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Document 32013R1116
Commission Implementing Regulation (EU) No 1116/2013 of 6 November 2013 amending Regulation (EU) No 185/2010 as regards clarification, harmonisation and simplification of certain specific aviation security measures Text with EEA relevance
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1116/2013 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2013 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 185/2010 en lo que atañe a la aclaración, armonización y simplificación de determinadas medidas de seguridad aérea Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1116/2013 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2013 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 185/2010 en lo que atañe a la aclaración, armonización y simplificación de determinadas medidas de seguridad aérea Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 299 de 9.11.2013, p. 1–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 14/11/2015; derog. impl. por 32015R1998
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32010R0185 | modificación | anexo | 29/11/2013 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32013R1116R(01) | (PL) | |||
Implicitly repealed by | 32015R1998 | 15/11/2015 |
9.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 299/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1116/2013 DE LA COMISIÓN
de 6 de noviembre de 2013
que modifica el Reglamento (UE) no 185/2010 en lo que atañe a la aclaración, armonización y simplificación de determinadas medidas de seguridad aérea
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2320/2002 (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento (UE) no 185/2010 de la Comisión, de 4 de marzo de 2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (2), pone de manifiesto la necesidad de introducir pequeñas modificaciones en las modalidades de ejecución de algunas normas básicas comunes. |
(2) |
Conviene aclarar, armonizar o simplificar determinadas medidas de seguridad aérea con el fin de mejorar la claridad jurídica, normalizar la interpretación común de la legislación y garantizar aún más la mejor ejecución de las normas básicas comunes de seguridad aérea. |
(3) |
Las modificaciones se refieren a la aplicación de un número limitado de medidas en materia de control de accesos, seguridad de las aeronaves, inspección del equipaje de mano y del equipaje de bodega, controles de seguridad de la carga, el correo, las provisiones de a bordo y los suministros de aeropuerto, formación de personal y equipos de seguridad. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 185/2010 en consecuencia. |
(5) |
Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad de la Aviación Civil. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (UE) no 185/2010 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 97 de 9.4.2008, p. 72.
(2) DO L 55 de 5.3.2010, p. 1.
ANEXO
El anexo del Reglamento (UE) no 185/2010 queda modificado como sigue:
1) |
El capítulo 1 se modifica como sigue:
|
2) |
El capítulo 3 se modifica como sigue:
|
3) |
El apéndice 3-B se sustituye por el texto siguiente: «APÉNDICE 3-B SEGURIDAD DE LAS AERONAVES RELACIÓN DE TERCEROS PAÍSES, ASÍ COMO PAÍSES DE ULTRAMAR Y TERRITORIOS CON RELACIONES ESPECIALES CON LA UNIÓN EN VIRTUD DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA A LOS QUE NO ES DE APLICACIÓN EL TÍTULO SOBRE TRANSPORTES DE DICHO TRATADO, A LOS QUE SE RECONOCE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE SEGURIDAD EQUIVALENTES A LAS NORMAS BÁSICAS COMUNES Por lo que respecta a la seguridad de las aeronaves, se reconoce la aplicación de normas de seguridad equivalentes a las normas básicas comunes a los siguientes terceros países, así como países de ultramar y territorios con relaciones especiales con la Unión en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los que no es de aplicación el título sobre transportes de dicho Tratado: Estados Unidos de América Si la Comisión dispone de información que indique que las normas de seguridad aplicadas por el tercer país, con una repercusión importante en los niveles generales de seguridad de la aviación en la Unión, han dejado de ser equivalentes a las normas básicas comunes de la Unión, lo notificará sin demora a las autoridades competentes de los Estados miembros. Cuando la Comisión disponga de información que confirme que el tercer país ha adoptado medidas, incluidas medidas compensatorias, que han restablecido la equivalencia de las normas pertinentes de seguridad aérea aplicadas por él, lo notificará sin demora a las autoridades competentes de los Estados miembros.». |
4) |
