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Document 32014D0252

    2014/252/UE: Decisión del Consejo, de 14 de abril de 2014 , relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Turquía sobre readmisión de residentes ilegales

    DO L 134 de 7.5.2014, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 14/04/2014

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/252/oj

    Related international agreement

    7.5.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 134/1


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 14 de abril de 2014

    relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Turquía sobre readmisión de residentes ilegales

    (2014/252/UE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 79, apartado 3, en relación con el artículo 218, apartado 6, letra a),

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con la Decisión 2012/499/UE del Consejo (1), el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Turquía sobre readmisión de residente ilegales («el Acuerdo») fue firmado el 16 de diciembre de 2013, a reserva de su celebración.

    (2)

    El Acuerdo instaura un Comité mixto de readmisión que adoptará su reglamento interno. Procede establecer un procedimiento simplificado para determinar la posición de la Unión en este caso.

    (3)

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Protocolo no 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 del citado Protocolo, el Reino Unido no participa en la adopción de la presente Decisión y, por lo tanto, no queda vinculado por esta ni sujeto a su aplicación.

    (4)

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Protocolo no 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 del citado Protocolo, Irlanda no participa en la adopción de la presente Decisión y, por lo tanto, no queda vinculada por esta ni sujeta a su aplicación.

    (5)

    De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y, por lo tanto, no queda vinculada por esta ni sujeta a su aplicación.

    (6)

    Procede aprobar el Acuerdo

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Turquía sobre readmisión de residentes ilegales.

    El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    El Presidente del Consejo realizará, en nombre de la Unión, la notificación prevista en el artículo 24, apartado 2, del Acuerdo a efectos de expresar el consentimiento de la Unión Europea en vincularse al Acuerdo (2).

    Artículo 3

    La Comisión, asistida por expertos de los Estados miembros, representará a la Unión en el Comité mixto de readmisión instituido por el artículo 19 del Acuerdo.

    Artículo 4

    La Comisión, previa consulta a un comité especial designado por el Consejo, adoptará la posición de la Unión en el Comité mixto de readmisión en lo que se refiere a la adopción del reglamento interno de este Comité, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 5, del Acuerdo.

    Artículo 5

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2014.

    Por el Consejo

    El Presidente

    A. TSAFTARIS


    (1)  DO L 244 de 8.9.2012, p. 4.

    (2)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.


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