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Document 32012R0559

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 559/2012 del Consejo, de 26 de junio de 2012 , por el que se pone término a la reconsideración provisional parcial de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinado politereftalato de etileno (PET) originario, entre otros países, de la India

DO L 168 de 28.6.2012, p. 6–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/559/oj

28.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 168/6


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 559/2012 DEL CONSEJO

de 26 de junio de 2012

por el que se pone término a la reconsideración provisional parcial de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinado politereftalato de etileno (PET) originario, entre otros países, de la India

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1) (en lo sucesivo, «el Reglamento de base»), y, en particular, sus artículos 19 y 24,

Vista la propuesta presentada por la Comisión Europea previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Investigación anterior y medidas compensatorias existentes

(1)

Por medio del Reglamento (CE) no 2603/2000 (2), el Consejo impuso un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de politereftalato de etileno (PET) originario, entre otros países, de la India. Los resultados y las conclusiones definitivos de una reconsideración urgente con arreglo al artículo 20 del Reglamento de base se recogen en el Reglamento (CE) no 1645/2005 del Consejo (3). Mediante el Reglamento (CE) no 193/2007 (4), y a raíz de una reconsideración por expiración, el Consejo impuso un derecho compensatorio definitivo por un nuevo período de cinco años. Tras una reconsideración provisional parcial (en lo sucesivo, «la última investigación de reconsideración»), las medidas compensatorias se modificaron por medio del Reglamento (CE) no 1286/2008 del Consejo (5). Las medidas compensatorias consisten en un derecho específico. El tipo del derecho oscila entre 0 y 106,5 EUR/t para determinados productores indios concretos, con un tipo de derecho residual de 69,4 EUR/t sobre las importaciones de los demás productores.

(2)

Tras el cambio de nombre de una empresa india, South Asian Petrochem Ltd, la Comisión comunicó, por medio del anuncio 2010/C 335/07 (6), que las conclusiones antisubvención relativas a South Asian Petrochem Ltd debían aplicarse a Dhunseri Petrochem & Tea Limited.

1.2.   Medidas antidumping vigentes

(3)

Mediante el Reglamento (CE) no 2604/2000 (7), el Consejo impuso un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de PET originario, entre otros países, de la India. Posteriormente se llevó a cabo una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo (8) (en lo sucesivo, «el Reglamento antidumping de base») en relación con South Asian Petrochem Ltd, cuyos resultados y conclusiones definitivos se recogen en el Reglamento (CE) no 1646/2005 del Consejo (9). Mediante el Reglamento (CE) no 192/2007 (10), y a raíz de una reconsideración por expiración, el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo por un nuevo período de cinco años. Las medidas antidumping fueron modificadas por el Reglamento (CE) no 1286/2008, tras una investigación de reconsideración provisional parcial. Las medidas se fijaron al nivel de eliminación del perjuicio y consistieron en derechos antidumping específicos. El tipo del derecho oscila entre 87,5 y 200,9 EUR/t para determinados productores indios concretos, con un tipo de derecho residual de 153,6 EUR/t sobre las importaciones de los demás productores (en lo sucesivo, «las medidas antidumping actuales»).

(4)

Tras el cambio de nombre de una empresa india, South Asian Petrochem Ltd, la Comisión comunicó, por medio del anuncio 2010/C 335/06 (11), que las conclusiones antidumping relativas a South Asian Petrochem Ltd debían aplicarse a Dhunseri Petrochem & Tea Limited.

(5)

Mediante la Decisión 2005/697/CE (12), la Comisión aceptó los compromisos ofrecidos por South Asian Petrochem Ltd en los que se fijaba un precio mínimo de importación (en lo sucesivo, «los compromisos»). Tras un cambio de nombre, la Comisión comunicó, por medio del anuncio 2010/C 335/05 (13), que los compromisos ofrecidos por South Asian Petrochem Ltd debían aplicarse a Dhunseri Petrochem & Tea Limited.

1.3.   Inicio de una reconsideración provisional parcial

(6)

Dhunseri Petrochem & Tea Limited, un productor exportador indio de PET (en lo sucesivo, «el solicitante»), presentó una solicitud de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base. El alcance de la solicitud se limitaba a las subvenciones y al solicitante. Simultáneamente, el solicitante pidió que se reconsideraran las medidas antidumping actuales. Los derechos antidumping y compensatorios residuales son aplicables a las importaciones de productos fabricados por el solicitante, y las ventas del solicitante a la Unión están incluidas en los compromisos.

