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Document 32012R0461
Commission Regulation (EU) No 461/2012 of 31 May 2012 amending Council Regulation (EC) No 1165/98 concerning short-term statistics and Commission Regulations (EC) No 1503/2006, (EC) No 657/2007 and (EC) No 1178/2008 as regards adaptations related to the removal of the industrial new orders variables Text with EEA relevance
Reglamento (UE) n ° 461/2012 de la Comisión, de 31 de mayo de 2012 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 1165/98 del Consejo sobre las estadísticas coyunturales y los Reglamentos (CE) n ° 1503/2006, (CE) n ° 657/2007 y (CE) n ° 1178/2008 de la Comisión en lo que respecta a las adaptaciones relativas a la supresión de las variables de nuevos pedidos industriales Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) n ° 461/2012 de la Comisión, de 31 de mayo de 2012 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 1165/98 del Consejo sobre las estadísticas coyunturales y los Reglamentos (CE) n ° 1503/2006, (CE) n ° 657/2007 y (CE) n ° 1178/2008 de la Comisión en lo que respecta a las adaptaciones relativas a la supresión de las variables de nuevos pedidos industriales Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 142 de 1.6.2012, p. 26–29
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31998R1165 | modificación | anexo A | 21/06/2012 | |
Modifies | 32006R1503 | modificación | anexo I | 21/06/2012 | |
Modifies | 32007R0657 | sustitución | artículo 1 | 21/06/2012 | |
Modifies | 32007R0657 | sustitución | artículo 2 | 21/06/2012 | |
Modifies | 32008R1178 | modificación | anexo III | 21/06/2012 |
1.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 142/26 |
REGLAMENTO (UE) No 461/2012 DE LA COMISIÓN
de 31 de mayo de 2012
que modifica el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo sobre las estadísticas coyunturales y los Reglamentos (CE) no 1503/2006, (CE) no 657/2007 y (CE) no 1178/2008 de la Comisión en lo que respecta a las adaptaciones relativas a la supresión de las variables de nuevos pedidos industriales
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre las estadísticas coyunturales (1), y, en particular, su artículo 17, letras b) a g),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1165/98 estableció un marco común para la producción de estadísticas comunitarias sobre la evolución coyuntural del ciclo económico y estableció las variables necesarias para el análisis de la evolución coyuntural de la oferta y la demanda, los factores de producción y los precios. |
(2) |
El Reglamento (CE) no 1503/2006 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2006, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo sobre las estadísticas coyunturales, en lo relativo a la definición de las variables, la lista de variables y la frecuencia de compilación de datos (2), aportó definiciones de los objetivos y características de las variables. |
(3) |
El Reglamento (CE) no 657/2007 de la Comisión, de 14 de junio de 2007, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo, sobre las estadísticas coyunturales, en lo relativo al establecimiento de sistemas de muestras europeos (3), especificaba las normas y condiciones relativas a la transmisión de datos por los Estados miembros que participan en los sistemas de muestreo europeos para las estadísticas coyunturales. |
(4) |
Mediante el Reglamento (CE) no 1178/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo, sobre las estadísticas coyunturales, y los Reglamentos (CE) no 1503/2006 y (CE) no 657/2007 en lo que respecta a las adaptaciones como consecuencia de la revisión de las clasificaciones estadísticas NACE y CPA (4), se actualizaron las normas y condiciones para el sistema de muestras europeo a fin de tener en cuenta la adopción del Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (5), y el Reglamento (CE) no 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) no 3696/93 del Consejo (6). |
(5) |
Las variables de nuevos pedidos industriales establecidas en el Reglamento (CE) no 1165/98 estaban destinadas a servir como indicadores principales de la producción futura. No obstante, la capacidad de previsión de esas variables ha resultado limitada, y como dichas variables no han conseguido demostrar su carácter precursor de manera estable en todos los Estados miembros, el Comité del Sistema Estadístico Europeo ha decidido poner fin a la recopilación de datos de variables de nuevos pedidos industriales en el contexto de la fijación de prioridades para el desarrollo y elaboración de las estadísticas puesto que cuenta con menos recursos y pretende reducir la carga sobre el Sistema Estadístico Europeo. |
(6) |
Con objeto de eliminar las variables de nuevos pedidos industriales, es necesario suprimir todas las referencias que se hacen a las mismas en relación con la lista de variables, el período de referencia, el nivel de detalle, el plazo límite de transmisión de los datos, el período transitorio y las definiciones que se van a aplicar a dichas variables, y también en relación con las condiciones del sistema de muestras europeo relativas a los nuevos pedidos no interiores. |
(7) |
Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo A del Reglamento (CE) no 1165/98 queda modificado con arreglo al anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
El anexo I del Reglamento (CE) no 1503/2006 queda modificado con arreglo al anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
En el Reglamento (CE) no 657/2007, los artículos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:
«Artículo 1
En la recopilación de estadísticas en las que se distinga entre zona del euro y zona "no euro" se podrán aplicar sistemas de muestreo europeos a las dos variables siguientes indicadas en el anexo A del Reglamento (CE) no 1165/98:
Variable |
Nombre |
312 |
Precios de producción en el mercado no interior |
340 |
Precios de importación |
Artículo 2
Los Estados miembros que participen en el sistema de muestreo europeo mencionado en el artículo 1 transmitirán a la Comisión (Eurostat), al menos, datos relativos a las actividades de la NACE (para la variable no 312) y relativos a los productos de la CPA (para la variable no 340), especificados en el anexo.».
Artículo 4
El anexo III del Reglamento (CE) no 1178/2008 queda modificado con arreglo al anexo III del presente Reglamento.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 162 de 5.6.1998, p. 1.
(2) DO L 281 de 12.10.2006, p. 15.
(3) DO L 155 de 15.6.2007, p. 7.
(4) DO L 319 de 29.11.2008, p. 16.
(5) DO L 393 de 30.12.2006, p. 1.
(6) DO L 145 de 4.6.2008, p. 65.
ANEXO I
El anexo A del Reglamento (CE) no 1165/98 queda modificado como sigue:
1) |
La letra c) («Lista de variables») se modifica como sigue:
|
2) |
En la letra e) («Períodos de referencia»), se suprimen las variables 130, 131 y 132 y sus períodos de referencia respectivos. |
3) |
La letra f) («Nivel de detalle») se modifica como sigue:
|
4) |
En la letra g), («Plazos límite para la transmisión de los datos»), apartado 1, se suprimen las variables 130, 131 y 132 y sus plazos respectivos («1 mes y 20 días naturales»). |
5) |
En la letra j) («Período transitorio»), se sustituye el apartado 3 por el texto siguiente:
|
ANEXO II
El anexo I del Reglamento (CE) no 1503/2006 se modifica como sigue:
Variables: Se suprimen las variables «130 Nuevos pedidos recibidos», «131 Nuevos pedidos interiores» y «132 Nuevos pedidos no interiores».
ANEXO III
El anexo III del Reglamento (CE) no 1178/2008 queda modificado como sigue:
Se suprime el apartado «132 NUEVOS PEDIDOS NO INTERIORES».