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Document 32014D0804

Decisión 2014/804/PESC del Consejo, de 8 de octubre de 2014 , relativa a la firma y a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la República de Camerún y la Unión Europea sobre el estatuto de las fuerzas bajo mando de la Unión Europea, en tránsito en el territorio de la República de Camerún

DO L 332 de 19.11.2014, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/804/oj

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19.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 332/1


DECISIÓN 2014/804/PESC DEL CONSEJO

de 8 de octubre de 2014

relativa a la firma y a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la República de Camerún y la Unión Europea sobre el estatuto de las fuerzas bajo mando de la Unión Europea, en tránsito en el territorio de la República de Camerún

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 37, en relación con el artículo 218, apartados 5 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 10 de febrero de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/73/PESC (1) sobre una operación militar de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUFOR-RCA).

(2)

A raíz de la adopción, el 15 de abril de 2014, de una Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones, la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad ha negociado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Tratado de la Unión Europea (TUE), un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Camerún sobre el estatuto de las fuerzas bajo mando de la Unión Europea, en tránsito en el territorio de la República de Camerún.

(3)

De conformidad con el artículo 5 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Dinamarca no participa en la aplicación de la presente Decisión ni contribuye, por tanto, a la financiación de la presente operación.

(4)

Debe aprobarse el Acuerdo en forma de Canje de Notas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la República de Camerún y la Unión Europea sobre el estatuto de las fuerzas bajo mando de la Unión Europea, en tránsito en el territorio de la República de Camerún.

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar la Nota a fin de obligar a la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 8 de octubre de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

M. LUPI


(1)  Decisión 2014/73/PESC del Consejo, de 10 de febrero de 2014, sobre una operación militar de la Unión Europea en la República Centroafricana («EUFOR-RCA») (DO L 40 de 11.2.2014, p. 59).


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