(7)

El solicitante aportó indicios razonables de que ya no era necesario mantener la medida al nivel actual para contrarrestar las subvenciones sujetas a medidas compensatorias. En particular, aportó indicios razonables de que el importe de su subvención ha disminuido muy por debajo del tipo de derecho que actualmente le es aplicable. Esta reducción del nivel global de subvención se debería principalmente a que ha dejado de ser una unidad orientada a la exportación. Con una magnitud del 13,5 %, el régimen de unidad orientada a la exportación representó la inmensa mayoría del 13,9 % correspondiente a las subvenciones establecidas durante la reconsideración urgente.

(8)

Tras haber determinado, previa consulta con el Comité Consultivo, que la solicitud contenía suficientes indicios razonables, la Comisión publicó el 2 de abril de 2011 el inicio de una reconsideración provisional parcial (en lo sucesivo, «la presente reconsideración») de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base, mediante el anuncio 2011/C 102/08 (14). El ámbito de la reconsideración se limitó al examen de las subvenciones relacionadas con el solicitante.

1.4.   Partes afectadas por la investigación

(9)

La Comisión comunicó oficialmente el inicio de la reconsideración al solicitante, a los representantes del país exportador y a la asociación de productores de la Unión. Se ofreció a las partes interesadas la posibilidad de dar a conocer por escrito sus puntos de vista y de solicitar ser oídas en el plazo fijado en el anuncio de inicio.

(10)

Se concedió una audiencia a la parte interesada que la solicitó.

(11)

Para obtener la información considerada necesaria para su investigación, la Comisión envió un cuestionario al solicitante y a la administración india, que respondieron en los plazos fijados al efecto.

(12)

La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar las subvenciones. Llevó a cabo visitas de verificación en los locales del solicitante en Calcuta, India, y en los locales de la administración india en Nueva Delhi (Dirección General de Comercio Exterior y Ministerio de Comercio) y Calcuta (Departamento de Comercio e Industria, Gobierno de Bengala Occidental).

1.5.   Período de la investigación de reconsideración

(13)

La investigación de las subvenciones abarcó el período comprendido entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011 (en lo sucesivo, «el período de la investigación de reconsideración» o «PIR»).

1.6.   Investigación antidumping paralela

(14)

El 2 de abril de 2011, la Comisión, mediante el anuncio 2011/C 102/09 (15), publicó el inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping actuales con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento antidumping de base, con un alcance limitado al examen del dumping en relación con el solicitante.

(15)

En la investigación antidumping paralela se comprobó que los cambios no son de naturaleza duradera. Como consecuencia de ello, se dio por concluida la investigación de reconsideración sin modificar las medidas en vigor.

2.   PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto afectado

(16)

El producto afectado por la reconsideración es el PET con una viscosidad igual o superior a 78 ml/g, conforme a la norma ISO 16285, clasificado actualmente en el código NC 3907 60 20 y originario de la India (en lo sucesivo, «el producto afectado»).

2.2.   Producto similar

(17)

La investigación puso de manifiesto que el producto afectado fabricado en la India y vendido en la Unión es idéntico, en cuanto a características físicas y químicas y a usos, al producto fabricado y vendido en el mercado interior de la India. Por tanto, se concluyó que los productos vendidos en el mercado nacional y en el mercado de exportación son productos similares a tenor del artículo 2, letra c), del Reglamento de base.

3.   RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

3.1.   Subvenciones

(18)

Sobre la base de la información presentada por la administración india y el solicitante y de las respuestas al cuestionario de la Comisión, se investigaron los sistemas siguientes, que presuntamente implican la concesión de subvenciones:

 

Sistemas a escala nacional:

a)

sistema de cartilla de derechos (Duty Entitlement Passbook Scheme, «DEPBS»);

b)

unidades orientadas a la exportación (Export Oriented Units, «EOU»), zonas francas industriales (Export Processing Zones, «EPZ»), zonas económicas especiales (Special Economic Zones, «SEZ»);

c)

sistema de bienes de capital para el fomento de la exportación (Export Promotion Capital Goods Scheme, «EPCGS»);

d)

sistema centrado en el mercado (Focus Market Scheme, «FMS»);

e)

sistema de créditos a la exportación (Export Credit Scheme, «ECS»);

f)

sistema de exención del impuesto sobre la renta (Income Tax Exemption Scheme, «ITES»).

 

Sistemas regionales:

g)

Sistema de incentivos de Bengala Occidental.

