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Document 32012R0017

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 17/2012 de la Comisión, de 11 de enero de 2012 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 32/2000 del Consejo en lo relativo a la prórroga de los contingentes arancelarios de la Unión para los productos manufacturados de yute y fibras de coco

DO L 8 de 12.1.2012, p. 31–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/17/oj

12.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 8/31


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 17/2012 DE LA COMISIÓN

de 11 de enero de 2012

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 32/2000 del Consejo en lo relativo a la prórroga de los contingentes arancelarios de la Unión para los productos manufacturados de yute y fibras de coco

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 32/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT y de otros contingentes arancelarios comunitarios, por el que se definen las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes y se deroga el Reglamento (CE) no 1808/95 (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra b), segundo guion,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la oferta que efectuó en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y paralelamente a su sistema de preferencias generalizadas (SPG), la Comunidad introdujo en 1971 preferencias arancelarias para productos manufacturados de yute y fibras de coco originarios de determinados países en desarrollo. Estas preferencias adoptaron la forma de una reducción gradual de derechos del arancel aduanero común y, desde 1978 hasta el 31 de diciembre de 1994, de una suspensión completa de esos derechos.

(2)

Desde la entrada en vigor del SPG en 1995, la Comunidad, junto con el GATT, ha abierto contingentes arancelarios comunitarios autónomos libres de derechos para cantidades específicas de productos manufacturados de yute y fibras de coco. El Reglamento (CE) no 204/2009 de la Comisión (2) prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2011 los contingentes arancelarios abiertos para esos productos por el Reglamento (CE) no 32/2000.

(3)

Dado que el Reglamento (UE) no 512/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, que modifica el Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 (3), prorrogó el SPG hasta el 31 de diciembre de 2013, el acuerdo sobre el contingente arancelario para productos manufacturados de yute y fibras de coco también debe prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2013.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 32/2000 en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En los números de orden 09.0107, 09.0109 y 09.0111, en la quinta columna («Período contingentario») del anexo III del Reglamento (CE) no 32/2000, las palabras «del 1.1.2009 al 31.12.2009», «del 1.1.2010 al 31.12.2010» y «del 1.1.2011 al 31.12.2011» se sustituyen por «del 1.1.2012 al 31.12.2012» y «del 1.1.2013 al 31.12.2013».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 5 de 8.1.2000, p. 1.

(2)  DO L 71 de 17.3.2009, p. 13.

(3)  DO L 145 de 31.5.2011, p. 28.


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