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Document 32012D0835

Decisión 2012/835/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012 , por la que se prorroga la Decisión 2010/96/PESC relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes

DO L 357 de 28.12.2012, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/835/oj

28.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 357/13


DECISIÓN 2012/835/PESC DEL CONSEJO

de 21 de diciembre de 2012

por la que se prorroga la Decisión 2010/96/PESC relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de febrero de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/96/PESC (1).

(2)

El 28 de julio de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/483/PESC (2) por la que se modifica la Decisión 2010/96/PESC y se prorroga por otro periodo de un año.

(3)

Debido a la demora en la adopción de una nueva decisión del Consejo de modificación y prórroga de la Decisión 2010/96/PESC, es necesario prorrogar la validez de esta última a fin de dar cobertura a la presencia de la misión de formación EUTM Somalia en Uganda a partir del 1 de enero de 2013.

(4)

De conformidad con el artículo 5 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Dinamarca no participa en la aplicación de la presente Decisión y, por consiguiente, tampoco en la financiación de esta misión.

(5)

Debe prorrogarse nuevamente la misión militar de la UE con un mandato modificado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2010/96/PESC se modifica como sigue:

1)

El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 10

Disposiciones financieras

1.   Los costes comunes de la misión militar de la UE se administrarán de conformidad con la Decisión 2011/871/PESC del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa (Athena) (3) (en lo sucesivo, "Decisión Athena").

2.   El importe de referencia financiera para los costes comunes de la misión militar de la UE correspondientes al periodo que finaliza el 9 de agosto de 2011 ascenderá a 4 800 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia indicado en el artículo 25, apartado 1, de la Decisión Athena queda fijado en el 60 %.

3.   El importe de referencia financiera para los costes comunes de la misión militar de la UE correspondientes al periodo que va del 9 de agosto de 2011 al 31 de diciembre de 2012 ascenderá a 4 800 000 EUR. El porcentaje de dicho importe de referencia indicado en el artículo 25, apartado 1, de la Decisión Athena queda fijado en el 30 %.

4.   El importe de referencia financiera para los costes comunes de la misión militar de la UE correspondientes al periodo que comienza el 1 de enero de 2013 ascenderá a 50 000 EUR. El porcentaje de dicho importe de referencia indicado en el artículo 25, apartado 1, de la Decisión Athena queda fijado en el 100 %.

2)

En el artículo 12, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   El mandato de la misión militar de la UE terminará el 31 de enero de 2013.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

A. D. MAVROYIANNIS


(1)  DO L 44 de 19.2.2010, p. 16.

(2)  DO L 198 de 30.7.2011, p. 37.

(3)  DO L 343 de 23.12.2011, p. 35.».


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