(19)

Los sistemas a) a d) indicados en el considerando 18 se basan en la Ley (de reglamentación y desarrollo) del comercio exterior [Foreign Trade (Development and Regulation) Act] de 1992 (no 22 de 1992), que entró en vigor el 7 de agosto de 1992. La Ley del comercio exterior autoriza a la administración india a emitir notificaciones sobre la política de exportación e importación. Dichas notificaciones se encuentran resumidas en los documentos «Política de comercio exterior» («FTP», Foreign Trade Policy) que el Ministerio de Comercio publica cada cinco años y actualiza periódicamente. Dos de estos documentos son pertinentes para el PIR del presente asunto, a saber, el FTP 04-09 y el FTP 09-14. Este último entró en vigor en agosto de 2009. Además, la administración india establece también los procedimientos aplicables a los documentos FTP 04-09 y FTP 09-14 en un «Manual de procedimientos (HOP, Handbook of Procedures), volumen I» (HOP I 04-09 y HOP I 09-14, respectivamente). Este Manual de procedimientos también se actualiza periódicamente.

(20)

El sistema e) se basa en las secciones 21 y 35A de la Ley de reglamentación bancaria (Banking Regulation Act) de 1949, que autoriza al Reserve Bank of India (Banco de Reserva de la India) a dar instrucciones a los bancos comerciales en materia de créditos a la exportación.

(21)

El sistema f) está basado en la Ley del impuesto sobre la renta (Income Tax Act) de 1961, que se modifica anualmente mediante la Ley de presupuestos (Finance Act).

(22)

El Gobierno de Bengala Occidental administra el sistema de la letra g), que se establece en la notificación no 580-CI/H, de 22 de junio de 1999 (WBIS 1999), de su Departamento de Comercio e Industria, sustituida por la notificación no 134-CI/O/Incentive/17/03/I, de 24 de marzo de 2004 (WBIS 2004).

3.2.   Sistema de cartilla de derechos («DEPBS»)

a)   Base jurídica

(23)

La descripción detallada del DEPBS figura en el apartado 4.3 de los documentos FTP 04-09 y FTP 09-14 y en el capítulo 4 de los documentos HOP I 04-09 y HOP I 09-14.

b)   Criterios de acceso al sistema

(24)

Cualquier fabricante exportador o comerciante exportador puede acogerse a este sistema.

c)   Aplicación práctica del DEPBS

(25)

Todo exportador seleccionable puede solicitar créditos del DEPBS, que se calculan como porcentaje del valor de los productos exportados conforme a este sistema. Las autoridades indias han establecido los tipos de los créditos del DEPBS para la mayoría de los productos, incluido el producto afectado. Los tipos se determinan al margen de que se hayan pagado realmente derechos de importación o no. El tipo del DEPBS para el producto afectado durante el PIR de la actual investigación fue del 8 % del valor fob, con un valor máximo de 58 rupias indias (INR)/kg. En consecuencia, el beneficio máximo es de 4,64 INR/kg.

(26)

Para poder acogerse a este sistema, la empresa debe tener actividad exportadora. En el momento de la transacción de exportación, el exportador debe presentar a las autoridades indias una declaración que indique que la exportación se efectúa en el marco del DEPBS. Para que las mercancías puedan exportarse, las autoridades aduaneras indias emiten, durante el procedimiento de envío, un conocimiento de embarque para la exportación. En este documento figura, entre otras cosas, el importe del crédito del DEPBS que se ha de conceder para esa transacción de exportación. En ese momento, el exportador conoce el beneficio que obtendrá. Una vez que las autoridades aduaneras han emitido un conocimiento de embarque para la exportación, la administración india no tiene poder discrecional sobre la concesión de un crédito con arreglo al DEPBS. El tipo correspondiente del DEPBS para calcular el beneficio es el aplicable en el momento de efectuar la declaración de exportación. Por tanto, no es posible modificar retroactivamente el nivel de beneficio.

(27)

Se comprobó que, de conformidad con las normas de contabilidad indias, los créditos del DEPBS pueden anotarse como ingresos en las cuentas comerciales, según el principio del devengo, tras el cumplimiento de la obligación de exportación. Esos créditos pueden utilizarse para el pago de derechos de aduana sobre importaciones posteriores de cualquier mercancía que pueda importarse sin restricciones, salvo bienes de capital. Las mercancías importadas con estos créditos pueden venderse en el mercado nacional (sujetas al impuesto sobre las ventas) o utilizarse de otro modo. Los créditos con arreglo al DEPBS son libremente transferibles y válidos durante un período de veinticuatro meses a partir de la fecha de emisión.

