (DO L 138 de 9.6.2000, p. 1)

8.

Decisión 2000/641/JAI del Consejo, de 17 de octubre de 2000, por la que se crea una Secretaría para las Autoridades comunes de control de protección de datos establecidas por el Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol), el Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros y el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (Convenio de Schengen) (DO L 271 de 24.10.2000, p. 1)

9.

Decisión 2000/642/JAI del Consejo, de 17 de octubre de 2000, relativa a las disposiciones de cooperación entre las unidades de información financiera de los Estados miembros para el intercambio de información (DO L 271 de 24.10.2000, p. 4)

10.

Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (DO L 63 de 6.3.2002, p. 1)

11.

Decisión 2003/659/JAI del Consejo, de 18 de junio de 2003, por la que se modifica la Decisión 2002/187/JAI por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (DO L 245 de 29.9.2003, p. 44)

12.

Decisión 2009/426/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se refuerza Eurojust y se modifica la Decisión 2002/187/JAI por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (DO L 138 de 4.6.2009, p. 14)

13.

Decisión 2002/348/JAI del Consejo, de 25 de abril de 2002, relativa a la seguridad en los partidos de fútbol de dimensión internacional (DO L 121 de 8.5.2002, p. 1)

14.

Decisión 2007/412/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, por la que se modifica la Decisión 2002/348/JAI, relativa a la seguridad en los partidos de fútbol de dimensión internacional (DO L 155 de 15.6.2007, p. 76)

15.

Decisión Marco 2002/465/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre equipos conjuntos de investigación (DO L 162 de 20.6.2002, p. 1)

16.

Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO L 190 de 18.7.2002, p. 1)

17.

Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, por la que se modifican las Decisiones Marco 2002/584/JAI, 2005/214/JAI, 2006/783/JAI, 2008/909/JAI y 2008/947/JAI, destinada a reforzar los derechos procesales de las personas y a propiciar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones dictadas a raíz de juicios celebrados sin comparecencia del imputado (DO L 81 de 27.3.2009, p. 24)

18.

Decisión marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias (DO L 76 de 22.3.2005, p. 16)

Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, por la que se modifican las Decisiones Marco 2002/584/JAI, 2005/214/JAI, 2006/783/JAI, 2008/909/JAI y 2008/947/JAI, destinada a reforzar los derechos procesales de las personas y a propiciar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones dictadas a raíz de juicios celebrados sin comparecencia del imputado (DO L 81 de 27.3.2009, p. 24)

19.

Decisión marco 2006/783/JAI del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso (DO L 328 de 24.11.2006, p. 59)

Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, por la que se modifican las Decisiones Marco 2002/584/JAI, 2005/214/JAI, 2006/783/JAI, 2008/909/JAI y 2008/947/JAI, destinada a reforzar los derechos procesales de las personas y a propiciar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones dictadas a raíz de juicios celebrados sin comparecencia del imputado (DO L 81 de 27.3.2009, p. 24)

20.

Decisión marco 2006/960/JAI del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre la simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea (DO L 386 de 29.12.2006, p. 89)

21.

Decisión 2007/171/CE de la Comisión, de 16 de marzo de 2007, por la que se establecen los requisitos de la red para el Sistema de Información de Schengen II (tercer pilar) (DO L 79 de 20.3.2007, p. 29)

22.

Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 205 de 7.8.2007, p. 63)

23.

Decisión 2007/845/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2007, sobre cooperación entre los organismos de recuperación de activos de los Estados miembros en el ámbito del seguimiento y la identificación de productos del delito o de otros bienes relacionados con el delito (DO L 332 de 18.12.2007, p. 103)

24.

Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal (DO L 350 de 30.12.2008, p. 60)

25.

Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2008, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal (DO L 220 de 15.8.2008, p. 32)

26.

Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea (DO L 327 de 5.12.2008, p. 27)

Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, por la que se modifican las Decisiones Marco 2002/584/JAI, 2005/214/JAI, 2006/783/JAI, 2008/909/JAI y 2008/947/JAI, destinada a reforzar los derechos procesales de las personas y a propiciar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones dictadas a raíz de juicios celebrados sin comparecencia del imputado (DO L 81 de 27.3.2009, p. 24)

27.

Decisión 2008/976/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la Red Judicial Europea (DO L 348 de 24.12.2008, p. 130)

28.

Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros (DO L 93 de 7.4.2009, p. 23)

29.

Decisión 2009/316/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se establece el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) en aplicación del artículo 11 de la Decisión Marco 2009/315/JAI (DO L 93 de 7.4.2009, p. 33)

30.

Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (DO L 121 de 15.5.2009, p. 37)

31.

Decisión 2009/934/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se adoptan las normas de desarrollo que rigen las relaciones de Europol con los socios, incluido el intercambio de datos personales y de información clasificada (DO L 325 de 11.12.2009, p. 6)

32.

Decisión 2009/936/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se adoptan las normas de desarrollo aplicables a los ficheros de trabajo de análisis de Europol (DO L 325 de 11.12.2009, p. 14)

33.

Decisión 2009/968/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se adoptan las normas sobre confidencialidad de la información de Europol (DO L 332 de 17.12.2009, p. 17)

34.

Decisión marco 2009/829/JAI del Consejo, de 23 de octubre de 2009, relativa a la aplicación, entre Estados miembros de la Unión Europea, del principio de reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional (DO L 294 de 11.11.2009, p. 20)

35.

Decisión 2009/917/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros (DO L 323 de 10.12.2009, p. 20)


Top