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Document 32012R0514
Commission Implementing Regulation (EU) No 514/2012 of 18 June 2012 amending Annex I to Regulation (EC) No 669/2009 implementing Regulation (EC) No 882/2004 of the European Parliament and of the Council as regards the increased level of official controls on imports of certain feed and food of non-animal origin Text with EEA relevance
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 514/2012 de la Comisión, de 18 de junio de 2012 , que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n ° 669/2009 por el que se aplica el Reglamento (CE) n ° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 514/2012 de la Comisión, de 18 de junio de 2012 , que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n ° 669/2009 por el que se aplica el Reglamento (CE) n ° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 158 de 19.6.2012, p. 2–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 13/12/2019; derog. impl. por 32019R1793
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32009R0669 | sustitución | anexo I | 01/07/2012 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32012R0514R(01) | (ES) | |||
Implicitly repealed by | 32019R1793 | 14/12/2019 |
19.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 158/2 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 514/2012 DE LA COMISIÓN
de 18 de junio de 2012
que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el Reglamento (CE) no 669/2009 de la Comisión (2) se establecen normas relativas a la intensificación de los controles oficiales a los que deben someterse las importaciones de los piensos y alimentos de origen no animal enumerados en la lista de su anexo I («la lista»), en los puntos de entrada de los territorios mencionados en el anexo I del Reglamento (CE) no 882/2004. |
(2) |
En el artículo 2 del Reglamento (CE) no 669/2009 se establece que la lista debe revisarse de forma periódica y como mínimo trimestralmente, teniendo en cuenta al menos las fuentes de información mencionadas en dicho artículo. |
(3) |
La frecuencia e importancia de los incidentes alimentarios notificados a través del sistema de alerta rápida para los piensos y los alimentos (RASFF), las constataciones de las inspecciones realizadas en terceros países por la Oficina Alimentaria y Veterinaria, así como los informes trimestrales sobre las partidas de piensos y alimentos de origen no animal presentados por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 669/2009 indican que es necesario modificar dicha lista. |
(4) |
En particular, debe modificarse la lista para reducir la frecuencia de los controles oficiales de aquellas mercancías que, según las fuentes de información, han registrado una mejora en el cumplimiento de los requisitos aplicables establecidos por la normativa de la Unión y para las que, por consiguiente, el actual nivel de control oficial ya no resulta justificado. |
(5) |
Conviene asimismo modificar la lista para aumentar la frecuencia de los controles oficiales de aquellas mercancías para las que las mismas fuentes de información muestran un mayor grado de incumplimiento de la legislación pertinente de la Unión, lo que justifica la intensificación de los controles oficiales. |
(6) |
Asimismo, habría que incluir en la lista otras mercancías para las que las fuentes de información señalan un incumplimiento de los requisitos de seguridad pertinentes, lo que justificaría un mayor nivel de control oficial. |
(7) |
Procede, por lo tanto, modificar en la lista las entradas relativas a determinadas importaciones procedentes de la India y a algunas otras mercancías importadas de la República Dominicana. Además, debe añadirse a la lista una entrada relativa a envíos de nuez moscada y macis procedentes de Indonesia. |
(8) |
La modificación de la lista consistente en reducir la frecuencia de los controles oficiales de las importaciones de la judía espárrago, el melón amargo, los pimientos y las berenjenas procedentes de la República Dominicana debe aplicarse lo antes posible, pues las preocupaciones en materia de seguridad que se generaron han sido parcialmente solventadas. En consecuencia, las modificaciones de la lista correspondientes a la entrada de dicho tercer país deben aplicarse a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. |
(9) |
Habida cuenta del número de modificaciones que se han de introducir en el anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009, es conveniente sustituirlo por el texto del anexo del presente Reglamento. |
(10) |
Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) no 669/2009 en consecuencia. |
(11) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2012.
