Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32012R0514

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 514/2012 de la Comisión, de 18 de junio de 2012 , que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n ° 669/2009 por el que se aplica el Reglamento (CE) n ° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 158 de 19.6.2012, p. 2–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/12/2019; derog. impl. por 32019R1793

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/514/oj

19.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 158/2


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 514/2012 DE LA COMISIÓN

de 18 de junio de 2012

que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento (CE) no 669/2009 de la Comisión (2) se establecen normas relativas a la intensificación de los controles oficiales a los que deben someterse las importaciones de los piensos y alimentos de origen no animal enumerados en la lista de su anexo I («la lista»), en los puntos de entrada de los territorios mencionados en el anexo I del Reglamento (CE) no 882/2004.

(2)

En el artículo 2 del Reglamento (CE) no 669/2009 se establece que la lista debe revisarse de forma periódica y como mínimo trimestralmente, teniendo en cuenta al menos las fuentes de información mencionadas en dicho artículo.

(3)

La frecuencia e importancia de los incidentes alimentarios notificados a través del sistema de alerta rápida para los piensos y los alimentos (RASFF), las constataciones de las inspecciones realizadas en terceros países por la Oficina Alimentaria y Veterinaria, así como los informes trimestrales sobre las partidas de piensos y alimentos de origen no animal presentados por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 669/2009 indican que es necesario modificar dicha lista.

(4)

En particular, debe modificarse la lista para reducir la frecuencia de los controles oficiales de aquellas mercancías que, según las fuentes de información, han registrado una mejora en el cumplimiento de los requisitos aplicables establecidos por la normativa de la Unión y para las que, por consiguiente, el actual nivel de control oficial ya no resulta justificado.

(5)

Conviene asimismo modificar la lista para aumentar la frecuencia de los controles oficiales de aquellas mercancías para las que las mismas fuentes de información muestran un mayor grado de incumplimiento de la legislación pertinente de la Unión, lo que justifica la intensificación de los controles oficiales.

(6)

Asimismo, habría que incluir en la lista otras mercancías para las que las fuentes de información señalan un incumplimiento de los requisitos de seguridad pertinentes, lo que justificaría un mayor nivel de control oficial.

(7)

Procede, por lo tanto, modificar en la lista las entradas relativas a determinadas importaciones procedentes de la India y a algunas otras mercancías importadas de la República Dominicana. Además, debe añadirse a la lista una entrada relativa a envíos de nuez moscada y macis procedentes de Indonesia.

(8)

La modificación de la lista consistente en reducir la frecuencia de los controles oficiales de las importaciones de la judía espárrago, el melón amargo, los pimientos y las berenjenas procedentes de la República Dominicana debe aplicarse lo antes posible, pues las preocupaciones en materia de seguridad que se generaron han sido parcialmente solventadas. En consecuencia, las modificaciones de la lista correspondientes a la entrada de dicho tercer país deben aplicarse a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(9)

Habida cuenta del número de modificaciones que se han de introducir en el anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009, es conveniente sustituirlo por el texto del anexo del presente Reglamento.

(10)

Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) no 669/2009 en consecuencia.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2012.

No obstante, la modificación del anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009 relativa a la reducción de la frecuencia de los controles físicos e identificativos de la judía espárrago, el melón amargo, los pimientos y las berenjenas procedentes de la República Dominicana se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

(2)  DO L 194 de 25.7.2009, p. 11.


ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009 queda sustituido por el siguiente texto:

«ANEXO I

Piensos y alimentos de origen no animal sujetos a controles oficiales más intensos en el punto de entrada designado

Piensos y alimentos

(uso previsto)

Código NC (1)

País de origen

Riesgo

Frecuencia de los controles físicos e identificativos

(%)

Avellanas

(con cáscara o sin cáscara)

0802 21 00; 0802 22 00

Azerbaiyán (AZ)

Aflatoxinas

10

(Pienso y alimento)

 

Cacahuetes (maníes), con cáscara

1202 41 00

Brasil (BR)

Aflatoxinas

10

Cacahuetes (maníes), sin cáscara

1202 42 00

Manteca de cacahuete

2008 11 10

Cacahuetes (maníes) preparados o conservados de otro modo

2008 11 91; 2008 11 96; 2008 11 98

(Pienso y alimento)

 

Fideos secos

ex 1902

China (CN)

Aluminio

10

(Alimento)

 

Pomelos

ex 0805 40 00

China (CN)

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (11)

20

(Alimento fresco)

 

Té, incluso aromatizado

0902

China (CN)

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (10)

10

(Alimento)

 

Judía espárrago

(Vigna unguiculata spp. sesquipedalis)

ex 0708 20 00; ex 0710 22 00

República Dominicana (DO)

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (3)

20

Melón amargo

(Momordica charantia)

ex 0709 99 90; ex 0710 80 95

Pimientos (dulces y otros) (Capsicum spp.)