(28)

Las solicitudes de créditos del DEPBS se presentan electrónicamente y pueden abarcar una cantidad ilimitada de transacciones de exportación. De hecho, no se aplican plazos estrictos para la solicitud de créditos en este sistema. El sistema electrónico utilizado para gestionar el DEPBS no excluye automáticamente las transacciones de exportación presentadas fuera de los plazos de presentación mencionados en el apartado 4.47 de los documentos HOP I 04-09 y HOP I 09-14. Además, como se dispone claramente en el apartado 9.3 de los documentos HOP I 04-09 y HOP I 09-14, las solicitudes recibidas pasados los plazos de presentación siempre pueden tomarse en consideración con la imposición de una sanción de escasa cuantía (el 10 % del derecho).

(29)

Se comprobó que el solicitante utilizó este sistema durante el PIR.

d)   Conclusiones sobre el DEPBS

(30)

El DEPBS ofrece subvenciones a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), y punto 2, del Reglamento de base. Un crédito del DEPBS constituye una contribución financiera de la administración india, ya que acabará por utilizarse para compensar los derechos de importación, reduciendo así los ingresos arancelarios de la administración india que de otro modo serían exigibles. Además, el crédito del DEPBS confiere un beneficio al exportador, ya que mejora su liquidez.

(31)

Por otro lado, el DEPBS está supeditado por ley a la cuantía de las exportaciones y, por tanto, se considera específico y sujeto a medidas compensatorias de conformidad con el artículo 4, apartado 4, párrafo primero, letra a), del Reglamento de base.

(32)

Este sistema no puede considerarse un sistema admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base, como alega el solicitante. No se ajusta a las normas estrictas establecidas en el anexo I, letra i), en el anexo II (definición y normas de devolución) y en el anexo III (definición y normas de devolución en casos de sustitución) del Reglamento de base. El exportador no tiene obligación alguna de utilizar realmente en el proceso de fabricación las mercancías importadas libres de derechos, y el importe del crédito no se calcula en función de los insumos reales utilizados. Por otra parte, no existe ningún sistema o procedimiento que permita verificar qué insumos se utilizan en el proceso de fabricación del producto exportado o si se ha producido un pago excesivo de derechos de importación a tenor de lo dispuesto en la letra i) del anexo I y en los anexos II y III del Reglamento de base. Por último, cualquier exportador puede acogerse al DEPBS independientemente de si importa o no insumos. Para obtener el beneficio, basta con que exporte mercancías, sin tener que demostrar que ha importado insumos. Así, pueden beneficiarse del DEPBS incluso los exportadores que adquieren todos sus insumos en el mercado local y no importan mercancías que puedan utilizarse como insumos.

e)   Abolición del DEPBS

(33)

El DEPBS se amplió por última vez por tres meses, hasta el 30 de septiembre de 2011, por medio del anuncio público no 54 (RE-2010)/2009-2014, de 17 de junio de 2011. Así pues, fue retirado de manera efectiva el 30 de septiembre de 2011, dado que posteriormente no se ha publicado ninguna otra ampliación. Por consiguiente, el beneficiario no obtiene ningún beneficio del sistema desde el 30 de septiembre de 2011. Se verificó, por tanto, con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, si debían imponerse medidas a este sistema.

(34)

A este respecto se determinó que el solicitante obtuvo beneficios similares con arreglo al sistema paralelo de «devolución de derechos». El tipo de devolución de derechos para el PET fue del 5,5 % del valor fob, hasta un importe máximo de 5,50 INR/kg. Sin embargo, como el sistema de «devolución de derechos» no se utilizó durante el PIR, no es posible calcular el importe de la subvención correspondiente.

(35)

El solicitante alegó que el sistema de devolución de derechos es conforme con las «Directrices sobre los insumos consumidos en el proceso de producción» del anexo II del Reglamento de base, en concreto con la parte I. No obstante, de modo similar al DEPBS, se estableció que el tipo de devolución de derechos se determina al margen de que se hayan pagado o no realmente los derechos de importación.

f)   Cálculo del importe de la subvención

(36)

De conformidad con el artículo 3, punto 2, y el artículo 5 del Reglamento de base, el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias se calculó en términos del beneficio obtenido por el beneficiario durante el período de la investigación de reconsideración. A este respecto, se consideró que el beneficiario obtenía el beneficio en el momento de efectuar una transacción de exportación en el marco de este sistema. En ese momento, la administración india puede condonar los derechos de aduana, lo cual constituye una contribución financiera a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base.