No obstante, la modificación del anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009 relativa a la reducción de la frecuencia de los controles físicos e identificativos de la judía espárrago, el melón amargo, los pimientos y las berenjenas procedentes de la República Dominicana se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.
(2) DO L 194 de 25.7.2009, p. 11.
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009 queda sustituido por el siguiente texto:
«ANEXO I
Piensos y alimentos de origen no animal sujetos a controles oficiales más intensos en el punto de entrada designado
Piensos y alimentos (uso previsto) |
Código NC (1) |
País de origen |
Riesgo |
Frecuencia de los controles físicos e identificativos (%) |
||||
Avellanas (con cáscara o sin cáscara) |
0802 21 00; 0802 22 00 |
Azerbaiyán (AZ) |
Aflatoxinas |
10 |
||||
(Pienso y alimento) |
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|||||||
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|
Brasil (BR) |
Aflatoxinas |
10 |
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(Pienso y alimento) |
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|||||||
Fideos secos |
ex 1902 |
China (CN) |
Aluminio |
10 |
||||
(Alimento) |
|
|||||||
Pomelos |
ex 0805 40 00 |
China (CN) |
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (11) |
20 |
||||
(Alimento fresco) |
|
|||||||
Té, incluso aromatizado |
0902 |
China (CN) |
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (10) |
10 |
||||
(Alimento) |
|
|||||||
|
|
República Dominicana (DO) |
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (3) |
20 |
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|
|||||||
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|||||||
(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas) |
|
|||||||
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Egipto (EG) |
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (7) |
10 |
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|||||||
(Alimento: frutas y hortalizas frescas) |
|
|||||||
Pimientos (dulces y otros) (Capsicum spp.) |
0709 60 10; ex 0709 60 99; 0710 80 51; ex 0710 80 59 |
Egipto (EG) |
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (12) |
10 |
||||
(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas) |
|
|||||||
|
|
Ghana (GH) |
Aflatoxinas |
50 |
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|||||||
(Pienso y alimento) |
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Hojas de curry (Bergera/Murraya koenigii) |
ex 1211 90 85 |
India (IN) |
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (5) |
50 |
||||
(Alimento: hierbas frescas) |
|
|||||||
|
|
India (IN) |
Aflatoxinas |
20 |
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(Alimento: especias secas) |
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|||||||
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India (IN) |
Aflatoxinas |
20 |
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(Pienso y alimento) |
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|||||||
Aditivos y premezclas para piensos |
ex 2309; 2917 19 90; ex 2817 00 00; ex 2820 90 10; ex 2820 90 90; ex 2821 10 00; ex 2825 50 00; ex 2833 21 00; ex 2833 25 00; ex 2833 29 20; ex 2833 29 80; ex 2835; ex 2836; ex 2839; 2936 |
India (IN) |
Cadmio y plomo |
10 |
||||
(Pienso) |
|
|||||||
Quingombó |
ex 0709 99 90 |
India (IN) |
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (2) |
50 |
||||
(Alimento fresco) |
|
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Nuez moscada (Myristica fragrans) |
|
Indonesia (ID) |
Aflatoxinas |
20 |
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Macis (Myristica fragrans) |
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|||||||
(Alimento: especias secas) |
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|||||||
Semillas de sandía (egusi, Citrullus lanatus) y productos derivados |
ex 1207 70 00; ex 1106 30 90; ex 2008 99 99 |
Nigeria (NG) |
Aflatoxinas |
50 |
||||
(Alimento) |
|
|||||||
|
|
Perú (PE) |
Aflatoxinas y ocratoxina A |
10 |
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|||||||
|
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|||||||
(Alimento: especia seca) |
|
|||||||
Pimientos (distintos de los dulces) (Capsicum spp.) |
ex 0709 60 99 |
Tailandia (TH) |
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (9) |
10 |
||||
(Alimento fresco) |
|
|||||||
|
|
Tailandia (TH) |
Salmonela (6) |
10 |
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|||||||
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|||||||
(Alimento: hierbas frescas) |
|
|||||||
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|
Tailandia (TH) |
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (4) |
20 |
||||
|
|
|||||||
(Alimento: hierbas frescas) |
|
|||||||
|
|
Tailandia (TH) |
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (4) |
50 |
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|
|||||||
|
|
|||||||
(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas) |
|
|||||||
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|
Turquía (TR) |
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (8) |
10 |
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|||||||
(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas) |
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|||||||
Uvas pasas |
0806 20 |
Uzbekistán (UZ) |
Ocratoxina A |
50 |
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(Alimento) |
|
|||||||
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|
Sudáfrica (ZA) |
Aflatoxinas |
10 |
||||
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(Pienso y alimento) |
|
(1) En caso de que solo sea preciso someter a controles determinados productos incluidos en un código NC dado y no exista una subdivisión específica dentro de dicho código en la nomenclatura de mercancías, el código NC irá marcado con «ex» (por ejemplo, el ex 1006 30 solo incluye arroz basmati para consumo humano directo).