0709 60 10; ex 0709 60 99; 0710 80 51; ex 0710 80 59

Berenjenas

0709 30 00; ex 0710 80 95

(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

 

Naranjas (frescas o secas)

0805 10 20; 0805 10 80

Egipto (EG)

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (7)

10

Melocotones (excluidas las nectarinas)

0809 30 90

Granadas

ex 0810 90 75

Fresas

0810 10 00

(Alimento: frutas y hortalizas frescas)

 

Pimientos (dulces y otros) (Capsicum spp.)

0709 60 10; ex 0709 60 99; 0710 80 51; ex 0710 80 59

Egipto (EG)

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (12)

10

(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

 

Cacahuetes (maníes), con cáscara

1202 41 00

Ghana (GH)

Aflatoxinas

50

Cacahuetes (maníes), sin cáscara

1202 42 00

Manteca de cacahuete

2008 11 10

(Pienso y alimento)

 

Hojas de curry (Bergera/Murraya koenigii)

ex 1211 90 85

India (IN)

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (5)

50

(Alimento: hierbas frescas)

 

Capsicum annuum, entero

0904 21 10

India (IN)

Aflatoxinas

20

Capsicum annuum, triturado o pulverizado

ex 0904 22 00

Las frutas desecadas del género Capsicum o del género Pimenta, enteras, excepto los pimientos (Capsicum annuum)

0904 21 90

Curry (productos derivados del chile)

0910 91 05

Nuez moscada

(Myristica fragrans)

0908 11 00, 0908 12 00

Macis

(Myristica fragrans)

0908 21 00, 0908 22 00

Jengibre

(Zingiber officinale)

0910 11 00, 0910 12 00

Cúrcuma (Curcuma longa)

0910 30 00

(Alimento: especias secas)

 

Cacahuetes (maníes), con cáscara

1202 41 00

India (IN)

Aflatoxinas

20

Cacahuetes (maníes), sin cáscara

1202 42 00

Manteca de cacahuete

2008 11 10

Cacahuetes (maníes) preparados o conservados de otro modo

2008 11 91; 2008 11 96; 2008 11 98

(Pienso y alimento)

 

Aditivos y premezclas para piensos

ex 2309; 2917 19 90; ex 2817 00 00; ex 2820 90 10; ex 2820 90 90; ex 2821 10 00; ex 2825 50 00; ex 2833 21 00; ex 2833 25 00; ex 2833 29 20; ex 2833 29 80; ex 2835; ex 2836; ex 2839; 2936

India (IN)

Cadmio y plomo

10

(Pienso)

 

Quingombó

ex 0709 99 90

India (IN)

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (2)

50

(Alimento fresco)

 

Nuez moscada

(Myristica fragrans)

0908 11 00, 0908 12 00

Indonesia (ID)

Aflatoxinas

20

Macis

(Myristica fragrans)

0908 21 00, 0908 22 00

(Alimento: especias secas)

 

Semillas de sandía (egusi, Citrullus lanatus) y productos derivados

ex 1207 70 00; ex 1106 30 90; ex 2008 99 99

Nigeria (NG)

Aflatoxinas

50

(Alimento)

 

Capsicum annuum, entero

0904 21 10

Perú (PE)

Aflatoxinas y ocratoxina A

10

Capsicum annuum, triturado o pulverizado

ex 0904 22 00

Las frutas desecadas del género Capsicum o del género Pimenta, enteras, excepto los pimientos (Capsicum annuum)

0904 21 90

(Alimento: especia seca)

 

Pimientos (distintos de los dulces) (Capsicum spp.)

ex 0709 60 99

Tailandia (TH)

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (9)

10

(Alimento fresco)

 

Hojas de cilantro

ex 0709 99 90

Tailandia (TH)

Salmonela (6)

10

Albahaca (sagrada o dulce)

ex 1211 90 85

Menta

ex 1211 90 85

(Alimento: hierbas frescas)