(37)

Por ello se considera adecuado evaluar el beneficio del DEPBS como la suma de los créditos obtenidos en todas las transacciones de exportación realizadas dentro del sistema durante el PIR.

(38)

Cuando se efectuaron alegaciones justificadas, los costes necesariamente habidos para obtener la subvención se dedujeron de los créditos establecidos para obtener los importes de la subvención como numerador, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Reglamento de base.

(39)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, estos importes de la subvención se asignaron al volumen de negocios total de la exportación generado durante el PIR, como denominador apropiado, ya que la subvención depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en referencia a las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(40)

Habida cuenta de lo anterior, el tipo de subvención establecido con respecto a este sistema para el solicitante durante el PIR es del 6,7 %.

3.3.   Unidades orientadas a la exportación («EOU»), zonas francas industriales («EPZ») y zonas económicas especiales («SEZ»)

(41)

Durante la investigación se comprobó que el solicitante no obtuvo ningún beneficio en el marco de los sistemas EOU/EPZ/SEZ durante el PIR. Por tanto, no fue necesario analizarlos con más detalle en la presente investigación.

3.4.   Sistema de bienes de capital para el fomento de la exportación («EPCGS»)

a)   Base jurídica

(42)

La descripción detallada del EPCGS figura en el capítulo 5 de los documentos FTP 04-09 y FTP 09-14 y en el capítulo 5 de los documentos HOP I 04-09 y HOP I 09-14.

b)   Criterios de acceso al sistema

(43)

Pueden acogerse al sistema los fabricantes exportadores y los comerciantes exportadores «vinculados» a fabricantes auxiliares y proveedores de servicios.

c)   Aplicación práctica

(44)

Se permite a una empresa importar bienes de capital (bienes de capital nuevos y bienes de capital de segunda mano de hasta un máximo de diez años) a un tipo de derecho reducido, a condición de que cumpla una obligación de exportación. Para ello, la administración india, previa solicitud y pago de una tasa, expide una licencia del EPCGS. El sistema contempla la aplicación de un tipo de derecho de importación reducido del 5 % a todos los bienes de capital importados con arreglo al sistema. Para cumplir la obligación de exportación, los bienes de capital importados deben utilizarse en la producción de una determinada cantidad de mercancías destinadas a la exportación durante un período establecido. Con arreglo al documento FTP 09-14, los bienes de capital pueden importarse con un tipo de derecho del 0 % en el marco del EPCGS, pero, en este caso, el período para el cumplimiento de la obligación de exportación es más corto.

(45)

El titular de una licencia del EPCGS puede también obtener los bienes de capital en el mercado nacional. En tal caso, el fabricante autóctono de bienes de capital puede beneficiarse de la importación, libre de derechos, de los componentes necesarios para fabricar tales bienes de capital. El fabricante autóctono también tiene la posibilidad de solicitar el beneficio de las transacciones asimiladas a exportaciones en relación con el suministro de bienes de capital al titular de una licencia del EPCGS.

(46)

Se comprobó que el solicitante utilizó este sistema durante el PIR.

d)   Conclusión sobre el EPCGS

(47)

El EPCGS ofrece subvenciones a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), y punto 2, del Reglamento de base. La reducción del derecho constituye una contribución financiera de la administración india, ya que esta concesión reduce los ingresos arancelarios de la administración india que de otro modo serían exigibles. Asimismo, la reducción de derechos confiere un beneficio al exportador, ya que los derechos ahorrados en el momento de la importación mejoran la liquidez de la empresa.

(48)

Por otro lado, el EPCGS está supeditado por ley a la cuantía de las exportaciones, ya que estas licencias no pueden obtenerse sin un compromiso de exportación. En consecuencia, se considera específico y sujeto a medidas compensatorias de conformidad con el artículo 4, apartado 4, párrafo primero, letra a), del Reglamento de base. El solicitante alegó que las subvenciones del EPCGS relativas a la adquisición de bienes de capital, con respecto a las cuales la obligación de exportación ya se había cumplido antes del PIR, no deberían considerarse ya supeditadas a la cuantía de las exportaciones. Por consiguiente, no deberían tratarse como subvenciones específicas ni ser objeto de medidas compensatorias. Sin embargo, debe rechazarse esta alegación. Cabe destacar que la propia subvención está supeditada a la cuantía de las exportaciones, es decir, que no se habría concedido si la empresa no hubiera aceptado una determinada obligación de exportación.