En el capítulo 4, el punto 4.1.2.11 se sustituye por el texto siguiente:
|
5) |
El apéndice 4-B se sustituye por el texto siguiente: «APÉNDICE 4-B PASAJEROS Y EQUIPAJE DE MANO RELACIÓN DE TERCEROS PAÍSES, ASÍ COMO PAÍSES DE ULTRAMAR Y TERRITORIOS CON RELACIONES ESPECIALES CON LA UNIÓN EN VIRTUD DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA A LOS QUE NO ES DE APLICACIÓN EL TÍTULO SOBRE TRANSPORTES DE DICHO TRATADO, A LOS QUE SE RECONOCE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE SEGURIDAD EQUIVALENTES A LAS NORMAS BÁSICAS COMUNES Por lo que respecta a los pasajeros y el equipaje de mano, se reconoce la aplicación de normas de seguridad equivalentes a las normas básicas comunes a los siguientes terceros países, así como países de ultramar y territorios con relaciones especiales con la Unión en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los que no es de aplicación el título sobre transportes de dicho Tratado: Estados Unidos de América Si la Comisión dispone de información que indique que las normas de seguridad aplicadas por el tercer país, con una repercusión importante en los niveles generales de seguridad de la aviación en la Unión, han dejado de ser equivalentes a las normas básicas comunes de la Unión, lo notificará sin demora a las autoridades competentes de los Estados miembros. Cuando la Comisión disponga de información que confirme que el tercer país ha adoptado medidas, incluidas medidas compensatorias, que han restablecido la equivalencia de las normas pertinentes de seguridad aérea aplicadas por él, lo notificará sin demora a las autoridades competentes de los Estados miembros.». |
6) |
En el capítulo 5 se añade el punto 5.1.7 siguiente:
|
7) |
El apéndice 5-A se sustituye por el texto siguiente: «APÉNDICE 5-A EQUIPAJE DE BODEGA RELACIÓN DE TERCEROS PAÍSES, ASÍ COMO PAÍSES DE ULTRAMAR Y TERRITORIOS CON RELACIONES ESPECIALES CON LA UNIÓN EN VIRTUD DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA A LOS QUE NO ES DE APLICACIÓN EL TÍTULO SOBRE TRANSPORTES DE DICHO TRATADO, A LOS QUE SE RECONOCE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE SEGURIDAD EQUIVALENTES A LAS NORMAS BÁSICAS COMUNES Por lo que respecta al equipaje de bodega, se reconoce la aplicación de normas de seguridad equivalentes a las normas básicas comunes a los siguientes terceros países, así como países de ultramar y territorios con relaciones especiales con la Unión en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los que no es de aplicación el título sobre transportes de dicho Tratado: Estados Unidos de América Si la Comisión dispone de información que indique que las normas de seguridad aplicadas por el tercer país, con una repercusión importante en los niveles generales de seguridad de la aviación en la Unión, han dejado de ser equivalentes a las normas básicas comunes de la Unión, lo notificará sin demora a las autoridades competentes de los Estados miembros. Cuando la Comisión disponga de información que confirme que el tercer país ha adoptado medidas, incluidas medidas compensatorias, que han restablecido la equivalencia de las normas pertinentes de seguridad aérea aplicadas por él, lo notificará sin demora a las autoridades competentes de los Estados miembros.». |
8) |
El capítulo 6 se modifica como sigue:
|
9) |
El apéndice 6-B se sustituye por el texto siguiente: «APÉNDICE 6-B GUÍA PARA EXPEDIDORES CONOCIDOS Esta guía le ayudará a evaluar sus prácticas en materia de seguridad respecto de las prescripciones para expedidores conocidos que figuran en el Reglamento (CE) no 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil, y sus correspondientes actos de desarrollo. Esto debería ponerle en disposición de afirmar que cumple los requisitos necesarios antes de programar una visita oficial de validación in situ. Es importante que el validador pueda hablar con las personas adecuadas durante la visita de validación (por ejemplo: el encargado de seguridad y el responsable de selección de personal). Las evaluaciones del validador se registrarán en una lista de control de la UE. Una vez completada la lista de control de validación, los datos contenidos en la misma se tratarán como información clasificada. En la lista de control de la UE encontrará dos tipos de preguntas: 1) aquellas cuya respuesta negativa se traducirá en la no aceptación como expedidor conocido, y 2) aquellas otras que se utilizarán para representar la situación de las disposiciones de seguridad con objeto de permitir al validador efectuar una evaluación global. Los campos en que se registrará automáticamente toda respuesta negativa o “inobservancia” se identifican más adelante mediante los requisitos indicados en negrita. Si se verifica