 

Hojas de cilantro

ex 0709 99 90

Tailandia (TH)

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (4)

20

Albahaca (sagrada o dulce)

ex 1211 90 85

(Alimento: hierbas frescas)

 

Judía espárrago

(Vigna unguiculata spp. sesquipedalis)

ex 0708 20 00; ex 0710 22 00

Tailandia (TH)

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (4)

50

Berenjenas

0709 30 00; ex 0710 80 95

Hortalizas del género Brassica

0704; ex 0710 80 95

(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

 

Pimientos dulces (Capsicum annuum)

0709 60 10; 0710 80 51

Turquía (TR)

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (8)

10

Tomates

0702 00 00; 0710 80 70

(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

 

Uvas pasas

0806 20

Uzbekistán (UZ)

Ocratoxina A

50

(Alimento)

 

Cacahuetes (maníes), con cáscara

1202 41 00

Sudáfrica (ZA)

Aflatoxinas

10

Cacahuetes (maníes), sin cáscara

1202 42 00

Manteca de cacahuete

2008 11 10

Cacahuetes (maníes) preparados o conservados de otro modo

2008 11 91; 2008 11 96; 2008 11 98

(Pienso y alimento)

 


(1)  En caso de que solo sea preciso someter a controles determinados productos incluidos en un código NC dado y no exista una subdivisión específica dentro de dicho código en la nomenclatura de mercancías, el código NC irá marcado con «ex» (por ejemplo, el ex 1006 30 solo incluye arroz basmati para consumo humano directo).

(2)  En particular, residuos de: acefato, metamidofós, triazofós, endosulfán, metomilo, monocrotofós, tiodicarb, diafentiurón, tiametoxam, fipronil, oxamilo, acetamiprid, indoxacarbo y mandipropamid.

(3)  En particular, residuos de: acefato, aldicarb, amitraz, benomilo, carbendazima, clorfenapir, clorpirifós, CS2 (ditiocarbamatos), diafentiurón, diazinón, diclorvós, dicofol, dimetoato, endosulfán, fenamidona, imidacloprid, malatión, metamidofós, metiocarb, metomilo, monocrotofós, ometoato, oxamilo, profenofós, propiconazol, tiabenzadol y tiacloprid.

(4)  En particular, residuos de: acefato, carbaril, carbendazima, carbofurano, clorpirifós, clorpirifós-metilo, dicrotofós, dimetoato, EPN, etión, malatión, metalaxil, metamidofós, metomilo, monocrotofós, ometoato, profenofós, protiofós, quinalfós, triadimefón, triazofós y triforina.

(5)  En particular, residuos de: acefato, acetamiprid, clorpirifós, clotianidina, metamidofós, monocrotofós, oxidemetón-metilo, propargita, tiametoxam y triazofós.

(6)  Método de referencia EN/ISO 6579 o un método validado con respecto a él de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1).

(7)  En particular, residuos de: carbendazima, ciflutrín, ciprodinil, diazinón, dimetoato, etión, fenitrotión, fenpropatrina, fludioxonil, hexaflumurón, λ-cihalotrín, metiocarb, metomilo, ometoato, oxamilo, fentoato y tiofanato-metilo.

(8)  En particular, residuos de: carbendazima, clofentezina, diafentiurón, dimetoato, formetanato, malatión, metomilo, oxamilo, procimidona, tetradifón y tiofanato-metilo.

(9)  En particular, residuos de: carbendazima, carbofurano, dimetoato, etión, formetanato, malatión, metomilo, ometoato, procimidona, profenofós, protiofós, triazofós y triforina.

(10)  En particular, residuos de: buprofezina, imidacloprid, fenvalerato y esfenvalerato (suma de isómeros RS y SR), profenofós, trifluralina, triazofós, triadimefón y triadimenol (suma de triadimefón y triadimenol), y cipermetrina [cipermetrina, incluidas otras mezclas de isómeros constituyentes (suma de isómeros)].

(11)  En particular, residuos de: fentoato, metidatión, paratión-metilo, triadimefón y triadimenol (suma de triadimefón y triadimenol) y triazofós.

(12)  En particular, residuos de: carbofurano (suma), cipermetrina (suma), ciproconazol, clorpirifós, dicofol (suma), difenoconazol, dinotefurán, etión, flusilazol, folpet, procloraz, profenofós, propiconazol, tiofanato-metilo y triforina.».


Top