(49)

El EPCGS no puede considerarse un sistema admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. Los bienes de capital no entran en el ámbito de tales sistemas admisibles, como se expone en el anexo I, letra i), del Reglamento de base, ya que no se consumen en la fabricación de los productos exportados.

e)   Cálculo del importe de la subvención

(50)

El importe de la subvención se calculó, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento de base, a partir del derecho de aduana no abonado sobre los bienes de capital importados repartido a lo largo de un período que refleja el tiempo normal de amortización de dichos bienes de capital en la industria en cuestión, a saber, 18,93 años. A este importe se añadieron intereses con el fin de reflejar el valor total del beneficio a lo largo del tiempo. El tipo del interés comercial en la India para los préstamos en moneda nacional durante el período de la investigación de reconsideración se consideró apropiado a este efecto.

(51)

De conformidad con el artículo 7, apartados 2 y 3, del Reglamento de base, este importe de la subvención se asignó al volumen de negocios de la exportación generado durante el PIR, como denominador apropiado, ya que la subvención depende de la cuantía de las exportaciones.

(52)

El tipo de subvención establecido con respecto a este sistema para el solicitante durante el PIR es del 0,6 %.

3.5.   Sistema centrado en el mercado («FMS»)

a)   Base jurídica

(53)

La descripción detallada de este sistema figura en los apartados 3.9.1 a 3.9.2.2 del documento FTP 04-09 y 3.14.1 a 3.14.3 del documento FTP 09-14, así como en los apartados 3.20 a 3.20.3 del documento HOP I 04-09 y 3.8 a 3.8.2 del documento HOP I 09-14.

b)   Criterios de acceso al sistema

(54)

Cualquier fabricante exportador o comerciante exportador puede acogerse a este sistema.

c)   Aplicación práctica

(55)

Con arreglo a este sistema, las exportaciones de todos los productos a países incluidos en el apéndice 37(C) de los documentos HOP I 04-09 y HOP I 09-14 pueden beneficiarse de un crédito de derechos equivalente al 2,5 % del valor fob de los productos exportados con arreglo a este sistema. Determinados tipos de actividades de exportación están excluidos del sistema, por ejemplo las exportaciones de bienes importados o transbordados, las transacciones asimiladas a exportaciones, las exportaciones de servicios y el volumen de negocios de la exportación de las unidades que operan en zonas económicas especiales o las unidades centradas en la exportación. También están excluidos del sistema determinados tipos de productos, por ejemplo diamantes, metales preciosos, minerales, cereales, azúcar y derivados del petróleo.

(56)

Los créditos de derechos en el marco del FMS son libremente transferibles y válidos por un período de 24 meses a partir de la fecha de expedición del correspondiente certificado de derecho a crédito. Esos créditos pueden utilizarse para el pago de derechos de aduana sobre importaciones posteriores de cualesquiera insumos o mercancías, incluidos los bienes de capital.

(57)

El certificado de derecho a crédito lo expide el puerto desde el que tienen lugar las exportaciones, una vez realizadas las exportaciones o expedidas las mercancías. Mientras el solicitante proporcione a las autoridades copias de toda la documentación de exportación correspondiente (por ejemplo, pedido de exportación, facturas, conocimientos de embarque o certificados bancarios que confirmen la realización de la exportación), la administración india no tiene poder discrecional sobre la concesión de créditos de derechos.

(58)

Se comprobó que el solicitante utilizó este sistema durante el PIR.

d)   Conclusión sobre el FMS

(59)

El FMS ofrece subvenciones a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), y punto 2, del Reglamento de base. Un crédito de derechos con arreglo al FMS es una contribución financiera de la administración india, ya que el crédito acabará por utilizarse para compensar los derechos de importación, reduciendo así los ingresos arancelarios de la administración india que de otro modo serían exigibles. Además, el crédito de derechos del FMS confiere un beneficio al exportador, pues mejora su liquidez.

(60)

Por otro lado, el FMS está supeditado por ley a la cuantía de las exportaciones y, por tanto, se considera específico y sujeto a medidas compensatorias de conformidad con el artículo 4, apartado 4, párrafo primero, letra a), del Reglamento de base.