alguna respuesta negativa o “inobservancia” en lo concerniente a los requisitos destacados en negrita, se le informará de las causas y se le orientará sobre los ajustes necesarios para superar la evaluación. Introducción La carga debe proceder de la ubicación de su empresa que se va a inspeccionar. Ello abarca la fabricación in situ, así como las actividades de recogida y embalaje cuando los objetos no son reconocibles como carga aérea hasta ser seleccionados para atender un pedido (véase también la Nota). Será de su responsabilidad determinar cuándo se convierte en reconocible como carga y/o correo aéreos un envío de carga/correo, así como demostrar haber implantado las medidas pertinentes para proteger dicho envío de toda interferencia no autorizada o intento de manipulación. Esto incluye información relativa a las fases de producción, embalaje, almacenamiento y/o expedición. Organización y responsabilidades Se le pedirán también los datos de su organización (nombre, número de IVA, número de registro en la Cámara de Comercio o número de registro de la sociedad, según corresponda), dirección de la ubicación que se pretende validar y domicilio social de la organización (si difiere del de la ubicación). Será necesario indicar la fecha de la visita de validación precedente y el último identificador único alfanumérico (si procede), así como el tipo de actividad comercial, el número aproximado de empleados en la ubicación, el nombre y cargo del responsable de la seguridad de la carga y/o correo aéreos y sus datos de contacto. Procedimiento de selección de personal Deberá aportar la información relativa a los procedimientos de selección de todo el personal (permanente, temporal o contratado por agencias, conductores) con acceso a la carga y/o correo aéreos reconocibles. El procedimiento de selección incluirá un examen de precontratación o un control de antecedentes personales con arreglo al punto 11.1 del anexo del Reglamento (UE) no 185/2010. La visita de validación in situ consistirá en una entrevista con la persona responsable de la selección del personal, quien habrá de presentar pruebas documentales (por ejemplo: formularios en blanco) que acrediten los procedimientos de la compañía. Este procedimiento de selección se aplicará al personal contratado a partir del 29 de abril de 2010. Procedimiento de formación del personal de seguridad Deberá demostrar que todo el personal (permanente, temporal o contratado por agencias, conductores) con acceso a la carga y/o correo aéreos ha recibido formación adecuada de concienciación en materia de seguridad. Dicha formación se ajustará a lo dispuesto en el punto 11.2.7 del anexo del Reglamento (UE) no 185/2010. Se archivarán los expedientes personales de formación. Asimismo, deberá demostrar que todo el personal pertinente que efectúe controles de seguridad ha recibido formación o formación de actualización de conformidad con el capítulo 11 del anexo del Reglamento (UE) no 185/2010. Seguridad física Deberá demostrar que su ubicación está protegida (por ejemplo: con una valla o cercado) y que se siguen los procedimientos pertinentes de control de accesos. En su caso, tendrá que facilitar información sobre todo eventual sistema de alarma y/o circuito cerrado de TV (CCTV). Es de vital importancia que el acceso a la zona en que se procesen o almacenen la carga y/o correo aéreos esté debidamente vigilado. Todas las puertas, ventanas y otros puntos de acceso a la carga y/o correo aéreos han de ofrecer garantías de seguridad o deberán estar sujetos al control de accesos. Producción (si procede) Tendrá que probar que el acceso a la zona de producción está controlado y que el proceso de producción está supervisado. Si el producto es reconocible como carga y/o correo aéreos a lo largo del proceso de producción, tendrá que aportar datos acerca de las medidas adoptadas para proteger la carga y/o correo aéreos de toda interferencia no autorizada o intento de manipulación en esta fase. Embalaje (cuando proceda) Tendrá que probar que el acceso a la zona de embalaje está controlado y que el proceso de embalaje está supervisado. Si el producto es reconocible como carga y/o correo aéreos a lo largo del proceso de embalaje, tendrá que aportar datos acerca de las medidas adoptadas para proteger la carga y/o correo aéreos de toda interferencia no autorizada o intento de manipulación en esta fase. Deberá facilitar la información concerniente al proceso de embalaje y demostrar que todos los productos acabados pasan por un control previo a dicho proceso. Deberá describir el acabado exterior del embalaje y demostrar que es suficientemente sólido. Asimismo, deberá demostrar que deja patente cualquier intento