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Document 32013D0027(01)
2014/29/EU: Decision of the European Central Bank of 29 August 2013 amending Decision ECB/2010/29 on the issue of euro banknotes (ECB/2013/27)
2014/29/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 29 de agosto de 2013 , por la que se modifica la Decisión BCE/2010/29, sobre la emisión de billetes de banco denominados en euros (BCE/2013/27)
2014/29/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 29 de agosto de 2013 , por la que se modifica la Decisión BCE/2010/29, sobre la emisión de billetes de banco denominados en euros (BCE/2013/27)
DO L 16 de 21.1.2014, p. 51–52
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32010D0029(01) | sustitución | anexo I | 01/01/2014 | |
Modifies | 32010D0029(01) | modificación | artículo 1 punto D) | 01/01/2014 |
21.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 16/51 |
DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 29 de agosto de 2013
por la que se modifica la Decisión BCE/2010/29, sobre la emisión de billetes de banco denominados en euros
(BCE/2013/27)
(2014/29/UE)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 128, apartado 1,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, el artículo 16,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión BCE/2013/28, de 29 de agosto de 2013, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (1), dispone el ajuste de la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (BCE) (en adelante, «la clave del capital») conforme al artículo 29.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y establece, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, las nuevas ponderaciones asignadas a cada banco central nacional (BCN) en la clave del capital ajustada (en adelante, «las ponderaciones en la clave del capital»). |
(2) |
Con arreglo al artículo 1 de la Decisión 2013/387/UE del Consejo, de 9 de julio de 2013, sobre la adopción del euro por Letonia el 1 de enero de 2014 (2), de conformidad con el apartado 2 del artículo 140 del Tratado, Letonia cumple las condiciones necesarias para la adopción del euro, y la excepción en su favor a que hace referencia el artículo 4 del Acta de Adhesión de 2003 (3) queda derogada con efectos a partir del 1 de enero de 2014. |
(3) |
La letra d) del artículo 1 de la Decisión BCE/2010/29, de 13 de diciembre de 2010, sobre la emisión de billetes de banco denominados en euros (4), define la «clave de asignación de billetes» y remite al anexo I de dicha Decisión, donde se especifica la clave de asignación de billetes a partir del 1 de julio de 2013. Puesto que a partir del 1 de enero de 2014 se aplicarán nuevas ponderaciones en la clave del capital y Letonia adoptará el euro en esa fecha, debe modificarse la Decisión BCE/2010/29 a fin de que en ella se especifique la clave de asignación de billetes a partir del 1 de enero de 2014. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificación
1. La última frase de la letra d) del artículo 1 de la Decisión BCE/2010/29 se sustituye por el texto siguiente:
«En el anexo I de la presente Decisión se especifica la clave de asignación de billetes a partir del 1 de enero de 2014.».
2. El anexo I de la Decisión BCE/2010/29 se sustituye por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 29 de agosto de 2013.
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) Véase la página 53 del presente Diario Oficial.
(2) DO L 195 de 18.7.2013, p. 24.
(3) Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).
(4) DO L 35 de 9.2.2011, p. 26.
ANEXO
«ANEXO I
CLAVE DE ASIGNACIÓN DE BILLETES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014
Banco Central Europeo |
8,0000 % |
Nationale Bank van België/Banque nationale de Belgique |
3,2575 % |
Deutsche Bundesbank |
23,6605 % |
Eesti Pank |
0,2535 % |
Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland |
1,5260 % |
Bank of Greece |
2,6730 % |
Banco de España |
11,6230 % |
Banque de France |
18,6415 % |
Banca d’Italia |
16,1850 % |
Central Bank of Cyprus |
0,1990 % |
Latvijas Banka |
0,3710 % |
Banque centrale du Luxembourg |
0,2670 % |
Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta |
0,0850 % |
De Nederlandsche Bank |
5,2635 % |
Oesterreichische Nationalbank |
2,5810 % |
Banco de Portugal |
2,2920 % |
Banka Slovenije |
0,4540 % |
Národná banka Slovenska |
1,0155 % |
Suomen Pankki |
1,6520 % |
TOTAL |
100,0000 %» |