(61)

Este sistema no puede considerarse un sistema admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. No se ajusta a las normas estrictas establecidas en el anexo I, letra i), en el anexo II (definición y normas de devolución) y en el anexo III (definición y normas de devolución en casos de sustitución) del Reglamento de base. El exportador no tiene obligación alguna de utilizar realmente en el proceso de fabricación las mercancías importadas libres de derechos, y el importe del crédito no se calcula en función de los insumos reales utilizados. No existe ningún sistema o procedimiento que permita verificar qué insumos se utilizan en el proceso de fabricación del producto exportado o si se ha producido un pago excesivo de derechos de importación a tenor de lo dispuesto en la letra i) del anexo I y en los anexos II y III del Reglamento de base. Cualquier exportador puede acceder al FMS, independientemente de si importa o no insumos. Para obtener el beneficio, basta con que exporte mercancías, sin tener que demostrar que ha importado insumos. Así, pueden beneficiarse del FMS incluso los exportadores que adquieren todos sus insumos en el mercado local y no importan mercancías que puedan utilizarse como insumos. Además, un exportador puede utilizar créditos de derechos del FMS con el fin de importar bienes de capital, aunque estos no entran en el ámbito de aplicación de los sistemas admisibles de devolución de derechos, tal como se indica en la letra i) del anexo I del Reglamento de base, pues no se consumen en la fabricación de los productos exportados.

e)   Cálculo del importe de la subvención

(62)

El importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios se calculó en función del beneficio obtenido por el beneficiario durante el PIR, según figura contabilizado por el solicitante como ingreso en la fase de exportación, conforme al principio de devengo. De conformidad con el artículo 7, apartados 2 y 3, del Reglamento de base, este importe de la subvención (numerador) se asignó al volumen de negocios de la exportación durante el PIR, como denominador apropiado, ya que la subvención depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en relación con las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(63)

El tipo de subvención establecido con respecto a este sistema para el solicitante durante el PIR es inferior al 0,1 %.

3.6.   Sistema de créditos a la exportación («ECS»)

(64)

Se determinó que el solicitante se benefició de tipos de interés preferenciales para la financiación de sus exportaciones durante el PIR, hasta el 30 de junio de 2011. La base jurídica de este tipo de interés preferencial figura en la Circular General del Banco de Reserva de la India DBOD no DIR.(Exp). BC 07/04.02.02/2009-10, relativa a los créditos a la exportación en rupias y en moneda extranjera y a los servicios de atención a los exportadores, que está dirigida a todos los bancos comerciales de la India.

(65)

El 1 de julio de 2011, los términos y las condiciones del ECS fueron revisados en la Circular General del Banco de Reserva de la India DBOD no DIR.(Exp). BC.04/04.02.002/2011-12, relativa a los créditos a la exportación en rupias y en moneda extranjera y a los servicios de atención a los exportadores. Las condiciones revisadas no confirieron beneficio alguno al solicitante. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, este sistema no estará sujeto a medidas compensatorias.

3.7.   Sistema de exención del impuesto sobre la renta («ITES»)

(66)

En el transcurso de la investigación se comprobó que, durante el PIR, el solicitante no obtuvo beneficio alguno con arreglo al ITES. Por tanto, no fue necesario analizar con más detalle este sistema en la presente investigación.

3.8.   Sistema de incentivos de Bengala Occidental 1999 («WBIS 1999»)

(67)

El Estado de Bengala Occidental concede a las empresas industriales seleccionables incentivos en forma de diversos beneficios, como la exoneración del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional sobre las ventas interestatales de productos acabados, para estimular el desarrollo industrial de zonas económicamente atrasadas de este Estado.

a)   Base jurídica

(68)

La descripción detallada de este sistema, tal como lo aplica el Gobierno de Bengala Occidental, se encuentra en la notificación no 580-CI/H, de 22 de junio de 1999, de su Departamento de Comercio e Industria.

b)   Criterios de acceso al sistema

(69)

Pueden acceder a los beneficios que conlleva este sistema las empresas que crean un nuevo establecimiento industrial o efectúan una expansión a gran escala de un establecimiento industrial ya existente en zonas atrasadas. No obstante, existe una lista exhaustiva de industrias no seleccionables (lista negativa de industrias) que impide a las empresas de determinados sectores de actividad beneficiarse de estos incentivos.

c)   Aplicación práctica

(70)

Con arreglo a este sistema, las empresas deben invertir en zonas atrasadas. Estas zonas, que corresponden a determinadas unidades territoriales de Bengala Occidental, se clasifican en diferentes categorías en función de su desarrollo económico, a la vez que existen zonas desarrolladas excluidas de la aplicación de los sistemas de incentivos. Los principales criterios para determinar el importe de los incentivos son el tamaño de la inversión y la zona en la que está o estará establecida la empresa.

d)   Conclusión

(71)

Este sistema ofrece subvenciones a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), y punto 2, del Reglamento de base. Constituye una contribución financiera del Gobierno de Bengala Occidental, dado que los incentivos concedidos, en el presente caso las exoneraciones del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional sobre las ventas interestatales de productos acabados, reducen los ingresos fiscales que serían normalmente exigibles. Además, estos incentivos benefician a las empresas, ya que mejoran su situación financiera al no tener que pagar los impuestos normalmente exigibles.