de manipulación, para lo que pueden utilizarse precintos numerados, cinta adhesiva de seguridad, etiquetas especiales o cajas de cartón cerradas con cinta. Del mismo modo, tendrá que probar que guarda estos objetos en condiciones seguras en caso de no utilizarlos y que controla su distribución. Almacenamiento (según corresponda) Tendrá que demostrar que el acceso a la zona de almacenamiento está controlado. Si el producto es reconocible como carga y/o correo aéreos mientras permanezca almacenado, tendrá que aportar datos acerca de las medidas adoptadas para proteger la carga y/o correo aéreos de toda interferencia no autorizada o intento de manipulación en esta fase. Por último, tendrá que demostrar que la carga y/o correo aéreos acabados y embalados pasan por un control previo a su expedición. Expedición (en su caso) Tendrá que probar que el acceso a la zona de expediciones está controlado. Si el producto es reconocible como carga y/o correo aéreos a lo largo del proceso de expedición, tendrá que aportar datos acerca de las medidas adoptadas en aras de proteger la carga y/o correo aéreos de toda interferencia no autorizada o intento de manipulación en esta fase. Transporte Deberá facilitar los datos relativos al método de transporte de la carga y/o correo al agente acreditado. Si utiliza un sistema de transporte propio, deberá demostrar que sus conductores han recibido la formación oportuna al nivel exigido. Si su compañía se sirve de contratistas externos, deberá asegurarse de que a) su compañía precinte o embale la carga y/o correo aéreos a fin de garantizar que todo intento de manipulación quede de manifiesto, y b) la declaración del transportista contemplada en el apéndice 6-E del anexo del Reglamento (UE) no 185/2010 lleve la firma de este último. Si es responsable del transporte de la carga y/o correo aéreos, tendrá que demostrar que los medios de transporte utilizados ofrecen garantías de seguridad, bien mediante el uso de sellos y precintos, cuando proceda, o adoptando cualquier otro método. En caso de utilizar precintos numerados, tendrá que probar que el acceso a los precintos está controlado y que los números están registrados. Si utiliza otros métodos, deberá demostrar de qué forma se impide la manipulación de la carga y/o correo y/o se garantiza su integridad. Asimismo, tendrá que demostrar la adopción de medidas encaminadas a verificar la identidad de los conductores de vehículos de recogida de su carga y/o correo aéreos. También tendrá que aportar pruebas que demuestren que la carga y/o correo ofrecen garantías de seguridad suficientes al dejar las instalaciones. Tendrá que demostrar que la carga y/o correo aéreos están protegidos de toda interferencia no autorizada durante el transporte. Por el contrario, no tendrá que aportar pruebas acerca de la formación del conductor ni presentar copia de la declaración del transportista cuando un agente acreditado se haya encargado de recoger la carga y/o correo aéreos en sus instalaciones. Responsabilidades del expedidor Tendrá que declarar que se someterá a cualquier inspección realizada sin previo aviso por parte de los inspectores de la autoridad competente para controlar el cumplimiento de las disposiciones pertinentes. Asimismo, deberá declarar que facilitará rápidamente a [nombre de la autoridad competente] los datos pertinentes y, en todo caso, en un plazo máximo de diez días laborables, cuando:
Por último, deberá declarar que observará las normas de seguridad hasta que tenga lugar la siguiente visita de validación in situ y/o inspección. En ese caso, deberá aceptar la plena responsabilidad sobre su declaración y firmar el documento de validación. NOTAS EXPLICATIVAS Dispositivos explosivos e incendiarios Podrán transportarse dispositivos explosivos e incendiarios ensamblados en los envíos de carga si se cumplen íntegramente todas las normas de seguridad. Envíos de distinta procedencia Un expedidor conocido puede transmitir los envíos que no haya originado personalmente a un agente acreditado, siempre que:
Todos estos envíos deberán someterse a los controles pertinentes antes de ser embarcados en una aeronave.». |
10) |
El apéndice 6-C se sustituye por el siguiente: «APÉNDICE 6-C LISTA DE CONTROL DE VALIDACIÓN PARA EXPEDIDORES CONOCIDOS Cómo rellenar el formulario: Al rellenar este formulario, recuerde que:
PARTE 1 Organización y responsabilidades
PARTE 2 Carga y/o correo aéreos reconocibles (“Identificabilidad”) Objetivo: Determinar el punto (o lugar) en que la carga y el correo aéreos devienen reconocibles como tales. Se entiende por “identificabilidad” la capacidad de valorar cuándo y dónde devienen reconocibles la carga y el correo aéreos como tales.
