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Document 32013R0965
Commission Implementing Regulation (EU) No 965/2013 of 9 October 2013 amending for the 204th time Council Regulation (EC) No 881/2002 imposing certain specific restrictive measures directed against certain persons and entities associated with the Al Qaida network
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 965/2013 de la Comisión, de 9 de octubre de 2013 , por el que se modifica por 204 a vez el Reglamento (CE) n ° 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 965/2013 de la Comisión, de 9 de octubre de 2013 , por el que se modifica por 204 a vez el Reglamento (CE) n ° 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida
DO L 268 de 10.10.2013, pp. 7–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Modifies | 32002R0881 | modificación | anexo I | 11/10/2013 |
|
10.10.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 268/7 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 965/2013 DE LA COMISIÓN
de 9 de octubre de 2013
por el que se modifica por 204a vez el Reglamento (CE) no 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (1) y, en particular sus artículos 7, apartado 1, letra a), y 7 bis, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento. |
|
(2) |
El 1 de octubre de 2013, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió retirar a una persona de su lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos, tras considerar la petición para que se le excluyera de dicha lista presentada por esta persona y el informe exhaustivo del Defensor del Pueblo realizado con arreglo a la Resolución 1904 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. |
|
(3) |
En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2013.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:
En el epígrafe «Personas físicas» se suprime la entrada siguiente:
«Moustafa Abbes (alias a) Mostafa Abbes, b) Mostafa Abbas, c) Mustafa Abbas d) Moustapha Abbes). Dirección: Argelia. Fecha de nacimiento: 5.2.1962. Lugar de nacimiento: a) Osniers, Argelia, b) Francia. Nacionalidad: argelina. Información adicional: hermano de Youcef Abbes. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.3.2004.».