(2) En particular, residuos de: acefato, metamidofós, triazofós, endosulfán, metomilo, monocrotofós, tiodicarb, diafentiurón, tiametoxam, fipronil, oxamilo, acetamiprid, indoxacarbo y mandipropamid.
(3) En particular, residuos de: acefato, aldicarb, amitraz, benomilo, carbendazima, clorfenapir, clorpirifós, CS2 (ditiocarbamatos), diafentiurón, diazinón, diclorvós, dicofol, dimetoato, endosulfán, fenamidona, imidacloprid, malatión, metamidofós, metiocarb, metomilo, monocrotofós, ometoato, oxamilo, profenofós, propiconazol, tiabenzadol y tiacloprid.
(4) En particular, residuos de: acefato, carbaril, carbendazima, carbofurano, clorpirifós, clorpirifós-metilo, dicrotofós, dimetoato, EPN, etión, malatión, metalaxil, metamidofós, metomilo, monocrotofós, ometoato, profenofós, protiofós, quinalfós, triadimefón, triazofós y triforina.
(5) En particular, residuos de: acefato, acetamiprid, clorpirifós, clotianidina, metamidofós, monocrotofós, oxidemetón-metilo, propargita, tiametoxam y triazofós.
(6) Método de referencia EN/ISO 6579 o un método validado con respecto a él de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1).
(7) En particular, residuos de: carbendazima, ciflutrín, ciprodinil, diazinón, dimetoato, etión, fenitrotión, fenpropatrina, fludioxonil, hexaflumurón, λ-cihalotrín, metiocarb, metomilo, ometoato, oxamilo, fentoato y tiofanato-metilo.
(8) En particular, residuos de: carbendazima, clofentezina, diafentiurón, dimetoato, formetanato, malatión, metomilo, oxamilo, procimidona, tetradifón y tiofanato-metilo.
(9) En particular, residuos de: carbendazima, carbofurano, dimetoato, etión, formetanato, malatión, metomilo, ometoato, procimidona, profenofós, protiofós, triazofós y triforina.
(10) En particular, residuos de: buprofezina, imidacloprid, fenvalerato y esfenvalerato (suma de isómeros RS y SR), profenofós, trifluralina, triazofós, triadimefón y triadimenol (suma de triadimefón y triadimenol), y cipermetrina [cipermetrina, incluidas otras mezclas de isómeros constituyentes (suma de isómeros)].
(11) En particular, residuos de: fentoato, metidatión, paratión-metilo, triadimefón y triadimenol (suma de triadimefón y triadimenol) y triazofós.
(12) En particular, residuos de: carbofurano (suma), cipermetrina (suma), ciproconazol, clorpirifós, dicofol (suma), difenoconazol, dinotefurán, etión, flusilazol, folpet, procloraz, profenofós, propiconazol, tiofanato-metilo y triforina.».