Nota: Debe facilitarse información exhaustiva sobre la protección de la carga y/o correo aéreos reconocibles de interferencias no autorizadas o intentos de manipulación en las Partes 5 a 8. PARTE 3 Selección y formación del personal Objetivo: Garantizar que todo el personal (permanente, temporal o contratado por agencias, conductores) con acceso a la carga y/o correo aéreos reconocibles ha sido sometido a un examen de precontratación y/o un control de antecedentes personales, además de haber recibido formación de conformidad con el punto 11.2.7 del anexo del Reglamento (UE) no 185/2010. Asimismo, garantizar que todo el personal que efectúe controles de seguridad de los suministros ha recibido formación de conformidad con el capítulo 11 del anexo del Reglamento (UE) no 185/2010. Para determinar si las preguntas 3.1 y 3.2 deben o no aparecer en negrita (en cuyo caso un NO como respuesta acarrea una evaluación no superada), se tendrá en cuenta la legislación nacional del Estado en que se encuentre la ubicación. Sin embargo, al menos una de estas dos preguntas aparecerá en negrita, por lo que también se contemplará la posibilidad de no exigir ulteriormente un examen de precontratación si se ha realizado previamente un control de antecedentes personales. El encargado o persona responsable de efectuar controles de seguridad tendrá que haber superado necesariamente un control de antecedentes personales.
PARTE 4 Seguridad física Objetivo: Determinar si existe en la ubicación un nivel de seguridad (física) suficiente para proteger la carga y/o correo aéreos reconocibles contra interferencias no autorizadas.
PARTE 5 Producción Objetivo: Proteger la carga y/o correo aéreos reconocibles de toda interferencia no autorizada o intento de manipulación. Responda a estas preguntas si puede reconocerse el producto como carga y/o correo aéreos durante el proceso de producción.
PARTE 6 Embalaje Objetivo: Proteger la carga y/o correo aéreos reconocibles de toda interferencia no autorizada o intento de manipulación. Responda a estas preguntas si puede identificarse el producto como carga y/o correo aéreos durante el proceso de embalaje.
PARTE 7 Almacenamiento Objetivo: Proteger la carga y/o correo aéreos reconocibles de toda interferencia no autorizada o intento de manipulación. Responda a estas preguntas si puede identificarse el producto como carga y/o correo aéreos durante el proceso de almacenamiento.
PARTE 8 Expedición Objetivo: Proteger la carga y/o correo aéreos reconocibles de toda interferencia no autorizada o intento de manipulación. Responda a estas preguntas si puede identificarse el producto como carga y/o correo aéreos durante el proceso de expedición.
PARTE 8A Envíos de distinta procedencia Objetivo: Establecer los procedimientos para procesar y tramitar los envíos no seguros. Responda a estas preguntas únicamente si se aceptan envíos procedentes de otras compañías destinados al transporte por vía aérea.
PARTE 9 Transporte Objetivo: Proteger la carga y/o correo aéreos reconocibles de toda interferencia no autorizada o intento de manipulación.
Declaración de compromiso Declaro que:
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11) |
El apéndice 6-C3 se modifica como sigue:
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12) |
El punto 6-Fiii del apéndice 6-F se sustituye por el texto siguiente: «6-Fiii ACTIVIDADES DE VALIDACIÓN DE TERCEROS PAÍSES, ASÍ COMO PAÍSES DE ULTRAMAR Y TERRITORIOS CON RELACIONES ESPECIALES CON LA UNIÓN EN VIRTUD DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA A LOS QUE NO ES DE APLICACIÓN EL TÍTULO SOBRE TRANSPORTES DE DICHO TRATADO, A LOS QUE SE RECONOCE UNA VALIDACIÓN EQUIVALENTE A LA VALIDACIÓN DE SEGURIDAD DE LA UE». |
13) |
En el apéndice 8-B, primer guión, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
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14) |
El capítulo 9 se modifica como sigue:
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15) |
En el apéndice 9-A, primer guión, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
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16) |
El capítulo 11 se modifica como sigue:
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17) |
El capítulo 12 se modifica como sigue:
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