(72)

Por otra parte, el sistema es regionalmente específico a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), y apartado 3, del Reglamento de base, ya que solo pueden acogerse a él determinadas empresas que hayan invertido en determinadas zonas geográficas designadas dentro de la jurisdicción del Estado afectado. No pueden acogerse a él empresas establecidas fuera de estas zonas y, por añadidura, el nivel de beneficio se diferencia en función de la zona de que se trate.

(73)

El WBIS 1999 está sujeto, por tanto, a medidas compensatorias.

e)   Cálculo del importe de la subvención

(74)

El importe de la subvención se calculó sobre la base del importe del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional sobre las ventas interestatales de productos acabados normalmente exigibles durante el período de la investigación de reconsideración y que, con arreglo a este sistema, no se abonaron. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, el importe de la subvención (numerador) se asignó a las ventas totales durante el PIR, como denominador apropiado, ya que la subvención no depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en relación con las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas. El tipo de subvención obtenido fue del 1,4 %.

3.9.   Importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias

(75)

El importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias recibidas por el solicitante, determinado de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de base y expresado ad valorem, es del 8,7 %. Estos importes de subvención exceden del umbral mínimo mencionado en el artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base.

(76)

Los niveles de subvención establecidos para el solicitante en el actual procedimiento son los siguientes:

Sistemas

DEPBS

EPCGS

FMS

WBIS

Total

Dhunseri Petrochem &Tea Ltd

6,7 %

0,6 %

< 0,1 %

1,4 %

8,7 %

(77)

Por tanto, se considera que, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base, las subvenciones continuaron durante el PIR.

3.10.   Carácter duradero de los cambios circunstanciales en relación con las subvenciones

(78)

Con arreglo al artículo 19, apartado 4, del Reglamento de base, se examinó también si cabía razonablemente pensar que el cambio de circunstancias era duradero.

(79)

Se estableció que, durante el PIR, el solicitante continuó beneficiándose de subvenciones sujetas a medidas compensatorias concedidas por la administración india. Por otro lado, el tipo de subvención comprobado durante la presente reconsideración es inferior al establecido durante la última investigación de reconsideración. Asimismo se estableció que los cambios alegados por el solicitante en el considerando 7 tuvieron realmente lugar. De hecho, el solicitante ya no se benefició del sistema de EOU durante el PIR, como se indica en el considerando 41.

(80)

Sin embargo, también se estableció que el sistema más importante utilizado por el solicitante durante el PIR (el DEBPS) dejó de aplicarse el 30 de septiembre de 2011, y que ahora utiliza otro (el de devolución de derechos) que no empleó durante el PIR. Es evidente, pues, que la situación predominante durante el PIR no era de carácter duradero, pues entre tanto ha cambiado ya de forma significativa.

(81)

Se concluye, por tanto, que ha de ponerse término a la investigación de reconsideración provisional sin modificar las medidas compensatorias vigentes. Se informó al solicitante y a las demás partes interesadas de los hechos y las consideraciones que estaba previsto tomar como base para proponer el fin de la investigación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se pone término a la reconsideración provisional parcial de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de politereftalato de etileno, clasificado actualmente en el código NC 3907 60 20 y originario, entre otros países, de la India, sin modificar las medidas en vigor.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

N. WAMMEN


(1)  DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

(2)  DO L 301 de 30.11.2000, p. 1.

(3)  DO L 266 de 11.10.2005, p. 1.

(4)  DO L 59 de 27.2.2007, p. 34.

(5)  DO L 340 de 19.12.2008, p. 1.

(6)  DO C 335 de 11.12.2010, p. 7.

(7)  DO L 301 de 30.11.2000, p. 21.

(8)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(9)  DO L 266 de 11.10.2005, p. 10.

(10)  DO L 59 de 27.2.2007, p. 1.

(11)  DO C 335 de 11.12.2010, p. 6.

(12)  DO L 266 de 11.10.2005, p. 62.

(13)  DO C 335 de 11.12.2010, p. 5.

(14)  DO C 102 de 2.4.2011, p. 15.

(15)  DO C 102 de 2.4.2011, p. 18.


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