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Document 32012R0551

    Reglamento (UE) n ° 551/2012 del Consejo, de 21 de junio de 2012 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 7/2010 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

    DO L 166 de 27.6.2012, p. 3–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013; derogado por 32013R1388

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/551/oj

    27.6.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 166/3


    REGLAMENTO (UE) No 551/2012 DEL CONSEJO

    de 21 de junio de 2012

    que modifica el Reglamento (UE) no 7/2010 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    A fin de garantizar suministros suficientes e ininterrumpidos de determinados productos fabricados en cantidades insuficientes en la Unión y evitar perturbaciones en el mercado, se han abierto, en relación con determinados productos agrícolas e industriales, de conformidad con el Reglamento (UE) no 7/2010 del Consejo (1), contingentes arancelarios autónomos al amparo de los cuales dichos productos pueden importarse sujetos a un tipo de derecho reducido o nulo. Por las mismas razones, es necesario abrir, con efecto a partir del 1 de julio de 2012, en relación con dos productos, un nuevo contingente arancelario sujeto a un tipo nulo y en un volumen adecuado.

    (2)

    Los volúmenes, previamente establecidos, correspondientes a los contingentes arancelarios autónomos de la Unión con los números de orden 09.2638, 09.2814 y 09.2889 resultan insuficientes para satisfacer las necesidades de la industria de la Unión. En consecuencia, deben incrementarse dichos contingentes a partir del 1 de enero de 2012.

    (3)

    Además, es preciso adaptar la designación del producto correspondiente al contingente arancelario autónomo de la Unión con el número de orden 09.2633.

    (4)

    Por otra parte, seguir otorgando un contingente arancelario para el segundo semestre de 2012 respecto del contingente con número de orden 09.2767 ya no redunda en interés de la Unión. Así pues, debe cerrarse con efecto a partir del 1 de julio de 2012, y debe suprimirse la correspondiente línea del anexo del Reglamento (UE) no 7/2010.

    (5)

    Dado que algunas de las medidas establecidas por el presente Reglamento han de surtir efecto a partir del 1 de enero de 2012 y otras a partir del 1 de julio de 2012, este debe aplicarse a partir de esas mismas fechas y entrar en vigor inmediatamente tras la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    (6)

    Por consiguiente, el Reglamento (UE) no 7/2010 debe modificarse en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo del Reglamento (UE) no 7/2010 se modifica como sigue:

    1)

    Se insertan las líneas con los números de orden 09.2644 y 09.2645 que figuran en el anexo I del presente Reglamento.

    2)

    Las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2638, 09.2814 y 09.2889 se sustituyen por las líneas que figuran en el anexo II del presente Reglamento.

    3)

    La línea correspondiente al contingente arancelario con el número de orden 09.2633 se sustituye por la línea que figura en el anexo I del presente Reglamento.

    4)

    Se suprime la línea del contingente arancelario con número de orden 09.2767.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de julio de 2012.

    No obstante, el artículo 1, punto 2, será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Luxemburgo, el 21 de junio de 2012.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    M. FREDERIKSEN


    (1)  DO L 3 de 7.1.2010, p. 1.


    ANEXO I

    Contingentes arancelarios a que se refiere el artículo 1, apartados 1 y 3

    Número de orden

    Código NC

    TARIC

    Designación

    Período contingentario

    Volumen contingentario

    Derecho contingentario (%)

    09.2644

    ex 3824 90 97

    96

    Preparado con un contenido en peso:

    de glutarato dimetílico igual o superior al 55 % pero no superior al 78 %,

    de adipato dimetílico igual o superior al 10 % pero no superior al 28 %, y

    de succinato dimetilíco no superior al 25 %

    1.7.-31.12.

    7 500 toneladas

    0 %

    09.2645

    ex 3921 14 00

    20

    Bloque celular de celulosa regenerada, impregnado con agua que contiene cloruro de magnesio y un compuesto de amonio cuaternario, con unas dimensiones de 100 cm (± 10 cm) × 100 cm (± 10 cm) × 40 cm (± 5 cm)

    1.7.-31.12.

    650 toneladas

    0 %

    09.2633

    ex 8504 40 82

    20

    Rectificador eléctrico de potencia no superior a 1 kVA, utilizado en la fabricación de aparatos de depilación (1)

    1.1.-31.12.

    4 500 000 unidades

    0 %


    (1)  La inclusión en esta subpartida está sujeta a lo dispuesto en los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).


    ANEXO II

    Contingentes arancelarios a que se refiere el artículo 1, apartado 2

    Número de orden

    Código NC

    TARIC

    Designación

    Período contingentario

    Volumen contingentario

    Derecho contingentario

    (%)

    09.2638

    ex 2915 21 00

    10

    Ácido acético de una pureza en peso del 99 % o más (CAS RN 64-19-7)

    1.1.-31.12.

    1 000 000 toneladas

    0 %

    09.2889

    3805 10 90

     

    Esencia de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina)

    1.1.-31.12.

    25 000 toneladas

    0 %

    09.2814

    ex 3815 90 90

    76

    Catalizador compuesto de dióxido de titanio y trióxido de wolframio

    1.1.-31.12

    3 000 toneladas

    0 %


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